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1 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Ciudad de Panamá Otros documentos PANAMÁ: preguntas frecuentes

Otros documentos PANAMÁ: preguntas frecuentes Este estudio ha sido realizado por Edmundo Portolés bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá Febrero 2012 2

PANAMÁ: PREGUNTASFRECUENTES ÍNDICE HACER NEGOCIOS 4 LEGISLACIÓN LABORAL 5 IMPUESTOS 5 ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES 6 LICITACIONES 6 CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN 7 MÁS INFORMACIÓN 7 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Ciudad de Panamá 3

HACER NEGOCIOS FORMAS JURÍDICAS HABITUALES Las dos figuras jurídicas más utilizadas por las empresas extranjeras para desarrollar actividades en Panamá son: constituir una sociedad anónima panameña o registrarse como empresa extranjera. Sociedad extranjera inscrita en Panamá: sociedad existente previamente en el extranjero que pasa a operar en el país. Sociedad anónima panameña (filial): empresa constituida de acuerdo con las leyes panameñas. En ambos casos la empresa debe inscribirse en el Registro Público y pagar la tasa única; equivalente a 250 dólares el primer año y a 300 dólares los siguientes. No existe capital mínimo de constitución pero lo habitual es comenzar la actividad de la sociedad con 10.000 dólares que no necesitan ser desembolsados. Además, el proceso de constitución normalmente es realizado por un abogado que, en el caso de la filial suele cobrar entre 800 y 1.500 dólares, mientras que en el caso de la sucursal aproximadamente 2.000 dólares. TRÁMITES PARA EMPEZAR A OPERAR Para comenzar a desarrollar actividades económicas en Panamá los trámites habituales a realizar son los siguientes: 1. Inscribirse en la Dirección General de Ingresos (DGI) y obtener el Registro Único del Contribuyente (RUC) 2. Obtener el Aviso de Operaciones (licencia comercial) 3. Inscribirse en el Municipio donde esté el domicilio de la empresa 4. Inscribirse en la Caja del Seguro Social (CSS) 5. Inscribirse en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral 6. Obtener el Permiso de Operación Sanitaria PRESTACIÓN DE SERVICIOS La legislación panameña establece que por norma general no es necesario que la empresa esté registrada en Panamá para prestar un servicio, a no ser que una obra, construcción o un proyecto de instalación o montaje continúen durante un período superior a seis meses, dentro de un período cualquiera de doce meses. En este caso la empresa debe tener establecimiento permanente en Panamá, lugar fijo de negocios mediante el cual realiza toda o parte de su actividad. Prestación de servicios de ingeniería, arquitectura y construcción. Cuando una empresa preste servicios de ingeniería, arquitectura, construcción o similares en Panamá debe registrarse en la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) acompañado por un idóneo de la rama técnica a la que se quiera dedicar. Los requisitos que debe cumplir un ingeniero o arquitecto extranjero para recibir la idoneidad son: Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Ciudad de Panamá 4

- Residencia en la República de Panamá obtenida por ser cónyuge de un panameño o por tener hijos panameños. - Diploma de estudios en la rama correspondiente extendido por una universidad reconocida por la Universidad de Panamá y registrarlo en el Ministerio de Educación de Panamá. En la Guía de Negocios de Panamá de la Oficina Comercial de España en Panamá podrá encontrar más información respecto a las formas de operar en el país. LEGISLACIÓN LABORAL El Código de Trabajo permite la contratación de trabajadores extranjeros, sujeto a la concesión de un permiso de trabajo, por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. No obstante, como normal general, los trabajadores extranjeros no podrán superar el 10% de la plantilla, ni tampoco el 10% de la masa salarial. A estos efectos, los trabajadores extranjeros con cónyuge nacional o extranjeros con diez o más años de residencia en el país son equiparables a los trabajadores panameños. En caso de requerirse personal extranjero técnico o especializado, la participación de extranjeros podrá alcanzar el 15% del total de sus trabajadores (debiendo formar a panameños para que sustituyan a los extranjeros cuando el contrato de estos últimos sobrepase los 6 meses). Por otra parte, las empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán tener un trabajador extranjero (según el Acuerdo de Marrakech). Excepcionalmente cuando pueda justificarse la imposibilidad de encontrar el mercado local el personal adecuado y se plantee formar gradualmente a personal panameñopodrá solicitarse una autorización para exceder los límites a la contratación de extranjeros. Más información en la Guía País de la oficina Comercial de España en Panamá. IMPUESTOS SEGURIDAD SOCIAL La cuota de los trabajadores por cuenta ajena se divide en dos, una pagada por el empleado y otra por el empleador; 9% 1 y 12% 2 respectivamente. Los trabajadores independientes pagan el 12,5% sobre el 52% de sus ingresos brutos. SOCIEDADES El tipo general es el 25% sobre la ganancia. Sin embargo existen ciertas excepciones: 1. Las personas jurídicas que desarrollen las siguientes actividades deberán pagar el 27,5% sobre ganancias: servicios de telecomunicaciones en general, financieros, seguros, reaseguros, fabricación de cemento y operación y administración de juegos de suerte y azar. 1 9,75% a partir del 1 de enero de 2013 2 12,25% a partir del 1 de enero de 2013 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Ciudad de Panamá 5

