FACTURACION ELECTRONICA. Mario Piña C.



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Transcripción:

FACTURACION ELECTRONICA Mario Piña C.

TEMARIO Marco Conceptual Análisis Leyes N s 19.983 y 20.727 Uso de Crédito Fiscal (IVA) Aspectos Prácticos

Marco Conceptual Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825) Artículo 23 N 7 Artículo 54 Artículo 56

Marco Conceptual Resolución Exenta SII N 45, del 01 de Septiembre del 2003 Materia : Establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos.

Marco Conceptual Código Tributario (DL 830) TITULO PRELIMINAR Párrafo 4 Derechos de los Contribuyentes Art. 8 ter. Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que este determine. Nota: Este artículo fue incorporado por la Ley N 20.494 de 27/01/2011, que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas.

Marco Conceptual Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825) TITULO IV Párrafo 2 De las facturas y otros comprobantes de ventas y servicios

Marco Conceptual Artículo 23 - Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825) Normativa legal respecto al uso de Crédito Fiscal IVA Nota: Según artículo 1 de la Ley 20.727 del 31/01/2014.

Marco Conceptual Artículo 54- Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825) 2) Reemplázase el artículo 54 por el siguiente: "Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónico emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Nota: Según artículo 1 de la Ley 20.727 del 31/01/2014.

Marco Conceptual Artículo 56- Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825) 3) Modifícase el artículo 56 de la siguiente forma: a) Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración antes del punto aparte, precedida por una coma: "pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, mediante resolución en que se deberá expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorización e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorización". Nota: Según artículo 1 de la Ley 20.727 del 31/01/2014.

Marco Conceptual Ley N 20.727, del 31/01/2014 Introduce Modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica

Análisis Leyes 19.983 y 20.727 Artículo 1 Ley N 20.727, del 31/01/2014 1) Agrégase en el artículo 23, el siguiente número 7º: "7º.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.".

Análisis leyes 19.983 y 20.727 Artículo 1 Ley N 19.983, del 15/12/2004 Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura Se deberá emitir una copia sin valor tributario Para efectos de su transferencia a terceros y cobro ejecutivo Irrevocablemente aceptada si no se reclamara en contra de su contenido Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho al momento de la entrega, ó Reclamando en contra de su contenido (8 días corridos)

Análisis leyes 19.983 y 20.727 Inciso Primero Artículo 9 Ley N 19.983, del 15/12/2004 (1) Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. En tal caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica, y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito, de conformidad en esta ley. (1) Reglamentado según Decreto 93 del 13/04/2005 del Ministerio de Hacienda.

Análisis leyes 19.983 y 20.727 Decreto 93 del 13/04/2005 del Ministerio de Hacienda. Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo noveno de la Ley N 19.983, respecto a la cesión de los créditos contenidos en una factura electrónica Artículo 2.- Tratándose de facturas electrónicas, el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios podrá constar en un acuse de recibo electrónico emitido por un receptor electrónico autorizado por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo con el formato definido por éste, o por escrito en una o más guías de despacho no electrónicas o representaciones impresas de guías despacho electrónicas o de facturas electrónicas

Uso de Crédito Fiscal (IVA) Según artículo 1 de la Ley 20.727 del 31/01/2014 Respecto de DTE recibidos, la Ley exige un nuevo requisito. "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974: 1) Agrégase en el artículo 23, el siguiente número 7º: "7º.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos."

