FIN DE CONTRATO- LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Trabajador con la categoría de Auxiliar administrativo, grupo 7 de cotización a la Seguridad Social fue dado de alta el 20.04.04 y en fecha 20.07.08 finaliza su contrato. No ha disfrutado en todo este año de ningún día de vacaciones. Tiene reconocidas las siguientes retribuciones mensuales: Salario Base: 840,33 Plus Convenio. 50,00 Plus transporte 30,00 También tiene reconocidas dos pagas extraordinarias de 840,33 EUR cada una de ellas. Esta sujeto al CNAE a) de la tarifa de primas de cotización a efectos de contingencia de accidentes y enfermedad profesionales(at y EP), al que corresponden los porcentajes del 0,65 por IT y 0,35 por IMS. Se le ha calculado una retención por IRPF del 7%. La empresa no cuenta con más trabajadores en plantilla. Se pide: 1.Calcular las bases de cotización a la Seguridad Social, las cuotas de la empresa y trabajador. 2.Importe de las retenciones a cuenta de IRPF. 3.Confección del recibo de salarios del mes de diciembre 4. Boletín de cotización a la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre (TC1). SOLUCION: 1. Liquidación de las pagas extras correspondientes. Las pagas extras tienen carácter anual, pero no tienen porque coincidir con el año natural. a) Paga extra de verano Se devenga del 01.07.X0 al 30.06.X0+1. Es decir en nuestro caso va del 01.07.07 al 30.06.08. El contrato a finalizado el 20.07.08 por lo tanto ya cobro el 30.06.07 la paga extra de verano. Ahora sólo le quedan por liquidar los 20 días de julio. Se realiza una regla de tres: Si trabajas 360 días 840,33 Trabajando 20 días x X = 46,69 euros
b) Paga extra de navidad Esta paga coincide con el año natural. Va des de 01.01.X0 al 31.12.X0+1 En nuestro caso irá del 01.01.08 al 31.12.08. Como todas las pagas son de 30 días de salario: Enero = 30, Febrero = 30, Marzo = 30, Abril = 30, Mayo = 30, Junio = 30, Julio = 20. Total días 200 días. Se hace la regla de tres: Si trabajas 360 días 840,33 Trabajando 200 días x X = 466,85 c) Vacaciones Las vacaciones se tienen que disfrutar dentro del año natural. Por lo tanto le tenemos que liquidar las vacaciones no disfrutadas en este año. Se contaran los días naturales de cada mes y se sumaremos a la base los complementos salariales, menos el transporte ya que como no va a trabajar se entiende que no lo necesita. Enero = 31, Febrero = 28, Marzo = 31, Abril = 30, Mayo = 31, Junio = 30, Julio = 20. Total 201 días. Regla de tres para calcular los días a liquidar de vacaciones: Si trabajas Te corresponde de vacaciones 360 días 30 días 201 días x x = 16,75 días Regla de tres para calcular el importe a liquidar: Para x días de vacaciones Corresponde en euros: 30 890,33 16,75 X X = 497,10 euros Total finiquito = 46,69 + 466,85 + 497,10 = 1.010,64
2. Contingencia Comunes Importe de la base: Salario base 560,22 Plus Convenio 33,33 Vacaciones 497,10 TOTAL 1090,65 Prorrata Pagas Extras (560,22* 2 /12) 93,37 Total Base 1.184,02 La cuantía esta comprendida entre la base mínima del grupo 7 de cotización a la Seguridad Social y la base máxima Base de Cotización por Contingencias Comunes mes de Diciembre = 1.184,02 3. Contingencia Profesionales(AT y EP) Al no existir horas extras, la Base por Contingencias Profesionales será la misma que la Base por contingencias comunes: 1.184,02 4. Desempleo, FOGASA y Formación Profesional La Base para Desempleo, FOGASA y Formación Profesional coincide con la Base por Contingencias Profesionales: 1.184,02 Calculo de las cuotas de cotización CONCEPTO BASE_NORMALIZADA C/TRABAJADOR Contingencia Comunes CUOTA TRABAJADOR C/EMPRESA CUOTA EMPRESA 1.184,02 4,70 % 55,65 23,60 % 279,43 Contingencia Profesionales (AT y EP) por IT Contingencia Profesionales (AT y EP) por IMS 1.184,02 0,65% 7,70 1.184,02 0,35% 4,14 Por Desempleo 1.184,02 1,60% 18,94 6,00% 71,04 FOGASA 1.184,02 0,20 % 2,37 Formación Profesional 1.184,02 0,10% 1,18 0,60 % 7,10 TOTAL APORTACIONES TRABAJADOR/EMPRESA 75,77 374,03
5. Cálculo de las Retenciones a Cuenta del IRPF Importe de la retención del mes La totalidad de las retribuciones que percibe el trabajador están sujetas a retención: Salario Base = 560,22 Plus Convenio = 33,33 Plus Transporte = 30,00 Vacaciones = 497,10 Pagas = 513,54 TOTAL RETRIBUCIONES 1.634,19 1.634,19 X 7% = 114,369
Empresa: Trabajador: Domicilio: N.I.F.: Nº Libro Matrícula: CIF.: Número de afiliación a la Seguridad Social: Código de cuenta de cotización a la S, Social: Categoria o grupo profesional: Grupo de cotización: Periodo de liquidación del.. 01...al...20...de...julio 2007 Total días 20 I. DEVENGOS 2008 TOTALES 1. Percepciones salariales Salario Base 560,22 Complementos Salariales Plus convenio 33,33 Vacaciones 497,10 Gratificaciones extraordinarias 513,54 Salarios en especie 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos PLUS TRANSPORTE 20,00 Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Otras percepciones no salariales A. TOTAL DEVENGADO 1624,19 I. DEDUCCIONES 1.Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta % Contingencias comunes 4,70% 55,65 Desempleo 1,60% 18,94 Formación Profesional 0,10% 1,18 Horas extraordinarias Fuerza mayor o estructurales No estructurales TOTAL APORTACIONES 2. I.R.P.F. 7,00% 3. Anticipos 4. Valor de los productos recibidos en especie 5. Otas deducciones 75,78 113,69 B. TOTAL DEDUCCIONES LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) 189,47 1434,72 DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACION CONJUNTAY DE LA BASE SUJETA A RETENCION DEL I.R.P.F. 1. Base de cotización por contingencias comunes Remuneración mensual 1090,65 Prorrata pagas extraordinarias 93,37 Base por IT 0,00 TOTAL 1184,02 2. Base de cotización por contingencias profesionales(a.t. y E.P.) y conceptos de recaudación conjunta(desempleo, Formación Profesional, FOGASA 1184,02 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias 4. Base de retención del I.R.P.F. 1624,19
1.184,02 28,30 335,08 335,08 1.184,02 7,70 4,14 11,84 11,84 1.184,02 8,50 100,64 100,64 447,56