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Transcripción:

A LOS MAGISTRADOS EDUARDO SÁNCHEZ ORTIZ Y MARIANA DANEIRA GARCÍA CASTILLO Y MODESTO ANTONIO MARTINEZ MEJÍA De García (parte recurrente) Abogados Cristóbal Rodríguez Gómez, Carlos Moisés Almonte y Jorge Luis Polanco Rodríguez Asunto Referencia a) Recusación de los Magistrados Eduardo Sánchez Ortiz, Mariana Daneira García Castillo; b) Invitación al Magistrado Modesto Antonio Martínez Mejía a Inhibirse en el presente caso. Recurso de Apelación contra la Resolución No. 26- MC-2013, de fecha 5 de julio de 2013, dictada por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que dispone la confirmación del archivo impuesto por el Ministerio Público. Proceso No. 057-13-00470 El señor García, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0085572-5, domiciliado en la calle Benito Monción No. 202, esquina calle Juan Sánchez Ramírez, del sector Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; Quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licenciados Cristóbal Rodríguez Gómez, Carlos Moisés Almonte y Jorge Luis Polanco Rodríguez, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República con matrículas del Colegio de Abogados Nos. 17693124-96, 6923-351-88 y 7600-222-89, respectivamente provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 034-0020563-3, 001-1139568-7 y 031-0105788-7, respectivamente, con estudio profesional abierto el primero en la calle Benito Monción No. 202, esquina calle Juan Sánchez Ramírez, del sector Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; el segundo en

Página 2 de 7 la suite 501 del Edificio Boyero III, ubicado en el No. 37 de la avenida Gustavo Mejía Ricart esquina Alberto Larancuent, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana y el tercero en la calle Ponce No. 3, esquina avenida República de Argentina, La Rosaleda, Santiago, República Dominicana; teniendo los dos últimos domicilio ad hoc y resultando a la vez el lugar en donde se hace elección de domicilio procesal para todos los fines y consecuencias que se deriven de la presente instancia, el estudio profesional abierto en la calle Benito Monción No. 202, esquina calle Juan Sánchez Ramírez, del sector Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Para mayor claridad en el desarrollo del presente documento, los suscritos organizan de la manera que sigue: lo Índice general La tabla de contenido está vacía porque el documento no utiliza ninguno de los estilos de párrafo seleccionados en la ventana Inspector del documento. I. Motivos y fundamentos de la Recusación del Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz * 1. El Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz presenta motivos graves que comprometen su imparcialidad e independencia. Con posterioridad al surgimiento de este caso, -que inicia con la querella presentada por exponente en fecha 24 de enero de 2013- este magistrado ha sido tomado de la mano y propiciado su asenso, como parte de una estrategia para preparar un escenario controlable porel querellado,-señor Leonel Fernández Reyna- a través quien fuera su socio y abogado personal, y quien hoy preside el Consejo del Poder Judicial 1 y la Suprema Corte de Justicia. Nos referimos al Dr. Mariano Germán Mejía. 2. Recientemente se hizo muy notoria en la opinión pública la proposición de que fue objeto dicho magistrado Sánchez Ortiz. Veamos cómo el periódico Listín Diario tituló la información: DIFERENTES CORTES Consejo del Poder Judicial recomienda a la SCJ ascenso y traslado de 71 jueces RECOMENDÓ EL ASCENSO DEL JUEZ EDUARDO SÁNCHEZ ORTIZ PARA LA PRESIDENCIA DE LA PRIMERA SALA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DN 1 Conforme el artículo 7 de la Ley 128-11, corresponde al Presidente del Consejo del Poder Judicial, presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces.

Página 3 de 7 Ramón Cruz Benzán Santo Domingo El Consejo del Poder Judicial recomendó ayer al Pleno de la Suprema Corte de Justicia el asenso y traslado de 71 jueces de cortes, salas penales, laborales, entre otros. El Consejo, que preside el magistrado Mariano Germán Mejía, recomendó el ascenso de los jueces Eduardo Sánchez Ortiz para la presidencia de la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; ( ). 2 3. Como puede verse, fue tan llamativa la designación, que fue incluida en el título de la nota periodística. De hecho, el Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz había sido juez de la Corte de Apelación desde el año pasado y con apenas un año en dicha posición logró el ascenso a Juez Presidente de la Primera Sala de la Corte, en desmedro de otros magistrados que desde hacía mucho tiempo ocupaban la misma posición, como por ejemplo el Dr. Manuel Aurelio Hernández Victoria, Primer Sustituto de Presidente de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, quien llegó a impugnar formalmente dicha designación, y recibir su traslado a la Provincia de Santo Domingo como respuesta. 4. Ese vínculo de este Juez con la parte que nos adversa no viene dado sólo por el hecho de haber sido especialmente beneficiado por el Doctor Mariano Germán Mejía, sino porque, conforme a informaciones recibidas por el exponente, -provenientes de personas del entorno cercano del Magistrado Sánchez Ortiz- en las últimas horas dicho magistrado ha tenido contacto con el Dr. Radhamés Jiménez Peña 3, con motivo de este caso. 5. Dada la gravedad que revisten estas informaciones, el exponente considera oportuno realizar una monitoreo y evaluación del cruce de llamadas con sus respectivas celdas de ubicación, de los teléfonos del Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz, a fin de que se pueda corroborar lo denunciado más allá de toda duda. A estos fines, se solicita el auxilio judicial, bajo reservas de solicitar la misma diligencia respecto de otros números de teléfonos vinculados a dicho magistrado. Por lo tanto, solicitamos de manera previa al conocimiento de esta petición de recusación que sea ordenado a la compañía telefónica que corresponda, un reporte de las llamadas entrantes y salientes con sus respectivas celdas, del número 809-545-4124 usado por el magistrado Eduardo Sánchez Ortiz, a partir del 5 de julio de 2013 hasta la fecha. 6. De igual manera, y conforme la misma fuente, con motivo de este caso hubo contacto reciente entre el Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz y los 2 Información disponible en Internet al 29 de julio de 2013 en la siguiente dirección: http:// www.listin.com.do/la-republica/2013/5/3/275627/consejo-del-poder-judicial-recomienda-a-la- SCJ-ascenso-y-traslado-de-71 3 Radhamés Jiménez preside el Consejo de Defensa de los imputados Funglode y Leonel Fernández Reyna.