Uso de Crédito Fiscal (IVA) Según artículo 1 de la Ley 20.727 del 31/01/2014 Respecto de DTE recibidos, la Ley exige un nuevo requisito. Artículo 23 del DL 825 (Ley de IVA)

Uso de Crédito Fiscal (IVA) Artículo 23 del DL 825 (Ley de IVA) N 1) Compras del activo realizable, activo fijo y gastos generales, del giro o actividad del contribuyente N 2) Relación con hechos gravados y no exentos. N 3) Proporcionalidad del Crédito Fiscal. N 4) No deben ser automóviles, station-wagons y similares. (Adquisición y gastos relacionados) N 5) No debe tratarse de facturas no fidedignas, que no cumplan requisitos legales o reglamentarios, otorgadas por personas que no sean contribuyentes de IVA. N 6) No procede por la parte del IVA que la empresa constructora recupere según artículo 21 del DL N 910 de 1975. N 7) Facturas emitidas en medios distintos del papel, en el período en que haga el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983.

Uso de Crédito Fiscal (IVA) Nuevo numeral 7) del Artículo 23 del DL 825 (Ley de IVA) Que es el acuse recibo de facturas electrónicas? (Art. 2 del Decreto 93 del 13/04/2005 del Ministerio de Hacienda) Es el acto en el cual consta el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios.

Uso de Crédito Fiscal (IVA) Nuevo numeral 7) del Artículo 23 del DL 825 (Ley de IVA) No es exigible el acuse de recibo, EXCEPCION. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos."

Uso de Crédito Fiscal (IVA) Nuevo numeral 7) del Artículo 23 del DL 825 (Ley de IVA) No es exigible el acuse de recibo, EXCEPCIÓN. a)prestaciones DE SERVICIOS (Art. 55 DL 825) Cuando la remuneración se perciba o se ponga en cualquier forma a disposición del prestador de servicio. (antes de haberse prestado los servicios)

Uso de Crédito Fiscal (IVA) Nuevo numeral 7) del Artículo 23 del DL 825 (Ley de IVA) No es exigible el acuse de recibo, EXCEPCIÓN. b)contratos DE INSTALACION O CONFECCIÓN DE ESPECIALIDADES, CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCION Y CONTRATOS DE VENTAS O PROMESAS DE VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES. (Art. 55 DL 825) Cuando se perciba el pago del precio del contrato, parte de este, o se suscriba la escritura de venta correspondiente. (antes de haberse entregado la obra o el inmueble).

ASPECTOS PRACTICOS FACTURA ELECTRONICA O DTE Es un documento digital Que tiene validez legal tributaria Se cierra con una firma electrónica y el uso de un certificado digital Esto otorga confianza a los usuarios respecto de la identidad de los emisores y la integridad de los datos que contienen

ASPECTOS PRACTICOS Características de un DTE Es generado en forma electrónica por un emisor electrónico En un formato estándar definido por el SII (XML) Firmado digitalmente Esto avala la integridad y autenticidad del documento

ASPECTOS PRACTICOS COMO ACCEDER AL SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA POSTULACION CERTIFICACION AUTORIZACION CON SISTEMA PROPIO O DE MERCADO

ASPECTOS PRACTICOS COMO ACCEDER AL SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA ETAPA UNO POSTULACION CONTRIBUYENTE DE PRIMERA CATEGORIA (ART 20 LIR) INICIO DE ACTIVIDADES DTE CON IVA, REQUIERE VERIFICACION DE ACTIVIDAD NO ESTAR QUERELLADO, PROCESADO, ACUSADO O CONDENADO POR DELITO TRIBUTARIO (REPRESENTANTE LEGAL Y FIRMANTES AUTORIZADOS) (A) NO IMPORTA EL MONTO DE LAS VENTAS (A) SE DEJO SIN EFECT0 POR RESOLUCIÓN 80 DE 2014 DEL SII

ASPECTOS PRACTICOS COMO ACCEDER AL SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA ETAPA DOS - CERTIFICACION CONTRIBUYENTE DEBE USAR UN SOFTWARE CERTIFICADO EL SOFTWARE PUEDE SER FABRICADO POR LA EMPRESA O COMPRADO EN EL MERCADO EXISTE LA OPCIÓN DE UN FAST TRACK (A) (A) RES. EX. SII N 81/2005

