Las deducciones constituyen uno de los dos grandes apartados del recibo de salarios, recuerda que el otro es el de los devengos.

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TEMA 6. QUÉ SON LAS DEDUCCIONES? 6.1. Concepto Las deducciones constituyen uno de los dos grandes apartados del recibo de salarios, recuerda que el otro es el de los devengos. El salario que mes a mes recibe el trabajador es una cantidad bruta, pero lo que el trabajador realmente cobrará, en metálico, será una cantidad líquida o salario neto. El salario líquido se obtiene aplicando una serie de deducciones al salario bruto. Estas deducciones supondrán al empresario la obligación de ingresar ciertas cuotas a diferentes organismos públicos. Deducción será por tanto toda cantidad que minore el salario bruto del trabajador. Las deducciones han de constar obligatoriamente en la nómina. 6.2. Cuotas a la seguridad social El empresario debe deducir al trabajador determinadas cuotas para cotizar a la Seguridad Social. La cuota que el empresario deberá ingresar a este organismo es el resultado de aplicar determinados tipos a las bases de cotización. En esta tabla puedes ver los tipos aplicables al trabajador que establece la Seguridad Social para el régimen general: La empresa debe descontar al trabajador las aportaciones que le correspondan, en el momento de abonarle sus retribuciones. Si no lo hiciese, quedará obligada a satisfacer íntegramente las cantidades debidas, sin poder retener nada al trabajador. 6.1

Las horas extras están sometidas a una doble cotización o cotización adicional ya que además de formar parte de la base de cotización de contingencias profesionales, cotizan por sí mismas. El empresario a la hora de liquidar las cuotas a la Seguridad Social deberá utilizar los modelos oficiales. Para el régimen general deberá utilizar el modelo TC-1. La aportación del empresario, en el régimen general, se calculará aplicando a las bases de cotización de los trabajadores en su conjunto los siguientes tipos Concepto Tipo Base Contingencias Comunes 23,60% Contingencias comunes Desempleo 5,50% (tipo general) 6,70% (Contrato de duración determinada a tiempo completo) 7,70% (Contrato de duración determinada a tiempo parcial o ETT) Contingencias profesionales Formación Profesional 0,60% Contingencias profesionales FOGASA 0,20% Contingencias profesionales Horas Extra 12% fuerza mayor Importe de las horas 23,60% resto realizadas 6.2

La Ley General de la Seguridad Social hace responsable al empresario del ingreso de su propia aportación y de la de sus trabajadores. 6.3. Retenciones por IRPF El empresario debe retener al trabajador una cantidad a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tiene la obligación de ingresar las cantidades retenidas en el Tesoro Público. La cuantía será la resultante de aplicar a los rendimientos íntegros del trabajador un porcentaje determinado. Este porcentaje se obtiene en función de diversos datos: retribución anual y situación personal y familiar del trabajador. La retención puede practicarse en el momento de la retribución al trabajador o con posterioridad. En el caso de las retribuciones en especie, el empresario debe realizar un ingreso a cuenta del IRPF del perceptor. La cuantía será el resultado de aplicar al valor del bien el mismo porcentaje que corresponda a los rendimientos dinerarios del trabajador. El importe del ingreso a cuenta se deducirá de la nómina del trabajador. En el espacio reservado a las deducciones de todo recibo de salarios debe haber un apartado para las retenciones por IRPF. 6.3

6.4. Cálculo del IRPF Para determinar el tipo de retención por IRPF debemos seguir alguno de los siguientes procesos: A) Procedimiento general: La retención se obtiene a partir de la escala de retenciones. B) Supuestos especiales: Existen casos en los que se aplican tipos fijos, administradores 35%; cursos, conferencias y obras literarias o artísticas 15%; contratos de duración inferior a un año 2% (mínimo), relaciones laborales especiales 45% (mínimo); trabajadores en Ceuta y Melilla, 50% de la cuota correspondiente a las rentas obtenidas en estas ciudades. Existe un mínimo que excluye de la obligación de retener: Situación del Contribuyente Número de hijos y otros descendientes 0 1 2 ó más Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 12.996 14.767 Contribuyente cuyo cónyuge no tiene rentas superiores a 1.500 /año, excluidas las exentas 12.533 12.533 16.102 Otras situaciones 9.843 9.843 11.376 A) Procedimiento general: Base para calcular el tipo de retención 1- Cuantía total de las retribuciones: se tomará la cuantía total, dineraria o en especie, que va a percibir el contribuyente en el año. 2- Conceptos deducibles: 6.4

