1 Dictamen de 28 de abril de 2015 de la Sección Tercera del Jurado, por el que se expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la entidad Ágora Control y Gestión Empresarial, S.L. La Sección entendió que el anuncio analizado infringiría la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL, así como también el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Resumen del Dictamen: Particular vs. Ágora Control y Gestión Empresarial, S.L. Pack ahorro 200 por solo 24,13 /mes Dictamen de 28 de abril de 2015 de la Sección Tercera del Jurado por el que se expresa su parecer sobre la corrección deontológica de una publicidad de la que es responsable la mercantil Ágora Control y Gestión Empresarial, S.L. El dictamen tiene por objeto una publicidad difundida a través de internet. Consiste en una página web en la que podemos leer la siguiente información: Jazztel. ADSL + Móvil. Pack ahorro sin límite 2. Pack ahorro 200. Pack ahorro Sin límite. Pack ahorro 100. Al pinchar en la pestaña Pack Ahorro Sin límite 2, se accede a la descripción y condiciones del mencionado pack. Leemos: Pack ahorro 200. Adsl 30MB. Fijo: llamadas a fijo y 60 a móvil GRATIS. Móvil: 200 min. y 1.1 GB. Router y alta GRATIS*. Por solo 24,13 /mes IVA incluido. Debajo de esta información se inserta una pestaña en la que leemos: Quiero más información. Al pinchar en la misma, redirige a una nueva página web en la que leemos: Características: Velocidad: 30Mb. Precio en promoción: 42,28 /mes IVA incluido. Cuota de línea: 18,14 /mes IVA. Gastos de envío: 12,04 IVA inc. ( ). Por otro lado, ha sido objeto de análisis una copia de audio aportada por el solicitante, de una conversación telefónica mantenida con una operadora. A juicio de esta Sección, la publicidad objeto de dictamen es susceptible de inducción a error en relación con el precio del servicio promocionado, en la medida en que al presentarse el mismo en la página web con la indicación Por solo 24,13 /mes IVA incluido, fácilmente puede llevar a los destinatarios de la publicidad a concluir erróneamente que ese es el precio final y total del servicio promocionado. Por otro lado, y respecto a la conversación telefónica, la Sección ha entendido que al inicio de la misma se alude a un obsequio como un modo de incentivar al particular a hablar con la operadora, mientras que al final, y una vez expuestas las características de la oferta, se aclara que dicho obsequio se obtendrá solo si se contrata el referido servicio. Por todo lo expuesto, la Sección consideró que la publicidad objeto de dictamen era engañosa y por tanto infringiría la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL y el artículo 3.1 de Confianza Online.
2 Texto completo del Dictamen del Jurado: Particular vs. Ágora Control y Gestión Empresarial, S.L. Pack ahorro 200 por solo 24,13 /mes En Madrid, a 28 de abril de 2015, reunida la Sección Tercera del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. Luis Antonio Velasco San Pedro para el estudio y resolución de la reclamación presentada por un particular contra la mercantil Ágora Control y Gestión Empresarial, S.L., emite el siguiente DICTAMEN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 10 de abril de 2015, un particular dirigió al Jurado de la Publicidad de Autocontrol una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Ágora Control y Gestión Empresarial, S.L., (en adelante Ágora Control ). Trasladada la reclamación a Ágora Control, ésta no ha presentado escrito de contestación, por lo que esta Sección procede a la emisión de este Dictamen de conformidad con lo establecido en los artículos 4.c), 11.c) y 18.2 del Reglamento del Jurado de la Publicidad. 2.- La publicidad objeto de dictamen ha sido difundida en internet. Consiste en una página web en la que podemos leer la siguiente información: Jazztel. ADSL + Móvil. Pack ahorro sin límite 2. Pack ahorro 200. Pack ahorro Sin límite. Pack ahorro 100. Al pinchar en la pestaña Pack Ahorro Sin límite 2, se accede a la descripción y condiciones del mencionado pack. Leemos: Pack ahorro 200. Adsl 30MB. Fijo: llamadas a fijo y 60 a móvil GRATIS. Móvil: 200 min. y 1.1 GB. Router y alta GRATIS*. Por solo 24,13 /mes IVA incluido. Debajo de esta información se inserta una pestaña en la que leemos: Quiero más información. Al pinchar en la misma, redirige a una nueva página web en la que leemos: Características: Velocidad: 30Mb. Precio en promoción: 42,28 /mes IVA incluido. Cuota de línea: 18,14 /mes IVA. Gastos de envío: 12,04 IVA inc. ( ). Por otro lado, el reclamante aporta una copia de audio de una conversación telefónica mantenida con una operadora, y que realizó a los efectos de informarse de la oferta comunicada en la web. Al comienzo de la misma escuchamos: Gracias por ponerse en contacto con Jazztel. Uno de nuestros agentes te atenderá lo antes posible. Recuerda que sólo por hacer esta llamada e informarte te regalamos una batería portátil valorada en 23 euros con la que podrás recargar tu móvil dónde y cuando quieras. Al final de la conversación la operadora indica que dicho obsequio se obtendrá sólo al contratar el servicio promocionado.