ASPECTOS PRACTICOS COMO ACCEDER AL SISTEMA DE FACTURA ELECTRONICA ETAPA DOS - CERTIFICACION OPCION DE UN FAST TRACK RES. EX SII N 81, 2005 ALTERNATIVA ESPECIAL DE CERTIFICACION PARA UN FABRICANTE DE SOFTWARE FACULTA PARA INCORPORACION EXPEDITA DE SUS CLIENTES

ASPECTOS PRACTICOS COMO ACCEDER AL SISTEMA DE FACTURA ELECTRONICA ETAPA DOS CERTIFICACION PASOS: 1) SET DE PRUEBAS 2) SIMULACION 3) INTERCAMBIO DE INFORMACION 4) MUESTRAS IMPRESAS NOTA: CON FAST TRACK SE EVITAN LAS ETAPAS 1), 2) Y 3)

ASPECTOS PRÁCTICOS COMO ACCEDER AL SISTEMA DE FACTURA ELECTRONICA ETAPA DOS CERTIFICACION OPCION DE UN FAST TRACK (RES. EX SII N 81, 2005) Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos Servicios Mínimos

ASPECTOS PRÁCTICOS OPCIÓN DE UN FAST TRACK (RES. EX SII N 81, 2005) Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos Servicios Mínimos A. Administración de folios. 1. Obtención de folios, por medio de un usuario autorizado y debidamente autenticado con certificado digital. 2. Administración que asegure la inviolabilidad de acceso, y el uso del Código de Autorización de Folios (CAF). 3. Aplicación del CAF en documentos tributarios electrónicos y sus respectivos timbres electrónicos. 4. Asignación y control de folios usados y disponibles.

ASPECTOS PRÁCTICOS OPCIÓN DE UN FAST TRACK (RES. EX SII N 81, 2005) Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos B. Emisión de DTE. Servicios Mínimos 1. Generación y envío al SII y a receptores de DTE 2. Envío de la Información Electrónica al SII (DTE e IECV) 3. Procesamiento de las respuestas de validaciones de recepción de la Información Electrónica enviada por el SII y por otros emisores electrónicos. 4. Administración de los reparos de validación recibidos desde el SII. 5. Generación, recuperación, visualización y posibilidad de envío de la representación impresa de los documentos, según formato exigido por el SII.

ASPECTOS PRÁCTICOS OPCIÓN DE UN FAST TRACK (RES. EX SII N 81, 2005) Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos C. Recepción de DTE. Servicios Mínimos 1.Provisión de casilla de e-mail, para la recepción de Documentos Tributarios Electrónicos. 2.Recepción de DTE. 3.Generación de respuestas de envío, dirigidas al emisor de los DTE recibidos. 4.Generación de mensajes de aceptación o rechazo, dirigidas al emisor de los DTE recibidos. 5.Generación de acuses de recibo, de las mercaderías entregadas o servicios prestados, según lo exigido por la Ley N 19.983.

ASPECTOS PRÁCTICOS OPCIÓN DE UN FAST TRACK (RES. EX SII N 81, 2005) Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos Servicios Mínimos D. Construcción de la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV), y del Libro de Guías de Despacho Electrónicas. 1. Construcción de la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) 2. Aplicación que permita la digitación de documentos no electrónicos emitidos y recibidos 3. Incorporación a la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) de Documentos Tributarios Electrónicos emitidos y recibidos. 4. Construcción del Libro de Guías de Despacho Electrónicas. 5. Generación de ajustes de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

ASPECTOS PRÁCTICOS OPCION DE UN FAST TRACK (RES. EX SII N 81, 2005) Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos Servicios Mínimos E. Generación de Archivos Electrónicos de Cesión. 1.Generación de los Archivos Electrónicos de Cesión (Circular N 23, de 2005) 2.Envío de los Archivos Electrónicos de Cesión al cesionario electrónico. 3.Envío de los Archivos Electrónicos de Cesión al Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos.

