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Transcripción:

ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE HUESCA SECRETARÍA ANUNCIO 1367 Al no hberse presentdo reclmciones durnte el plzo de informción públic, nuncido en el Boletín Oficil de l Provinci de Huesc nº 23, del dí 6 de febrero de 2017, qued elevdo definitivo el cuerdo plenrio inicil de probción del Reglmento de Condecorciones, Honores y Distinciones del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Slvmento del Ayuntmiento de Huesc. En cumplimiento de lo dispuesto en el rtículo 70.2 de l Ley 7/1985, de 2 de bril, Reguldor de ls Bses del Régimen Locl, se public el cuerdo de probción definitiv de l norm reglmentri señld, cuyo texto íntegro figur en el nexo de este nuncio. Contr el presente cuerdo, podrá interponerse por los interesdos recurso contencioso dministrtivo, nte l Sl de lo Contencioso-Administrtivo del Tribunl Superior de Justici de Argón, en el plzo de dos meses contdos prtir del dí siguiente l de l publicción de este nuncio, de conformidd con el rtículo 46 de l Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguldor de l Jurisdicción Contencioso-Administrtiv. Huesc, 27 de mrzo de 2017. El Alclde, Luis Felipe Serrte 2750 CSV4G72X167YPEHANBOP

nexo ANEXO REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS L cción de distinguir determindos miembros del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Slvmento del Ayuntmiento de Huesc y, en consecuenci, otorgrles los honores que son inherentes est distinción, tiene pr el Ayuntmiento un doble motivción. Supone, de un ldo, otorgr el reconocimiento público los méritos de los empledos públicos distinguidos, y, de otro, quiere servir de modesto estímulo pr l relizción de cciones que de un form u otr redundn en beneficio del Servicio y de l comunidd. El presente Reglmento trt de regulr de un mner concis y clr ls distinciones que el Ayuntmiento de Huesc puede otorgr, llenndo l crenci de Reglmento. En relción con ls distinciones que el Ayuntmiento puede otorgr, el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Argón, por el que se regul l orgnizción y funcionmiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Slvmento de l Comunidd Autónom de Argón, dispone que podrán otorgrse ls correspondientes Medlls los vlores humnos, l mérito socil y l mérito profesionl, sí como ls correspondientes Plcs de Reconocimiento, tl y como vienen regulds en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, por el que se reguln los honores y distinciones de l Comunidd Autónom de Argón, exigiendo demás un serie de circunstncis que deben de concurrir pr poder conceder ls distinciones. En relción con el procedimiento, se h pretendido que el mismo teng como crcterístic principl l simplicidd con l intención de que en el mismo reslten ls culiddes de ls persons propuests frente un número excesivo de trámites que, lejos de grntizr l justici de ls decisiones, pueden lrgr excesivmente el procedimiento. Ls distinciones ls concederá el Pleno de l Corporción o el Alclde, dependiendo del tipo de distinción. Por último, se prevé l posibilidd de conceder distinciones persons jens l Servicio pero que sus cciones les hg creedores de ls misms. Artículo 1º. 1. L relizción por los miembros del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Slvmento del Ayuntmiento de Huesc de cciones, servicios y méritos excepcionles, extrordinrios o dignos de ser reconocidos, podrá ser objeto de reconocimiento por el Excmo. Ayuntmiento de Huesc medinte l concesión de condecorciones, honores y distinciones, que constituyen el 2751 CSV4G72X167YPEHANBOP

reconocimiento l mérito en el cumplimiento del deber y su concesión es un cto de justici pr quien ls recibe, un estímulo pr el Cuerpo del que form prte y un ejemplo pr todos. Todo ello sin perjuicio de ls condecorciones, distinciones, premios o recompenss que pudiesen ser otorgds por el Gobierno de Argón, otros Orgnismos o Instituciones. 2. Ests recompenss se hrán constr en el expediente personl del interesdo y serán considerds como mérito en ls convoctoris de scenso y promoción. Artículo 2º. Ls condecorciones, honores y distinciones que podrán otorgrse son ls siguientes: ) Medll los vlores humnos. b) Medll l mérito socil. c) Medll l mérito profesionl. d) Plc de Reconocimiento. Artículo 3º. Ls condecorciones, honores y distinciones regulds en el presente Reglmento se otorgrán con crácter exclusivmente honorífico, sin que generen derecho lguno de contenido económico. Se usrán sobre el ldo izquierdo del uniforme en ctos de gl (sobre el bolsillo de pecho izquierdo). Artículo 4º. 1. Pr l concesión de culquier de ls condecorciones, honores y distinciones prevists en este Reglmento será necesri l instrucción del correspondiente expediente, fin de determinr y consttr los méritos y circunstncis que consejen y justifiquen el otorgmiento, excepto pr ls Plcs que serán objeto de trmitción simplificd conforme lo estblecido en este Reglmento. Dicho expediente será trmitdo por l Secretrí Generl del Ayuntmiento, en un plzo no superior los tres (3) meses y se sujetrá l siguiente procedimiento: ) Propuest del Inspector-Jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Slvmento del Ayuntmiento de Huesc o del Concejl Delegdo, que podrá efecturse inicitiv propi o previ moción rzond de sus subordindos o de terceros que se hubiern visto beneficidos por los ctos o ctuciones que justificn l propuest. Ambs inicitivs podrán ser vocds por l Alcldí- Presidenci en quellos csos en que sí se estime conveniente. Igulmente el Peno Municipl podrá proponer el inicio del expediente pr otorgr honores y distinciones. b) Incorporción de cuntos ntecedentes, documentos, informes o declrciones justifiquen los ctos que dn lugr l propuest. c) Informe de l Comisión de Seguridd Ciuddn con motivción de los méritos que consejn l concesión que se efectú. 2752 CSV4G72X167YPEHANBOP

