REGLAMENTO GENERAL CRÉDITOS



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REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITOS

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITOS CAPITULO I De los Fines y Objetivos 1º.- Este reglamento regula las condiciones para el otorgamiento de créditos a los socios de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo 24 DE OCTUBRE Ltda. Esta se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 438/94 que establece el Régimen legal de Cooperativas y su decreto reglamentario Nº 14052/94, La Ley 2157/03 que regula la autoridad de aplicación de la legislación de Cooperativas y Autoridad de Control de los Entes Cooperativos (INCOOP), sus Estatutos Sociales y otras disposiciones legales concernientes a las actividades económicas. Como los establece el art.4º y 5º de sus Estatutos Sociales las finalidades y objetivos que como Empresa Económica persigue dentro del régimen cooperativo al amparo de la ley y sus reglamentos son: a)- Apoyar e incentivar la construcción de viviendas para socios carentes de casa propia. b)- Promover la cooperación para el mejoramiento de las condiciones sociales, culturales y económicas de sus asociados. c)- Fomentar y estimular la práctica del ahorro d)- Promover y difundir los principios del cooperativismo entre sus asociados. e)- Colaborar con los organismos oficiales y privados en todo cuanto redunde en beneficio de la educación, la salud y la ecología. Para el cumplimiento de los fines enunciados, la Cooperativa se propone los siguientes objetivos: 2º.- Objetivos Proveer recursos a los socios para que adquieran bienes destinado a satisfacer necesidades básicas de orden personal y/o familiar. Posibilitar y facilitar los medios para la adquisición de bienes de consumo, producción, de capitalización y otros.

Ayudar a sus asociados proporcionándoles un servicio de crédito rápido, oportuno a fin de promover la solución de sus problemas personales o familiares, y crear oportunidades para acrecentar las condiciones de vida de los asociados. Otorgar medios para afrontar situaciones de emergencia. Posibilitar la capitalización mediante ahorro obligatorio y sistemático de los socios a fin de que los mismos puedan generar capitales operativos, que retornen a los asociados en nuevas líneas de créditos. Financiar los proyectos de inversión para la casa propia y para la compra de bienes a fin de mejorar el nivel de vida de la masa societaria. CAPITULO II De los Tipos de Créditos 3º.- Quedan tipificados los créditos conforme a las siguientes denominaciones: Créditos Normales Son aquellos préstamos otorgados dentro de la operatividad de los servicios ofrecidos por la Cooperativa 24 de Octubre Ltda., los tipos de préstamos componentes de este segmento son los siguientes: Crédito Amigo Crédito Premium Crédito Ordinario Crédito Ahorristas Consolidación de cuentas Refinanciación de cuentas Crédito al sector cooperativo Créditos promocionales Son aquellos préstamos vigentes por promociones por un tiempo determinado, la vigencia de dichas líneas de crédito están en función a las disponibilidades y capacidad financiera de la Cooperativa,

El Consejo de Administración tiene la potestad, de disponer la vigencia o no, esta enunciación no es limitativa, dichos tipos de créditos se detallan a continuación: Crédito cumpleaños Crédito Luna de Miel Crédito para consumo (electrodomésticos, motos, farmacia, computadoras y vecincoop) Crédito de emergencia Crédito Turismo. a. Crédito Amigo: El crédito Amigo es un micro crédito promocional rotativo dirigido a nuevos socios, cuyo aporte acumulado e integrado asciende a la suma de Gs.250.000 (Doscientos Cincuenta Mil) hasta la suma de Gs.5.000.000.- (Gs. Cinco Millones.) hasta 12 cuotas mensuales, 20% de interés anual calculado en sistema francés. ENTREGA: AL INSTANTE Instancia de aprobación: Oficial de crédito y/o Gerencia, con informes al comité de créditos y controles del mismo. b. Crédito Premium: El crédito Premium es un crédito rápido y rotativo, direccionado especialmente a socios con necesidades económicas urgentes, y tiene la ventaja de que reunido todos los requisitos solicitados para el mismo, comprobado por el oficial de créditos, es concedido en el acto. El importe máximo es de Gs.10.000.000.- (Guaraníes diez Millones) en un plazo de hasta 24 cuotas a una tasa del 28% de interés anual calculado en sistema francés. A sola firma con una garantía quirografaria hasta 24 cuotas mensuales. El socio deberá poseer Gs.1.200.000 (Un Millón Doscientos mil) de aporte acumulado. ENTREGA: AL INSTANTE Instancia de aprobación: Oficial de crédito y/o Gerencia, con informes al comité de créditos y controles del mismo. c. Crédito Cumpleaños:

El crédito Cumpleaños es un micro crédito promocional al que accede el socio por el mes de su cumpleaños de Gs. 1.000.000.-,en 12 cuotas mensuales, al 18% de interés calculado en sistema francés, el socio deberá presentar su cédula de identidad comprobar la fecha de cumpleaños, y llenando la solicitud respectiva. ENTREGA: AL INSTANTE Instancia de aprobación: Oficial de crédito y/o Gerencia, con informes al comité de créditos y controles del mismo. d. Crédito Luna de miel: El crédito Luna de Miel es un micro crédito promocional rotativo de Gs. 1.000.000.-, hasta los 30 días posteriores a su casamiento, en 12 cuotas mensuales, 18% de interés calculado en sistema francés, dirigido a socios que hayan contraído matrimonio recientemente, el socio deberá poseer la suma de Gs. 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil) de aporte integrado acumulado, el socio deberá presentar certificado de matrimonio comprobando su estado civil, y llenando la solicitud respectiva. ENTREGA: AL INSTANTE Instancia de aprobación: Oficial de crédito y/o Gerencia, con informes al comité de créditos y controles del mismo. e. Crédito Claro El crédito Claro es un crédito concedido a aquellos asociados que deseen disponer de planes de telefonía celular y equipos de telefonía móvil de la empresa AMX Paraguay S.A., con planes específicos de acuerdo las necesidades de los socios, planes ofrecidos por la citada firma y financiada por la cooperativa, la misma se realiza hasta 24 cuotas mensuales sin intereses, hasta 5.000.000. (Guaraníes cinco millones.) f. Crédito de Emergencia El crédito de Emergencia, es un crédito otorgado a los socios para compras de medicamentos a través de Farmacia Mar de acuerdo a un Convenio de salud

firmado. El valor retirado en medicamentos lo financia la cooperativa a través de un crédito sin intereses, hasta 5.000.000. (Cinco millones guaraníes.) g. Crédito de Turismo El crédito de Turismo, es un crédito otorgado a los socios para viajes programados por el Comité de Turismo, financiada por la cooperativa a una tasa del 18% anual con cálculo de intereses en sistema francés. A sola firma con garantía quirografaria. Hasta Gs. 10.000.000.- (Diez Millones) hasta 24 cuotas mensuales. Instancia de aprobación: Informe del Oficial de crédito, aprobación del comité de créditos con informes a la Gerencia. h. Crédito Consumo Electrodomésticos El crédito Consumo Electrodomésticos, es un crédito direccionado especialmente a socios con necesidad de adquirir electrodomésticos. La Cooperativa ofrece la financiación para la adquisición de electrodomésticos mediante un convenio con una casa comercial. El socio presenta el presupuesto del electrodoméstico que desea adquirir a través de la Cooperativa. Esta realiza la adquisición del bien al contado y concede un crédito al socio con una tasa anual del 24% calculado en sistema francés, A sola firma con una garantía quirografaria. Hasta Gs. 10.000.000 (Diez Millones) hasta 24 cuotas mensuales. Instancia de aprobación: Oficial de crédito y/o Gerencia, con informes al comité de créditos y controles del mismo. i. Crédito Consumo Vecincoop. El crédito Consumo Vecincoop, es un crédito destinado a compras que socios de la Cooperativa 24 de Octubre Ltda deseen realizar en la Cooperativa de Consumo Vecincoop Ltda, ya que la misma posee un supermercado y las compras realizadas son financiadas a una tasa del 24% anual con cálculo de intereses en sistema francés, hasta 3 (tres) cuotas mensuales. Hasta Gs. 1.000.000 (Un Millón) hasta 12 cuotas mensuales.

