C. DIP. RENE ADRIÁN MENDÍVIL ACOSTA, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. P r e s e n t e.-



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Transcripción:

C. DIP. RENE ADRIÁN MENDÍVIL ACOSTA, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. P r e s e n t e.- El suscrito Diputado Carlos Enrique Jiménez Ruiz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la XVIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Baja California, con fundamento en los Artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado de Baja California, ambos en su Fracción I, así como los Artículos 110 Fracción I, 112 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, me permito poner a consideración a esta Soberanía la presente Iniciativa de Reforma a los Artículos 661, 662 y 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: En la última década, nuestro país ha tenido cambios acelerados en aspectos económicos, político y social que han influido a su vez a la idiosincrasia del mexicano; muchas de las costumbres y creencias de la población en general han cambiado, algunas cosas en perjuicio y otras para beneficio. Una de ellas, es el papel que desarrollan los individuos dentro de una relación sentimental, es decir, de pareja. Hoy en día ambas partes en un matrimonio deben de trabajar para llevar el sustento al hogar, la competencia entre hombres y mujeres a nivel profesional y como pareja también es diferente a la que existía hace diez años; en consecuencia la figura del divorcio, se ha convertido en una práctica frecuente y ha dejado de ser un estigma en la vida de aquellos que pasan por tal

experiencia. Prueba de ellos son las cifras más recientes del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), las cuales revelaron que en el país se registraron en 2004 11.3 divorcios por cada 100 matrimonios, resultando ser Chihuahua con un 26.8 casos, Baja California con 26.2 y Yucatán con 24.4, los indicadores más altos, como referente obviamente es por cada 100 casos y siendo estos Estados los más altos en este tipo de asuntos. Así mismo la Defensoría Pública de nuestro Estado en Materia Civil, atiende un promedio 850 asuntos de divorcios necesarios y 650 divorcios voluntarios de manera simultánea por mes en todo el Estado, según los datos de la misma. Lo anterior también repercute en juzgados familiares, los cuales se encuentran saturados debido a los altos índices ya mencionados, rompiendo con la disposición Constitucional de una Justicia pronta y expedita. Los divorcios voluntarios no presentan mayores dificultades, ya que las partes una vez que acuden ante un representante legal, es debido a que se han planteado la posibilidad y conveniencia de optar por el divorcio de forma voluntaria; si llegara a quedar duda al respecto, el tiempo entre la presentación de la demanda y la primera junta de advenimiento es suficiente para confirmar la intención de ambos, y es el caso que el 95% de las parejas que acuden a la segunda junta de advenimiento, mantienen su decisión de seguir adelante con la separación. El tiempo aproximado que dura el proceso en este tipo de divorcios es de dos a tres meses, siempre y cuando las partes no faltaren a ninguna de las dos juntas

de advenimiento que fija el Juzgador. En caso de que faltaren a alguna de ellas, el procedimiento se podría retrasar fácilmente a más de 5 semanas por cada falta. Significando esto un considerable atraso en la solución de controversias familiares de otra índole, que pueden incluir asuntos de carácter más apremiantes como pensiones alimenticias, custodias, pérdidas de patria potestad, entre otros. La presente iniciativa promueve acortar el proceso del divorcio voluntario, debido al carácter consensual que éste goza, eliminando la segunda junta de advenimiento, evitando la necesidad de que las partes acudan al juzgador a ratificar su intención, ya que se debe considerar que dicha decisión es externada por personas adultas que al igual que demostraron madurez e intelecto suficientes para contraer matrimonio, sin duda alguna la decisión de divorciarse es producto de una reflexión similar; además de las consideraciones emocionales, cabe mencionarse que dicha separación se realiza mediante un convenio, el cual es elaborado por un representante legal perito en la materia familiar, que dicho convenio es examinado a conciencia por un juez, e inclusive por autoridades del Instituto de Desarrollo Integral de la Familiar (DIF) y un agente del Ministerio Público, éstos dos últimos, en el caso de existir menores de edad involucrados; de modo tal que, el eliminar la segunda junta no sugiere dejar sin protección a los hijos que sean personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho por el hecho, sino únicamente acortar el proceso de separación de las partes.

La iniciativa en comento apunta eliminar la segunda junta de advenimiento, para que en consecuencia el proceso de divorcio voluntario goce de agilidad, y así mismo la liberación de una considerable carga de trabajo redundante para los juzgadores familiares. Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con el siguiente punto Resolutivo: Único.- Se reforman los Artículos 661, 662 y 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: Artículo 661.- Hecha la solicitud citará el Tribunal a los cónyuges, al Ministerio Público y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a una junta de advenimiento en la que se identificarán plenamente, que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes, y si asistieren los interesados los exhortará para procurar su reconciliación, si no logra advenirlos, en ese mismo acto oirán el convenio en el que quedaren bien garantizados los derechos de los hijos que sean personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, el Tribunal oyendo el parecer del representante del Ministerio Público y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia sobre este punto, dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial, y decidirá sobre el convenio presentado. Artículo 662.- Derogado.

Artículo 664.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en la junta a que se refiere el artículo 661, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial. Artículos Transitorios: Primero.- La presente reforma de Ley entrará en vigor un día después al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Los procesos que se hayan iniciado anterior a la vigencia de la presente reforma, se seguirán desarrollando conforme a la normatividad que reglamenta al momento de la presentación de la demanda de divorcio. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Congreso del Estado de Baja California a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. Por el Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional, Dip. Carlos Enrique Jiménez Ruíz.