1 EXPEDIENTE NÚMERO 340 /2012 - - - Atotonilco el Grande, Hidalgo, a 31 treinta y uno de enero de año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en el Juicio Escrito Familiar de NULIDAD DE ACTA promovido por ******* en contra de OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ATOTONILCO EL GRANDE, HIDALGO, expediente numero 340/2012, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O S 1.- Que mediante escrito de fecha 11 once de junio del año 2012 dos mil doce, compareció ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, la C. ******* a demandar en la Vía Escrita Familiar del C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ATOTONILCO EL GRANDE, HIDALGO, las prestaciones que dejó establecidas en dicho escrito, fundándose para ello en los hechos y consideraciones de derecho que estimó pertinentes, anexando los documentos base de su acción, ofreciendo sus correspondientes pruebas, recayendo auto de fecha 12 doce de junio del año 2012 dos mil doce, en el que se admitió lo solicitado, se registró y formó expediente, dándose la intervención necesaria al C. Agente del Ministerio Público, adscrito a este Juzgado, ordenándose correr traslado y emplazar al demandado por el término de ley, realizándose la diligencia de emplazamiento en fecha 21 veintiuno de junio del año 2012 dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- Con auto de fecha 06 seis de julio del año 2012 dos mil doce, se acuso la rebeldía en que incurrió la parte demandado al no contestar la demanda instaurada en su contra en el término legal concedido y se dictó Auto Admisorio de Pruebas, lo que una
2 vez desahogadas las mismas; en diligencia de fecha 22 veintidós de agosto de año 2012 dos mil doce, se abrió el periodo de alegatos, concediéndose un término común a las partes para que formularan los que a su derecho conviniera; por auto de fecha 29 veintinueve de agosto del año 2012 dos mil doce, la parte actora ofreció sus correspondientes alegatos; finalmente por auto de fecha 10 diez de septiembre del año 2012 dos mil doce, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponda, misma que hoy se pronuncia en base a los siguientes: - - - - - - C O N S I D E R A N D O S I.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 26 y 27 Fracción I, del Código de Procedimientos Familiares, la suscrita Juez es competente para conocer y resolver el presente juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Ha procedido la vía en términos de lo dispuesto por los artículos 246 del Código de Procedimientos Familiares.- - - - - - III.- Considerando que se encuentran reunidas las condiciones previas al dictado de sentencia, se procede a realizar el estudio correspondiente respecto del fondo del asunto. En este orden de ideas, atentos al principio dispositivo que rige los procesos de estricto derecho como lo es el que hoy se resuelve, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado de Hidalgo, que indica que el que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, en este orden de ideas; esta autoridad se aboca al análisis de las pretensiones intentadas, lo cual se hace en vista del estudio y valoración de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes en este juicio. - - - - - -
3 En esta tesitura, se aprecia que la parte actora LUISA REY CRUZ NAVA demanda del OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ATOTONILCO EL GARANDE, HIDALGO, el cumplimiento de las siguientes prestaciones: A. La nulidad absoluta para todos los efectos legales del acta de nacimiento de mi menor hijo *******, inscrita en el libro de nacimientos******* a fojas*******, acta número ******* de fecha *******, en razón de existir en registro anterior, de mi hijo, mismo que fue realizado al momento de su nacimiento en los Estados Unidos en fecha *******, realizándose posteriormente los tramites pertinentes para el apostillamiento y registro legal de mi hijo *******, en fecha *******, en esta ciudad de Atotonilco el Grande, Hidalgo.. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B. La declaración judicial de la nulidad absoluta del acta de nacimiento de mi menor hijo *******, inscrita en el libro de nacimientos número ******* a fojas ******* del acta*******, de fecha de registro*******, en el Municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo, en razón de existir un registro anterior que se realizó al momento de que naciera mi menor hijo *******. - - - - - - - - - - - - - - Argumentando al efecto en su escrito inicial de demanda, que su menor hijo *******, en fecha*******, lo registro ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Atotonilco el Grande, Hidalgo, quedando asentado en el libro ******* del acta *******, a fojas *******, de fecha *******, refiriendo que al momento de procrear a su hijo, en el Condado de *******, le fue expedido un certificado de nacimiento y posteriormente le fue entregado el registro de nacimiento de su menor hijo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Refiriendo que desconocía que se tenían que realizar