ASPECTOS PRÁCTICOS OPCIÓN DE UN FAST TRACK (RES. EX SII N 81, 2005) Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos F. Almacenamiento. Servicios Mínimos 1. Almacenamiento de los DTE e IECV del contribuyente (6 periodos tributarios anuales) 2. Mantener a disposición del contribuyente y permitir el acceso, descarga y respaldo de los DTE, la IECV y el Libro de Guías de Despacho Electrónicas 3. Informar al contribuyente, con dos meses de anticipación, sobre la expiración del plazo de almacenamiento establecido en esta resolución. En caso que el contribuyente no realice acción alguna tendiente a renovar el plazo estipulado, se deberá informar nuevamente y en forma semanal sobre este suceso.

ASPECTOS PRACTICOS OPCION DE UN FAST TRACK (RES. EX SII N 81, 2005) Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos Registro de autorizados como prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos El SII llevará un registro de los contribuyentes autorizados como Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos. Dicho registro contendrá la siguiente información: a. Número de Rol Único Tributario del Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos b. Nombre o Razón Social del Prestador de Servicios autorizado e identificación de la resolución que lo autoriza como Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos c. Identificación del Producto de software autorizado o denominación del servicio ofrecido vía Internet

ASPECTOS PRACTICOS COMO ACCEDER AL SISTEMA DE FACTURA ELECTRONICA ETAPA TRES AUTORIZACION POR EL SII DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MINIMOS PARA EMITIR Y RECIBIR DTE PUBLICACION DE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL

ASPECTOS PRACTICOS FACTURADOR ELECTRONICO MIPYME - SII REQUISITOS PORTAL MI PYME SII Mantener vigente el inicio de actividades Ser contribuyente de IVA Calificar como contribuyente de Primera Categoría (Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) No tener la condición de querellado, procesado o acusado por delito tributario No haber sido condenado delito tributario

ASPECTOS PRACTICOS FACTURADOR ELECTRONICO MIPYME SII REQUISITOS PORTAL MI PYME SII Ventas hasta MM$ 500 Contar con un certificado digital Representante legal y usuarios autorizados no deben tener situaciones pendientes con el SII

ASPECTOS PRACTICOS FACTURADOR ELECTRONICO MIPYME - SII OPCIONES PORTAL MI PYME SII Generación de DTE Consultar DTE recibidos Visualizar e imprimir los DTE Generar archivos de cesión Permite carga masiva para confeccionar los libros

ASPECTOS PRACTICOS Facturas DTE - OBLIGATORIOS Facturas de compra Liquidaciones facturas Notas de débito Notas de crédito Nota: Consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales.

ASPECTOS PRACTICOS Facturas DTE - OBLIGATORIOS Facturas de compra Liquidaciones facturas Notas de débito Notas de crédito Nota: Mediante pregunta frecuente el SII ha indicado que la factura de exportación no es DTE obligatorio

ASPECTOS PRACTICOS Guías de despacho DTE - VOLUNTARIOS Boletas de ventas y servicios Notas: 1) Se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. 2) Comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el SII.

ASPECTOS PRACTICOS Contribuyentes no obligados a emitir DTE Sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones Sin acceso a energía eléctrica Decretado como zona de catástrofe conforme a la ley Nº 16.282 Nota: El SII, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones.

ASPECTOS PRACTICOS Contribuyentes no obligados a emitir DTE. Resolución Ex. SII N 72, del 31 de Julio de 2014. Implementa excepciones establecidas en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley del IVA. Referente a la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos.

ASPECTOS PRACTICOS Resolución Ex. SII N 72, del 31 de Julio de 2014. Contribuyentes no obligados a emitir DTE. 1)Carecer de cobertura de datos móviles o fijos, podrán siempre optar por la emisión de documentos en papel. 2)Ubicados en lugares decretados como zonas de catástrofe según Ley 16.282, podrán siempre optar por la emisión de documentos en papel. 2.1) En caso de terremoto o inundación, el SII dentro de cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de catástrofe, dictará de oficio una resolución autorizando el uso de facturas en papel por el plazo que determine el respectivo decreto.