3 II. Fundamentos deontológicos. 1.- Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, debe advertirse que en la medida en que el escrito que ha dado origen al presente procedimiento se dirige contra una empresa que no es socia de Autocontrol ni se encuentra por otros motivos vinculada al Jurado, el presente dictamen carece de carácter vinculante para la misma. A este respecto, debe indicarse que como en el resto de los organismos de autorregulación publicitaria existentes en todos los países del entorno UE, y con el fin de crear sistemas abiertos a la sociedad, el Jurado de la Publicidad tiene encomendada la resolución de aquellas controversias que le sean presentadas por cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo, contra piezas publicitarias tanto de empresas asociadas como de terceros. Sin embargo, las resoluciones que dirimen tales controversias sólo tienen fuerza vinculante para los asociados, que voluntariamente han manifestado su adhesión al Código de Conducta Publicitaria que rige los pronunciamientos del Jurado. Por el contrario, frente a una entidad como el anunciante, no adherida al sistema de autodisciplina, este dictamen constituye una mera opinión, no vinculante, sobre la corrección ética y deontológica de la campaña publicitaria en cuestión, emitida por expertos en la materia. En todo caso, no puede desconocerse que la mayor parte de los dictámenes que emite este Jurado son cumplidos de forma voluntaria incluso por aquellas empresas que no tienen la condición de asociadas al sistema. Probablemente este hecho se explique por la reconocida fuerza moral de que gozan tales dictámenes. Esta fuerza moral se derivaría del acreditado y reconocido prestigio de los miembros del Jurado, y del respaldo legal otorgado al sistema de autodisciplina o autocontrol, tanto a nivel comunitario (véase el Considerando 18, y los artículos 6 y 8 de la Directiva 2006/114/CE, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa; Exposición de Motivos y artículos 16 y 17 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, de comercio electrónico) como a nivel estatal (véase la Exposición de Motivos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad); previsiones normativas a las que se ha sumado el reconocimiento explícito de los códigos de conducta y el fomento de la autorregulación introducidos por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre en la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal (véase su nuevo Capítulo V), así como por Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (véase su Exposición de Motivos y su artículo 12). Con toda probabilidad, es esta misma fuerza moral la que explica también la coincidencia sustancial existente entre los dictámenes y resoluciones del Jurado y las decisiones de Jueces y Tribunales en aquellos casos en los que, de forma consecutiva, los mismos hechos han sido conocidos por éstos. 2.- A la vista de los antecedentes de hecho expuestos y de la pieza publicitaria analizada, corresponde a este Jurado ofrecer su opinión deontológica a la luz de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en adelante El Código de Autocontrol ), que recoge el principio de veracidad en los siguientes términos: La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: ( ) b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su
4 composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio. ( ) e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio. 3.