DECLARACION JURADA ITAN 2017

Documentos relacionados
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS DOCTORA SALLY GABRIELA GUILLERMO MENDOZA

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas

Saldo a favor de Exportador

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

Novedades de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras Ejercicio Gravable 2007

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

ANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO

Declaración Jurada Impuesto a la Renta 2014 Personas Naturales

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº , DE 1989


PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

- Decreto Legislativo N. 757, Ley Marco para el cre cimiento de la Inversión Privada, publicado el y normas modificatorias.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

DISPOSICIONES VIGENTES LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

TRATAMIENTO DE LA PARTICIPACION DE LOS. Beneficios a los Empleados Y SUS Y EL IMPUESTO A LA RENTA

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL

NCG 18 NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N. 18 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO ÍNDICE. Párrafo Número. Definiciones 01-07

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS

- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y nor mas modificatorias.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

DECRETO 344/008 de

Boletín tributario: Enero 2012

Boletín Jurídico Enero 2016

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Estados Financieros DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS. Estados Financieros. Notas a los Estados Financieros

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA CPCC ROGER GRANDY

Impuesto a las Ganancias - Retenciones

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS

2. Criterios contables dispuestos por la Superintendencia de Servicios Financieros.

2009 AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

AFIP - AGENDA FISCAL PARA EL AÑO 2010: Principales vencimientos impositivos A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Efectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA. Bogota, 27 de abril de 2012

SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA

REGLAMENTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Ámbito de aplicación y ajustes. Silvia Muñoz Salgado

Remuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales.

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

Calendario Tributario 2016 Plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias nacionales

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL)

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014

9.0 Año 1 Año 2 Periodo crédito

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES

SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013

En el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas:

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

HONORARIOS CONSULTORIA 16. Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

PERIODO 1 PERIODO 2 INGRESO POR OPERACIONES DE SEGUROS

M.F. MARGARITA VALLE LEÓN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

CARTILLA DE INSTRUCCIONES RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2014

TRIBUTARIA MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. Declaración del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio /2. Novedades normativas

Link Empresarial junio de 2011 N 7. Página 1 de 5

UNIVERSIDAD DE SUCRE FACULTAD DE INGENIERIA PROGRAMA DE TECNOLOGIA EN ELECTRÓNICA ANALISIS FINANCIERO DE EMPRESAS

TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº ATRIBUCIÓN DEL RESULTADO IMPOSITIVO A LOS SOCIOS

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas:

Cámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016

ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR DE RECURSOS NATURALES

29/4/ declaraciones internet/consultas/reportedeclaracionaction.jspa?num=

Resolución General AFIP N 3839/2016

Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa. Activo Circulante

Procedimiento Simplificado de Tributación

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación

Contabilidad y Fiscalidad

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JASE DE CALDAS Sección de Contabilidad Tabla de Tarifas de Retención en la Fuente para el año gravable 2016

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO

Estado de situación financiera

Transcripción:

DECLARACION JURADA ITAN 2017

BASE LEGAL: Ley 28424 Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos. Decreto Supremo N 025-2005-EF Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos. Resolución de Superintendencia N 071-2005/SUNAT. Resolución de Superintendencia N 088-2005/SUNAT. Resolución de Superintendencia N 087-2009/SUNAT. Ley 30264 Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico. (publicada 16.11.2014)

ITAN: El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. El Impuesto Temporal a los Activos Netos, es aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. El Impuesto se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio.

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJ: Los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2016 supere un millón de Soles (S/ 1,000,000.00) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2017. La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. Y LAS EMPRESASDEL RMT?

INAFECTOS DEL IMPUESTO (1/5): A. Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. Sin embargo, en los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. No es de aplicación en los casos de reorganización simple.

INAFECTOS DEL IMPUESTO (2/5): INFORME N 199-2016-SUNAT/5D0000 En el caso de una persona jurídica domiciliada en el Perú, cuyo único objeto social consiste en la compra y venta de acciones de otras personas jurídicas, y que no ha realizado la primera transferencia de tales acciones, pero que ya obtiene ingresos provenientes de préstamos esporádicos otorgados a las empresas de las que es accionista, esto último no supone que la empresa haya dado inicio a sus operaciones productivas para efecto del ITAN.

INAFECTOS DEL IMPUESTO (3/5): INFORME N 199-2016-SUNAT/5D0000 Adicionalmente, la RTF N. 09538-3-2008 ha establecido como criterio de observancia obligatoria que para efecto del inciso a) del artículo 3 del Reglamento del ITAN, tratándose de empresas que no se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N. 818, el inicio de operaciones productivas se producirá con la primera transferencia de bienes o prestación de servicios que sea inherente al objeto social o giro de negocio de la empresa.

INAFECTOS DEL IMPUESTO (4/5): B. Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado. C. Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación. D. COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso. E. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta (Las rentas obtenidas por Patrimonios Fideicometidos, entre otros).

