INVERSIÓN EN EL PERÚ BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA



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Transcripción:

INVERSIÓN EN EL PERÚ BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA NORMA PINCHI VALDEZ AUDITORA

INVERSIÓN EXTRANJERA Fomento a la inversión La Constitución del Perú de 1993 consagra principios para garantizar marco jurídico favorable para desarrollar la inversión privada en general y de la inversión extranjera. D.L. 662 Tratamiento a las inversiones extranjeras. D.L. 757 Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada. D.S. 162 92 EF Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión privada.

INVERSIÓN EXTRANJERA Fomento a la inversión En el Perú se fomenta la inversión extranjera, que tiene los mismos derechos y obligaciones como el inversionista nacional. Se garantiza el derecho a la libre empresa. Las inversiones extranjeras son recibidos sin restricciones en casi todos los sectores de la economía y en cualquiera de las formas empresariales permitidas por la legislación nacional. La inversión extranjera no requiera de aprobación previa.

INVERSIÓN EXTRANJERA Derechos garantizados al inversionista extranjero Trato no discriminatorio frente al inversionista nacional. Libertad de comercio e industria. Libertad de exportación e importación. Posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le correspondan.

INVERSIÓN EXTRANJERA Derechos garantizados al inversionista extranjero Libre reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones. Acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inversionista nacional. Libre contratación de tecnología y remesa de regalías.

INVERSIÓN EXTRANJERA Derechos garantizados al inversionista extranjero Libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales. Posibilidad de contratar en el exterior seguros para su inversión. Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica, para su inversión en el país.

INVERSIÓN EXTRANJERA Limitaciones En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos; no obstante, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, con excepción de los casos de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.

PAISES CON LOS CUALES PERU TIENE CDIs VIGENTES CHILE EP: Obra (06 meses)/ Servicios (183 días). BE.: País de residencia. Regalías: 15%. Intereses: 15%. CANADA EP: Obra (183 días/ Servicios (183 días). BE.: País de residencia. Regalías: 15%. Intereses: 15%. BRASIL EP: Obra (06 meses). BE.: País de residencia. Regalías: 15%. Intereses: 15%.

CDI PERU CHILE Ámbito de aplicación Impuestos comprendidos : Renta y patrimonio En el caso del Peru comprende Régimen general y Régimen especial.

CDI PERU CHILE Establecimiento permanente Se considera como tal al lugar fijo de negocio mediante el cual el no domiciliado realiza toda o parte de su actividad Así pueden ser: sedes de dirección, sucursales, oficinas, fabricas, talleres, minas, pozos de petróleo o gas. También se considera como tal: una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión relacionadas con ellos siempre que dure mas de 6 meses La prestación de servicios por intermedio de empleados u otras personas naturales incluido los servicios de consultoría siempre que no duren mas de 183 días en un periodo de 12 meses Cuando una persona actúe por cuenta de una empres actuando con poderes que le faculten a concluir contratos en nombre de la referida empresa. EN ESTOS CASOS SE GRAVARAN LOS BENEFICIOS EMPRESARIALES OBTENIDOS EN EL PAIS POR EL EP (30%)

CDI PERU CHILE Tasa del CDI Dividendos: 10% y 15% (Peru: 4.1%) Intereses: 15% (Peru: 1%, 4.9% y 30% entre vinculadas) Regalías : 15% (Peru 30%) Servicios personales independientes: 10% (Peru igual)

DECISION 578 BOLIVIA FUENTISTA PERU ECUADOR COLOMBIA

CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA

CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURIDICA Beneficios de inversionista Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta, vigente al momento de suscripción del convenio. Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros. Tratamiento de igualdad. La legislación nacional no discrimina a los inversionistas en empresas, por su condición de nacional o extranjero. Beneficios de empresa receptora de inversión Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción del convenio. Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio. Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.

CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURIDICA Beneficiarios Los inversionistas y las empresas receptoras de inversión pueden suscribir: Para constituir nuevas empresas, Para ampliación del capital social de empresas establecida. Asimismo, pueden suscribir los inversionistas participantes en el proceso de privatización y concesiones y las empresas involucradas en dicho proceso. Requisitos del inversionista En plazo de 2 años, aportar capital por un monto no menor de: US$ 10 millones en los sectores minería e hidrocarburos, o US$ 5 millones para los demás sectores, o Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización, o Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión y que establezca en el contrato como mínimo los montos indicados.

CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURIDICA Requisitos que debe cumplir la empresa receptora de inversión Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente convenio de estabilidad jurídica. En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a recibir representen un incremento del 50% respecto del monto total de capital y reservas, y sean destinados a incrementar la capacidad productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa. Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de la empresa, cuando se trate de proceso de privatización. Que se trate de una sociedad beneficiaria de un contrato de concesión.. Otros Plazo de vigencia: 10 años. Plazo en el caso de concesiones: se extiende por el plazo de vigencia de la concesión. Solución de Controversias: Los convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de controversias a tribunales arbitrales.

RECUPERACION ANTICIPADA DEL IGV

RECUPERACION ANTICIPADA DEL IGV Devolución del IGV pagado por adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción en las etapas preoperativas. Pueden acogerse quienes cumplan: Realizar cualquier actividad económica que genere renta de tercera categoría. Contrato de inversión suscrito con el Estado por no menos de US 5 millones. Proyecto que requiera etapa pre productiva igual o mayor a 2años. El MEF aprobará a las empresas que califiquen, los requisitos y características del contrato. Concepo

AMAZONIA

AMAZONIA ZONAS BENEFICIADAS Loreto MadredeDios Ucayali Amazonas SanMartín Algunos distritos de: Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad, Piura.

AMAZONIA Domicilio Fiscal ubicado en la Amazonía y debe coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central (lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad). La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas registrales de la Amazonía. REQUISITOS En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos. No debe tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización. REQUISITOS

Impuesto a la renta AMAZONIA Contribuyentes dedicados al sector: Agropecuaria; Acuicultura; Pesca; Turismo; Actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas, siempre que sean producidos en la zona; Transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona; Extracción forestal; Transformación o de procesamiento de palma aceitera, café y cacao: Tasa 10% Latasaesdel5% si están ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali.

AMAZONIA Impuesto a la renta A contribuyentes dedicados a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del 30% de su renta neta, en los Proyectos de Inversión a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N 27037. Tasa del 10%. Tasa es del 5% si están ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali.

AMAZONIA IR: TASA DE 0% A contribuyentes que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativos al cultivo de la coca. Impuesto General a las ventas Contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, se encuentran exoneradas por las ventas que realicen en dichos departamentos, para el consumo en éstos.

SECTOR ALTOANDINO

SECTOR ALTOANDINO BENEFICIARIOS Contribuyentes que fijen domicilio fiscal y que tengan o instalen su centro de operaciones y de producción en zonas ubicadas a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar. Centro de operación: donde efectúen las labores permanentes quienes tienen a su cargo la dirección de las unidades productivas y empresas comprendidas. Centro de producción: donde se utilicen los inmuebles, maquinarias y/o equipos en el proceso de producción.

SECTOR ALTOANDINO BENEFICIOS Exoneración de Impuesto a la Renta. Exoneración de Tasas arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo. Exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

SECTOR ALTOANDINO Actividades de comercio: venta de bienes sin transformar, al por mayor o por menor. Los servicios realizados por terceros aun cuando formen parte del proceso productivo. ACTIVIDADES EXCLUIDAS No se encuentran comprendidas las capitales de los departamentos, entendiendo por tales a los distritos donde se encuentran ubicadas. ZONAS EXCLUIDAS

SECTOR MINERO E HIDROCARBUROS

SECTOR MINERO E HIDROCARBUROS DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A contribuyentes que le sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración. Beneficiarios Titulares de las concesiones mineras que no habiendo iniciado operaciones productivas, realicen actividades de exploración de recursos minerales en el país y suscriban un contrato de inversión en exploración con el Estado.

