Ambiental 2013 Congreso de residuos Espacio Riesco 18/10/13 Valentina Durán Medina
AEPA Agenda química, Convenio de Basilea y OCDE El largo camino hasta la regulación actual de ResPel El Reglamento de Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos. Problemas en su aplicación. Compromisos ante la OCDE El caso de las Baterías de plomo usadas: Riesgos de su disposición inadecuada y gestión clandestina. La exportación ilegal. Colaboración en la regulación: el DS 2 de 2009 en aplicación de los principios de Basilea El cumplimiento ambiental nivela la cancha: casos y pronunciamientos Perspectivas con la REP
Asociación de Empresas y Profesionales del Medio Ambiente (AEPA) tiene entre sus objetivos cooperar con las autoridades a fin de lograr un avance coherente en las políticas medioambientales. Colaborando activamente en las tareas asociadas a la generación de marcos regulatorios y seguimiento de la normativa relativa a residuos, teniendo como inspiración que el país adopte un enfoque que satisfaga criterios sustentables de gestión de los residuos, en la línea de los compromisos que Chile ha adoptado con ocasión de su ingreso a la OCDE.
SEVEZO, ITALIA 1976 ALARMA!! Explosión de usina química de Sevezo causa emisión accidental de dioxina que contamina 1800 hectáreas.735 evacuados. 193 quemados. Indemnizaciones por 300.000.000 F suizos 24/06/82 La Unión Europea firma la Directiva sobre riesgos de accidentes mayores de ciertas actividades industriales conocida como DIRECTIVA SEVEZO I. FRANCIA, 1981 Los 41 toneles que contenían tierra impregnada de dioxina de SEVEZO son reencontrados en el hangar de una granja en el norte de Francia. Reacciona la comunidad internacional: OCDE, PNUMA Hasta la adopción del Convenio de Basilea en 1989
Son muchos los casos en la historia, tanto en el contexto comparado como nacional, en los que, con el pretexto de importar o exportar residuos peligrosos para su valorización o disposición, se ha puesto en riesgo o dañado el medio ambiente y la salud de las personas generando en algunos casos pasivos ambientales de costosa y difícil remediación.
Declaración de Río 1992- Agenda 21- Capítulo 19 Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos (Manejo Seguro de Sustancias Químicas) Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Convenio de Rotterdam sobre el consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional PIC y Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes POPs.
Regulación internacional del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos nace en los años 70 en el marco de la OCDE. ONU recoge estos esfuerzos hasta la suscripción del Convenio de Basilea. Enmienda Prohibitoria del Convenio de Basilea dispone la prohibición, para los países de la OCDE, de movimiento de residuos peligrosos hacia países no miembros de la OCDE.
CONVENIO DE BASILEA Sobre control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación Adopción 22/03/ 1989, Vigencia 5/05/1992 Regula la exportación de la polución Qué razones tienen los países industrializados para deshacerse de sus residuos peligrosos? Signatarios que no han ratificado: Afganistán, EEUU. www.basel.int $ Técnicas EMPNO!
Manejo ambientalmente adecuado Reducción en la fuente (Proximidad) Minimización de residuos transportados Establece el dº soberano de los Eºs Partes de prohibir la importación de desechos peligrosos Define el tráfico ilícito de residuos peligrosos mecanismos de información embalaje, etiquetado y transporte Accidentes Cooperación internacional
DS N 148, del 12 de Junio de 2003, Reglamento Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Este Reglamento en su titulo II entrega la clasificación e identificación de residuos que incluye las características de peligrosidad, listas I, II, III y lista A y en su Titulo VII establece el sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos peligroso. Obligación de presentar por parte de los generadores planes de manejo, autorizaciones sanitarias de sitios de almacenamiento, transportistas, instalaciones de eliminación..