Instancia de aprobación: Oficial de crédito y/o Gerencia, con informes al comité de créditos y controles del mismo j. Crédito Consumo Motos El crédito Consumo Motos, es un crédito destinado a aquellos socios que deseen adquirir motocicletas. La Cooperativa posee un convenio con la firma RADAM la misma provee los biciclos que los socios deseen comprar y los mismos pueden ser financiados a una tasa del 24% anual con cálculo de intereses en sistema francés a sola firma con garantía quirografaria. Hasta Gs. 5.000.000 (Cinco Millones) hasta 24 cuotas mensuales. Instancia de aprobación: Informe del Oficial de crédito, aprobación del comité de créditos con informes a la Gerencia. k. Crédito Consumo Computadoras El préstamo Consumo Computadoras es un crédito destinado a aquellos socios que deseen adquirir Equipos Informáticos, la Cooperativa financia la compra de los equipos a una tasa del 24% anual con cálculo de intereses en sistema francés. A sola firma con garantía quirografaria. Hasta Gs. 5.000.000 (cinco millones) hasta 24 cuotas mensuales. Instancia de aprobación: Informe del Oficial de crédito, aprobación del comité de créditos con informes a la Gerencia. l. Crédito Ordinario El préstamo ordinario, es un crédito normal concedido a socios que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, el importe máximo es de gs. 30.000.000 (Treinta Millones) hasta 36 (treinta y seis) cuotas a una tasa de intereses del 32% anual con cálculo de intereses en sistema francés. A sola firma con garantía quirografaria y otras garantías establecidas en este reglamento. Instancia de aprobación: Informe del Oficial de crédito, aprobación del comité de créditos con informes a la Gerencia.

m. Crédito Ahorristas El crédito Ahorristas es un crédito otorgado a ahorristas, hasta el 75% del ahorro a plazo fijo depositado, hasta 48 (Cuarenta y Ocho) cuotas a una tasa de intereses del 26% anual con cálculo de intereses en sistema francés. A sola firma con garantía quirografaria y caución del contrato de ahorro, quedando exonerado del cálculo de seguro de préstamos por la garantía real dispuesta en la caución del ahorro depositado. Instancia de aprobación: Informe del Oficial de crédito, aprobación del comité de créditos con informes a la Gerencia. n. Crédito al Sector Cooperativo El crédito al sector cooperativo es un crédito otorgado a cooperativas, basados en el 6º principio, hasta 48 (Cuarenta y Ocho) cuotas a una tasa de intereses del 32% anual con cálculo de intereses en sistema francés. A sola firma con garantía quirografaria y real si es necesaria, la institución que solicita el crédito deberá justificar su capacidad de pago, además de su estabilidad económica y financiera mediante la presentación de sus estados contables, anexos y toda la información y documentación necesaria para un adecuado análisis requerido por La Cooperativa. Instancia de aprobación: Informe del Oficial de crédito, aprobación del comité de créditos y Consejo de Administración con informes a la Gerencia. o. Crédito contra cheque El crédito contra cheque es un préstamo concedido por una operación de descuento de cheque, la formalización de este crédito se realiza a través de un pagaré firmado por el asociado, con una garantía adicional, ya que el socio endosa a nombre de la cooperativa un cheque por adelantado, hasta un plazo de 180 (ciento ochenta) días, hasta un capital de 30.000.000 (treinta millones de guaraníes) y en una tasa del 28% anual, con gastos administrativos pero exento del seguro por prestamos.

