FORMATO DE ACTA DEL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO. Fecha de Elaboración: 16/01/2017 Número del Acta:

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FORMATO DE ACTA DEL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO Ciudad: Santiago De Cali Entidad Recobrante: EPS016 COOMEVA EPS S.A. Fecha de Elaboración: 16/01/2017 Número del Acta: 201776016 Atención Ambulatoria: Atención Hospitalaria: : IV. Solicitud de la tecnología en salud no POS 1/10

PACIENTE FEMENINA DE 51 AÑOS CON DIAGNÓSTICO METÁSTASIS ÓSEA Y PULMONAR SECUNDARIAS A CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE DE LA MAMA DERECHA T3N1M0 ESTADIO IIIB HER2 POSITIVO, EN RECAIDA, ANTECEDENTE DE QUIMIOTERAPIA NEOADYUVANTE, RADIOTERAPIA Y CIRUGÍA Y MANTENIMIENTO CON TRASTUZUMAB. MÉDICO TRATANTE SOLICITA CONTINUIDAD CON DENOSUMAB CON INDICACIÓN INVIMA IND ICADO EN LA PREVENCIÓN DE COMPLICACIONES ÓSEAS (FRACTURA PATOLÓGICA, RADIOTERAPIA ÓSEA COMPRESIÓN DE LA MÉDULA ESPINAL O CIRUGÍ A ÓSEA) EN ADULTOS CON METÁSTASIS ÓSEA DE TUMORES SÓLIDOS. EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DECIDE APROBAR EL MEDICAMENTO SOLICIT ADO PARA EL TRATAMIENTO PREVENTIVO DE FRACTURAS OSEAS POR METASTASIS DE CANCER DE MAMA, ES UN ANTICUERPO MONOCLONAL CONTRA RANK-L TOTALMENTE HUMANO QUE POSEE UN MECANISMO DE ACCIÓN FISIOLÓGICO Y ÚNICO, QUE ACTÚA EN LA RAÍZ FISIO PATOLÓGICA DE LA ENFERMEDAD, PARA INCREMENTAR EN DMO EN LOS TIPOS DE HUESO CORTICAL Y TRABECULAR, REDUCIENDO EL RIESGO D E FRACTURAS VERTEBRALES Y NO VERTEBRALES, YA QUE NO TIENE ALTERNATIVAS POS, TIENE ADECUADA TOLERANCIA AL TRATAMIENTO Y CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE NECESIDAD CON EL FIN DE CONTROLAR EL CUADRO CLÍNICO Y CONTROLAR EL RIESGO DE FRACTURAS S ECUNDARIAS, ATENDIENDO LA RESOLUCIÓN 6408 DE 2016 2/10

VI. Verificación de criterios de evaluación y autorización SI NO a. El uso, ejecución o realización de la tecnología en salud no incluida en el plan de beneficios está autorizada por las entidades u órganos compe tentes en el país. b. La prescripción de la tecnología en salud, es consecuencia de haberse agotado o descartado las posibilidades técnicas y científicas para la prom oción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, de las tecnologías contenidas en el POS, sin obtener resultado clínico o paracl ínico satisfactorio en el término previsto de sus indicaciones o luego de prever u observar reacciones adversas o intolerancia por el paciente o po rque existan indicaciones o contraindicaciones expresas, lo cual consta en la historia clínica. c. La tecnología en salud NO POS tiene un fin cosmético, suntuario, se encuentra en fase de experimentación o tiene que ser prestada en el ext erior? d. Existe un riesgo inminente para la vida o salud del paciente demostrable y consta en la historia clínica respectiva e. Los documentos que aporta el médico fueron entregados a tiempo y fueron suficientes para justificar la necesidad de la Tecnología en salud so licitada? VII. Verificación de los Criterios definidos por la Honorable Corte Constitucional para la aprobación de exclusiones expresas del POS definidos SI NO en la sentencia T160 de 2014 La falta de servicio, intervención, procedimiento, medicina o elemento, vulnera o pone en riesgo los derechos a la salud, la vida, la integridad personal y/o d No No e quien lo requiere, sea porque amenaza su existencia, o deteriora o agrava o no atenúa la afectación de la salud, con desmedro de la pervivencia en co Aplica Aplica ndiciones dignas El servicio, intervención, procedimiento medicina o elemento no puede ser sustituido por otro que si se encuentre incluido en el POS y supla el excluido, c No No on el mismo nivel de calidad y efectividad Aplica Aplica El servicio, intervención, procedimiento, medicina o elemento ha sido dispuesto por un médico, adscrito a la EPS o no, o puede inferirse claramente de hi No No storias clínicas, recomendaciones o conceptos médicos que el paciente lo necesita, siendo palmario que si existe controversia entre el concepto del médico tra Aplica Aplica tante y el CTC, en principio prevalece el primero Se cobija la falta de capacidad económica del peticionario o de su familia para costear el servicio requerido, dejando claro que, por el principio de buena fe y No No la protección especial que debe darse a quienes se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, se presumen ciertas las afirmaciones realizadas p Aplica Aplica or los accionantes, corriendo sobre las entidades prestadoras del servicio de salud la carga de probar en contrario VIII. Decisión del Comité: Tecnología en Salud Aprobada Tecnología en Salud usada en Urgencia Manifiesta u Hospitalización Tecnología en Salud para Víctima de la Violencia (Ley 1448/2011) III. Diagnóstico del caso objeto del estudio SI NO Diagnóstico CIE 10 que M otiva la Solicitud: CODIGO D C509 NOMBRE DEL DIAGNÓSTICO Tumor Maligno De La Mama Parte No Especificada IV. Solicitud de la tecnología en salud no POS 3/10

