El término programa educativo individualizado o IEP

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Folletos Tema D: El Programa Educativo Individualizado Estos folletos han sido diseñados para acompañar los Módulos 12-14. Traducido por Miguel S. González.. El término programa educativo individualizado o IEP significa una declaración escrita para un niño con una discapacidad que se desarrolla, repasa y revisa de acuerdo con 300.320 hasta 300.324... Sección 300.22 Definición de programa educativo individualizado.

Folleto D-8 página 2 (de 4) la naturaleza o severidad de la discapacidad es tal que la educación en salas de clase regulares no puede ser lograda satisfactoriamente con el uso de auxilios y servicios suplementarios. (b) Requisito adicional El mecanismo Estatal de financiamiento (1) General. (i) Un mecanismo Estatal de financiamiento no deberá resultar en ubicaciones que violen los requisitos del párrafo (a) de esta sección; y (ii) Un Estado no deberá usar un mecanismo de financiamiento mediante el cual el Estado distribuye los fondos a base del tipo de ambiente en que un niño recibe los servicios que resulte en el fracaso de proporcionar FAPE a un niño con una discapacidad según las necesidades únicas del niño, como descrito en el IEP del niño. (2) Garantía. Si el Estado no tiene políticas y procedimientos para garantizar que se cumpla con el párrafo (b)(1) de esta sección, el Estado deberá proveerle al Secretario una garantía de que el Estado revisará el mecanismo de financiamiento tan pronto como sea factible para garantizar que el mecanismo no tenga como resultado ubicaciones que violen lo dispuesto en ese párrafo. 300.115 Continuo de ubicaciones alternativas. (a) Cada agencia pública deberá asegurar que haya disponible un continuo de ubicaciones alternativas para satisfacer las necesidades de los niños con discapacidades para educación especial y servicios relacionados. (b) El continuo requerido en el párrafo (a) de esta sección deberá (1) Incluir las ubicaciones alternativas enumeradas en la definición de educación especial bajo 300.38 (instrucción conducida en la sala de clases, clases especiales, escuelas especiales, instrucción en el hogar e instrucción en hospitales e instituciones); y (2) Hacer provisión para que los servicios suplementarios (como por ejemplo el salón de recursos o instrucción itinerante) sean provistos en conjunto con la ubicación en la clase regular. 300.116 Ubicaciones. Al determinar la ubicación educativa de un niño con una discapacidad, incluyendo un niño preescolar con una discapacidad, cada agencia pública deberá asegurar que (a) La decisión de la ubicación (1) Se tome por un grupo de personas, incluyendo los padres, y otras personas que conocen bien al niño, el significado de los datos de la evaluación y las opciones de ubicación; y (2) Se haga en conformidad con las disposiciones del ambiente menos restrictivo (LRE, por sus siglas en inglés) de esta subparte, incluyendo 300.114 hasta 300.118; (b) La ubicación del niño (1) Se determine al menos anualmente; (2) Se base en el IEP del niño; y (3) Esté tan cerca al hogar del niño como sea posible; (c) A menos que el IEP de un niño con una discapacidad requiera algún otro arreglo, el niño deberá ser educado en la escuela a la que debería asistir si no tuviera ninguna discapacidad. (continúa en la página siguiente) Folletos para el Tema D: IEPs 26D Módulos 12-16

Folleto D-8 página 3 (de 4) (d) Al elegir el LRE, se tendrá en consideración cualquier efecto potencialmente negativo sobre el niño o sobre la calidad de los servicios que necesita; y (e) No se retirará a un niño con una discapacidad de clases regulares de educación apropiadas para su edad solamente a causa de modificaciones necesarias en el currículo educativo general. 300.118 Niños en instituciones públicas o privadas. Excepto como se provee en 300.149(d) (con relación a la responsabilidad de la agencia para la supervisión general de algunos individuos en prisiones de adultos), una SEA deberá asegurar que 300.114 se implemente eficazmente, incluyendo, si fuera necesario, hacer arreglos con instituciones públicas o privadas (como por ejemplo un memorándum de acuerdo o procedimientos de implementación especial). 