CAPÍTULO I CAPÍTULO II O B J E T O



Documentos relacionados
La Gaceta REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LAS APORTACIONES

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH

La Gaceta CAPITULO III OBJETIVO REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA LA CONSOLIDACION DE DEUDA ARTICULO 3 CAPITULO I DE LA CREACION

REGLAMENTO DE CREDITOS DE FOPICTA

Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA. Sección I Disposiciones Generales

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

préstamos otorgados constituyen acciones de promoción y deben ser considerados ayudas financieras de ese tipo.

INSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO EDUCREDITO

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (T.O.)

REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO INTERNO Y PROCEDIMIENTO DEL AUTO- SEGURO DE VIDA DEL CIMEQH

Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

Ley (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

CAPÍTULO IV DE LAS CUOTAS DE APORTACIONES DE LOS SOCIOS

REGLAMENTO PARA EL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CAJEME

MANTENGASE SIEMPRE INFORMADO. 1. Cómo tramitar el cierre de una cuenta de ahorros, la cancelación de una tarjeta de crédito?

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR.

REGLAMENTO PARA LÍNEA DE CRÉDITO MULTISECTORIAL

CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

Procedimientos de OAU para difusión de información adicional

PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

Pensión de Invalidez

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera.

REGLAMENTO PARA PRÉSTAMOS, AHORROS Y FONDO DE RETIRO. Revisó

Prepago de Crédito. mes de intereses pactados, calculados sobre el capital que se prepaga. "La Comisión de Prepago para los Créditos de Consumo no

JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE AHORRO Y PRESTAMO UNIVERSIDAD DE COSTA RICA NORMATIVA PARA LA OPERACION DEL SISTEMA DE AHORRO CAPITALIZABLE (SAC)

Cómo se administra? Obrero. Empresa. Gobierno

REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE CREDITOS

ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO 0: REGISTRO DE EMPRESA

UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto del 26 de junio de 2007.

CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN: HIPOTECA CON MUTUO PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES

REGLAMENTO MODIFICADO PROCESOS DE COBRANZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CARTERA Y CUENTAS POR COBRAR TRANSFERIDAS AL FONDESIF

Anexo N 1 HOJA RESUMEN INFORMATIVA 1 SE ANEXARA AL CONTRATO N

REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica:

DAR PARA RECIBIR EJÉRCITO DE GUATEMALA REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS FIDUCIARIOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR. ACUERDO GUBERNATIVO No.

REGLAMENTO DE CREDITOS

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Reglamento del Fondo de Ahorro

1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES

SECCION III DE LOS PRESTAMOS A LARGO PLAZO O HIPOTECARIOS ARTICULO 66: La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras y bajo

México, D.F., 1 de junio de CIRCULAR Núm. 1237

FONDO DE EMPLEADOS DE METRO ALARMAS REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

CAPÍTULO 1I DEFINICIÓN. ARTÍCULO 3. Se define morosidad como el retraso, mora o dilación en el pago de un compromiso u obligación.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH

REGLAMENTO DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO

Crecemos juntos porque nos conocemos!

Créditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PDF created with pdffactory trial version

BIENESTAR UNIVERSITARIO

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

NORMA SOBRE INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA A LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS Y FINANCIERAS EXTRANJERAS

prestamosenlinea.com.do

Reglamento de Préstamos

CRÉDITO HIPOTECARIO FÓRMULAS Y EJEMPLOS

REPROGRAMACIONES CON FINANCIAMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE. I.- REPROGRAMACIONES DE CREDITOS AL SECTOR PRO- DUCTIVO.

PROCEDIMIENTO PARA EJERCER SU DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS EN FORMA TOTAL O PARCIAL Qué es un pago anticipado? El pago anticipado total o

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

FOLLETO DE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES DE CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C.

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No A-37-VIANVIIR 026

ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA.

Existen dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario.

CIRCULAR 1237 CIRCULAR 1237

CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL

1. CONCESIÓN 2. DISPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO. En vigor desde el Página 1. Epígrafe 15. Mínimo o fijo (euros)

REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I DE LA COMISIÓN DE CREDITO

CREACIÒN Y ADMINISTRACIÒN DE LA CAJA MENOR

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CIUDAD DE QUITO REGLAMENTO DE CRÉDITO

Solicitud de Ayuda Económica Organismos Provinciales, Municipales y Afines

Reglamento para el Otorgamiento de Préstamos a Favor de los Servidores P úblicos de la Administración P ública de Ocampo, Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DE CREDITOS

REGLAMENTO DE LA VENTANILLA DE CRÉDITO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) PRODUCTIVAS

Texto actualizado: Circular N Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N (de ) BANCOS. Para:

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA INFORME A TENEDORES DE BONOS PROPUESTA DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE LA EMISIÓN

Manual de Proceso Operativo Créditos y Reglamento de Productos Crediticios

CIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.