4 una serie de tramites para el registro de su menor hijo en México y esta ciudad de Atotonilco el Grande, Hidalgo, y al venir de vacaciones a Atotonilco el Grande, acudió a registrar a su hijo sin problema alguno, asentándole el mismo nombre que le había puesto al momento de nacer que es el de *******, quedando asentado en el libro número ******* del acta ******* de fecha *******, toda vez que por ignorancia desconocía que tenía que realizar en México tramites para que su hijo *******estuviera legalmente registrado y tuviera la doble nacionalidad. - - - - - - - - - Menciona que a pesar que no ha utilizado el acta de nacimiento de su menor hijo ******* que le fuera expedida en fecha *******, pues no habido necesidad, y al enterarse que tenía que realizar un serie de tramites para la legalización en México de su menor hijo. Es decir que tenía que realizar un apostillamiento y traducción del certificado de nacimiento que le fuera expedido en los Estados Unidos, ante la autoridad correspondiente. Por lo que en base a que ahora su menor hijo *******, cuenta con dos registros, uno que por ignorancia realizara en Atotonilco el Grande, Hidalgo, en fecha *******, así como el que se realizara legalmente en el año*******, y que fuera registrado el *******, y el cual la suscrita desconocía su procedimiento, por lo que acude en la vía y forma propuesta a fin de que se decrete por sentencia ejecutoriada que el registro de su menor hijo *******, de fecha *******, se anule para todos los efectos legales a que haya lugar. - Por su parte el demandado OFICIAL DEL ESTADO DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ATOTONILCO EL GRANDE, HIDALGO, no dio contestación en tiempo a la demanda instaurada en su contra, por lo que mediante auto de fecha 06 seis de julio del año 2012 dos mil doce, se acuso la rebeldía en que incurrió la parte demandada al no haber dado contestación a
5 la demanda instaurada en su contra, teniéndosele presuntamente confesa de los hechos que dejó de contestar y por perdido el derecho para hacerlo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, el ya invocado artículo 128 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado de Hidalgo, impone al accionante *******la carga procesal de acreditar los hechos constitutivos de su acción, y a su vez, al demandado OFICIAL DEL ESTADO DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ATOTONILCO EL GRANDE, HIDALGO, el deber de acreditar las excepciones y defensas hechas valer. - - - - - - - - - IV.- Por lo que siendo la cuestión a resolver en el presente juicio la acción de nulidad del acta de nacimiento del menor *******, prevista en el artículo 466 de la Ley para la Familia que a la letra dice;...ha lugar a pedir la nulificación en todo o e parte, de un acta del Registro del Estado Familiar, cuando el suceso registrado no haya ocurrido o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que lo constituyan. La nulidad podrá ser demandada por el interesado o por el Ministerio Público... por lo que se procede a entrar a su estudio a fin de verificar si la parte actora acredita los extremos de su acción. Por lo que primeramente se procede a realizar una valoración de las pruebas desahogadas en autos de la actora; siendo las siguientes: 1).- La certificación Original de copia certificada de Acta de Nacimiento registrada en el libro numero *******, foja *******. Localidad Atotonilco el Grande, con fecha de Registro *******, con datos del registrado *******, de nacionalidad Mexicana, sexo masculino, con lugar de nacimiento Atotonilco el Grande, Hidalgo, en fecha *******, advirtiéndose que únicamente compareció la madre, siendo los datos de los padres *******de nacionalidad Mexicana y *******de nacionalidad Mexicana; así también se desprenden como datos de los abuelos paternos*******