300.172 Acceso a los materiales de instrucción. (a) General. El Estado deberá (1) Adoptar la Norma Nacional de Accesibilidad de Materiales de Instrucción (NIMAS, por sus siglas en inglés), publicado como apéndice C de la parte 300, con el propósito de proveer materiales instructivos para las personas ciegas u otras personas con discapacidades para leer materiales impresos, a tiempo después de la publicación de NIMAS en el Registro Federal de julio 19, 2006 (71 FR 41084); y (2) Establecer una definición Estatal de a tiempo para los propósitos de los párrafos (b)(2) y (b)(3) de esta sección si el Estado no está coordinado con el Centro Nacional de Acceso a Materiales de Instrucción (NIMAC) o (b)(3) y (c)(2) de esta sección si el Estado está coordinando con NIMAC. (b) Derechos y responsabilidades de la SEA. (1) Ningún elemento de esta sección deberá ser interpretado como para exigir que cualquier SEA coordine con NIMAC. (2) Si una SEA elige no coordinar con NIMAC, la SEA deberá asegurar al Secretario que proporcionará a tiempo materiales de instrucción para personas ciegas u otras personas con discapacidades para leer materiales impresos. (3) Ningún elemento de esta sección libra a una SEA de su responsabilidad de asegurar que los niños con discapacidades que necesiten materiales de instrucción en formatos accesibles, pero que no estén incluidos bajo la definición de personas ciegas u otras personas con discapacidades para leer materiales impresos en 300.172(e)(1)(i) o quienes necesiten materiales que no puedan ser producidos de los archivos de NIMAS, reciban esos materiales de instrucción a tiempo. (4) Para cumplir con su responsabilidad bajo los párrafos (b)(2), (b)(3), y (c) de esta sección con el fin de asegurar que los niños con discapacidades que necesiten materiales de instrucción en formatos accesibles reciban esos materiales a tiempo, la SEA deberá asegurar que todas las agencias públicas tomen pasos razonables para proveer materiales de instrucción en formatos accesibles a niños con discapacidades que necesiten esos materiales al mismo tiempo que otros niños reciben sus materiales de instrucción. (c) Preparación y entrega de archivos. Si una SEA elige coordinar con NIMAC, a partir del 3 de diciembre del 2006, la SEA deberá (continúa en la página siguiente) Módulos 12-16 27D Folletos para el Tema D: IEPs

Folleto D-8 página 4 (de 4) (1) Como parte de cualquier proceso de adopción de materiales de instrucción impresos, contrato de adquisición, u otra práctica o instrumento utilizado para la compra de materiales de instrucción impresos, firmar un contrato con la editorial de los materiales de instrucción impresos para (i) Exigir que la editorial prepare y, antes o después de que sean entregados los materiales de instrucción impresos, proporcione a NIMAC archivos electrónicos que contengan el contenido de los materiales de instrucción impresos utilizando NIMAS; o (ii) Comprar materiales de instrucción de la editorial que sean producidos en, o puedan ser convertidos en, formatos especiales. (2) Proporcionar a tiempo materiales de instrucción para personas ciegas u otras personas con discapacidades para leer materiales impresos. (d) Tecnología asistencial. Al llevar a cabo esta sección, la SEA, en gran medida, deberá trabajar en colaboración con la agencia Estatal responsable por los programas de tecnología asistencial. (e) Definiciones. (1) En esta sección y 300.210 (i) Personas ciegas u otras personas con discapacidades para leer materiales impresos significa niños servidos bajo esta parte que pueden calificar para recibir libros y otras publicaciones producidos en formatos especializados de acuerdo con el Acta titulado Un Acta para proporcionar libros para adultos ciegos aprobado en marzo 3, 1931, 2 U.S.C 135a; (ii) Centro Nacional de Acceso a Materiales de Instrucción o NIMAC significa el centro establecido conforme a sección 674(e) del Acta; (iii) Norma Nacional de Accesibilidad de Materiales de Instrucción o NIMAS tiene el significado dado al término en la sección 674(e)(3)(B) del Acta; (iv) Formatos especializados tienen el significado dado al término en la sección 674(e)(3)(D) del Acta. (2) Las definiciones del párrafo (e)(1) de esta sección se aplican a cada Estado y LEA, independientemente de la decisión del Estado o de la LEA en cuanto a su coordinación con NIMAC. 