e. Dispositivos Médicos, Insumos o Exclusiones del POS Nombre Objetivo Frecuencia uso Cantidad Autorizada Tiempo Total No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica V. Soporte de la evidencia y justificación del uso de la tecnología no incluida en el pos. PACIENTE FEMENINA DE 51 AÑOS CON DIAGNÓSTICO CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE DE LA MAMA DERECHA T3N1M0 ESTADIO IIIB HER2 PO SITIVO, EN RECAIDA CON METASTÁSIS PULMONAR Y ÓSEA ESTADIO RIV, ANTECEDENTE DE QUIMIOTERAPIA NEOADYUVANTE, RADIOTERAPIA Y CIRUGÍA Y MANTENIMIENTO CON TRASTUZUMAB. MÉDICO TRATANTE SOLICITA CONTINUIDAD CON PERTUZUMAB CON INDICACIÓN INVIMA EST Á INDICADO EN COMBINACIÓN CON TRASTUZUMAB Y DOCETAEL PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON CÁNCER DE MAMA MET ASTÁSICO HER2 POSITIVO QUIENES NO HAN RECIBIDO TERAPIA PREVIA CON ANTIHER2 O QUIMIOTERAPIA PARA LA ENFERMEDAD M ETASTÁSICA. EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DECIDE APROBAR EL MEDICAMENTO SOLICITADO COMO TRATAMIENTO DE CÁNCER DE SENO METAS TÁSICO PULMONAR Y ÓSEO, MEDICAMENTO PERTINENTE COMO ANTICUERPO MONOCLONAL HUMANIZADO QUE DETIENE EL CRECIMIENTO TU MORAL Y FAVORECE LA APOPTOSIS, PARA CONTROLAR EL CRECIMIENTO TUMORAL Y PREVENIR LA EPANSIÓN DE LA PATOLOGÍA A TEJIDOS SA NOS Y LAS COMPLICACIONES QUE AMENAZAN LA CALIDAD DE VIDA, DEBIDO A QUE TIENE ADECUADA TOLERANCIA AL TRATAMIENTO Y CUMPLE LOS REQUISITOS PARA FAVORECER LA SOBREVIDA, ATENDIENDO LA RESOLUCIÓN 6408 DE 2016 4/10

VI. Verificación de criterios de evaluación y autorización SI NO a. El uso, ejecución o realización de la tecnología en salud no incluida en el plan de beneficios está autorizada por las entidades u órganos compe tentes en el país. b. La prescripción de la tecnología en salud, es consecuencia de haberse agotado o descartado las posibilidades técnicas y científicas para la prom oción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, de las tecnologías contenidas en el POS, sin obtener resultado clínico o paracl ínico satisfactorio en el término previsto de sus indicaciones o luego de prever u observar reacciones adversas o intolerancia por el paciente o po rque existan indicaciones o contraindicaciones expresas, lo cual consta en la historia clínica. c. La tecnología en salud NO POS tiene un fin cosmético, suntuario, se encuentra en fase de experimentación o tiene que ser prestada en el ext erior? d. Existe un riesgo inminente para la vida o salud del paciente demostrable y consta en la historia clínica respectiva e. Los documentos que aporta el médico fueron entregados a tiempo y fueron suficientes para justificar la necesidad de la Tecnología en salud so licitada? VII. Verificación de los Criterios definidos por la Honorable Corte Constitucional para la aprobación de exclusiones expresas del POS definidos SI NO en la sentencia T160 de 2014 La falta de servicio, intervención, procedimiento, medicina o elemento, vulnera o pone en riesgo los derechos a la salud, la vida, la integridad personal y/o d No No e quien lo requiere, sea porque amenaza su existencia, o deteriora o agrava o no atenúa la afectación de la salud, con desmedro de la pervivencia en co Aplica Aplica ndiciones dignas El servicio, intervención, procedimiento medicina o elemento no puede ser sustituido por otro que si se encuentre incluido en el POS y supla el excluido, c No No on el mismo nivel de calidad y efectividad Aplica Aplica El servicio, intervención, procedimiento, medicina o elemento ha sido dispuesto por un médico, adscrito a la EPS o no, o puede inferirse claramente de hi No No storias clínicas, recomendaciones o conceptos médicos que el paciente lo necesita, siendo palmario que si existe controversia entre el concepto del médico tra Aplica Aplica tante y el CTC, en principio prevalece el primero Se cobija la falta de capacidad económica del peticionario o de su familia para costear el servicio requerido, dejando claro que, por el principio de buena fe y No No la protección especial que debe darse a quienes se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, se presumen ciertas las afirmaciones realizadas p Aplica Aplica or los accionantes, corriendo sobre las entidades prestadoras del servicio de salud la carga de probar en contrario VIII. Decisión del Comité: Tecnología en Salud Aprobada Tecnología en Salud usada en Urgencia Manifiesta u Hospitalización Tecnología en Salud para Víctima de la Violencia (Ley 1448/2011) III. Diagnóstico del caso objeto del estudio SI NO Diagnóstico CIE 10 que M otiva la Solicitud: CODIGO D C509 NOMBRE DEL DIAGNÓSTICO Tumor Maligno De La Mama Parte No Especificada IV. Solicitud de la tecnología en salud no POS 5/10