Página 4 de 7 Magistrados Fran Euclides Soto Sánchez y Alejandro Adolfo Moscoso Segarra, quienes actualmente ocupan las funciones de Miembros de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia y antes de ocupar dichas funciones eran miembros del Ministerio Público designados por el hoy imputado y que nos adversa en este proceso, Leonel Fernández Reyna. Conviene recordar que fue el hoy imputado quien encabezó el Consejo Nacional de la Magistratura que llevó a dichos magistrados, sin haber sido previamente miembros del Poder Judicial, a ocupar la más alta posición dentro de la judicatura. Las informaciones en torno a estos contactos personales llegaron al conocimiento del exponente el lunes 29 de julio de 2013 a través de personas del entorno cercano del Magistrado Sánchez Ortiz. 7. Finalmente, dentro del equipo de defensa de los imputados recurridos se encuentra el Licenciado Olivo Rodríguez Huertas, quien se ha desempeñado como asesor legal y defensor personal del Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz con motivo de por lo menos un juicio disciplinario seguido contra dicho Magistrado 4. 8. Por tanto, los datos antes referidos constituyen motivos graves que se traducen en una afectación a la imparcialidad e independencia de dicho magistrado en el tratamiento de este caso en particular. Así las cosas, la recusación hacia dicho magistrado se basa en lo siguiente: Art. 78. Motivos. Los jueces pueden inhibirse o ser recusados por las partes en razón de: (..) 8. Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes; ( ) 10. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia.5 9. Visto lo expuesto en nuestro caso están presentes las condiciones para que el Magistrado Sánchez Ortiz sea apartado del conocimiento de este caso, dando paso a un juzgador que sea imparcial e independiente. II.Motivos y fundamentos de la Recusación de la Magistrada Mariana Daneira García Castillo 10.En cuanto a la Magistrada Mariana Daneira García Castillo, ésta se encuentra unida en matrimonio al Procurador General Adjunto Ramón Arístides Madera Reyna 6. En nuestro caso, el Ministerio Público es una parte interviniente en el proceso (único e indivisible según art. 89 del Código Procesal Penal) y que de hecho ha fijado una posición contraria a la parte querellante y recurrente. De tal manera que en la Magistrada García Castillo concurre un motivo grave 4 Cfr. Sentencia No. 3, del primero de octubre de 2003, dictada por la Suprema Corte de Justicia. 5 Véase el respecto el indicado artículo 78 del Código Procesal Penal 6 Ver, Hoja de Vida del Magistrado Ramón Arístides Madera, publicada en la Procuraduría General de la República en fecha 29 de julio de 2013.