C I R C U L A R N 67

COMUNICACIÓN A /06/2008

LÍNEAS DE CRÉDITOS ICO 2009 ICO-PYME

CRÉDITO PARA VIVIENDA

Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo "período mensual".

CONTRATO DE PRESTAMO GRUPAL. Referencia credito no.. XX-XXXX Cliente no.. 0

ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS CAPITULO I. Disposiciones Generales

FINANCIERA CARRION S.A. E.F.C.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ACADÉMICO

Transcripción:

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL CIMEQH CAPÍTULO I Articulo 1. El presente Reglamento contiene las normas que regulan el programa de préstamos del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) y Ramas Afines. CAPÍTULO II O B J E T O Artículo 2. El Programa de préstamos personales, tiene por objeto proporcionar a los Miembros del CIMEQH, un medio de financiamiento en condiciones favorables que les permita atender sus necesidades económicas, sin detrimento de la seguridad, rentabilidad y liquidez de las inversiones de los recursos financieros del Fondo. CAPÍTULO III D E F I N I C I O N E S Artículo 3. Las palabras o frases que a continuación se indican, tendrán en este reglamento las siguientes acepciones: a) FAM: Fondo de Auxilios Mutuos de los Miembros del CIMEQH. b) JAFAM: Es la Junta Administradora del Fondo de Auxilio Mutuo. c) PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PERSONALES: El que se regula en este Reglamento. d) REGLAMENTO: Es el Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo de los Miembros e) PARTICIPANTES: Los Miembros del CIMEQH. f) PRESTATARIO: Todo participante a quien se le haya otorgado un préstamo personal. g) REFINANCIAMIENTO: Préstamos vigentes que son renegociados en función con cambios de condiciones crediticias por lo general diferentes a las actuales. h) SALARIO BASE NORMADO: Es el Salario Mínimo para Actividades de Construcción establecido por el Gobierno de Honduras en el momento de realizar los cálculos para la estimación del monto del préstamo. i) COMITÉ DE CRÉDITO: Ente encargado del análisis y aprobación o no de las solicitudes de Préstamo. j) BANCO: Institución Financiera debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Banca y Seguros para operar en el país y que el CIMEQH haya designado para administrar el Fondo. k) MORA: Es la falta de pago a las obligaciones contraídas en términos pactados. l) FONDO: Monto colocado para el Fideicomiso. 1 1/7

CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE CRÉDITO Artículo 4. El comité de Crédito estará integrado por los siguientes representantes: a) Presidente de la Junta Directiva Central b) Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Auxilio Mutuo (JAFAM) c) Tesorero de la Junta Directiva Central d) Gerente Administrativo del CIMEQH e) Representante de Crédito de la Institución Bancaria del Fideicomiso Artículo 5. El comité de Crédito tendrá las siguientes funciones: a) Analizar las solicitudes de crédito conforme a los criterios establecidos en este reglamento y en concordancia con los objetivos fijados. b) Procurar que la administración de la cartera de préstamos se convierta en un fondo revolvente. c) Elaborar Informes mensuales de resultados en cuanto al movimiento del Fondo de Préstamos, así como el estado financiero del mismo, informe de rentabilidad de los fondos no colocados donde se detallará el monto, la tasa de rentabilidad a la cual fueron colocados y el tiempo de duración de la operación, que serán presentados a JAFAM. Artículo 6. El comité de Crédito tendrá las siguientes obligaciones: a) Resolver cualquier solicitud en un tiempo máximo de diez días laborables. b) Las decisiones del Comité de crédito se harán en forma de resoluciones, emitiendo un dictamen en el que se hará constar al menos lo siguiente: 1) Lugar y fecha del dictamen 2) Lista de las solicitudes que han ingresado donde se consigne Nombre y el monto solicitado, así como su resolución Correspondiente de: APROBADO, NO APROBADO o en suspenso. 3) Firma y nombre de los miembros del Comité c) Remitir copia a JAFAM y Junta Directiva del CIMEQH de todas las resoluciones. CAPÍTULO V SUJETOS DE CRÉDITO Artículo 7. Es sujeto de crédito todo participante que reúna los requisitos siguientes: a) Haber cotizado al FAM, CIMEQH y seguro de vida durante al menos un año consecutivo previo a la solicitud de préstamo. b) Tener capacidad de pago. Artículo 8. La capacidad de pago se determinará por el Banco. Artículo 9. Para ser elegibles los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser declarado elegible como sujeto de crédito por el Banco. b) Poner a disposición del Banco las garantías que este solicite 2 2/7