300.210 Compra de materiales de instrucción. (a) General. A partir del 3 de diciembre del 2006, una LEA que decida coordinar con el Centro Nacional de Acceso a Materiales de Instrucción (NIMAC, por sus siglas en inglés), al comprar materiales de instrucción impresos, deberá adquirir esos materiales de instrucción en la misma forma y sujetos a las mismas condiciones que una SEA bajo 300.172. (b) Derechos de la LEA. (1) Ningún elemento de esta sección deberá ser interpretado como para exigir que una LEA coordine con NIMAC. (2) Si una LEA elige no coordinar con NIMAC, la LEA deberá asegurar a la SEA que entregará a tiempo materiales de instrucción a personas ciegas u otras personas con discapacidades para leer materiales impresos. (3) Ningún elemento de esta sección libra a una LEA de su responsabilidad de asegurar que los niños con discapacidades que necesiten materiales de instrucción en formatos accesibles pero que no estén incluidos bajo la definición de personas ciegas u otras personas con discapacidades para leer materiales impresos en 300.172(e)(1)(i) o que necesiten materiales que no puedan ser producidos de los archivos electrónicos de NIMAS, reciban esos materiales de instrucción a tiempo. Folletos para el Tema D: IEPs 28D Módulos 12-16

Folleto D-9 página 1 (de 2) Qué Soy? Instrucciones: Seguidamente hay una lista con 12 puntos. Algunos son citas de las regulaciones finales de la Parte B, mientras que otros son servicios que pueden ser necesarios como parte de la provisión de una educación apropiada a un niño con una discapacidad. Una cada punto con uno de los términos de la lista de la derecha. Le damos el primero hecho como ejemplo. 1. proporcionados a cargo público, bajo supervisión y dirección pública, y sin costo. FAPE 2. El término no incluye un aparato médico implantado quirúrgicamente o el reemplazo de dicho aparato. 3....programas organizados de educación directamente relacionados a la preparación de individuos para empleo pagado o no pagado, o para preparación adicional para una carrera que no requiera un título universitario o un título superior. 4....cualquier objeto, pieza de equipo o sistema de productos...que se usa para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de un niño con una discapacidad. 5...transporte y tales servicios de desarrollo, corrección y otros servicios de apoyo según se requieran para asistir a un niño con una discapacidad a beneficiarse de la educación especial. Ambientes no académicos Aparatos de tecnología asistencial Asignaturas académicas básicas Auxilios y servicios suplementarios Educación especial Educación física Educación vocacional FAPE IEP LRE Servicios de tecnología asistencial Servicios de transición Servicios no académicos Servicios relacionados 6....auxilios, servicios y otros apoyos que son proporcionados en la sala de clases regular, otros ambientes relacionados a la educación, y en ambientes extraescolares y no académicos... 7....inglés, lectura o lenguaje, matemáticas, ciencias, lenguas extranjeras, civismo y gobierno, economía, artes, historia y geografía. 8....instrucción diseñada especialmente, sin costo a los padres, para cumplir con las necesidades únicas de un niño con una discapacidad... (continúa en la página siguiente) Módulos 12-16 29D Folletos para el Tema D: IEPs