SECTOR MINERO E HIDROCARBUROS En el caso de hidrocarburos, los beneficiarios son los suscriban contratos o convenios durante la vigencia de la ley, respecto del impuesto que les haya sido trasladado o que hubieran pagado en las operaciones de importación o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que realicen a partir del período exploratorio. Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2012.

REGIMEN AGRARIO

SECTOR AGRARIO BENEFICIARIOS Contribuyentes que desarrollen actividades de: cultivos y crianzas (excepción de avicultura). actividad agroindustrial, que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos por ellos mismos o adquiridos de quienes desarrollen actividades de cultivo y/ o crianza comprendidas en el beneficio.

SECTOR AGRARIO Industria Forestal Actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. EXCEPCIONES Los beneficiarios deben presentar una declaración jurada señalando que la actividad principal es de cultivo y/o crianza. Se presenta anualmente al 31 de enero de cada año. ACOGIMIENTO

SECTOR AGRARIO Impuesto Renta: 15% 20% de depreciación anual en obras de: Infraestructura hidráulica: Edificaciones y construcciones (canales, pozos, presas, diques y similares) destinadas a irrigación de tierras para luego habitarlas y/o mejorar para el cultivo y/o crianza. Obras de riego: Sistemas de irrigación implementados para la utilización de las aguas. IMPUESTO A LA RENTA Contribuyentes deben estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Pierde beneficios de no cumplir con el pago de 3 obligaciones tributarias corrientes durante el año calendario. El incumplimiento se considera independiente por cada órgano administrador. GOCE DE BENEFICIOS

Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios CETICOS

CETICOS CETICOS Son áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo a través de actividades industriales, de maquila o ensamblaje, así como de almacenamiento. Se ubican en las ciudades de Paita, Ilo y Matarani. ACTIVIDADES Se pueden desarrollar servicios de reparación, reacondicionamiento de mercancías, envasado, maquila, transformación, distribución y almacenamiento de bienes, así como actividades agroindustriales y de agroexportación.

CETICOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Si el 92% o más de las operaciones anuales correspondan a la exportación de bienes que producen, están exoneradas hasta el 31 de Diciembre de 2012 del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, tanto del Gobierno Nacional como Municipal, incluso de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD. Ingreso de mercancías en puertos de CETICOS, no está afecto al pago de derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, y de cualquier otro tributo que grave su importación.

CETICOS El ingreso de mercancías nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia los CETICOS, se considerarán como una exportación. El ingreso de mercancías al resto del territorio nacional proveniente de los CETICOS estará sujeto a los derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, y demás tributos de importación, según corresponda. Los ingresos que se obtengan por la reexpedición al exterior de mercancías extranjeras, están exonerados del Impuesto a la Renta

ZOFRATACNA blanca.guevara@montt partners.com.pe

ZOFRATACNA ZOFRATACNA La Zona Franca de Tacna es la parte del territorio nacional perfectamente delimitada, en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria y aduanera. UBICACIÓN ZOFRATACNA se encuentra ubicada en Tacna.

ZOFRATACNA VÍA TERRESTRE Tacna Puerto de Arica (Chile) Tacna Puerto de Iquique (Chile) Tacna Arica Paso de Jama Córdoba (Argentina) Tacna Puerto de Ilo Tacna Puerto de Matarani Tacna Puerto del Callao Tacna Moquegua Desaguadero La Paz (Bolivia) 62 kms. 356 kms. 4,450 kms. 140 kms. 200 kms. 1,300 kms. 556 kms. VÍA AÉREA Tacna Lima Feeder Recalada directa Iquique Arica Muelle 7* Ilo Callao Guayaquil Buanaventura Panamá 1 hr. 30 min. 10 días * Muelle peruano localizado junto al Puerto de Arica.