6 ambos de nacionalidad Mexicana; como datos de los abuelos maternos ******* ambos de nacionalidad Mexicana. Documental de la que se observa al calce firma ilegible sobre el nombre de la Lic. ******* Oficial del Registro del Estado Familiar, así mismo se observa el sellos del Registro del Estado Familiar Hidalgo, Municipio de Atotonilco Hidalgo *******, documental la anterior que prueba en términos del artículo 155 fracción IV en relación con el 212 del Código de Procedimientos Familiares Vigente en la Entidad y que es eficaz para demostrar que efectivamente el menor ******* fue registrado en la fecha y bajo los datos indicados por la parte actora en su escrito inicial de demanda; 2).- La copia certificada de Acta de Inscripción de Nacimiento registrada en la oficialía *******, libro *******, acta numero *******, localidad Atotonilco el Grande, en fecha *******, en el municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo; documental de la cual se advierten los siguientes datos: número de Registro local *******, fecha de registro *******, nombre *******, sexo Masculino, fecha y hora de nacimiento *******, Ciudad de nacimiento Merced, condado Merced, nombre de la madre *******, nombre del padre *******, con lugar de nacimiento de la madre y del padre *******). 1.- País: Estados Unidos de Norte América. 2.- Este documento público ha sido firmado por *******. 3.- Actuando en Ejercicio pleno de sus facultades como oficial del Registro Civil. 4.- Leva el Sello/estampa del Condado de*******: 5.- En sacramento, California. 6.- El día: *******. 7.- Por el secretario Suplente de Estado, Estado de California. 8.- Num. *******: (El gran sello dorado del Estado de California). 10.- Firma. ******* de Estado. Documental con valor probatorio en términos del artículo 155 fracción II en relación con el 212 del Código Adjetivo Familiar en el Estado, misma que es eficaz para demostrar que efectivamente el menor ******* fue registrado primigeniamente en el Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, advirtiéndose del mismo que la fecha de nacimiento fue el*******, y la fecha de firma de tal registro fue el *******, esto es un día después del nacimiento
7 del menor; 3).- La testimonial a cargo de y *******, de fecha 22 veintidós de agosto del año 2012 dos mil doce, en donde el primero de los declarantes refirió a las preguntas formuladas lo siguiente: conocer a su presentante por razón de parentesco, conocer al menor *******, por ser su hijo, que el menor *******, nació en el condado de*******, que cuando el menor *******, nació le entregaron el certificado de nacimiento, que el menor ******* fue registrado en la presidencia de Atotonilco el Grande, Hidalgo., que cuando registraron al menor******* en Atotonilco el Grande, Hidalgo, le pidieron los siguientes documentos, las actas de nacimiento del testigo y la de su esposa, que aparte del registro que fue realizado en Atotonilco el Grande, Hidalgo, ******* tiene otro en la misma presidencia debido a que querían que tuvieran doble ciudadanía y que sólo tuviera un solo registro aquí; que los tramites que realizaron para que el menor tuviera doble nacionalidad fueron en la presidencia de aquí y la apostilla en *******; que sabe que nunca se ha utilizado el registro del menor realizado en Atotonilco el Grande, Hidalgo, en el*******; que su presentante tramita el presente juicio para que se anule el del ******* y nada mas se quede el nuevo que hicieron apenas; que funda y motiva la razón de su dicho porque es el papa del niño *******. Por su parte la segundo de los testigos ******* declaro conocer a su presentante por razón de parentesco, que conoce al menor *******, porque es hijo de *******, quien es su cuñada y su concuño; que sabe que el menor *******, nació en*******; que cuando el menor *******, nació le entregaron a su padres el certificado de nacimiento; que el menor *******, fue registrado en Atotonilco el Grande, Hidalgo, en el año*******; que cuando registraron al menor *******, en Atotonilco el Grande, Hidalgo, les pidieron a sus papas como documentos sus respectivas acta de nacimiento; que sabe que aparte del registro que fue realizado en Atotonilco el Grande, Hidalgo, el menor *******, tiene otro que es el ******* par que tenga validez en vez de otro registro que realizaron, y tuviera doble nacionalidad; que sabe que se tramite