Folleto D-9 página 2 (de 2) Qué Soy? 9....un conjunto coordinado de actividades para un niño con una discapacidad que...se enfoca en mejorar el rendimiento académico y funcional del niño con una discapacidad para facilitar su traslado de la escuela a actividades postsecundarias... 10....servicios de consejería, atletismo, transporte, servicios de salud, actividades de ocio, grupos con un interés especial o clubs patrocinados por la agencia pública, remisiones a agencias que proveen ayuda a individuos con discapacidades, y empleo de estudiantes... 11. Incluye educación física especial, educación física adaptada, educación para el movimiento y desarrollo motriz. 12. La agencia pública deberá asegurar que cada niño con una discapacidad tenga los auxilios y servicios suplementarios determinados por el Equipo del IEP del niño que sean apropiados y necesarios para que el niño participe en los ambientes no académicos. Folletos para el Tema D: IEPs 30D Módulos 12-16

Folleto D-13 página 3 (de 4) Desarrollo, Repaso y Revisión del IEP (2) Construcción. Nada en esta parte releva a cualquier agencia participante, incluida cualquier agencia vocacional de rehabilitación Estatal, de la responsabilidad de proveer o pagar cualquier servicio de transición que la agencia por otra parte proveería a los niños con discapacidades que cumplen los criterios de elegibilidad de esa agencia. (d) Niños con discapacidades en prisiones para adultos (1) Requisitos que no se aplican. Los siguientes requisitos no se aplican a niños con discapacidades que son condenados como adultos bajo la ley Estatal y encarcelados en prisiones para adultos (i) Los requisitos contenidos en sección 612(a)(16) de la Ley y 300.320(a)(6) (con relación a la participación de niños con discapacidades en exámenes generales). (ii) Los requisitos en 300.320 (b)(con relación a la planificación de la transición y los servicios de transición) no se aplican con relación a los niños cuya elegibilidad bajo la Parte B de la Ley terminarán, debido a su edad, antes de que ellos sean elegibles para ser liberados de la prisión en base a la consideración de su sentencia y su elegibilidad para una liberación temprana. (2) Modificaciones del IEP o ubicación. (i) Sujeto al párrafo (d)(2)(ii) de esta sección, el Equipo del IEP de un niño con una discapacidad que es condenado como un adulto bajo la ley Estatal y encarcelado en una prisión adulta puede modificar el IEP del niño o su ubicación si el Estado ha demostrado un interés de seguridad de buena fe o un interés criminal obligatorio de que no puede ser acomodado de otra manera. (ii) Los requisitos de 300.320 (con relación al IEP), y 300.112 (con relación al LRE), no se aplican con respecto a las modificaciones descritas en el párrafo (d)(2)(i) de esta sección. (Autoridad: 20 Código de los EE.UU. 1412(a)(1), 1412(a)(12)(A)(i), 1414(d)(3), (4)(B), y (7); y 1414(e)) Definiciones de Términos Claves 300.5 Aparato de tecnología asistencial. Aparato de tecnología asistencial significa cualquier objeto, pieza de equipo o sistema de productos, bien sea adquirido comercialmente según se fabrica, modificado o adaptado, que se usa para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de un niño con una discapacidad. El término no incluye un aparato médico implantado quirúrgicamente o el reemplazo de dicho aparato. 300.6 Servicio de tecnología asistencial. Servicio de tecnología asistencial significa cualquier servicio que asiste directamente a un niño con una discapacidad en la selección, adquisición o uso de un aparato de tecnología asistencial. El término incluye (a) La evaluación de las necesidades de un niño con una discapacidad, incluida una evaluación funcional del niño dentro de su ambiente habitual; (b) Comprar, arrendar o de otra manera proveer para la adquisición de aparatos de tecnología asistencial por parte de los niños con discapacidades; (c) Seleccionar, designar, ajustar, hacer a la medida, adaptar, aplicar, mantener, reparar o restituir aparatos de tecnología asistencial; (d) Coordinar y usar otras terapias, intervenciones o servicios con aparatos de tecnología asistencial, como por ejemplo aquéllos asociados con los programas y planes existentes de educación o la rehabilitación; (e) El entrenamiento o la asistencia técnica para un niño con una discapacidad o, si es apropiado, para la familia de ese niño; y (continúa en la página siguiente) Módulos 12-16 Folletos para el Tema D: IEPs