Título I Disposiciones Generales Título II De la Identificación y Clasificación I De las Instalaciones de Eliminación Título III De la Generación II. De las Título IV Del Almacenamiento Actividades Industriales que Título V Del transporte Realizan operaciones de Título VI De la Eliminación Reuso y/o Reciclaje III. De los Rellenos Título VII Sistema de Declaración y Seguimiento de de Seguridad RP IV. De la Título VIII De las Sanciones y Procedimientos Incineración Título IX Disposiciones Complementarias y V. De la Eliminación Referenciales en Minas Subterráneas Título Final VI.De la Eliminación de ResiduosEspeciales
Riesgos de su disposición inadecuada y gestión clandestina. La exportación ilegal. Colaboración de AEPA en la regulación: el DS 2 de 2010 MINSAL en aplicación de los principios de Basilea El cumplimiento ambiental nivela la cancha: casos y pronunciamientos Perspectivas con la REP
Constatación, en la época, de un creciente movimiento transfronterizo de baterías usadas que contienen plomo, y cuyo inadecuado manejo significa un riesgo para la salud de quienes intervienen en esta actividad y un severo daño al medio ambiente. Mesa de trabajo encabezada por el Ministerio de Salud, con la participación de la Dirección Ejecutiva de CONAMA y el apoyo del sector privado a través de AEPA.
Todo generador de RESPEL debe realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos Pero baterías se generan muchas veces en talleres que no caen entre las instalaciones, establecimientos o actividades que tengan RCA ni que deban presentar plan de manejo autorizado por la Autoridad Sanitaria (que generen anualmente + de 12 kg de residuos tóxicos agudos o + de 12 ton. de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad)
Existiendo las condiciones técnicas adecuadas para eliminar un residuo peligroso no debe permitirse su exportación. Es una expresión del Principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972 reiterado por el Principio 2 de la Declaración de Río de 1992, ambas suscritas por Chile: De acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas y a los principios de Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos según sus políticas ambientales y tienen el deber de velar porque las actividades que se ejerzan dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio ambiente en otros Estados o en regiones que no pertenezcan a ninguna jurisdicción nacional.
Sobre prohibición de importación de baterías plomadas: prohíbe el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos consistentes en baterías de plomo usadas, desde Chile a terceros países. Vigencia: 4/01/2011. El objetivo de la norma es la prevención de riesgos para la salud y seguridad de la población. Infracción a prohibición sancionada conforme al Código Sanitario.
Fundamento: artículo 4.9 del Convenio de Basilea que faculta a los Estados Parte a permitir el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, sólo si en el Estado de exportación no se dispone de la capacidad técnica ni de los servicios requeridos o de los lugares de eliminación adecuados a fin de eliminar los desechos de manera racional y eficiente. Según los estudios tenidos a la vista por las autoridades, en Chile existe la capacidad técnica para eliminar los residuos peligrosos consistentes en baterías usadas de manera ambientalmente racional y eficiente.
Nace la trampa! Dictamen 61053, 27/09/2011 a solicitud de AEPA. Confirma que interpretación correcta de DS 2 de 2010 incluye tanto a las baterías enteras como separadas o trituradas, ya que ello no las exime de su condición de peligrosas. Borras plomadas, de acuerdo al tratamiento que reciben no existen razones para tratarlas fuera del país. No debe permitirse su exportación, instruyendo a la Autoridad Sanitaria a tener presente que el Convenio de Basilea persigue la eliminación de los desechos peligrosos en el Estado en que se hayan generado. en la medida en que ello sea compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente, reduciendo al mínimo los movimientos transfronterizos de tales elementos.
AEPA inicia el seguimiento del cumplimiento del DS 2 de 2010. Identificación y seguimiento de proyectos en el SEIA que declaraban intención de exportar residuos peligrosos como las baterías plomo ácidas. Competencia leal supone el cumplimiento de las normas.
Reforma Ley 20417 en salud ambiental: En el SEIA: se agrega estudio de riesgos a la salud al contenido de los estudios en determinadas circunstancias. Párrafo Del Acceso a la Información Ambiental, derecho a acceder a la información de carácter ambiental que incluye al estado de salud y seguridad de las personas, y condiciones de vida humana. Fiscalización La gravedad de la afectación o riesgo a la salud de las personas, es uno de los criterios para distinguir si una infracción es gravísima, grave, o leve. Circunstancias a considerar por SMA para la determinación de la sanción en casos concretos, o para adoptar medida provisional.