El socio retira el importe neto deducido los intereses y cargos administrativos, la cooperativa al vencimiento del cheque lo efectivizará y cancelará el crédito concedido, en caso de que el cheque tenga inconvenientes, inmediatamente se contactará con el socio a fin de regularizar la situación, caso contrario se formalizará el cobro del pagaré firmado. La Gerencia es la que aprueba esta operación con conocimiento del Consejo de Administración, luego de confirmar la capacidad financiera y moral del solicitante. p. Retención de cuentas La retención, es la fusión de varios préstamos vigentes, a fin de ofrecer al asociado, una oportunidad de una cuota única acorde a su capacidad de pago, el socio deberá estar al día en el momento de la solicitud, la consolidación de cuentas se clasifica en dos tipos que son las siguientes; Retención normal Retención especial Retención normal La retención normal es la reprogramación de la deuda de capital de varios préstamos vigentes, el socio solicitante deberá estar al día y podrá fusionar varios préstamos en una deuda única con una cuota fija, la misma será realizada a una tasa de interés en función al plazo solicitado. Retención especial La retención especial es la fusión de varios capitales vigentes, en una deuda única con una cuota fija en base a un plan de pago compuesto de capitales acumulados e intereses, a una tasa a ser determinada por el Consejo de Administración, otorgado a socios en situaciones económicas difíciles, apelando al principio de solidaridad, el Consejo de Administración tiene la potestad de establecer, montos, plazos y tasas diferenciadas, a fin de facilitar el cumplimiento de los compromisos de asociados con problemas económicos evitando la posible morosidad y La gestión judicial. Dicho

crédito será analizado y aprobado mediante resolución del Consejo de Administración, el requisito fundamental es que el socio solicitante esté al día y se encuentre cumpliendo con sus compromisos en forma mensual, el Consejo de Administración podrá solicitar garantías adicionales si fuera necesario. CAPITULO III De los Requisitos 4º.- Son requisitos indispensables para la obtención de un crédito: a. Ser socio de la Cooperativa 24 de Octubre Ltda. b. Tener integrado el aporte inicial suscripto y establecido para cada crédito c. Tener capacidad económica y financiera para poder cumplir en forma mensual con el compromiso asumido además de un buen historial de pagos de préstamos con la Cooperativa, comprobado e informado por el oficial de créditos y verificado y confirmado por el gerente general. d. Para la obtención de préstamos paralelos, el asociado indefectiblemente deberá tener abonado el 50 % de los préstamos vigentes, en el caso de que el préstamo solicitado sea ordinario, en el caso del primer crédito (Crédito Amigo), el socio tuvo que haber abonado el 50% de las cuotas establecidas por el socio en forma mensual sin ningún atraso y en el caso de que el crédito paralelo solicitado sea Premium el socio deberá estar al día con sus préstamos no importando la cantidad de cuotas canceladas ya que el mismo es rotativo y con cancelación. e. Estar al día con todas las obligaciones contraídas con la Cooperativa y poseer capacidad de pago para la línea de créditos solicitada. f. Ofrecer las garantías reales solicitadas por este reglamento de acuerdo al crédito solicitado. g. Llenar debidamente el formulario de solicitud de crédito, mencionar los datos requeridos y acompañar el mismo con todos los documentos exigidos, para la comprobación apropiada por el oficial de créditos, la gerencia y el Comité de Crédito de los datos suministrados. En caso de que el/la solicitante sea casado/a y en su

cédula de identidad civil figure como soltero/a, necesariamente deberá presentar fotocopia de certificado de matrimonio o libreta de familia u otro documento legal valido. El socio podrá solicitar al Consejo de Administración por escrito una autorización solicitando asumir la responsabilidad de pago en forma individual, considerando el sistema de debito automático y que los pagos lo realiza el socio titular con sus ingresos mensuales y no el cónyuge. h. No estar afectado por las sanciones previstas en el Estatuto de la Cooperativa y por este Reglamento. i. No tener pendiente operaciones morosas, acciones judiciales y/o penales sobre su persona y/o bienes. Si las mismas han sido regularizadas y/o finiquitadas se deberá presentar las documentaciones respaldatorias pertinentes (recibos, facturas, y/o copias autenticadas del finiquito). En caso de que continúen pendientes se tendrá consideración a aquellos solicitantes que posean un buen historial de pago con la cooperativa quedando a criterio del Comité de Crédito el análisis del informe y de su capacidad de pago para la concesión del mismo. Esta exigencia solo se aplica a los préstamos ordinarios exceptuándose a los otros tipos de créditos. j. Como primer préstamo el socio podrá solicitar hasta la suma de Gs. 1.000.000 (guaraníes un millón), en un plazo no mayor a 12 meses. k. En caso de disolución conyugal se deberá adjuntar la sentencia definitiva debidamente inscripta, en la que se declara disuelta la sociedad conyugal. Esto regirá de igual forma para los codeudores. l. La cooperativa 24 de Octubre Ltda., posee dos tipos de socios prestatarios, que son los siguientes; - Socios con descuentos directos vía Giraduría, El análisis para dichos socios es diferente al procedimiento normal, ya que se tiene como base la información proveída por la Giraduría en relación al saldo final de la tarjeta de debito o planilla mensual de haberes, ya que solo dicha fuente es la accesible para el descuento de los compromisos mensuales, esta información es manejada por La gerencia y los oficiales de créditos. - Socios que pagan sus compromisos por caja en ventanilla, para dichos socios se aplica el análisis económico, en donde se tiene en cuenta la capacidad económica

