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Marco Legal: Con fundamento en el Art. 62, Fracción XXXIX y 66, Fracción VI del Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica de la Riviera Maya y en el marco de las facultades de la Rectoría y de la Dirección de Académica, a la cual está adscrita la Subdirección de Carrera de Gastronomía. Objetivo: Establecer los criterios y requisitos que permitan el adecuado uso del Laboratorio de Gastronomía de la Universidad. Lineamiento de uso de Laboratorio de Alimentos y Bebidas CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente lineamiento establece las disposiciones y requisitos para el uso de los Laboratorios de Alimentos y Bebidas. Artículo 2.- El Laboratorio de Alimentos y Bebidas se utilizará para prácticas establecidas en los programas de estudio vigentes. Artículo 3.- El acceso al Laboratorio de Alimentos y Bebidas será exclusivo para alumnos y chefs que estén vigentes en el ciclo escolar y deberán respetar el horario asignado y autorizado por el Subdirector de carrera correspondiente. Artículo 4.- Solamente se podrá permitir el acceso a personal diverso al mencionado en el artículo anterior, cuando se utilice en apoyo a programas de Vinculación y Área Académica con previa autorización del Subdirector de carrera correspondiente. Artículo 5.- El control y apertura del Laboratorio de Alimentos y Bebidas, está asignado al responsable del Almacén. El encendido y apagado de equipos estará asignado al profesor responsable en turno; de no encontrarse alguna de las personas responsables no se autoriza el uso de los mismos. Artículo 6.- El responsable del Almacén y el profesor en turno, serán los encargados de vigilar que se respete lo especificado en este reglamento. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS USUARIOS: I.- Tener acceso al laboratorio de alimentos y bebidas para realizar prácticas en los horarios establecidos.

II.- Utilizar el equipo y material disponible exclusivamente para efectos de prácticas y/o eventos que apoyen los programas Académicos y de Vinculación. Artículo 8.- Son obligaciones de los usuarios: I.- Mantener una conducta responsable acatando las instrucciones dadas por el chef y/o encargado de la práctica. II.- Portar correctamente en todo momento el uniforme: antes, durante y después de la práctica mientras se use el mismo. De igual manera queda estrictamente prohibido fumar portando el uniforme. III.- En caso de prácticas de cocina se deberá portar el uniforme, el cual está compuesto de la siguiente manera: Filipina Blanca (nombre bordado del lado derecho y logotipo institucional de la Universidad Tecnológica Riviera Maya del lado izquierdo) Pantalón de mascota Mandil blanco Pico blanco Red para cabello o cofia Gorro Blanco Tipo Beanie Zapatos negros limpios con suela antiderrapante. Limpiones blancos 2 piezas Calcetas o calcetines negros IV.- Cumplir con las siguientes normas de higiene personal: CABALLEROS: Cabello limpio y corto Bien rasurado Sin joyería (anillos, pulseras, reloj, etc.) Uñas cortas y limpias Prohibido el uso de piercings visibles Aseo personal diario Prohibido el uso de lociones y/o perfumes fuertes DAMAS: Cabello recogido dentro de la red Prohibido uso de pintura facial Sin joyería (anillos, pulseras, reloj, etc.) Uñas cortas y limpias Prohibido el uso de piercings visibles Aseo personal diario Prohibido el uso de lociones y/o perfumes fuertes