Art 70 letra (g) Proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como la evaluación del riesgo de productos químicos, OGM y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos en materia sanitaria. Art 70 letra (o) Interpretación de normas y planes
7 de mayo de 2010 Compromisos destinados a adecuar legislación y normativa a buenas prácticas. Chile debe hacer un especial esfuerzo en residuos sólidos, sg. recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental de 2005, y a la Hoja de Ruta para la adhesión de Chile a la Convención de la OCDE aprobada por el Consejo de la OCDE a fines de 2007. 2011, la OCDE recomendó a Chile Asegurarse de que el nuevo marco institucional facilite la puesta en marcha eficiente de los instrumentos legales de la OCDE que tienen que ver con el ambiente, en particular los relacionados con los residuos y los químicos; completar la implementación de la Política Nacional de Seguridad Química y de la Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y asegurar la promulgación y ejecución de una nueva Ley general de Residuos
2011: OCDE llama la atención a Chile sobre la baja prioridad que el país ha otorgado a los asuntos relacionados con la gestión de residuos, reconociendo sin embargo que el país está mejorando la situación con la implementación de su Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que incluye también una Estrategia de Reducción al Mínimo de Residuos. Cuenta pública anual del MMA (21 mayo 2011) recalca la necesidad de regular los residuos sólidos, comprometiendo para 2011 la presentación del proyecto de ley general de residuos al Consejo de Ministros de Sustentabilidad
Chile al ingresar a la OCDE se comprometió al cumplimiento de todos sus instrumentos jurídicos conforme a un cronograma de cumplimiento. En las Decisiones y Recomendaciones que afectan los residuos peligrosos, entre ellos los plomados, Chile estableció un cronograma de cumplimiento que comienza a fines del 2010 y que termina a fines de 2013. En virtud de estos compromisos y cronogramas Chile deberá adecuar paulatinamente su normativa interna relativa a residuos peligrosos para así cumplir con las directrices establecidas en esta materia.
Enmienda III/1, Chile la ratificó expresando su voluntad, de prohibir la exportación de residuos peligrosos hacia países no miembros. Mientras no entre en vigencia, deben adoptarse medidas estrictas de control en ese tipo de exportaciones, existiendo una obligación de reimportación en caso de no cumplirse con un tratamiento adecuado de los residuos en el país de destino. Chile debiera prohibir las exportaciones de residuos peligrosos a países fuera del área OCDE, restringir de manera racionalmente eficaz sus movimientos transfronterizos de residuos peligrosos a países miembros, regular de forma estricta los movimientos transfronterizos de estos tipos de residuos que se realicen, fomentar el reciclaje y reutilización de residuos peligrosos dentro del país, crear una política integral de gestión de residuos.
Los residuos peligrosos plomados son objeto de grandes movimientos transfronterizos y con graves peligros para la salud humana y el medio ambiente, razón por lo cual deberían ser prioridad al momento de actualizar y adecuar la normativa nacional vigente a las Decisiones y Recomendaciones de OCDE de acuerdo al cronograma planteado.
Ingresa a la Cámara el 10 de septiembre de 2013. Supuestos: Énfasis regulatorio ha sido puesto en resolver adecuadamente la disposición final de RS. Concentrar los esfuerzos en resolver sanitaria y ambientalmente la disposición final no es suficiente Es necesario redefinir el enfoque de la gestión de los residuos de modo de incluir la valorización de los residuos. Condiciones de mercado no permiten internalizar de manera completa la externalidad generada ni permiten racionalizar la disposición final de residuos.
Proyectos anteriores Dejaba los instrumentos y productos prioritarios sujetos a decretos Proyecto aprobado Establece instrumentos y productos afectos a REP Decreto posterior fijará metas
Fin vduran@gescam.cl