c) Presentar toda información adicional pertinente que le sea requerida por el Banco. d) Firmar toda la documentación requerida por el Banco. CAPÍTULO VI MONTO DE LOS PRÉSTAMOS Artículo 10. El monto máximo a que tendrá derecho el solicitante y el plazo de pago del mismo, será determinado en función directa del total de ingresos comprobables y de la antigüedad laboral del prestatario o de la antigüedad de estancia en el CIMEQH, mediante la aplicación de la cuota y plazo que corresponda según la tabla de valores mostrada a continuación: Antigüedad del Prestatario en el CIMEQH Monto para el Préstamo Plazo de Amortización Hasta el valor máximo De 1 a 3 años de Colegiación estipulado por el 3 a 12 meses Comité de Crédito Hasta el valor máximo Más de 3 años de Colegiación estipulado por el 3 a 18 meses Comité de Crédito Los préstamos serán financiados, otorgados y amortizados en moneda de curso legal en Honduras. Artículo 11. El monto otorgado para el préstamo y el plazo de pago estará sujeto al resultado del análisis crediticio que emita el Comité de Crédito. CAPÍTULO VII TASA DE INTERÉS Artículo 12. La tasa de interés sobre los préstamos será fijada por JAFAM en conjunto con Junta Directiva del CIMEQH y en ningún caso podrá ser inferior a la tasa de interés pasiva aumentada en 6 (seis) puntos porcentuales. Toda modificación de los intereses cobrados sobre los préstamos estará sujetos y en base a las recomendaciones que sobre el particular emita la Comisión de Banca y Seguros. CAPÍTULO VIII PLAZO DE AMORTIZACIÓN Artículo 13. El plazo de amortización de los préstamos será de entre 3 y 18 meses según convengan las partes. Artículo 14. No obstante el plazo de amortización que se hubiese convenido, el prestatario podrá cancelar en forma anticipada, dentro del plazo del préstamo el total del adeudo. En tal caso, deberá pagar el saldo insoluto del capital más los intereses devengados hasta la fecha en que se 3 3/7

efectúe el pago. Asimismo, el prestatario podrá efectuar abonos no pactados a cuenta de capital; los cuales hará efectivos en las fechas estipuladas para el pago de las cuotas de amortización de capital e intereses, en cantidades que permitan abonar un número exacto de cuotas de amortización de capital, a fin de no modificar el importe de la cuota mensual convenida. CAPÍTULO IX FORMA DE AMORTIZACIÓN Artículo 15. La amortización del préstamo concedido se efectuará mediante cuotas mensuales iguales y consecutivas; las cuales incluirán la cuota de amortización de capital e intereses sobre el saldo insoluto y cualquier otro adeudo pactado. Artículo 16. El Prestatario pagará las cuotas convenidas en las ventanillas del Banco. Artículo 17. El prestatario que cause baja temporal o definitiva en el CIMEQH deberá pagar lo adeudado a la fecha de su retiro, a través de los mecanismos establecidos en este Reglamento. Artículo 18. Los intereses por la fracción del mes en que se otorgó el préstamo, serán deducidos por anticipado del monto prestado. CAPÍTULO X REFINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOS Artículo 18. No se otorgará refinanciamiento sobre préstamos sin haber cancelado por lo menos el 50% de los préstamos. CAPÍTULO XI MORA Artículo 19. La falta de pago de tres cuotas mensuales consecutivas, dará lugar a declarar vencida anticipadamente la obligación y, en consecuencia, a exigir el cumplimiento de la misma por medio del Banco quién podrá utilizar la vía judicial o extrajudicial, a cuyo monto se sumarán el pago de los intereses moratorios y los costos incurridos en el cobro. Artículo 20. Se cobrará un interés moratorio mensual acumulativo sobre las cuotas en mora, definido por el Comité de Crédito. CAPÍTULO XII RECUPERACIONES Artículo 21. El Banco será responsable de la recuperación de los préstamos otorgados, debiendo enviar los requerimientos de cobro respectivos a los prestatarios 4 4/7