V.- VI.- VII.- UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA Dado el carácter de las prácticas, es de índole obligatorio que todo usuario debe de contar con tarjeta de salud vigente y de seguro facultativo. Nadie podrá salir del laboratorio durante las prácticas, sin el debido permiso del chef y/o encargado de la práctica. Es responsabilidad de los alumnos mantener limpio el Laboratorio de Alimentos y Bebidas y así mismo despejado el pasillo antes, durante y después de la práctica. VIII.- Es responsabilidad del profesor supervisar la limpieza del Laboratorio y quedarse al final de cada práctica verificando que todo quede en orden, limpio y seco, al mismo tiempo que se entreguen las bitácoras correspondientes. IX.- El alumno deberá portar sus herramientas básicas de trabajo para poder desarrollar la práctica; siendo: 1 cuchillo chef, 1 puntilla recta, 1 puntilla curva, 1 pelador, 1 tenedor y 1 cuchara. CAPÍTULO III DEL USO DEL LABORATORIO Artículo 9.- Se deberá operar el equipo, siempre de acuerdo a las instrucciones dadas por el chef y/o encargado de la práctica. Artículo 10.- Para que pueda dar inicio la práctica es necesario que el chef y/o encargado de la práctica este presente. Artículo 11.- Es responsabilidad del profesor llenar la bitácora de grupo y reporte de actividades antes ó durante la práctica y entregarlas al encargado de Almacén. Artículo 12.- Las prácticas, eventos ó uso de los Laboratorios de alimentos y Bebidas fuera de lo Académico y de Vinculación, deberán ser solicitadas por lo menos una semana de anticipación antes de la utilización y con la autorización de la Subdirección de carrera correspondiente. De no cumplir con esto no se permitirá el uso del mencionado. (Formato de orden de eventos) Artículo 13.- Por seguridad de los alumnos es preciso notificar al chef y/o responsable de la práctica de cualquier anomalía en el funcionamiento de equipos a gas, eléctricos e instalaciones de cualquier tipo dentro de los Laboratorios.

CAPÍTULO IV DEL USO DEL ALMACÉN Artículo 14.- La entrega de requisición de material es mínimo 24 horas antes del inicio de la práctica. Artículo 15.- Para la entrega de material es necesario presentar credencial de estudiante, la cual se devolverá al momento del regreso del material en las mismas condiciones en las cuales se recibió. Artículo 16.- Si existe alguna perdida de material ó se entrega en malas condiciones, se retendrá la credencial del estudiante hasta que el material sea sustituido. Artículo 17.- El tiempo máximo para la sustitución de material dañado o perdido será de 6 días, en caso contrario el alumno no podrá participar en la siguiente práctica. Artículo 18.- La requisición deberá ser perfectamente llenada, tanto en el formato correcto (F-DA-27), como con la firma del maestro correspondiente, sin la firma del chef no se podrá entregar material al alumno. Artículo 19.- Los estudiantes podrán recibir el material solicitado 10 minutos antes del inicio de su práctica y tendrán un máximo de 15 minutos después del inicio de la misma para recogerlo. Artículo 20.- Después de entregado el material solicitado, los alumnos tendrán un máximo de 10 minutos para solicitar al almacén algún material que se haya olvidado en la solicitud inicial, pasado ese tiempo no podrá salir material bajo ninguna circunstancia. Artículo 21.- Los alumnos y el chef deberán entregar tanto el material prestado como los laboratorios en las mismas o mejores condiciones de limpieza como fueron entregados. Artículo 22.- Los alumnos no podrán ingresar a los laboratorios de cocina sin la presencia del chef correspondiente, ni antes del inicio de su práctica. Artículo 23.- Los alumnos no podrán dejar alimentos o bebidas en los refrigeradores y/o congeladores después del término de su práctica, de ser así, se desecharan sin ningún aviso. Artículo 24.- Los alumnos no podrán permanecer en los laboratorios después del término de su práctica. Artículo 25.- El uso de los laboratorios de cocina es de uso único y exclusivo de Alumnos y/o Chefs que estén activos en el ciclo escolar en curso.

CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 26.- Será sancionada la persona que dañe, haga mal uso y/o sustraiga insumos y/o equipos de los Laboratorios de Alimentos y Bebidas. Artículo 27.- Las sanciones serán aplicadas según el daño ocasionado al mobiliario y/o equipo, que van desde una amonestación hasta la baja de la Universidad Tecnológica de la Riviera Maya, según se considere necesario y atendiendo lo dispuesto en el Reglamento Escolar vigente, teniendo que realizar la reposición del equipo y/o mobiliario en un término no mayor de 6 días hábiles. CAPÍTULO VI TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente normatividad entra en vigor a partir del día 01 de septiembre de 2010 y hasta en tanto se expida el Reglamento correspondiente. Artículo Segundo.- La presente normatividad no es de carácter limitativo, por lo que podrán realizarse modificaciones de acuerdo a las necesidades que se presenten durante su aplicación. Dado en la Universidad Tecnológica de la Riviera Maya, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez. Autorizó M en F. Tirso Juan Ordaz Coral Rector Elaboró Revisó Lic. Chef. Benjamín Nava Vargas. Coordinador de Carrera de. Gastronomía Lic. Félix Omar Garrido Cab Abogado General