LA JUBILACIÓN GRADUAL Y FLEXIBLE J. EDUARDO LÓPEZ AHUMADA PROFESOR TITULAR DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL eduardo.lopez@uah.es Prof. J. Eduardo López Ahumada Curso Cuetiones Actuales del Derecho, Universidad de Mayores Sumario BLOQUES TEMÁTICOS DEL ANALISIS DE LAS REFORMAS LABORALES. I. II. III. COMPATIBILIDAD TRABAJO-JUBILACIÓN IV. SITUACIONES DE RETORNO V. MEDIDAS DE INCENTIVO 1
BLOQUE I CONDICIONANTES DE UNA JUBILACIÓN GRADUAL Y FLEXIBLE El reto de una jubilación a la carta Permanecer activos más allá de la jubilación. Ley 35/2002 de jubilación gradual y flexible de 2002 (concertación social) y RD 1131/2002. Flexibilizar la edad jubilación no solo por aspectos económicos. Problemas de difusión e información (medida innovadora y pionera). Recurso de muy escasa aplicación práctica. 2
Es preciso un cambio de cultura y medidas transversales Cambio de mentalidad social y de cultural por parte de la empresa Frenar la expulsión de los mayores de 50 años del mercado de trabajo (políticas activas de empleo y reciclaje) Modificar la formación continua: una expectativa de futuro (preparar la prolongación de la vida activa). Reducir el desempleo juvenil: compaginar el retraso voluntario de la jubilación con el acceso al trabajo de las nuevas generaciones Presupuestos demográficos: El fantasma demográfico: profecías de futuro (20 o 30 años vista). Descenso de la natalidad + Alargamiento de la esperanza de vida = ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACIÓN (Inviables los sistemas de SS países desarrollados) 3
El envejecimiento de la población 2050 habrá 1 persona jubilada por cada dos entre 20 y 65 años. 4
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VIABILIDAD FINANCIERA Años esperados de jubilación 6
Cambios que pueden condicionar: Inmigración Aumento de la prosperidad del país. Más creación de empleo. Subidas salariales. 7
Debate relativo : Condiciones que permiten alarga la vida activa (voluntariamente) Menor esfuerzo físico. Reducción del tiempo de trabajo. Pérdidas salariales Una sociedad más rica no puede pagar las pensiones? Históricamente el reto: adelantar la edad de jubilación. Reto actual: mantener la protección alcanzada. El problema del recorte de prestaciones: El recorte puede producirse por: Rebaja de la cuantía de la prestación (suficiencia prestaciones). Aumento de la edad de jubilación. Aumento del período de carencia para el acceso. Ampliación de los años que permiten el cálculo de prestación. También se puede producir por el aumento de los tipos de cotización. 8
1985: Cálculo base reguladora sobre los últimos 2 años se pasó a los ocho últimos. 1997: Se pasó de ocho a quince Período de diez a quince años, para alcanzar una pensión del 50% Pacto de Toledo (Recomendación 10): Edad de jubilación flexible: gradualidad y progresividad Acceso a la pensión no excluya vida laboral activa del pensionista. Prolongación voluntaria de la vida activa: motivos financieros y sociales 9
Racionalización y viabilidad del sistema de Seguridad Social. Retraso de la jubilación: beneficio para el sistema desde la perspectiva financiera. Aumento del volumen de cotización por encima de la edad de jubilación: alteración de la pirámide demográfica Penalizar las jubilaciones prematuras (55 años) Jubilaciones anticipadas años previos a la jubilación. Jubilación flexible medida compensadora del aumento de edad de jubilación. Flexibilidad en materia de Seguridad Social: factores: Voluntariedad de la jubilación. Compatibilizar pensión y trabajo por cuenta ajena o propia (efectos flexibilidad o rigidez). Progresividad o Gradualidad. Combinar jubilación parcial (anticipada o no) con el trabajo a tiempo parcial. Suspender la jubilación por el trabajo a tiempo completo. Carácter reversible o irreversible de la jubilación. 10
BLOQUE II EL PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD Recuperación del principio de voluntariedad en la jubilación. Un cambio de contexto: Pasar de decir que a los 65 años y 3 meses se debe producir la jubilación A decir a partir 65 años y 3 meses se producirá la jubilación Jubilación: derecho del trabajador al alcanzar una edad podría libremente cesar en el trabajo Jubilarse no por edad sino por período cotizado para tener el 100% de la pensión 11
Voluntariedad Art. 35 CE: derecho al trabajo (no prohibir trabajar) Primar el derecho al trabajo = Potenciar la voluntariedad de la jubilación Art. 14 CE: Principio de no discriminación por razón de edad. Cumplida una cierta edad?= derecho y deber de jubilarse, sin que se fije legalmente por el legislador. Se proponía en la fase parlamentaria una edad tope de 70 años: idoneidad? Antigua Disp. Adicional 10ª ET (derogada): edad máxima de aptitud para el trabajo 69 años: Plena vigencia principio de voluntariedad 12