Página 5 de 7 que afecta su imparcialidad e independencia al tener un cónyugue que es parte de una entidad interesada con un resultado específico en este caso. Incluso en la misma ley encontramos una disposición en donde el legislador deja entrever la incompatibilidad de un juez que se extiende a su cónyugue en caso de éste ser Ministerio Público. Veamos: Art. 5.- (Mod. por la Ley núm.481 de 1941 G.O. 5606) No pueden ser jueces, en un mismo tribunal, los parientes y afines en línea directa y, en línea colateral, los parientes hasta el cuarto grado inclusive y los afines en el segundo. Párrafo: (Mod. por la Ley 49 de 1970, G.O. 9205). Esta incompatibilidad, alcanzará en su relación con los jueces a los funcionarios del Ministerio Público, a los jueces de instrucción, a los secretarios, a los jueces de paz y sus suplentes del mismo distrito judicial, y a los alguaciles. Ley 821-27. 11.Es así, que la recusación de la indicada Magistrada tiene como base legal lo siguiente: Art. 78. Motivos. Los jueces pueden inhibirse o ser recusados por las partes en razón de:( ) 9. Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos con una cualesquiera de las partes e intervinientes; 10. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia. 7 [Énfasis agregado] 12.El recurrente y querellante, a la luz de las previsiones contenidas en los artículos 78 y 79 del Código Procesal Penal, que aluden al ejercicio de su derecho a presentar recusación. 13.Finalmente y una vez ponderados los elementos de prueba que se describen más abajo, la Corte que resulte apoderada estaría en condiciones de determinar si los Jueces de marras se encuentra en condiciones idóneas para continuar conociendo del proceso que nos ocupa, o si conviene, para la sanidad del caso, que se reasigne un nuevo Magistrado. III.Razones que dan lugar a la solicitud de Inhibición del Magistrado Modesto Antonio Martínez Mejía 14.En el año 1996, mientras el exponente ocupaba la titularidad de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, el hoy Magistrado Modesto Antonio Martínez Mejía ostentó el cargo de Ayudante del Procurador Fiscal (hoy Procurador Fiscal Adjunto). Posteriormente, el exponente Guillermo Moreno apadrinó uno de los hijos del magistrado Martínez Mejía, lo que les convierte en compadres según el sacramento de la iglesia católica. En virtud de lo expuesto, y en aras de procurar mayor transparencia, el exponente cumple públicamente con el deber ético de invitar a dicho magistrado a 7 Ver, Código Procesal Penal, Art. 78.

Página 6 de 7 inhibirse, en caso de que éste sienta que el vínculo creado entre ellos afecte su imparcialidad en el conocimiento del recurso de apelación. Todo de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 78 y 79 del Código Procesal Penal, con énfasis en lo siguiente: Art. 78. Motivos. Los jueces pueden inhibirse o ser recusados por las partes en razón de:( ) 8) Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes; 8 [Énfasis agregado] 15.La inhibición es una facultad del juez y no de quien expone. El recurrente no se queja ni arroja dudas sobre la imparcialidad e independencia de dicho magistrado. Esta exhortación se hace con el propósito de adoptar una postura de lealtad procesal, y a fin de el propio Juez aludido realice una auto evaluación transparente y decida en consecuencia. Ahora bien, independientemente de lo anterior, como una expresión de prudencia entendemos y sostenemos que por el numeral 8 del artículo 78 las causales de inhibición de dicho magistrado se encuentran presentes en este caso. IV.Elementos de prueba que sustentan y fundamentan la Recusación 16.El señor García presenta los siguientes elementos de prueba en que fundamenta lo antes expuesto: 1) Artículo de prensa que contiene la información de la proposición de Eduardo Sánchez Ortiz a cargo del Magistrado Mariano Germán Mejía. Información disponible en Internet al 29 de julio de 2013 en la siguiente dirección: http://www.listin.com.do/la-republica/2013/5/3/275627/consejo-del- Poder-Judicial-recomienda-a-la-SCJ-ascenso-y-traslado-de-71. 2) Sentencia No. 3, del primero de octubre de 2003, dictada por la Suprema Corte de Justicia, donde consta que el Lic. Olivo Rodríguez Huertas ha sido asesor y abogado del Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz; siendo en el presente caso uno de los abogados integrantes del Consejo de Defensa de Leonel Fernández Reyna y Funglode. 3) Hoja de Vida del Magistrado Ramón Arístides Madera, publicada en la Procuraduría General de la República en fecha 29 de julio de 2013, en donde se evidencia que la Magistrada García Castillo es su cónyugue y a la vez éste desempeña el cargo de Ministerio Público. 4) Hoja de vida del Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz en donde se verifica su promoción. 8 Ver, Código Procesal Penal, art. 78.

Página 7 de 7 V.Solución Pretendida 17.Por las razones antes expuestas, el señor García, tiene a bien solicitar a lo siguiente: De manera previa y respecto a los Magistrados Recusados Único: Que en caso de no aceptar la presente recusación, se proceda a remitir la misma conjuntamente con el informe correspondiente, al Tribunal Competente que es la Suprema Corte de Justicia, conforme las previsiones de los artículos 70 y 82 del Código Procesal Penal. De manera subsiguiente y para el caso en que este escrito de Recusación sea remitido al Tribunal Competente para conocer de la misma: Único: Que en base a las consideraciones expuestas se ordene a la compañía telefónica que corresponda, el rastreo de las llamadas entrantes y salientes del número 809-545-4124, con sus respectivas celdas, tomando como punto de partida el 5 de julio de 2013 y hasta la fecha. Bajo reservas de ampliar esta medida. De manera subsecuente: Único: Que se acoja la recusación de los magistrados Eduardo Sánchez Ortiz y Mariana Daneira García Castillo y la solicitud de inhibición al Magistrado Modesto Antonio Martínez Mejía por los motivos antes expuestos y que se proceda a la sustitución de los mismos. Bajo las más amplias y expresas reservas de derecho y acciones. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). García ABOGADOS: Cristóbal Rodríguez Gómez Por sí y por Carlos Moisés Almonte Y Jorge Luis Polanco Rodríguez