Teoría General del Derecho

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Teoría General del Derecho

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 1 Sesión No. 1 Nombre: El Derecho y su naturaleza Al finalizar la sesión, el participante será capaz de: Identificar la jerarquía de las normas jurídicas en un sistema jurídico en un país determinado, diferenciar sus modelos y explicar en qué consiste la ciencia jurídica. Contextualización La importancia de comprender la naturaleza del Derecho es muy grande si se quiere empezar el estudio de esta materia con el pie derecho. Para ello se requiere ampliar nuestro panorama y abrir nuestro criterio al estudio de una disciplina muy antigua, pero siempre vigente. Para abordar estos temas trataremos de caracterizar al Derecho para descubrir si se trata de una ciencia, así mismo se abordarán algunos autores que han desarrollado sus teorías jurídicas y al finalizar este tema, trataremos algo sobre filosofía jurídica.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 2 Introducción al Tema El Derecho es una ciencia social, su objeto material es la conducta humana y su objeto formal, la regulación de ésta. Lo que ha llevado a muchos a sostener que realmente no se trata de una ciencia, sin embargo, el derecho es una ciencia puesto que es un conjunto coherente de conocimientos relativos a ciertas categorías de hechos, de objetos y fenómenos que tienden a regular la vida social.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 3 Explicación 1.1 Definición de ciencia, teoría y filosofía de la ciencia Las disciplinas que estudian el derecho suelen dividirse en dos grupos: a. Fundamentales: filosofía del derecho y jurisprudencia técnica. b. Auxiliares: historia del derecho, derecho comparado y sociología jurídica. La ciencia y la filosofía aspiran al descubrimiento de lo verdadero, sin embargo sus objetos de estudio son diferentes en cuanto a extensión. Las ciencias son ensayos de explicación parcial de lo existente, en tanto que la filosofía pretende brindarnos una explicación exhaustiva, del mundo, del hombre y de la actividad humana. La ciencia es explicativa y la filosofía es además normativa. Las disciplinas científicas son explicativas y demostrativas, la filosofía es además axiológica. La filosofía de la ciencia explica la naturaleza y la obtención de las ideas científicas (conceptos, hipótesis, modelos, teorías, paradigma, etc.); así como la relación de cada una de ellas con la realidad; los tipos de razonamiento utilizados para llegar a conclusiones. La filosofía de la ciencia comparte algunos problemas con la gnoseología, la teoría del conocimiento, pero a diferencia de ésta restringe su campo de investigación a los problemas que plantea el conocimiento científico (que, tradicionalmente, se distingue de otros tipos de conocimiento, como el ético o estético, o meramente de tradiciones culturales). Por su parte, la teoría del conocimiento se ocupa de los límites y condiciones de posibilidad de todo conocimiento.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 4 1.2 La teoría pura del derecho Fue creada por el austriaco Hans Kelsen, pensador jurídico y político. La Teoría Pura del Derecho se refiere a una teoría sobre el derecho positivo, pretende distinguir su objeto e intentar dar una respuesta a la pregunta Qué es el derecho? Se dice pura porque pretende excluir todo lo que no pertenezca a lo jurídico ya que casi siempre el Derecho encierra aspectos sociales, políticos, económicos, etc. 1.3 Clasificaciones de las ciencias Esta clasificación fue planteada por el epistemólogo alemán Rudolf Carnap (1955): Ciencias formales Estudian las formas válidas de inferencia: lógica - matemática. No tienen contenido concreto; es un contenido formal, en contraposición al resto de las ciencias fácticas o empíricas. Ciencias naturales Son aquellas disciplinas científicas que tienen por objeto el estudio de la naturaleza: astronomía, biología, física, geología, química, geografía física y otras. Ciencias sociales Son aquellas disciplinas que se ocupan de los aspectos del ser humano cultura y sociedad. El método depende particularmente de cada disciplina: administración, antropología, ciencia política, demografía, economía, derecho, historia, psicología, sociología, geografía humana, trabajo social y otras.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 5 El derecho como ciencia El derecho son hechos (sic), realidades, valoraciones, soluciones y normas; pero aclarando que debe existir vinculación estrecha entre todos estos aspectos del derecho, ya que muchos autores están de acuerdo con esta conformación, pero tal parece que sólo lo aceptan especulativamente porque en la realidad se conducen por el formalismo jurídico. (Rocha) 1.4 El Derecho como ciencia. Carlos Manuel Rocha nos menciona en su artículo que la palabra ciencia etimológicamente proviene del verbo latino Scire, la cual signica que la ciencia es el saber por excelencia, saber que pretende dar una explicación de los aconteceres, esto es un saber que pretende garantizar en alguna medida y de algún modo su validez. Este autor nos habla de que existen diferentes corrientes en pro y contra de determinar al derecho como ciencia. En este sentido, Rocha nos dice que la ciencia se subsume en la dogmática jurídica, ala teoría le asignan la misión de elaborar conceptos jurídicos puros dándole e carácter formalista.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 6 1.5 Modelos de ciencia jurídica a. La noción Kelseniana "Como ciencia, no se siente obligada más que a conocer el derecho positivo en su esencia, y a comprenderlo mediante un análisis de su estructura. Por regla general, el conocimiento en tomo al Derecho se encuentra ya ante la 'autoexplicación', suministrada por la materia, la cual, por tanto, se adelanta a la explicación de la ciencia jurídica." (Rivas) c. El realismo jurídico escandinavo Surge en Europa, en los países escandinavos y constituye la llamada escuela de Upsala. El autor más relevante Ross, discípulo de Kelsen y el fundador del realismo escandinavo. Es una opción ecléctica entre el derecho natural y el positivismo. d. El modelo hartiano Hart formula su teoría del Derecho entendido como un sistema de reglas sociales partiendo del análisis crítico de la teoría imperativa del Derecho de John Austin. Parte de la apreciación, a su juicio correcta, de que ahí donde existe derecho, la conducta humana deviene no optativa, sino obligatoria. e. Los modelos argumentativos El modelo de Toulmin (1958), profundizado en Toulmin, Rieke, and Janik (1984), se relaciona con las reglas de una argumentación en pasos que pueden ser precisados en cualquier tipo de disciplina o espacio abierto a la disertación, al debate. Mediante este modelo, los docentes pueden motivar a los estudiantes a encontrar la evidencia que fundamenta una aserción. Se aprende que la excelencia de una argumentación depende de un conjunto de relaciones que pueden ser precisadas y examinadas y que el lenguaje de la razón está presente en todo tipo de discurso.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 7 Toulmin cree que las argumentaciones cotidianas no siguen el clásico modelo riguroso del silogismo y crea uno adecuado para analizar cualquier tipo de argumentación en el marco de los discursos sociales: conversación, periódico, televisión, radio, prensa escrita, entrevista, interacción docente alumno, médicopaciente, abogado-cliente. Considera que un argumento es una estructura compleja de datos que involucra un movimiento que parte de una evidencia y llega al establecimiento de una aserción. El movimiento de la evidencia a la aserción es la mayor prueba de que la línea argumental se ha realizado con efectividad. La garantía permite la conexión. 1.6 La ciencia jurídica y filosofía del derecho El jurista, según afirma Luis Recasens Siches, frente a un pedazo de vida social, tiene que indagar la norma aplicable a esa situación, es decir, tiene que hallar cuál es la regla de Derecho vigente relativa al caso planteado, una vez hallada, debe entenderla cabalmente, interpretar lo que dice y las consecuencias implícitas que ella contiene. Además el jurista debe contar con una visión de conjunto para poder entender cómo se relaciona con todas las ramas que están conectadas a través de lazos muy íntimos, se trata de sistematizar todo el conjunto de saberes, así, se hace necesario saber interpretar para colmar las laguna y por si fuera poco, toda esta