Folleto D-13 página 4 (de 4) Desarrollo, Repaso y Revisión del IEP (f) El entrenamiento o la asistencia técnica para profesionales (incluyendo a individuos que prestan servicios de rehabilitación o educación), empleadores u otros individuos que prestan servicios, emplean o están de otra manera sustancialmente involucrados en las funciones vitales mayores de ese niño. (Autoridad: 20 U.S.C. 1401(2)) 300.42 Auxilios y servicios suplementarios. Auxilios y servicios suplementarios significa auxilios, servicios y otros apoyos que son proporcionados en la sala de clases regular, otros ambientes relacionados a la educación, y en ambientes extraescolares y no académicos para permitir que los niños con discapacidades sean educados con niños sin discapacidades al máximo de la extensión apropiada de acuerdo con 300.114 hasta 300.116. Folletos para el Tema D: IEPs Módulos 12-16

Folleto D-14 página 1 (de 2) Regulaciones Finales de IDEA 2004 Cuándo Deben Entrar en Efecto los IEP 300.323 Cuándo deben entrar en efecto los IEP. (a) General. Al principio de cada año escolar, cada agencia pública deberá tener en efecto, para cada niño con una discapacidad dentro de su jurisdicción, un IEP tal como se define en 300.320. (b) El IEP o IFSP para niños entre tres y cinco años de edad. (1) En el caso de un niño entre tres y cinco años de edad con una discapacidad (o, a discreción de la SEA, un niño de dos años de edad con una discapacidad que cumplirá tres años durante el año escolar), el Equipo del IEP deberá considerar un IFSP que cubre el contenido del IFSP (incluida la declaración de los ambientes naturales) descrito en la sección 636(d) de la Ley y sus regulaciones de implementación (incluyendo un componente educativo que promueve la preparación para la escuela e incorpora la pre-alfabetización, el lenguaje y las destrezas numéricas para niños con un IFSP bajo esta sección y que tienen al menos tres años de edad), y que se desarrolla conforme a los procedimientos bajo esta parte. El IFSP puede servir como IEP del niño, si el uso del IFSP como IEP es (i) Consistente con la política Estatal; y (ii) De mutuo acuerdo entre la agencia y los padres del niño. (2) En la implementación de los requisitos del párrafo (b)(1) de esta sección, la agencia pública deberá (i) Proveer una explicación detallada a los padres del niño de las diferencias entre un IFSP y un IEP; y (ii) Si los padres escogen un IFSP, obtener el consentimiento informado por escrito de los padres. (c) Los IEP iniciales; provisión de servicios. Cada agencia pública deberá asegurar que (1) Una reunión para desarrollar un IEP para un niño sea llevada a cabo dentro de un plazo de 30 días de la determinación de que el niño necesita educación especial y servicios relacionados; y (2) Lo antes posible después del desarrollo del IEP, educación especial y servicios relacionados sean hechos disponibles al niño en conformidad con el IEP del niño. (d) Accesibilidad del IEP del niño a maestros y otros interesados. Cada agencia pública deberá asegurar que (1) El IEP del niño sea accesible a cada maestro de educación regular, al maestro de educación especial, al proveedor de servicios relacionados y a cualquier otro proveedor de servicios que sea responsable de su implementación; y (2) Cada maestro y proveedor descrito en el párrafo (d)(1) de esta sección sea informado de (continúa en la página siguiente) Módulos 12-16 Folletos para el Tema D: IEPs