Artículo 22. Todos los pagos recibidos por el Banco serán acreditados de inmediato a la cuenta del Fondo. Artículo 23. A la cancelación del préstamo, el Banco le entregará el comprobante de cancelación y le devolverá los pagarés y los demás documentos en garantía. Artículo 24. El Banco hará las gestiones necesarias para que aquellos afiliados que no honren sus compromisos, y luego de que se haya agotado la etapa pre-judicial, solicitará autorización a la Junta Directiva del CIMEQH para iniciar el proceso judicial en los tribunales competentes, y así proceder con la recuperación del préstamo suscrito con el afiliado moroso, de tal forma que los gastos incurridos en tal proceso correrán por cuenta del prestatario. CAPÍTULO XIII GARANTÍA Artículo 25. Los préstamos estarán garantizados por: a) El Seguro de Deuda. b) La garantía de uno o dos avalistas solidarios, cuando fuere necesario, los cuales deberán ser miembros activos y que se encuentren debidamente solventes con el CIMEQH. c) Las condiciones a y b, serán de aplicación obligatoria. El inciso b) en cuanto a la cantidad de avalistas solidarios, se aplicará a criterio del Comité de Créditos y tendrá como finalidad garantizar la recuperación de la inversión en el caso de que el préstamo se considere de alto riesgo ó cuando el monto de las cuotas para amortizar dicho compromiso ameriten avales adicionales. Artículo 26. No podrán ser avalistas de nuevos prestatarios las personas que se encuentran en las siguientes condiciones: a) Los que estén avalando a otros prestatarios. b) Quienes se encuentren en situación morosa por cualquier obligación contraída con el Fondo, con el CIMEQH o con cualquier otra entidad financiera. c) El Comité de Crédito establecerá un fondo de reserva para deudas incobrables, el cual se formará con el 1% de los intereses devengados mensualmente por cada préstamo. CAPÍTULO XIV FONDO DE RESERVA PARA DEUDAS INCOBRABLES Artículo 27. JAFAM establecerá el Fondo de Reserva para Deudas Incobrables, el cual se formará con el treinta centésimos por ciento (0.30%) anual calculado sobre el saldo del préstamo; porcentaje que se cobrará mensualmente. Este fondo se aplicará para cubrir los saldos de préstamos personales considerados incobrables por el Comité de Crédito, después de haber agotado las Garantías establecidas en el Artículo 25. 5 5/7

CAPITULO XV PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE SOLICITUDES Artículo 28. Toda solicitud de préstamo será presentada en un formulario elaborado para tal efecto y puesto a disposición de los interesados, el que deberá ser llenado y debidamente firmado. CAPÍTULO XVI PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE SOLICITUDES Artículo 29. Aprobado el préstamo, se elaborará el respectivo pagaré el cual deberá ser firmado por el prestatario y sus respectivos avalistas si fuese el caso. Los gastos que ocasione el préstamo, será deducido del monto que reciba el prestatario. Artículo 30. El préstamo deberá hacerse efectivo mediante el libramiento de un cheque a favor del prestatario. CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31. Al prestatario que se le haya aplicado un proceso judicial para la recuperación de su mora no será sujeto de crédito por un período no menor al doble del plazo del tiempo fijado para dicho préstamo contado a partir del día siguiente en que se canceló la deuda. Artículo 32. Los fondos no colocados en carácter de préstamo, podrán ser invertidos por el Banco en operaciones que permitan una rentabilidad adicional al Fondo. El producto de dichas transacciones capitalizará al fondo en mención.. Artículo 33. Una vez capitalizado el fondo y verificado su buen funcionamiento, la Junta Directiva del CIMEQH podrá recomendar a la Magna Asamblea la ampliación de los montos a conceder,así como su destino pudiendo analizar su orientación hacia la concesión de préstamos prendarios o hipotecarios. Artículo 34. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos, en primera instancia, por el Comité de Crédito, y en segunda instancia por la Junta Administradora FAM. Artículo 35. No habrá deducción de un porcentaje de los préstamos otorgados, en concepto de depósitos compensatorios. CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 36. El Comité de Crédito podrá dar visto bueno a las solicitudes realizadas por los empleados del CIMEQH para préstamos personales expuestos en este reglamento después de un análisis de las justificaciones de interés que presente el empleado. 6 6/7

Artículo 37. El Comité de Crédito informará al empleado que solicite un préstamo que este tendrá que considerar todas las disposiciones anteriores excepto las que están directamente relacionadas a las obligaciones profesionales de los colegiados. CAPÍTULO XIX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 38. Oportunamente el Comité de Crédito establecerá la obligación de contratar un seguro que servirá para la liberación del préstamo, designando al Fondo como único beneficiario del mismo. Artículo 39. El presente Reglamento deroga al anterior Reglamento de Préstamos Personales y demás disposiciones y resoluciones que se le opongan. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras a los 19 días del mes de junio del 2009. 7 7/7