d) Propuest de resolución suscrit por el Concejl Delegdo del Servicio en los csos de que l concesión correspond l Alcldí-Presidenci o l Junt de Gobierno Locl. e) Dictmen de l Comisión Informtiv competente cundo l resolución debe ser efectud por el Pleno de l Corporción. f) Resolución por el órgno competente conforme lo estblecido en el presente Reglmento. 2. Tods ls propuests de concesión de condecorciones, honores o distinciones serán motivds. Artículo 5º. 1. L concesión de ls condecorciones, honores y distinciones l que se refieren en el presente Reglmento podrán ser revocds si con posterioridd l mism los interesdos relizsen ctos o mnifestciones que les hgn indignos de su titulridd, o de menosprecio los méritos que en su dí fueron cus de otorgmiento, o hyn sido condendos por delitos dolosos o flt muy grve snciond con seprción del servicio. 2. Pr l revocción será preciso observr, en todo cso, igul procedimiento que el previsto pr l concesión. Artículo 6º. 1. Serán recompensdos con l Medll de los Vlores Humnos quellos miembros del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Slvmento del Ayuntmiento de Huesc que resulten fectdos en su integridd físic en cto de servicio o como consecuenci de éste o que se distingn por sus servicios constntes o cciones concrets que pongn de mnifiesto culiddes excepcionles de vlor, leltd, compñerismo, bnegción, espíritu humnitrio y solidridd socil. 2. Será concedid por el Pleno de l Corporción propuest de l Comisión Municipl de Seguridd Ciuddn. Artículo 7º. 1. Serán recompensdos con l Medll l Mérito Socil, quellos miembros del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Slvmento del Ayuntmiento de Huesc que relicen estudios o trbjos profesionles destcdos que redunden en l mejor de ls funciones tribuids l Servicio. 2. Será concedid por el Pleno de l Corporción propuest de l Comisión Municipl de Seguridd Ciuddn. Artículo 8º. 1. Serán recompensdos con l Medll l Mérito Profesionl quellos miembros del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Slvmento del 2753 CSV4G72X167YPEHANBOP

Ayuntmiento de Huesc que dirijn o relicen un servicio de relevnci profesionl que redunde en el prestigio del Servicio o se distingn notorimente por su competenci y ctividd en el cumplimiento de sus deberes profesionles. 2. Será concedid por l Junt de Gobierno Locl, propuest del Concejl Delegdo de Seguridd Ciuddn, previo informe de l Comisión Municipl de Seguridd Ciuddn. Artículo 9º. L Plc de Reconocimiento tendrá por objeto distinguir quells otrs cciones, logros o circunstncis que merezcn destcrse en l medid en que de mner trnsitori o durder, contribuyn relzr positivmente l imgen del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Slvmento del Ayuntmiento de Huesc. Artículo 10º. Tmbién, y excepcionlmente, podrán otorgrse los honores y distinciones que se contempln en los rtículos 6 y 7 persons o Instituciones que no formen prte del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Slvmento del Ayuntmiento de Huesc, pero que sus cciones les hgn creedores de tl reconocimiento. Artículo 11º. El cto de librmiento o de imposición de ls condecorciones se hrá con l relevnci públic y socil decud, preferentemente en el dí de l festividd del Ptrón del Cuerpo. Los gstos que conlleven l concesión de condecorciones, honores o distinciones serán sufrgds por el Excmo. Ayuntmiento de Huesc. Artículo 12º. 1. A todos los beneficirios de condecorciones, honores o distinciones se les entregrá un diplom en el que conste el correspondiente cuerdo de concesión. 2. Por l Secretrí Generl del Ayuntmiento, Deprtmento de Personl, se llevrá un registro de ls Medlls concedids, con l numerción correltiv. 3. Ls condecorciones, honores y distinciones no podrán ser solicitds por los interesdos o por sus fmilires, y ls resoluciones que recign sobre l concesión o revocción podrán ser susceptibles de recurso en los términos recogidos en l normtiv reguldor del procedimiento dministrtivo común. Artículo 13º. L concesión de ls condecorciones, honores y distinciones se hrá por Acuerdo del Pleno del Ayuntmiento, de l Junt de Gobierno Locl o Resolución de l Alcldí, según distribución de competencis estblecido en el presente Reglmento, que se publicrá en el Tblón de Edictos de l Corporción. 2754 CSV4G72X167YPEHANBOP

El cuerdo de concesión se notificrá personlmente l interesdo en el plzo de diez dís siguientes l que hy sido doptdo. El diseño, crcterístics y dimensiones de ls Medlls y Plcs serán ls determinds en el Anexo 1 de este Reglmento. DISPOSICION FINAL. El presente Reglmento entrrá en vigor los quince dís de su publicción íntegr en el BOP, y será de plicción l personl del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Slvmento del Ayuntmiento de Huesc que se encuentre en situción de servicio ctivo. 2755 CSV4G72X167YPEHANBOP

ANEXO 1. MEDALLA A LOS VALORES HUMANOS. 2756 CSV4G72X167YPEHANBOP

MEDALLA AL MÉRITO SOCIAL. 2757 CSV4G72X167YPEHANBOP

MEDALLA AL MÉRITO PROFESIONAL. 1ª CATEGORÍA. 2758 CSV4G72X167YPEHANBOP

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 29 Mrzo 2017 Boletín Oficil de l Provinci de Huesc MEDALLA AL MÉRITO PROFESIONAL. 2ª CATEGORÍA. 2759 CSV4G72X167YPEHANBOP