ASPECTOS PRACTICOS Resolución Ex. SII N 72, del 31 de Julio de 2014. Contribuyentes que obligados a emitir DTE, cumplan alguna causal de excepción. Petición Administrativa Deben solicitar al SII mediante F-2117, excepcionarse de la obligación de emitir DTE. Petición debe ser fundada, aportando los antecedentes que fundamenten la petición. Debe presentarse al Director Regional o Unidad del SII respectiva. Mientras se resuelva la petición, el Director Regional deberá autorizar el timbraje de los documentos que sean necesarios.

ASPECTOS PRACTICOS Resolución Ex. SII N 72, del 31 de Julio de 2014. Contribuyentes que obligados a emitir DTE, cumplan alguna causal de excepción. Requisitos de la Resolución que resuelve. Debe ser resuelta en el plazo de 30 días hábiles. La solicitud debe individualizar al contribuyente. Debe ser fundada. Debe señalar el plazo de vigencia de la autorización. (se puede renovar) Si el SII no resuelve dentro del plazo, opera el silencio administrativo positivo.

ASPECTOS PRACTICOS Resolución Ex. SII N 72, del 31 de Julio de 2014. Contribuyentes que obligados a emitir DTE, cumplan alguna causal de excepción. Documentos tributarios manuales emitidos por contribuyentes exceptuados. Pueden ser utilizados si se encuentran vigentes Deben estampar el número y fecha de la resolución del SII, por la cual fue liberado de la obligación.

ASPECTOS PRACTICOS Otras facultades del SII para eximir de la obligación de emitir DTE (Artículo 56 de la Ley de IVA-DL 825) Determinadas actividades Grupos o gremios de contribuyentes Contribuyentes que vendan productos exentos o servicios exentos Contribuyentes afectos a los impuestos del DL 825

ASPECTOS PRACTICOS Otras facultades del SII para eximir de la obligación de emitir DTE (Artículo 56 de la Ley de IVA-DL 825) Por la modalidad de comercialización o prestación de los servicios La emisión por cada operación pueda entrabar la actividad La Dirección Nacional del SII podrá establecer otro tipo de control

ASPECTOS PRÁCTICOS RESPECTO DEL ACUSE DE RECIBO, necesario para hacer uso del Crédito Fiscal Puede efectuarse hasta dentro del segundo mes posterior al mes de emisión del DTE

ASPECTOS PRACTICOS VIGENCIA OBLIGACION ACUSE RECIBO DE MERCADERIAS Y/O SERVICIOS DESDE EL 31 DE JULIO DE 2014

ASPECTOS PRACTICOS COMO SE PUEDE HACER EL ACUSE DE RECIBO DE MERCADERIAS Y/O SERVICIOS DE UN DTE (ART 2 DECRETO 93 DE 13/04/2005) ELECTRONICAMENTE EMITIDO POR UN RECEPTOR ELECTRONICO POR ESCRITO EN UNA O MAS GUIAS DE DESPACHO NO ELECTRONICAS POR ESCRITO EN UNA REPRESENTACION IMPRESA DE GUIAS DE DESPACHO ELECTRONICAS POR ESCRITO EN UNA REPRESENTACION IMPRESA DE FACTURAS ELECTRONICAS

ASPECTOS PRACTICOS VIGENCIA OBLIGACION DTE CALENDARIO OBLIGATORIEDAD FACTURA ELECTRONCA VALOR UF 31/12/'2013 $ 23.309,56 TAMAÑO EMPRESA TRAMO DE INGRESOS ULTIMO AÑO CALENDARIO UBICACIÓN FECHA DESDE HASTA GRANDES UF 100.001 - TODAS 1 NOVIEMBRE DE 2014 $ 2.330.979.310 - MEDIANAS Y PEQUEÑAS UF 2.401 UF 100.000 URBANA 1 AGOSTO 2016 $ 55.966.254 $ 2.330.956.000 RURAL 1 FEBRERO 2017 MICROEMPRESAS UF 0 UF 2400 URBANA 1 FEBRERO 2017 $ $ 55.942.944 RURAL 1 FEBRERO 2018