mensual, además de las referencias comerciales, para estos casos si se aplican los procedimientos de análisis y recolección de documentación inherente a La operación. CAPITULO IV De los Regímenes de Créditos 5º. - La modificación de los montos máximos es potestad del Consejo de Administración, dichas modificaciones pueden realizarse en función a La coyuntura del mercado y las disponibilidades vigentes, a La fecha los montos establecidos para los tipos de créditos son: Crédito Amigo : Hasta Gs. 5.000.000.- Crédito Premium : Hasta Gs. 10.000.000.- Crédito Cumpleaños : Hasta Gs. 1.000.000.- Crédito Luna de Miel : Hasta Gs. 1.000.000.- Crédito Claro : Hasta Gs. 5.000.000.- Crédito Emergencia : Hasta Gs. 5.000.000.- Crédito Turismo : Hasta Gs 10.000.000.- Crédito de Consumo/Electrodomésticos : Hasta Gs. 10.000.000. Crédito de Consumo/Vecincoop : Hasta Gs. 1.000.000.- Crédito de Consumo/Motos : Hasta Gs. 5.000.000.- Crédito de Consumo/Computadoras : Hasta Gs. 5.000.000.- Crédito Ordinario : Hasta Gs. 30.000.000.- Crédito contra cheque : Hasta Gs. 30.000.000.- Crédito Ahorristas : Hasta 75% del Ahorro a Plazo Fijo Depositado. 6.- El Consejo de Administración podrá modificar la relación aporte / crédito, de acuerdo a las disponibilidades de la Cooperativa y el historial de pagos de los asociados, pudiendo fijar periódicamente o establecer distintas relaciones en función al histórico de cumplimiento de obligaciones de cada asociado, quedando como la relación aporte/crédito básica 1/5 para créditos Premium y 1/6 para Créditos Ordinarios.

7º.- Se establece el 10% del capital solicitado, como aporte de capital que será sumado al monto del crédito, en el momento de retirar el crédito formara parte de los aportes acumulados del socio. 8º - Se establece un seguro de Crédito equivalente al 0,5% del monto solicitado. 9º El monto requerido para cubrir la relación de Aporte/Crédito, podrá ser depositado directamente en la cuenta de aportes, o en una cuenta de ahorro a la vista del socio, para su posterior transferencia a la cuenta de aportes, previo al desembolso del crédito. 10º - El Comité y las demás instancias de aprobación se asignan la potestad de establecer montos a otorgar en cada caso conforme al análisis que se realiza de cada carpeta, no existiendo obligatoriedad de otorgamiento basándose en la relación aporte / crédito. 11º - Los Socios que deseen acceder a un crédito y no cuenten con la antigüedad requerida para la modalidad respectiva, podrán presentar una nota explicando tal situación. E estos casos las solicitudes créditos serán tratados por el Comité de Créditos, Comité Ejecutivo o Consejo de Administración. 12º.- En todos los casos de los créditos otorgados conforme a este reglamento, la Cooperativa podrá establecer el procedimiento de desembolso de conformidad a las disponibilidades de la Cooperativa. CAPITULO V De las Garantías 13º.- El comité de Crédito arbitrará los casos del Empleo de Codeudor o Garantía Real, ya sea esta hipotecaria o prendaria, en función a la necesidad, naturaleza y condiciones dada en cada solicitud de crédito 14.- Los créditos serán documentados con solicitud de crédito en carácter de declaración jurada y pagarés a la orden de la Cooperativa, suscritos por el titular y su cónyuge si fuere casado/a. 15.- Cuando el socio codeudor solicite un crédito, el socio deudor y el cónyuge de la obligación por el garantizada deberán estar al día con sus compromisos con la Cooperativa.