Supuestos de jubilación forzosa (cuestionada por STC 22/1981) La previsión de la edad estará ligada a motivos de política de empleo. La edad se configura bajo el parámetro de la voluntariedad. Los convenios colectivos pueden contemplar edad de jubilación forzosa, siempre que sean justificadas. Motivos de renovación de plantillas Aplicación a personas que cumplan las condiciones de acceso. TC: negar la validez de los convenios colectivos que contemplen restricciones a la libertad y voluntariedad de acceso a la jubilación. Otro Índice de flexibilidad: los distintos tipos de edad. Edad de referencia: La edad de jubilación ordinaria Contexto de aumento de la edad de jubilación ordinaria: Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. El aumento de la edad de jubilación ordinaria supone un freno para la prolongación de la jubilación. 13
Reforma 2011 14
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Jubilaciones prematuras (supuestos especiales): Retiro en actividades penosas, toxicas, peligrosas o insalubres. Jubilación por razón de discapacidad (Ley 35/2002) Discapacidad igual o superior al 65% Jubilación para mutualistas (antes 1-1-1967) Las jubilaciones anticipadas (voluntarias): 2 años previos a la edad de jubilación ordinaria Periodo de cotización efectiva de 35 años Las jubilaciones anticipadas (forzosas): 4 años previos a la edad de jubilación ordinaria Periodo de cotización efectiva de 33 años Las prejubilaciones (voluntarias o forzosas?): Antes a partir de 55 años (ahora condiciona el aumento de edad) Protección por desempleo y convenios reguladores. 16
Es importante la jubilación anticipada: la jubilación gradual se puede realizar por la vía de la jubilación anticipada parcial Combinar trabajo parcial y jubilación parcial. Contrato de relevo (art. 12 ET). (Jubilación parcial: Reducción entre 20 y 75%, 85% si contrato relevo tiempo completo, desde 2011 el 20% y máximo 50%, o 75% si contrato relevo es a tiempo completo. ) No se exige: contrato de relevo, ni antigüedad en la empresa. Acreditar: antes 30 años, ahora 33 años cotizados. BLOQUE III COMPATIBILIDAD TRABAJO-JUBILACIÓN 17
COMPATIBILIDAD TRABAJO- JUBILACIÓN Claro factor de flexibilidad Antes de 2002 incompatible trabajar y jubilarse: contexto de rigidez Se permitía trabajo al jubilado, siempre que no supusiera inclusión obligatoria en un Régimen de la SS Incompatibilidad en el sector público y función pública. COMPATIBILIDAD TRABAJO- JUBILACIÓN Ley 35/2002 flexibiliza: Compatibilizar la pensión con un contrato a tiempo parcial No es obligatorio el contrato de relevo. Minoración de la pensión de jubilación en función del trabajo a tiempo parcial. Ejemplo: Jornada de 60% = reducción de pensión en un 40% 18
BLOQUE IV SITUACIONES DE RETORNO SITUACIONES DE RETORNO CARÁCTER REVERSIBLE O IRREVERSIBLE No permitir al jubilado trabajar es un síntoma de rigidez Es un síntoma de rigidez no permitir volver a la jubilación Se puede optar jubilarse y posteriormente volver a trabajar: se permite la vuelta atrás. Años adicionales trabajados 2% de aumento en el tipo, teniendo el 100% de la pensión contributiva 19
SITUACIONES DE RETORNO La pensión renacida o nueva pensión se recalcula: Se tienen en cuenta la BR anterior y las cotizaciones podrán mejorar. Se aplican nuevos tipos para el cálculo (tipos con los incrementos por años trabajados): Cualquier trabajo que se realice e interrumpa la jubilación debe comunicarse a la entidad Gestora, en caso contrario responsabilidad. Igualmente se pueden incrementar o rebajar la ratio de trabajo, en caso de jubilación parcial: límite máximo del 85% BLOQUE V MEDIDAS DE INCENTIVO 20
INCENTIVOS DE LA JUBILACIÓN GRADUAL Y FLEXIBLE: Exención de pago de cuotas por contingencias comunes (a partir de 65 años): Empresarios y trabajadores Contratos indefinidos Acreditar 35 años cotizados Excepción: se cotiza por incapacidad temporal por contingencias comunes (gran morbilidad y más índice de bajas?. No se exonera la cotización por contingencias profesionales Desde 1997: no hay incapacitados cuando se cumple la edad de jubilación. Desincentivo a trabajar más allá de la edad de jubilación. Por encima de la edad de jubilación ordinaria, no se reconoce la IP por CCC Si se reconoce la IP por CCP (accidente de trabajo y enfermedad profesional). 21
INCENTIVOS DE LA JUBILACIÓN GRADUAL Y FLEXIBLE: Reglas de cómputo: Cotizaciones ficticias que se computan para el cálculo de la prestación futura (computan al 100%). Cotización por trabajo parcial al 60%=cotización ficticia al 100% No se perjudica otras prestaciones IP CCP o viudedad u orfandad. Opción entre: La base de cotización previa a la prolongación de la vida laboral O, en su caso, la base de cotización durante la jubilación incrementada al 100% Por cada año completo (no computa la fracción de año). Se suma un 2% por año trabajado al tipo aplicable a la BR. Requisito: tener cotizados 35 años FIN 22