8 el presente juicio para que tenga la doble nacionalidad *******; que funda y motiva la razón de su dicho porque su presentante es su cuñada. De lo anterior se destaca que no obstante el parentesco que existe entre los declarantes con la con la parte actora, pues en sus datos generales el primer testigo manifestó ser esposo de la oferente y la segunda testigo menciono ser su cuñada, por lo que se presume la completa imparcialidad de aquellos con las partes contendientes del juicio sobre los acontecimientos que declararon, pues precisamente por el parentesco que tienen con la actora en el presente juicio, esta clase de personas son las mas aptas para ser testigos, porque ninguna persona como ellos puede estar más enterada de las relaciones familiares, por lo que esta autoridad le concede pleno valor probatorio a dicho testimonio atendiendo a la facultad de valoración conferida en el artículo 219 del Código de Procedimientos Familiares en vigor, y con la cuál se acredita que efectivamente el menor *******, nació en *******, en los Estados Unidos, el día *******, y no en el Municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo, 4).- La instrumental de actuaciones.- que prueba en términos del artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares reformado en el Estado; y 5).- La presuncional legal y humana, que prueba en términos del articulo 222 del Código de Procedimientos Familiares; ambas probanzas de cuyo contenido se aprecia la existencia de las dos actas mencionadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo antes analizado se considera que ha quedado plena y legalmente probada la acción en estudio prevista en el artículo 466 de La Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, pues se acredito la falsedad en uno de los elementos esenciales que constituyen el acta de nacimiento pretendida a nulificar, como lo es el hecho de haber declarado que el lugar de nacimiento del menor *******, fue en Atotonilco el Grande, Hidalgo, es decir en territorio Mexicano, cuando de la secuela procesal se demostró
9 que tal acontecimiento ocurrió en el extranjero como se advierte de la inscripción de nacimiento que obra a fojas 6, y del certificado de nacimiento de la Ciudad de *******, documentales que ponen de manifiesto sin lugar a dudas que el menor *******, efectivamente nació en territorio extranjero, esto concatenado a las manifestaciones de los testigos de los CC. *******, quienes corroboran lo dicho por la actora, mas aún cuando *******, resulto ser el padre del menor *******, y quien mas, que él, para dar testimonio de lo que realmente sucedió, por lo que sus atestes son eficaces para acreditar que el menor nació en territorio extranjero y que posteriormente fue registrado en el Estado de Hidalgo, Municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo, en donde fue expedida la respectiva acta de nacimiento, constituyendo así un vicio substancial, que hace procedente su nulidad, Siendo aplicable en la especie el criterio jurisprudencial, contenido en la Jurisprudencia [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 42. ACTA DE NACIMIENTO MEXICANA. EL HECHO DE QUE SEÑALE QUE EL ALUMBRAMIENTO OCURRIÓ EN TERRITORIO MEXICANO, HABIÉNDOSE ACREDITADO EN JUICIO QUE SUCEDIÓ EN EL EXTRANJERO, CONSTITUYE UN VICIO SUSTANCIAL QUE HACE PROCEDENTE LA NULIDAD DE AQUÉLLA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y COAHUILA). La circunstancia de que un acta de nacimiento mexicana contenga un hecho falso, consistente en señalar que el alumbramiento ocurrió en territorio mexicano, habiéndose acreditado en juicio que sucedió en el extranjero, constituye un vicio sustancial que hace procedente su nulidad y no su rectificación, al ser una cuestión que puede modificar la situación jurídica de la persona de cuyo estado civil se trate y debido a la posibilidad de inscribir el acta de nacimiento extranjera en el Registro Civil que corresponda. Ello es así, pues mantener su validez sólo ocasionaría una duplicidad de actas que daría lugar a incertidumbre e inseguridad jurídicas, debilitando la función de