El 40% de reducción en rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica. Es el caso de Premios, compensaciones, etc. Cotizaciones a la Seguridad Social (parte que se retiene al trabajador) 3- El resultado obtenido es el Rendimiento Neto (RN) 4- Reducción por rendimientos de trabajo: Si RN > 9.180...4.080 9.181 < RN < 13.260...4.080-0,35 x (RN-9.180) RN > 13.260...2.652 5- Reducción por prolongación de la actividad laboral: Trabajadores activos, mayores de 65 años, que prolonguen la actividad laboral, incrementarán en un 100% el importe de la reducción por rendimientos de trabajo. 6- Reducción por movilidad geográfica: Desempleados, inscritos en los servicios de empleo, que acepten un puesto que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, incrementarán en un 100% la reducción por rendimientos de trabajo. 7- Reducciones: a)mínimo personal... 5.151 b)mínimo familiar por descendientes solteros, menores de 25 años (o mayores discapacitados), que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a 8.000 : Porel...918 Por el...1.020 Por el...1.836 Por el 4º y siguientes...2.091 (Se multiplican por 2 en caso de dar derecho a un solo perceptor) c) Mínimo familiar por ascendientes que conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores 8.000. -Ascendiente mayor de 65 años y menor de 75... 918 6.5

- Ascendiente mayor de 75 años...1.122 8- Reducción por cuidado de hijos: 1.122 /año por cada descendiente menor de 3 años (el doble si da derecho a un solo perceptor) 9- Reducción por edad: a) Contribuyente mayor de 65 años...918 b) Por cada ascendiente mayor de 65 o menor de 65, discapacitado, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores 8.000...800 10- Reducción por asistencia: a) Contribuyente>75 años... 2.122 b) Por cada ascendiente en las condiciones del 9.b...1.000 11- Reducción por discapacidad: (adicional a las anteriores) a) Reducción por discapacidad del contribuyente: Minusvalía <65%...2.316 Minusvalía >65%...7.038 b) Reducción por discapacidad de ascendientes o descendientes, iguales cuantías que en el apartado 11a) c) Reducción por discapacidad de trabajador en activo. Minusvalía...2.316 Movilidad reducida o discapacidad >65%...7.038 d) Reducción de gastos de asistencia a discapacitados, movilidad reducida/minusvalía >65% Contribuyente, ascendientes y descendientes... 2.316 12- Contribuyentes que perciban pensiones y haberes pasivos de la seguridad Social...600 13- Contribuyentes con más de 2 descendientes con derecho a deducción (adicional)..600 6.6

14- Perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo...1.200 15- Contribuyentes obligados a satisfacer pensión al cónyuge, su importe. 16- Base de retención: el resultado de restar al Rendimiento Neto todas las reducciones. 17- Cuota de retención: 18- Tipo de retención: Se redondea al entero más próximo, se halla aplicando la siguiente fórmula: Tipo de retención = Cuota de retención x 100 Retribución total 6.5. Otras deducciones En los recibos de salarios, además de las retenciones por IRPF y las cantidades a cuenta de la Seguridad Social, podemos encontrar las siguientes deducciones: De cantidades anticipadas El empresario puede deducir cantidades del total devengado por el trabajador en el mes que se liquida, en los siguientes casos: Cuando le haya pagado anticipos a cuenta del trabajo realizado. En anticipos por trabajos aún no realizados (para conseguir que un trabajador acepte un empleo). Si ha concedido un préstamo al trabajador. 6.7

