Caso N 1335-15-EP Juez ponente: Abogado Francisco Butiñá Martínez CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 15 de diciembre de, las 11:42.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión ordinaria de miércoles 11 de noviembre de, la Sala de Admisión conformada por la jueza y juez constitucionales: Tatiana Ordeñana Sierra, Francisco Butiñá Martínez y Patricio Pazmiño Freiré. En ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa No. 1335-15-EP, Acción Extraordinaria de Protección presentada el 24 de agosto de. Agregúese al proceso el escrito presentado por el señor Xavier Antonio Andrade Rodríguez, en el cual completa y aclara la demanda. Legitimado activo.- XAVIER ANTONIO JOSÉ DOMINGO ANDRADE RODRÍGUEZ, quien comparece por sus propios y personales derechos, actor en el juicio de plena jurisdicción o subjetivo contra el representante legal de la Ilustre Municipalidad del cantón Guayaquil. Decisiones judiciales impugnadas.- El accionante formula acción extraordinaria de protección, en contra del AUTO expedido por el conjuez de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia el 24 de julio de a las 08h49, mismo que inadmitió el recurso de casación propuesto por Xavier Antonio Andrade Rodríguez. SENTENCIA dictada por los jueces del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil el 17 de septiembre de 2013 a las 12h47, misma que resolvió, declarar sin lugar la demanda que ha propuesto el señor Xavier Antonio Andrade Rodríguez. Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una decisión, que se encuentra ejecutoriada, y dentro del término establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con el artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte. Identificación de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados en la decisión impugnada.- El accionante considera que se han vulnerado los derechos consagrados en los artículos 66 numeral 26; 75; 76; 82 y 321 de la Constitución de la República Antecedentes.- i) El señor Xavier Antonio Andrade Rodríguez, presentó demanda de plena jurisdicción o subjetivo contra el representante legal de la Ilustre Municipalidad del cantón Guayaquil, ii) Dicha demanda recayó en el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, quien el 03 de abril de 2008 a las 10hl5, avocó conocimiento de la causa, iii) El 17 de septiembre de 2013 a las 12h47, los s del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil resolvieron, declarar sin lugar la demanda que ha propuesto el señor Xavier Antonio Andrade Rodríguez, iv) Inconforme con la decisión ut supra, el actor presentó recurso de casación, mismo que fue conocido por el conjuez de la Sala de lo Contencioso. Av. 12 de Octubre N16 114 y pasaje NicolásJiménez
::f íf cl- Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, quien el 24 de julio de a las 08h49 resolvió, inadmitir el recurso de casación propuesto por el señor Xavier Antonio Andrade Rodríguez, v) Del auto antes mencionado, el actor presentó acción extraordinaria de protección. Fundamentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, el accionante manifiesta que los administradores de justicia no aplicaron el tercer inciso del artículo 53 de la Ordenanza codificada en lo que tiene que ver sobre el ordenamiento y enajenación de terrenos municipales, así como también no respetaron lo que establece el artículo 278 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente a la época, en la que establecía que todo acto administrativo del concejo municipal que no se haya ejecutado en el plazo de tres años caducará de forma automática. Además el accionante expresa que los jueces no consideraron las pruebas aportadas por él y que constan dentro del proceso entre ellas las cuatro escrituras de posesión que tenía el señor Luis Cassanello Rodríguez y una propiedad que tenía junto a su cónyuge en la ciudad de Guayaquil. Pretensión.