10 orden público que corresponde a dicho Registro; precisando que la nulidad del acta de nacimiento sólo puede solicitarse por las personas de cuyo estado civil se trate, así como por aquellas a quienes la ley lo permita expresamente. PRIMERA SALA Contradicción de tesis 121/2010. Entre las sustentadas por el actual Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, antes Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Tesis de jurisprudencia 88/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De tal suerte, que al actualizarse una de las hipótesis contenida en el numeral 466 de la Ley para la Familia, para la procedencia de la nulidad de un acta del Registro del Estado Familiar, y que de igual forma se acredito en autos la identidad del actora *******, así como del menor ******* y su fecha de nacimiento, con las actas de nacimiento que han quedado valoradas en líneas que anteceden, desprendiéndose de estas que la parte actora *******, es madre del menor *******, y que este nació el día *******. En consecuencia resulta procedente declarar nula el acta de nacimiento del menor *******, la cual obra en libro *******, a foja *******, de fecha *******, acta******* del Registro del Estado Familiar de Atotonilco el Grande, Hidalgo, debiendo prevalecer la inscripción de nacimiento registrada en la oficialia *******, libro*******, acta numero *******, localidad Atotonilco el Grande, en fecha *******, en el municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Una vez que cause ejecutoria la presente resolución; gírese atento oficio al C. Oficial del Registro del Estado Familiar
11 de Atotonilco el Grande, Hidalgo, a efecto de que realice la anotación marginal correspondiente, en términos de lo previsto por el artículo 473 de la Ley para la Familia y el artículo 520 del Código de Procedimientos Familiares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Consecuentemente, atendiendo a los razonamientos lógico jurídicos plasmados en esta resolución, y al haber procedido la vía escrita familiar intentada, debe declararse que la parte actora ******* probo los hechos constitutivos de su acción y el demandado OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ATOTONILCO EL GRANDE, HIDALGO, se constituyo en rebeldía, a pesar de haber sido debidamente emplazado a Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso solo mediante conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personas, por lo que una vez que la presente resolución haya quedado firme deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - resolverse y se: En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, es de R E S U E L V E: PRIMERO.- La suscrita juez resultó competente para
12 conocer y resolver el presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la vía escrita familiar intentada.- - - TERCERO.- La parte actora la parte actora ******* probo los hechos constitutivos de su acción y el demandado OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ATOTONILCO EL GRANDE, HIDALGO, se constituyo en rebeldía, a pesar de haber sido debidamente emplazado a Juicio.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se declara nula el acta de nacimiento del menor *******, la cual obra en libro *******, a foja *******, de fecha *******, acta ******* del Registro del Estado Familiar de Atotonilco el Grande, Hidalgo; debiendo prevalecer la inscripción de nacimiento registrada en la oficialia *******, libro *******, acta numero *******, localidad Atotonilco el Grande, en fecha *******, en el municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo.- - - QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución; gírese atento oficio al C. Oficial del Registro del Estado Familiar de Atotonilco el Grande, Hidalgo, a efecto de que realice la anotación correspondiente, en términos de lo previsto por el artículo 473 de La Ley para la Familia y el artículo 520 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo. - - - - SEXTO.- De conformidad con lo establecido por el Articulo 23 de la ley de transparencia y acceso a la información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presenta resolución haya causado estado o (ejecutoria) deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les
13 asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Notifíquese y cúmplase. - - - - - - - - - - - A S I definitivamente lo resolvió y firmó la C. Juez Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, LIC. IRIS MIREYA REYES HERNÁNDEZ, que actúa con Secretario LIC. LAURA ELIZABETH CHINCOLLA HIDALGO que da fe. - - - - - - - - - - - - - En términos de lo previsto por el/los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información consideradamente legalmente como reservada o confidencial que acuerda en esos supuestos normativos. Autorizo Licenciada Iris Mireya Reyes Hernández, 08 Abril del año 2013 dos mil trece.