Folleto D-14 página 2 (de 2) Cuándo Deben Entrar en Efecto los IEP (i) Sus responsabilidades específicas relacionadas con la implementación del IEP del niño; y (ii) Las acomodaciones específicas, las modificaciones y los apoyos que deben ser provistos al niño en conformidad con el IEP. (e) Los IEP para niños que transfieren agencias públicas en el mismo Estado. Si un niño con una discapacidad (que tenía un IEP que fue en efecto anteriormente en una agencia pública en el mismo Estado) se transfiere a una agencia pública nueva en el mismo Estado, y se matricula en una escuela nueva dentro del mismo año escolar, la agencia pública nueva (consultando con los padres) deberá proveer FAPE al niño (incluyendo servicios comparables a los descritos en el IEP del niño de la agencia pública anterior), hasta que la agencia pública nueva (1) Adopte el IEP del niño de la agencia pública anterior; o (2) Desarrolle, adopte e implemente un IEP nuevo que cumpla con los requisitos aplicables en 300.320 hasta 300.324. (f) Los IEP para niños que transfieren de otro Estado. Si un niño con una discapacidad (que tenía un IEP que fue en efecto anteriormente en una agencia pública en otro Estado) se transfiere a una agencia pública nueva en un Estado nuevo, y se matricula en una escuela nueva dentro del mismo año escolar, la agencia pública nueva (consultando con los padres) deberá proveer FAPE al niño (incluyendo servicios comparables a los descritos en el IEP del niño de la agencia pública anterior), hasta que la agencia pública nueva (1) Lleve a cabo una evaluación de conformidad con 300.304 hasta 300.306 (si se determina necesario por la agencia pública nueva); y (2) Desarrolle, adopte e implemente un nuevo IEP, si es apropiado, que cumple con los requisitos aplicables de 300.320 hasta 300.324. (g) Transmisión de expedientes. Para facilitar la transición de un niño descrita en los párrafos (e) y (f) de esta sección (1) La agencia pública nueva en la cual el niño se matricula deberá tomar pasos razonables para obtener puntualmente los expedientes del niño, incluyendo el IEP, los documentos de apoyo y cualesquiera otros expedientes relacionados con la provisión de educación especial o servicios relacionados al niño, de la agencia pública anterior en la que el niño estuvo matriculado, en conformidad con 34 CFR 99.31(a)(2); y (2) La agencia pública anterior en la que el niño estuvo matriculado deberá tomar pasos razonables para responder con puntualidad a la petición de la agencia pública nueva. (Autoridad: 20 Código de los EE.UU. 1414(d)(2)(A) - (C)) Folletos para el Tema D: IEPs 26 Módulos 12-16

Folleto D-15 Regulaciones Finales de IDEA 2004 Ubicaciones en Escuelas Privadas por Agencias Públicas 300.325 Ubicaciones en escuelas privadas por agencias públicas. (a) Desarrollo de los IEP. (1) Antes de que una agencia pública ubique a un niño con una discapacidad en, o remita a un niño a, una escuela o facilidad privada, la agencia deberá iniciar y llevar a cabo una reunión para desarrollar un IEP para el niño en conformidad con 300.320 y 300.324. (2) La agencia deberá asegurar que un representante de la escuela o facilidad privada asista a la reunión. Si el representante no puede asistir, la agencia deberá usar otros métodos de asegurar la participación por parte de la escuela privada o facilidad, incluyendo llamadas telefónicas a individuos o conferencias telefónicas. (b) Repasar y revisar los IEP. (1) Después que un niño con una discapacidad entra en una escuela o facilidad privada, cualquier reunión para repasar y revisar el IEP del niño puede ser iniciada y llevada a cabo por la escuela o facilidad privada a discreción de la agencia pública. (2) Si la escuela o facilidad privada inicia y lleva a cabo estas reuniones, la agencia pública deberá asegurar que los padres y el representante de la agencia (i) Participen en cualquier decisión sobre el IEP del niño; y (ii) Estén de acuerdo con cualesquier cambios propuestos en el IEP antes de que esos cambios sean implementados. (c) Responsabilidad. Aunque una escuela o facilidad privada implemente el IEP de un niño, la responsabilidad del cumplimiento de esta parte se queda con la agencia pública y la SEA. (Autoridad: 20 Código de los EE.UU. 1412(a)(10)(B)) Módulos 12-16 Folletos para el Tema D: IEPs