ZOFRATACNA Actividades que se pueden desarrollar: MAQUILA ENSAMBLAJE AGROINDUSTRIA CALL CENTER DESARROLLO DE SOFTWARE REPARACIÓN DE MAQUINARIA MINERA SERVICIOS Almacenamiento Distribución Envasado Rotulado Embalaje División Clasificación

ZOFRATACNA Beneficios Tributarios y Aduaneros en la Zona Franca (Según Artículo 7 de las actividades y exoneraciones) Ley N 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (27.marzo.2002) TRIBUTO Empresas instaladas en ZOFRATACNA Régimen General Aranceles (ingreso de maquinarias e insumos)* E 0%, 09%, 17% I.G.V. X 17% I.S.C. O 0 30% (según tasa) I.P.M. N 2% Arbitrios E Según escala R 0.75% del total de la planilla de SENATI A remuneraciones Impuesto a la Renta D 30% Patrimonio Predial O Según escala ESSALUD 9% 9% * Exoneración de Aranceles no aplica cuando se internan mercancías de ZOFRATACNA al resto del país.

ZOFRATACNA VENTAJAS ADUANERAS La maquinaria, equipos, herramientas y repuestos necesarios para el desarrollo de sus actividades, procedentes del exterior, gozan de suspensión del pago de Derechos e Impuestos a la Importación. El plazo de permanencia de las mercancías ingresadas a la ZofraTacna es indefinido. La maquinaria, equipos, pueden ser destinadas al territorio nacional pagando sus derechos e impuestos. Caso contrario, pueden ser destinados al exterior (reexpedición) o ser transferidos a otro usuario.

A tomar en cuenta

Principales Indicadores Macroeconómicos PRECIOS Y TIPO DE CAMBIO Inflación Acumulada(variación porcentual) Promedio (variación porcentual) Tipo de cambio Promedio (Nuevos soles por US dólar Depreciación(variació n porcentual) 2008 2009 2010 2011 2012 6.70 1.50 2.00 2.00 2.00 5.80 3.10 2.30 2.00 2.00 2.93 3.06 2.95 2.95 2.90-6.40 4.40-3.50 0.00-1.70 47

PRODUCTO BRUTO INTERNO

CALIFICACIÓN GRADO DE INVERSIÓN

INTERCAMBIO COMERCIAL

CLIMA FAVORABLE PARA LA INVERSIÓN

Producto Bruto Interno 2000-2011 (Miles de millones de US$)

inversión extranjera directa (Millones de US%)

Deuda Pública Reservas Internacionales Netas (% del PBI) (Miles de Millones de US$)

SECTOR EXPORTADOR Al término del año 2011, el valor de las exportaciones alcanzó los US$ 46,268 millones, mayor en 30% respecto al 2010, nivel seis veces superior al registrado una década atrás (tasa promedio de crecimiento anual de 21%).

Las exportaciones peruanas están compuestas en un 60% por productos mineros, los cuales están diversificados incluyendo metales diversos como cobre, oro, molibdeno, plata, zinc, entre otros. Las exportaciones mineras en el 2011 ascendieron a US$27,848 millones, cifra superior en 27% a la del año anterior.

STOCK DE APORTES AL CAPITAL POR SECTOR DE DESTINO (Millones US$) Sector 2011 % % Acumulado Minería 5,384.05 24.45% 24.45% Finanzas 4,056.21 18.42% 42.87% Comunicaciones 3,788.64 17.21% 60.08% Industria 3,064.60 13.92% 74.00% Energía 2,893.92 13.14% 87.14% Comercio 786.80 3.57% 90.71% Petróleo 559.13 2.54% 93.25% Servicios 541.45 2.46% 95.71% Transporte 331.94 1.51% 97.22% Construcción 294.88 1.34% 98.56% Pesca 163.01 0.74% 99.30% Turismo 76.55 0.35% 99.64% Agricultura 45.23 0.21% 99.85% Vivienda 31.86 0.14% 99.99% Silvicultura 1.24 0.01% 100.00% TOTAL 22,019.52 100.00%