INAFECTOS DEL IMPUESTO (5/5): F. Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa. G. Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural. No se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto el patrimonio de los fondos señalados en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF.

CALCULO DEL IMPUESTO: De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

DEDUCCIONES (1/2): o Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas. o Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años. o Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS. o Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. o Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento). o Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.

DEDUCCIONES (2/2): o Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC. o Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos. o Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto. o Mayor valor determinado por la revaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104 de la Ley de Renta.

TASA DEL IMPUESTO 0% HASTA S/ 1 000,000 ACTIVOS NETOS 0.4% POR EL EXCESO S/ 1 000,000 ACTIVOS NETOS

DECLARACION Y PAGO

DECLARACION Y PAGO N Cuota PERIODO MES DE PAGO APLICACIÓN 01 03/2017 04/2017 De Marzo a Diciembre 2017 02 04/2017 05/2017 De Abril a Diciembre 2017 03 05/2017 06/2017 De Mayo a Diciembre 2017 04 06/2017 07/2017 De Junio a Diciembre 2017 05 07/2017 08/2017 De Julio a Diciembre 2017 06 08/2017 09/2017 De Agosto a Diciembre 2017 07 09/2017 10/2017 De Setiembre a Diciembre 2017 08 10/2017 11/2017 De Octubre a Diciembre 2017 09 11/2017 12/2017 De Noviembre a Diciembre 2017

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

BASE DEL ITAN: ACTIVO CONTABLE VS TRIBUTARIO

BASE DEL ITAN: ACTIVO CONTABLE VS TRIBUTARIO DEBEN ADICIONARSE ESTOS CONCEPTOS? o La depreciación acumulada en exceso que se encuentre registrada en el balance del contribuyente y se hubiera originado en el uso de tasas de depreciación distintas a las señaladas por las normas del Impuesto a la Renta o en revaluaciones voluntarias que de acuerdo con dichas normas no tuvieran efecto tributario. o La amortización acumulada en exceso que se encuentre registrada en el balance y que no sea aceptada de conformidad con las normas del Impuesto a la Renta. o Provisión por Desvalorización de Existencias ( Provisión que se hace para cubrir el precio o parte del precio del costo de adquisición o producción cuando las existencias se convierten en obsoletas). o Provisión por Fluctuación de Valores (Provisión que se hace por la disminución del valor de las inversiones efectuadas).

BASE DEL ITAN: ACTIVO CONTABLE VS TRIBUTARIO

BASE DEL ITAN: ACTIVO CONTABLE VS TRIBUTARIO INFORME N 232-2009-SUNAT/2B0000

BASE DEL ITAN: ACTIVO CONTABLE VS TRIBUTARIO INFORME N 232-2009-SUNAT/2B0000

BASE DEL ITAN: ACTIVO CONTABLE VS TRIBUTARIO INFORME N 232-2009-SUNAT/2B0000

BASE DEL ITAN: ACTIVO CONTABLE VS TRIBUTARIO BASE DE ACTIVOS SEGÚN DJ ANUAL DEPRECIACION Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA CONTABLE DEPRECIACION Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA TRIBUTARIA NUEVA BASE DE ITAN

PDT 648

PDT 648

PDT 648

PDT 648

PDT 648

PDT 648

PDT 648

PDT 648

SOLICITUD DE COMPENSACION

SOLICITUD DE COMPENSACION QUE PASA SI NO PRESENTO EL FORMULARIO EN EL PLAZO? INFORME N 108-2010-SUNAT/2B0000

DEVOLUCION ITAN Mediante el FORMULARIO 4949. PLAZO: 60 DÍAS HÁBILES. (Vencido el plazo se entenderá que la solicitud fue aceptada.)

DEVOLUCION ITAN

ITAN COMO GASTO INFORME N 034-2007-SUNAT/2B0000 Los pagos por ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolución. Los referidos pagos son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio gravable al cual corresponde dicho tributo, en tanto se cumpla con el principio de causalidad.

Disclaimer Whilst we have taken reasonable steps to provide accurate and up to date information in this publication, we do not give any warranties or representations, whether express or implied, in this respect. The information is subject to change without notice. The information contained in this publication is subject to changes in (tax) laws in different jurisdictions worldwide. None of the information contained in this publication constitutes an offer or solicitation for business, a recommendation with respect to our services, a recommendation to engage in any transaction or legal, tax, financial, investment or accounting advice. No action should be taken on the basis of this information without first seeking independent professional advice. We shall not be liable for any loss or damage whatsoever arising as a result of your use of or reliance on the information contained herein. This is a publication of TMF Group B.V., P.O. Box 23393, 1100 DW Amsterdam Zuidoost, the Netherlands (contact@tmfgroup.com). TMF Group B.V. is part of TMF Group, consisting of a number of companies worldwide. A full list of the names, addresses and details of the regulatory status of the companies are available on our website: www.tmf-group.com. 2013 TMF Group B.V.