2. Las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen 1,5 millones de dólares pagarán la mayor cuantía; el tipo general o el 4,65% del total de sus ingresos gravables. RENTA Las personas naturales que ganen menos de 11.000 dólares por año no pagan impuesto sobre la renta. Aquellos que ganan entre 11.000 y 50,000 dólares pagan una tasa del 15% por el excedente de 11.000 a 50.000 mientras que aquellos que ganen 50.000 o más pagan 5.850 por los primeros 50.000 y un 25% por el excedente de dicha cantidad. Más información en la Guía País de la Oficina Comercial de España en Panamá. ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES Panamá cuenta con cuatro zonas económicas especiales, las cuales gozan de beneficios fiscales para actividades específicas, con trato único migratorio, aduanero, laboral y estabilidad jurídica. Las zonas son las siguientes (se puede consultar más información en sus páginas webs o en su ley de constitución): 1. Ciudad del Saber (www.ciudaddelsaber.org) Dirigida tanto a organismos internacionales, como a empresas tecnológicas, innovadoras, educativas y de medioambiente. 2. Panamá Pacífico (www.panamapacifico.com). Destaca la presencia de multinacionales, empresas vinculados al sector logístico, de servicios, etc. En el documento Panamá Pacífico de la Oficina Comercial de España en Panamá podrá encontrar más información. 3. Zona libre de Colón (www.zolicol.gob.pa). Principalmente para empresas de la distribución comercial que quieran vender en otros países de la región. Se puede encontrar más información en el documento La Zona Libre de Colón de la Oficina Comercial de España en Panamá. 4. Zonas francas ( Ley Nº 32 del 5 de abril de 2011) También existe un régimen especial para la implantación de sedes de empresas multinacionales. LICITACIONES CONSORCIOS Y EXPERIENCIA PARA LICITACIONES Presentación: Para que la experiencia y las referencias procedentes del exterior sean reconocidas al presentarse a una licitación en Panamá, las empresas extranjeras deben participar bajo alguna de las siguientes formas jurídicas: 1. Empresa extranjera. 2. Empresa extranjera registrada en Panamá. 3. Consorcio de empresa extranjera y sociedad anónima panameña. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Ciudad de Panamá 6

Adjudicación: Si se gana la licitación, toda empresa extranjera no registrada en Panamá debe registrarse o constituir una sociedad anónima panameña para poder responder por sus actividades en el país. Puede encontrar más información en la Guía País de Oficina Comercial de España en Panamá. CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN El Convenio para evitar la Doble Imposición entre el Reino de España y la República de Panamá entró en vigor el 25 de julio de 2011. Desde esa fecha, Panamá dejó de tener la consideración de paraíso fiscal para España. Los aspectos más destacables del tratado (desde el punto de vista de una empresa española que opera en Panamá) son los siguientes: Prestación de servicios: cuando una persona (natural o jurídica) residente en España preste servicios en Panamá, Panamá podrá aplicar una retención máxima del 7,5% del importe bruto de dichos pagos. Beneficios empresariales: los beneficios empresariales obtenidos en Panamá por un residente español solo podrán ser gravados en Panamá cuando se obtengan a través de un establecimiento permanente en su territorio. En los demás casos, los beneficios empresariales se gravarán exclusivamente en el estado de residencia de la persona. Dividendos: los dividendos pagados por una empresa panameña a un residente en España pueden ser sometidos en Panamá a un gravamen que no podrá superar por norma general el 10% del importe bruto. Cuando el beneficiario sea una sociedad que posea directamente al menos el 40% del capital de la sociedad que paga los dividendos, este impuesto no podrá superar el 5% del importe bruto. Intereses: los intereses pagados por una empresa residente en Panamá a un residente en España podrán ser sometidos en Panamá a una retención del 5% del importe bruto. Cánones o regalías: cuando una empresa residente en Panamá pague a un residente español en concepto de canon o regalía, el impuesto exigido en Panamá no podrá exceder del 5% del importe bruto de los cánones o regalías. MÁS INFORMACIÓN Puede encontrar más información en el portal web de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá. Además, el estado panameño dispone de una web llamada PANAMÁTRAMITA a través de la cual usted puede informarse sobre los procesos administrativos a realizar en cada caso. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Ciudad de Panamá 7