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 8 tarea, requiere además una constante renovación conforme pasa el tiempo, debido a los cambios que se verifican en la vida social. Todas estas funciones enumeradas, están relacionadas con encontrar, en cada una de ellas el fin de la norma, el objeto para el cual fueron creadas y ello sólo puede orientarlo la filosofía del derecho, es así, que en cualquier ciencia existe una filosofía que da principio y fin a la ciencia, la filosofía del derecho plantea valores aspiracionales, para que todas esas tareas del jurista sean inspirados por estas aspiraciones: la justicia, el bienestar general, la paz social.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 9 Conclusión Podemos concluir que esta materia que inicias hoy es una de las materias más bellas debido a que se vale de la razón y de métodos fiables para llegar a resultados sólidos, que si bien pueden ser discutidos, para que esa discusión sea válida es preciso que se llegue a conclusiones a través del mismo método y que sea posible hablar de ciencia jurídica. Estos temas, sirven de base para que a través de complementarlos con las lecturas de las ligas que se sugieren, sea posible que pronto te apasione la ciencia del derecho.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 10 Para aprender más Rivas, P. (s.f.) Kelsen y la ciencia del derecho. México: UNAM http://brd.unid.edu.mx/tag/kelsen-y-la-ciencia-del-derecho/ Villoro, M. (s.f.) El realismo jurídico escandinavo. México: UNAM http://brd.unid.edu.mx/el-realismo-juridico-escandinavo/ Rojas, V.M. (s.f.) La filosofía del derecho de Immanuel Kant. México: UNAM. http://brd.unid.edu.mx/la-filosofia-del-derecho-de-immanuel-kant/

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente actividad: Desarrolla un mapa conceptual comparativo, en el cual identifiques y expliques las características principales de los modelos de la ciencia jurídica. Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura. Por otra parte, participa en el chat de la sesión, en la cual nos muestres tus conclusiones sobre esta sesión. Selecciona la aportación de al menos uno de tus compañeros y retroalimenta de manera significativa su mapa conceptual. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Datos generales Mapa Conceptual de acuerdo a las características solicitadas Participación activa y oportuna en la session de chat Referencias bibliográficas Ortografía y redacción

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 12 Bibliografía Muñoz, C. (s.f.). La ciencia del derecho. México: Biblioteca Jurídica Virtual UNAM. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/20/pr/pr31.pdf Rivas, P. (s.f.). Kelsen y la ciencia del derecho. México: Biblioteca Jurídica Virtual UNAM. http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/2049/1/ad-3-21.pdf, Rojas, V.M. (s.f.). La filosofía del derecho de Immanuel Kant. México: Biblioteca Jurídica Virtual UNAM. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/242/art/art8. pdf Siches, L. (2003). La filosofía del derecho. México: Porrúa Villoro, M. (s.f.). El realismo jurídico escandinavo. México: Biblioteca Jurídica Virtual UNAM. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr4.pdf