16.- Un codeudor podrá ser garante de un solo crédito, dependiendo de su solvencia económica y capacidad financiera. 17.- No se aceptaran codeudoría cruzadas entre los socios de la Cooperativa 24 de Octubre Ltda. 18.- La Cooperativa podrá implementar todos los mecanismos necesarios para la verificación de los datos proporcionados por el socio prestatario. CAPITULO VII De las Tasas de Interés 19.- Queda establecido el régimen de tasa anual única de interés, si reajustes, a ser aplicada sobre los créditos, que serán cobrados por periodos vencidos en sistema francés y será aplicada de acuerdo a la presente escala: Crédito Amigo : 20% Crédito Premium : 28% Crédito Cumpleaños : 18% Crédito Luna de Miel : 18% Crédito Claro : Sin Intereses Crédito Emergencia : Sin intereses Crédito Turismo : 18% Crédito de Consumo/Electrodomésticos : 24% Crédito de Consumo/Vecincoop : 24% Crédito de Consumo/Motos : 24% Crédito de Consumo/Computadoras : 24% Crédito Ordinario : 32% Crédito contra cheque : 28% Crédito Ahorristas : 26% 20.- El Consejo de Administración tiene la potestad de modificar las tasas de interés de préstamos, enunciadas en el articulo precedente en función al comportamiento del mercado

y las necesidades coyunturales de la cooperativa, toda vez que las mismas no sean usurarias. CAPITULO VIII De las Amortizaciones y Moratorias 21º.- El plazo de las cuotas, incluyendo el capital y los intereses del préstamo, no será mayor de 30 días. 22º.- En el caso de que existan más de 30 (treinta) días entre la concesión y el primer vencimiento de las cuotas de los préstamos cobrados, los intereses generados por la variación de días podrán ser cobrados por la cooperativa por pleno derecho. 23º.- En el caso de cancelación de cuotas de préstamos aún no vencidas, los intereses serán exonerados, pero los intereses vencidos serán cobrados hasta la fecha de concesión del préstamo rotativo, no importando que los mismos sean menores a 30 (treinta) días. 24º.- Se aplicará un interés moratorio y punitorio del 3 % mensual sobre cuotas vencidas, a partir del quinto día de la fecha de vencimiento, haya mediado o no comunicación justificativa o espera concedida por el Consejo de Administración. El pago de dichos intereses no liberará al socio de la responsabilidad de haber atendido con retraso sus compromisos con la cooperativa. 25º.- La falta de pago de cualquiera de las cuotas sin mediar comunicación escrita alguna dentro de los 8 días siguientes, obligará a la cooperativa a aplicar los procedimientos de requerimientos y la recuperación del préstamo en mora. CAPITULO X De la ampliación de los plazos.

