PROCESO SANCIONADOR
Potestad sancionatoria y sujetos intervinientes Constitución Política de la República de 1980: artículos 6 y 7: bases de la institucionalidad. Artículo 19 N 21: orden público económico. Decreto Ley N 3.538: artículos 3, 4, 27 y 28. Ley N 18.045 sobre Mercado de Valores: artículos 55 y 58. Ley N 18.046: sobre Sociedades Anónimas: artículos 44 y 103. Otras leyes especiales.
Interesados en el procedimiento administrativo Artículo 21 Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de la Administración Pública: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos. Los que sin haber iniciado el procedimiento, tienen derechos que puedan resultar afectar por la decisión que se adopte. Aquéllos cuyos intereses puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento.
Principios: Ley N 19.880 de mayo de 2003. Escrituración: Garantía de objetividad y constancia. Importancia del expediente. Artículo 5. Gratuidad: Acceso. Artículo 6 Celeridad: Impulso de oficio y común. Artículo 7 Conclusivo: Finalidad es un acto decisorio terminal. Artículo 8 Economía procedimental: Eficiencia, Impulsión común, Incidentes. Artículo 9
Más principios Contradictoriedad: Derecho a las alegaciones. Artículo 10 Imparcialidad: Objetividad y motivación de las decisiones. Artículo 11 Abstención: Imparcialidad y lealtad. Probidad. Artículo 12 No formalización: Tipos de vicios del procedimiento. artículo 13 Inexcusabilidad: Obligación de pronunciarse. Artículo 14 Impugnabilidad: Derecho al recurso. Artículo 15 Transparencia y publicidad: Derecho a conocer: Tramitación, contenido y fundamentos. artículo 16
Principios inmanentes Debido proceso: artículo 19 N 3 de la Constitución Política de 1980. Congruencia: Identidad del procedimiento. Decisiones proporcionales y razonables Ley N 19.880: Supletoria, vino a suplir falta de procedimientos administrativos en general y dispersión normativa. Derechos funcionales frente a la Administración. Cauce uniforme de actividad. Eficiencia administrativa.
Otras normas atingentes Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ley N 19.653 sobre Probidad Administrativa aplicable de los Órganos de la Administración del Estado.
Derechos de los administrados Conocer la tramitación Identificación de los funcionarios (instructor) No dilación: 6 meses Acceso a documentación administrativa Trato digno Formular alegaciones Acción de responsabilidad Conocimiento de exigencias legales
Tramitación Procedimientos Administrativos Iniciación: artículos 28 a 33 Instrucción: artículos 34 a 39 Finalización: artículos 40 a 44
Iniciación del Procedimiento De oficio: medios, informe de Divisiones Sectoriales, información periódica de fiscalizados (FECU). Caso de información previa: artículo 29 inciso 2. Solicitud de parte: denuncias
Instrucción del procedimiento Alegaciones Prueba: por cualquier medio admisible en derecho. Artículo 35. Informes y peritajes: facultativos Actos de instrucción: toma declaraciones, constitución en domicilio fiscalizados. Formación bases datos sospechosos (Dicom y Registro Civil) y de transacciones sospechosas. Cruce.
Terminación del procedimiento Resolución final: resolver todas las cuestiones y motivación. Prueba se aprecia en conciencia. Sanciones: Censura Multa Suspensión o cancelación de inscripción.
Efectos acto administrativo Título Ejecutoridad: aplicación inmediata Irretroactividad: salvo indubio pro administrado. Presunción de legalidad Imperio y exigibilidad: ejecución de oficio. Suspensión sólo recursiva jurisdiccional.
Revisión acto administrativo: Agotamiento vía administrativa De oficio: - Revocación - Invalidación Recursos administrativos: - Reposición - Aclaración y rectificación - Revisión extraordinaria
Recursos jurisdiccionales Acción de reclamación de multa del artículo 30 del D.L. N 3.538. Recurso de ilegalidad del artículo 46 del D.L. N 3.538. Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Recurso de protección: general. Artículo 54: resuelve conflicto de competencia entre vía recursiva administrativa y judicial.