Folleto D-16 página 2 (de 2) Disposiciones Restantes del LRE 300.119 Asistencia técnica y actividades de entrenamiento. Cada SEA deberá llevar a cabo actividades para asegurar que los maestros y los administradores en todas las agencias públicas (a) Estén completamente informados sobre sus responsabilidades para implementar 300.114; y (b) Estén provistos con la asistencia técnica y el entrenamiento necesarios para ayudarles en este esfuerzo. (Aprobado por la Oficina de Gestión y Presupuesto bajo el número de control 1820 0030) (Autoridad: 20 Código de los EE.UU. 1412(a)(5)) 300.120 Actividades de monitoreo. (a) La SEA deberá llevar a cabo actividades para asegurar que 300.114 se implementen por cada agencia pública. (b) Si hay evidencia de que una agencia pública realiza ubicaciones que son inconsistentes con 300.114, la SEA deberá (1) Repasar la justificación de la agencia pública por sus acciones; y (2) Ayudar en la planificación e implementación de cualquier acción correctiva necesaria. (Aprobado por la Oficina de Gestión y Presupuesto bajo el número de control 1820 0030) (Autoridad: 20 Código de los EE.UU. 1412(a)(5)) Folletos para el Tema D: IEPs 48D Módulos 12-16

Folleto D-17 Regulaciones Finales de IDEA 2004 Niños Con Discapacidades Ubicados Por Sus Padres en Escuelas Privadas 300.130 Definición de niños con discapacidades ubicados por sus padres en escuelas privadas. Niños con discapacidades ubicados por sus padres en escuelas privadas significa niños con discapacidades que han sido matriculados por sus padres en escuelas o instalaciones privadas, incluyendo escuelas religiosas, que cumplen con la definición de escuela primaria en 300.13 o escuela secundaria en 300.36, aparte de los niños con discapacidades cubiertos bajo 300.145 hasta 300.147. 300.131 Identificación de Niños para niños con discapacidades ubicados por sus padres en escuelas privadas. (a) General. Cada LEA deberá localizar, identificar y evaluar todos los niños con discapacidades que son matriculados por sus padres en escuelas privadas, incluyendo escuelas religiosas, primarias y secundarias localizadas en el distrito escolar servido por la LEA, de acuerdo a los párrafos (b) hasta (e) de esta sección, y 300.111 y 300.201. (b) Diseño de Identificación de Niños. El proceso de Identificación de Niños ( Child Find, en inglés) deberá ser diseñado para asegurar (1) La participación equitativa de los niños ubicados por sus padres en escuela privadas; y (2) Un cálculo exacto de esos niños. (c) Actividades. Al llevar a cabo los requisitos de esta sección, la LEA, o si es aplicable, la SEA, deberá emprender actividades similares a las emprendidas para los niños que asisten a escuelas públicas de la agencia. (d) Costo. El costo de llevar a cabo los requisitos de Identificación de Niños en esta sección, incluyendo evaluaciones individuales, no puede ser considerado para determinar si una LEA ha cumplido su obligación bajo 300.133. (e) Periodo de finalización. El proceso de Identificación de Niños deberá finalizar en un periodo de tiempo comparable a aquel para los estudiantes que asistan a escuelas públicas en la LEA consistente con 300.301. (f) Niños de otro Estado. Al llevar a cabo los requisitos de Identificación de Niños en esta sección, cada LEA en donde se encuentren escuelas privadas primarias o secundarias, incluyendo escuelas religiosas, deberá incluir los niños ubicados por sus padres en escuelas privadas que residan en otro Estado aparte del Estado en el cual se encuentran las escuelas privadas a las cuales asisten. 300.132 Provisión de servicios para niños con discapacidades ubicados por sus padres en escuelas privadas requisito básico. (a) General. En la medida consistente con la cantidad y ubicación de niños con discapacidades que son matriculados por sus padres en escuelas privadas primarias y secundarias, incluyendo escuelas religiosas, en el distrito escolar servido por la LEA, se hará posible la participación de esos niños en el programa asistido o realizado bajo la parte B del Acta, por medio de proporcionarles servicios de educación especial y servicios relacionados, incluyendo servicios directos determinados de acuerdo con 300.137, a menos que el Secretario haya hecho arreglos para la (continúa en la página siguiente) Módulos 12-16 49D Folletos para el Tema D: IEPs