En las indemnizaciones por extinción del contrato por causas objetivas, si se sustituye la readmisión por compensación económica. (se deduce de la compensación el importe de la indemnización). De cantidades percibidas de terceros Si el trabajador no puede realizar sus funciones por causa imputable al empresario, se conserva el derecho al cobro del salario, pero si el trabajador recibiese algún ingreso por otros empleos, este se descontará de la cantidad que le debe el empresario. Si el trabajador, por el cumplimiento de un deber o cargo, recibe indemnización, se descontará este importe del salario que le deba la empresa. En el caso de percibir salarios de tramitación si el trabajador encontró otro empleo antes de la sentencia o percibió prestaciones por desempleo. De carácter sindical Cuota sindical: Los sindicatos se financian con las aportaciones voluntarias de los trabajadores. El empresario descuenta la cuota sindical del salario y después la envía al sindicato en el que esté afiliado el trabajador. Canon por negociación de convenios colectivos, para atender la gestión de los sindicatos en la comisión negociadora, hará falta siempre la conformidad del trabajador. Canon por negociación de convenios colectivos, para atender la gestión de los sindicatos en la comisión negociadora, hará falta siempre la conformidad del trabajador. Por indemnización por daños Tras el abandono del trabajo sin preaviso, se produce la extinción del contrato, este incumplimiento contractual, faculta al empresario a exigir el resarcimiento de daños y perjuicios. En algunos convenios colectivos está recogido el plazo de preaviso y las cantidades a indemnizar. También pueden deducirse los daños que el trabajador ocasione a los bienes de la empresa. 6.8

De mandamiento judicial de embargo El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable excepto para las pensiones de alimentos a favor de hijos o cónyuge. A partir del salario mínimo interprofesional se podrán embargar las siguientes cantidades: A partir del SMI y hasta el doble del SMI el 30%. Hasta el tercer SMI el 50%. Hasta el cuarto SMI el 60%. Hasta el quinto SMI el 75%. Para cualquier cuantía que exceda de la anterior, el 90%. Por pagos indebidos La empresa puede descontar en el recibo de salarios las cantidades previamente cobradas por el trabajador como consecuencia de pagos indebidos, realizados por error. Si no existe acuerdo entre empresario y trabajador sobre lo indebido del pago habrá que acudir a los tribunales. Del valor de los productos recibidos en especie Debe deducirse la cuantía de los productos en especie reflejados en el recibo de salarios. Por ausencias sin justificar Al trabajador se le descontará el período de ausencia no justificado, puede ser un día entero o parte de él (faltas de puntualidad). Habrá que descontarle también la parte proporcional de vacaciones y de las pagas extraordinarias. Por sanción disciplinaria Se descontará al trabajador el importe del salario correspondiente a los días sancionados con suspensión de empleo y sueldo, también podrá descontársele la parte de pagas extraordinarias y la de vacaciones que le correspondan. 6.9

En caso de huelga Se descuenta la retribución de los días laborables en los que se realiza la huelga y la parte proporcional de la retribución de los días de descanso, también se descuenta la cuantía de pagas extraordinarias que corresponden a esos días. No habrá descuento, salvo si la huelga es ilegal, de los 14 días festivos anuales ni de las vacaciones. Ejemplo: Calcularemos el importe a deducir por cuotas a la Seguridad Social, en la nómina de un trabajador con contrato indefinido que tiene las siguientes bases de cotización: Base de contingencias comunes: 1.300,00 euros Base de desempleo y formación profesional: 1.432,00 euros Base de horas extraordinarias por fuerza mayor: 76,00 euros Base de otras horas extraordinarias: 56 euros Solución: % Base Cuota Contingencias Comunes 4,7 1.300 61,1 Desempleo 1,55 1.432 22,2 Formación Profesional 0,1 1.432 1,43 Horas Extra Fuerza Mayor 2 76 1,52 Otras Horas extra 4,7 56 2,63 6.10