ASPECTOS PRACTICOS Vigencia del valor de los comprobantes o recibos que se emitan en el caso de transacciones pagadas por medios electrónicos. DESDE EL 31 DE ENERO DE 2015

NOTA DE CREDITO ELECTRONICA ADMINISTRATIVA (RESOLUCION 45 DE 2003 -SII) Factura electrónica la cual ha sido aceptada por el SII y contiene errores en: El domicilio Giro comercial o comuna Podrá emitir una Nota de Crédito Electrónica para corregir dichos datos

NOTA DE CREDITO ELECTRONICA ADMINISTRATIVA (RESOLUCION 45 DE 2003 -SII) Factura electrónica la cual ha sido aceptada por el SII y contiene errores en: La nota de crédito electrónica debe cumplir las siguientes especificaciones: Consignar correctamente los datos de identificación del comprador Identificar en la sección Referencias el folio y fecha de la Factura Electrónica a ser corregida Indicar en la sección Detalle la siguiente glosa: Donde dice...debe decir... En ningún caso podrá valorizarse dicha Nota de Crédito. Nota: Esta forma de operación no podrá utilizarse para corregir el RUT

ASPECTOS PRACTICOS ANULACION DE UNA FACTURA ELECTRONICA SI ACEPTADA POR EL SII SE DETECTAN ERRORES, SE PUEDE ANULAR: MEDIANTE UNA NOTA DE CREDITO ELECTRONICA DENTRO DEL MISMO PERIODO TRIBUTARIO O SIGUIENTE SE DEBE INDICAR QUE ES UNA ANULACION

ASPECTOS PRACTICOS Sanciones por incumplimiento La no emisión DTE obligatorio Art. 97 N 10 CT Multa 50% al 500% monto de la operación Mínimo 2 UTM ($85.540) Máximo 40 UTA ($20.529.600) Nota: Art. 97 N 10 CT «en los casos y en la forma exigidos por las leyes».

ASPECTOS PRACTICOS CONTABILIDAD ELECTRONICA (RESOLUCION 150/2005 SII) Contabilidad Electrónica: Modelo de operación en el cual los libros o informes contables con fines tributarios, son generados y almacenados en un formato digital establecido por el Servicio de Impuestos Internos.

ASPECTOS PRACTICOS CONTABILIDAD ELECTRONICA (RESOLUCION 150/2005 SII) REQUISITOS DE AUTORIZACION Desempeñar una actividad clasificada como de Primera Categoría según el Art. 20 de la LIR Contar con Códigos de Autorización de Libros (CAL) para cada tipo de Libro Contable Electrónico, los que se obtienen de acuerdo a lo descrito en el resolutivo sexto de la Resolución No tener la condición de querellado, procesado, formalizado o, en su caso, acusado por delito tributario

FACTURA ELECTRÓNICA CONCLUSIONES A) DTE SON OBLIGATORIOS Y NO VOLUNTARIOS B) FINALMENTE LA FACTURA MANUAL DESAPARECE C) DTE Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO D) GRANDES EMPRESAS YA USAN DTE E) ELIMINA COSTOS ADMINISTRATIVOS (PAPEL, BODEGAS, TIMBRAJE MANUAL, ETC) F) OTORGA SEGURIDAD ENTRE LOS USUARIOS G) DIFICULTA DELITO TRIBUTARIO POR FALSIFICACION DE DOCUMENTOS H) NO HAY OBLIGACIÓN DE ENVIAR DJ 3327 Y 3328

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Mario Piña C.