Folleto D-17 página 2 (de 7) Niños Con Discapacidades Ubicados Por Sus Padres en Escuelas Privadas provisión de servicios a esos niños bajo las provisiones de circunvalación en 300.190 hasta 300.198. (b) Plan de servicios para niños con discapacidades ubicados por sus padres en escuelas privadas. De acuerdo con el párrafo (a) de esta sección y 300.137 hasta 300.139, deberá desarrollarse e implementarse un plan de servicios para cada niño con una discapacidad en una escuela privada que haya sido designado por la LEA en la cual esté localizada la escuela privada para recibir educación especial y servicios relacionados bajo esta parte. (c) Mantenimiento de los registros. Cada LEA deberá mantener en sus registros, y proveer a la SEA, la siguiente información relacionada con los niños ubicados por sus padres en escuelas privadas y cubiertos bajo 300.130 hasta 300.144: (1) El número de niños evaluados; (2) El número de niños determinados como niños con discapacidades; y (3) El número de niños servidos. 300.133 Gastos. (a) Fórmula. Para cumplir con el requisito de 300.132(a), cada LEA deberá gastar lo siguiente en proporcionar servicios de educación especial y servicios relacionados (incluyendo servicios directos) para niños con discapacidades ubicados por sus padres en escuelas privadas. (1) Para los niños entre los 3 y los 21 años de edad, una cantidad que es la misma proporción del total de la subvención de la LEA bajo la sección 611(f) del Acta que el número de niños con discapacidades entre los 3 y los 21 años de edad que están matriculados por sus padres en escuelas privadas primarias o secundarias, incluyendo las religiosas, localizadas en el distrito escolar y servido por la LEA, es al número total de niños con discapacidades entre los 3 y los 21 años de edad en su jurisdicción. (2)(i) Para los niños entre los 3 y los 5 años de edad, una cantidad que es la misma proporción del total de la subvención de la LEA bajo la sección 619(g) del Acta que el número de niños con discapacidades entre los 3 y los 5 años de edad que estén matriculados por sus padres en escuelas privadas primarias o secundarias, incluyendo las religiosas, localizadas en el distrito escolar y servido por la LEA, es al número total de niños con discapacidades de edades entre los 3 y los 5 años en su jurisdicción. (ii) Como se describe en el párrafo (a)(2)(i) de esta sección, los niños entre los 3 y los 5 años de edad son considerados niños con discapacidades ubicados por sus padres en escuelas primarias privadas, incluyendo las religiosas, si están matriculados en una escuela privada que cumple la definición de escuela primaria en 300.13. (3) Si una LEA no ha gastado en servicios equitativos todos los fondos descritos en los párrafos (a)(1) y (a)(2) de esta sección antes del fin del año fiscal para el cual el Congreso destinó los fondos, la LEA deberá obligar los fondos restantes para educación especial y servicios relacionados (incluyendo servicios directos) a los niños con discapacidades ubicados por sus padres en escuelas privadas durante un periodo de transferencia de un año adicional. (b) Calculando la parte proporcional. Al calcular la parte proporcional de fondos Federales a ser suministrada para niños con discapacidades ubicados por sus padres en escuelas privadas, la LEA, después de una consulta significativa y a tiempo con representantes de las escuelas privadas bajo 300.134, deberá conducir un proceso completo de Identificación de Niños para determinar el número de niños con discapacidades que asisten a escuelas privadas localizadas en la LEA. (Un ejemplo de cómo se calcula una parte proporcional se encuentra en el Apéndice B.) (continúa en la página siguiente) Folletos para el Tema D: IEPs 50D Módulos 12-16