- En el caso que nos ocupa, debemos determinar primeramente si la publicidad objeto de análisis es engañosa en la medida en que en la página web se ofrece un servicio por 24,13 /mes IVA incluido, pero es pinchando en Quiero más información cuando se desvela que en dicho importe no está incluida la cuota de línea de 18,14 /mes. Pues bien, esta Sección ha procedido a visualizar la pieza cuyo análisis es objeto de Dictamen, y ha podido observar que en la página en la que se promociona el denominado Pack ahorro 200, bajo las indicaciones Adsl 30MB. Fijo: llamadas a fijo y 60 a móvil GRATIS. Móvil: 200 min. y 1.1 GB. Router y alta GRATIS*, se incluye una referencia al precio del pack mediante la que se indica Por solo 24,13 /mes IVA incluido. Esta es la única indicación relativa al precio del servicio que se promociona, que tal y como se describe en los antecedentes de hecho, no se acompaña de ninguna otra indicación en la que se matice o delimite que el citado precio se corresponde únicamente con el de la tarifa, excluyendo el coste de la cuota de línea. En cambio, solamente consta, bajo la indicación relativa al precio, una pestaña con la leyenda quiero más información. Pinchando en esta pestaña se accede a una nueva página donde se informa de las características del citado servicio, entre las que se menciona que el precio en promoción es de 42,28 /mes IVA incluido y que la cuota de línea tiene un coste de 18,14 al mes, lo que explica la diferencia entre el precio indicado en primera instancia (24,13 /mes) y el precio en promoción que ahora se revela (42,28 /mes). En tales circunstancias, se puede concluir que el mensaje publicitario que analizamos es susceptible de inducción a error en relación con el precio del servicio promocionado. En efecto, en la página de presentación de la oferta se incluye una indicación relativa al precio ( Por solo 24,13 /mes IVA incluido ) que, a falta de otras indicaciones que desvelen de forma clara que ese precio se corresponde únicamente con el de la tarifa, sin incluir la cuota de línea, fácilmente puede llevar a los destinatarios de la publicidad a concluir erróneamente que ese es el precio final y total del servicio promocionado. Cabe por lo tanto concluir que la publicidad difundida en Internet es incompatible con el principio de veracidad recogido en la norma 14 del Código de Autocontrol. 4.- Procedemos ahora al análisis de la llamada comercial en la que se informa al usuario de que se le obsequiará con una batería de regalo sólo por informarse. Tras escuchar el contenido de la grabación, este Jurado ha podido comprobar que al inicio de la conversación telefónica se alude a un obsequio como vehículo para incentivar al particular a hablar con la operadora, y al final de la misma, y una vez expuestas las características de la oferta, se aclara que dicho obsequio se obtendrá solo si se contrata el referido servicio.
5 En efecto, la locución indica claramente al principio de la llamada Recuerda que sólo por hacer esta llamada e informarte te regalamos una batería portátil. No obstante, tras exponer las ventajas de la oferta al cliente que decide no contratar el servicio en ese momento, la operadora aclara en dos ocasiones que el obsequio solamente se obtiene en el caso de que se contrate el servicio. En estas circunstancias, entiende el Jurado que la publicidad reclamada no resulta en este extremo compatible con la norma 14 Código de Autocontrol. 5.- Por último, y en la medida en que parte de la publicidad que nos ocupa ha sido difundida a través de Internet, hemos de completar el análisis deontológico acudiendo al Código Ético de Confianza Online. Este Código dispone en su artículo 3.1 que La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme a la ley aplicable, decente, honesta y veraz, en los términos en que estos principios han sido desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por el Código de Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional. Pues bien, dado que este Jurado ha apreciado una vulneración de la norma 14 del Código de Autocontrol, también debe concluir que la publicidad difundida en Internet resulta incompatible con el art. 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Este Dictamen se emite únicamente con la información aportada por el particular, careciendo de cualquier naturaleza de carácter vinculante. El Dictamen expresa el parecer del Jurado sobre la corrección deontológica de la publicidad sometida a su análisis, el cual, como es habitual, queda sometido a cualquier otro mejor fundado.