- Por lo antes expuesto, el legitimado activo solicita que se acepte la acción extraordinaria de protección, se dedare vulnerado los derechos constitucionales invocados y se deje sin efecto el auto de inadmisión del recurso de casación y la sentencia dictada por los jueces del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil. En lo principal, la Sala de Admisión CONSIDERA: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, la Secretaría General de la Corte el 01 de septiembre de ha certificado que en referencia a la acción No. 1335-15-EP no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. SEGUNDO.- El numeral 1 del artículo 86 de la Constitución señala que "Las garantíasjurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución", adicionalmente, en el artículo 437 del texto constitucional determina que la acción extraordinaria de protección podrá presentarse "contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes q ejecutoriados. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por accjón u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución". TERCERO.- El artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con el artículo 94 de la Constitución, establece que: "La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución". CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. Una vez revisado el contenido de la demanda, se colige que el presente caso incurre en los presupuestos previstos en el artículo 62 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control los cuales, en su orden, establecen:"4. Que el fundamento de la acción no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley; 5. Que el fundamento de la acción no se refiera a la apreciación de la prueba por parte de la jueza o juez;" puesto que el legitimado activo señala que los jueces no aplicaron el tercer inciso del artículo 53 de la Ordenanza codificada y el artículo 278 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente a la época. Además señala que los administradores de justicia no han considerado las pruebas aportadas por él y que constan dentro del proceso entre ellas las cuatro escrituras de posesión que tenía el señor Luis Cassanello Rodríguez y una propiedad que tenía junto a su cónyuge. De lo expuesto, al observar que la demanda presentada por el accionante incurre en el artículo 62 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, esta Sala INADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección No. 1335-15-EP. De esta decisión no cabe recurso alguno y la misma causará ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte. Devuélvase el proceso y se dispone el archivo de la causa.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. ^J^ Tatiana Ordeñana Sierra JUEZA CONSTITUCIONAL Francisco Btrtiffá Martínez JUEZ CONSTITUCIONAL LO CERTIFICO.- Quito, 15 de diciembre de, las 11:42 SALA DE ADMISIÓN FBM/mca Av. 12 de Octubre NI6-114 y pasaje NicolásJiménez
CASO 1335-15-EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil quince, se notificó con copia certificada del auto de Sala de Admisión de 15 de diciembre de, a los señores: Xavier Antonio José Domingo Andrade Rodríguez, casilla constitucional 472, correo electrónico rositainesandrade(a>hotmail.com: Cassanello Tonny Luis, casilla judicial 1000, correo electrónico ccassanello(g),cassanel loyasociados.com; conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- JPCH/jdn^T Corte Daecuador SECRETARÍA GENERAL Av. 12 de Octubre NI 6-114 y pasaje Nicolás Jiménez
GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 620 ACTOR EDISON ATILIO SÁNCHEZ CANTOS, CASILLA CONSTITU CIONAL VICENTE TÓMALA TÓMALA, ISABEL 338 QUIJIJE, MANUEL Y MEJÍA Y FLAVIO 222 HOLGUÍN, REPRESENTANTE DE LA COMUNA "LA ESTACADA" DEMANDADO / TERCER INTERESADO COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y CASILLA CONSTITU CIONAL 041 FECHA DE RESO. NRO. DE CASO SENT. DICT. PROV. O AUTOS PROVIDENCIA DE 28 DE 1780-11-EP PESCA GENERAL DEL 018 ESTADO PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ, DIRECTOR NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA DE 020 GENERAL DEL 018 1828-15-EP LA POLICÍA NACIONAL Y ESTADO DELEGADO DEL MINISTRO DEL INTERIOR FABIÁN SUÁRÉZ TINAJERO EDISON BOLÍVAR ARRIETA ACEVEDO CRISTIAM GREGORIO SAQUILEMA GALARZA Y RICARDO AGUSTÍN ALARCÓN VÉLEZ, ALCALDE Y SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL SAN JUAN BOSCO ALONSO EDUARDO CEVALLOS ARELLANO RAQUEL GUZMÁN RECALDE, DIRECTORA GENERAL DEL 018 1587-15-EP ESTADO 122 1888-15-EP AUTO DE 08 DE 229 1893-15-EP 043 GENERAL DEL 018 1391-15-EP ESTADO 631 1951-15-EP PROVINCIAL DEL 052 1971-15-EP SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE EL ORO CARLOS POLIT FAGGIONI, CONTRALOR 009 1973-15-EP GENERAL DEL ESTADO Av. 12 de Octubre Ni6-114 y pasaje Nicolás Jiménez
LUIS EFRAÍN IZA TOCTAGUANO BLANCA ALEXANDRA PLUAS MURGUEITTIO Y FULTON OLMEDO PLUAS QUIMI FRANCISCO YCAZA NAVAS, APODERADO GENERAL DE LA COMPAÑÍA KOENING & PARTNERS S.A. 710 019 GENERAL DEL ESTADO JAIME NEBOT SAADI, ALCALDE DE GUAYAQUIL FRANCISCO FALQUEZ COBO, GENERAL DEL ESTADO 018 1669-15-EP 267 018 1991-15-EP 338 0969-15-EP ROSA ANA ENDARA GARCÍA JORGE ZAMBRANO ANDRADE, GERENTE DE LA COMPAÑÍA JOGAGIZA S.A. XXJUOHJJ ANTTngTPSinSF 1057 946 CARLOS ALBERTO RUBIO CANO GENERAL DEL ESTADO 224 1564-15-EP 018 1619-15-EP AUTO DE 01 DE Y RAZÓN DOMfN605Hí3E S>E tí2 == v 1 AUTO. 15 DE QtooRisyez-^^ Total de Boletas: (25) Veinticinco mvr- -J- 7 i ~f \ 1/ v o.jviaílerie^mendieta M. ASISTENTE CONSTITUCIONAL SECRETARÍA GENERAL Quito, D.M., 29 de diciembre del / ^5jO>«inTL«w»i. CMntsuc,0N4lES Fecho: ~ r "" Horo: Totol íotetoi:
guia de casilleros judiciales no. 678 ACTOR CASILLA JUDICIAL DEMANDADO/ TERCER INTERESADO COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA CASILLA JUDICIAL 1040 Nro. DE CASO FECHA DE reso. sent. I DICT- PROV. o AUTOS PROVIDENCIA DE 28 DE BLANCA MARIANA HJDROVO SARMIENTO 40J7- LOURDES JULIETA SALINAS QUEVEDO 444 CARLOS ZAMBRANO, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA QBE SEGUROS COLONIAL S.A. DE DE RAQUEL GUZMAN RECALDE, DIRECTORA PROVINCIAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE EL ORO 2424 CARLOS HERIBERTO CABRERA VALVERDE 442 1391-15-EP 1971-15-EP DE DE DIRECTOR EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL 5243 1669-15-EP DE NINA LUPITA HUALPA ERAZO JHON ANTONIO PAGUAY VILLEGAS Y MARÍA ISABEL MARÍN ARBOLEDA TANYA ELIZABETH ZAMBRANO CHAPÍN Av. 12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez
MANUEL JESÚS SOTAMBA YAURINCELA FRANCISCO YCAZA NAVAS, APODERADO GENERAL DE LA COMPAÑÍA KOENING & PARTNERS S.A. 1691 1551 Y 4292 DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS 1509 15-EP ' Vit - AUTO DE 08 DE AUTO DE 08 DE GLADIS NARCISA CEDEÑO MENDOZA JORGE ZAMBRANO ANDRADE, GERENTE DE-LA COMPAÑÍA JOGAGIZA S.A. AUTO DE 01 DE DICIEMBRE QE Y RAZÓN Total de Boletas: (19) Diecinueve / T0MNY AUTO. 15 DE Quito, D.M., 2$ detdiciembre del ZCsííKti eta: a i - Marlene Mendieta M. ASISTENTE CONSTITUCIONAL SECRETARÍA GENERAL
Jair Dalgo De:. Jair Dalgo Enviado el: martes/ 29 de diciembre de 2Q15 1&32 Asunto: '^^A^TnnTnlC m': 'Ccassanello@"-anelloyasociados,om' Datos adjuntos: U^"-^^^*" ^^ E 2 15 [Número de página]