26º.- Cuando el socio prestatario no puede cumplir con sus obligaciones con la Cooperativa por causas ajenas a su voluntad, fehacientemente comprobadas, se le podrá otorgar los siguientes planes de ampliación o reducción de plazos: a) Refinanciación: Es la operación por la cual, un préstamo o compra a crédito que se encuentra en mora, es objeto de redefinición de las condiciones originalmente pactadas, implica la ampliación de plazos a fin de que el asociado pueda acceder a una cuota accesible. Las especificaciones de esta operación están detalladas en el respectivo Reglamento de Recuperación de Créditos. b) Ampliación: Es la operación por el cual sé amplia el plazo de un (1) crédito, a petición del socio, para que pueda acceder a una cuota más accesible, el único requisito es estar al día con todas las obligaciones contraídas con la Cooperativa. c) Consolidación: Es la operación en la que dos o más operaciones de crédito, que se encuentran al día, se fusionan en una sola obligación por el monto total adeudado, estableciéndose un nuevo plan de pago, que puede ser la ampliación de la cantidad de cuotas vigentes o la reducción de las mismas, indefectiblemente las personas que acceden a este servicio debe cumplir con los siguientes requisitos: Estar al día con todas las obligaciones contraídas con la cooperativa Poseer un buen historial de pago. Presentar las documentaciones solicitadas por el comité de créditos. 27º.- El Refinanciamiento se administrara como un nuevo crédito, el socio deberá presentar su solicitud de refinanciamiento aclarando los motivos de la flexibilización de los plazos, y el monto a ser refinanciado, que será administrado como un nuevo crédito. 28º.- La Consolidación se administrara como un nuevo crédito, y será tratado por el Gerente General, el socio deberá presentar su solicitud de consolidación de cuenta, aclarando los motivos de la flexibilización o reducción de los plazos y el monto a ser consolidado, Esta operación no afectará la calificación del asociado ya que el mismo será procesado como un nuevo crédito toda vez que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. 29º.- Las solicitudes de Refinanciación deberán ser dirigidas al Comité de Recuperación de Crédito y este organismo será el encargado de aprobar o rechazar la misma. Las solicitudes

de Consolidación deberán ser dirigidas al Gerente General y este será el encargado de aprobar o rechazar la misma. 30º.- Durante la vigencia del Refinanciamiento el socio tendrá bloqueado su cuenta y no podrá solicitar ningún otro préstamo, salvo que haya abonado el 70% de su refinanciamiento 31º.- La vigencia de la consolidación no implica ningún bloqueo, el socio no perderá su calificación vigente, pudiendo continuar con las operaciones de crédito con la Cooperativa 24 de Octubre Ltda., en las condiciones establecidas en el presente reglamento. CAPITULO XI De las sanciones 32º.- La mora reiterada en el pago de las obligaciones, hará perder al socio el derecho a solicitar nuevo crédito en los siguientes casos: a. Por igual tiempo al de sus atrasos en el pago de sus cuotas a partir de la fecha de cancelación del crédito. b. Si el cobro fuere realizado por vía judicial, hará perder el derecho a solicitar un nuevo crédito hasta el finiquito de la deuda demanda. 33º.- Si se constatare la falsedad de los datos o documentaciones remitidas por el socio o codeudor, previa interpelación, el Comité de Crédito elevará un informe al Consejo de Administración, quien promoverá todas las acciones que correspondan en derecho. 34º.- Los socios sancionados podrán ganarse nuevamente el derecho a obtener créditos con codeudor, una cumplido los plazos establecidos en el art. 27º 35º.- La tasa de interés pactada en el momento del desembolso, tendrá vigencia hasta la completa cancelación del préstamo. CAPITULO XII Disposiciones Especiales 36º.- Queda establecido que en caso de duda o situaciones no contempladas por este reglamento, corresponderá su interpretación o dilucidación al Consejo de Administración, el

cual ajustará su actuación a las prescripciones y de los Estatutos Sociales, la Ley de Cooperativas 438/94, sus distintas reglamentaciones y los principios cooperativos. 37º.- Los Miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Tribunal Electoral Independiente, Gerente General, Miembros de los Comités, y funcionarios de la Cooperativa 24 de Octubre Ltda., no podrán ser codeudores de préstamos mientras duren en el ejercicio de los mismos. 38º.- Las solicitudes de prestamos de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Tribunal Electoral Independiente, Gerente General, Funcionarios, y miembros de los Comités, deberán ser tratados por el Comité Ejecutivo y Consejo de Administración, previo dictamen del Comité de Crédito y el solicitante se abstendrá de participar de la reunión, y para la aprobación del mismo se exigirá mayoría simple. 39º - Los casos no previstos en el presente reglamento serán tratados por el Consejo de Administración y la resolución que recaiga pasará a formar parte integrante de este reglamento. 40º - Este reglamento podrá contar con todos los anexos que fueren necesarios. 41º.- Quedan derogados el reglamento anterior, aprobado y homologado y todas las disposiciones que se contrapongan con el presente reglamento. Aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa 24 de Octubre Ltda. En sesión extraordinaria Acta N... de fecha...