d. Procedimientos incluidos en el POS que lo reemplazan o sustituyen o su correspondiente Comparador Administrativo si lo tiene Nombre CUPS Objetivo Frecuencia uso Cantidad Autorizada Tiempo Total No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica e. Dispositivos Médicos, Insumos o Exclusiones del POS Nombre Objetivo Frecuencia uso Cantidad Autorizada Tiempo Total No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica V. Soporte de la evidencia y justificación del uso de la tecnología no incluida en el pos. PACIENTE FEMENINO, DE 51 AÑOS, CON CUADRO DE HIPEREMESIS ASOCIADO A QUIMIOTERAPIA ALTAMENTE EMETICA POR PRESENCIA DE C ANCER, EMESIS NO LOGRA SER CONTRADA CON LAS ALTERNATIVAS POS, POR LO QUE PARA EVITAR LOS EFECTOS ADVERSOS DE LA QUIMIOTERAPIA EMESIS DEBE SER MANEJADA FOSAPREPITANT YA QUE ES AGONISTA SELECTIVO DE ALTA AFINIDAD POR LOS RECEPTORES DE LA SUSTANCIA P NEUROCININA 1 (NK1) HUMANA QUE ACTÚA INHIBIENDO LA EMESIS INDUCIDA POR AGENTES QUIMIOTERAPÉUTICOS CI TOTÓICOS A TRAVÉS DE ACCIONES EN LAS FASES AGUDA Y RETARDADA INDUCIDA POR CITOTOICOS, INDICACIÓN INVIMA COMO AGENTE ANT IEMÉTICO EN EL TRATAMIENTO INICIAL Y RECURRENTE DE LA QUIMIOTERAPIA.POR LO QUE TENIENDO EN CUENTA LA REVISIÓN DE LA HI STORIA CLÍNICA, LA NO RESPUESTA A LAS ALTERNATIVAS POS, Y LA INDICACION Y AVAL DE USO DEL MEDICAMENTO SOLICITADO EN LA P ATOLOGIA DEL PACIENTE, EL COMITÉ ENCUENTRA PERTINENTE LA SOLICITUD Y DA SU APROBACIÓN, CON EL FIN DE DISMINUIR EL RIESGO DE PR OGRESIÓN DE LA ENFERMEDAD Y SUS COMPLICACIONES Y MEJORANDO LA CALIDAD DE VIDA DE LA PACIENTE. 6/10

VI. Verificación de criterios de evaluación y autorización SI NO a. El uso, ejecución o realización de la tecnología en salud no incluida en el plan de beneficios está autorizada por las entidades u órganos compe tentes en el país. b. La prescripción de la tecnología en salud, es consecuencia de haberse agotado o descartado las posibilidades técnicas y científicas para la prom oción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, de las tecnologías contenidas en el POS, sin obtener resultado clínico o paracl ínico satisfactorio en el término previsto de sus indicaciones o luego de prever u observar reacciones adversas o intolerancia por el paciente o po rque existan indicaciones o contraindicaciones expresas, lo cual consta en la historia clínica. c. La tecnología en salud NO POS tiene un fin cosmético, suntuario, se encuentra en fase de experimentación o tiene que ser prestada en el ext erior? d. Existe un riesgo inminente para la vida o salud del paciente demostrable y consta en la historia clínica respectiva NO No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica e. Los documentos que aporta el médico fueron entregados a tiempo y fueron suficientes para justificar la necesidad de la Tecnología en salud so licitada? VII. Verificación de los Criterios definidos por la Honorable Corte Constitucional para la aprobación de exclusiones expresas del POS definidos SI en la sentencia T160 de 2014 La falta de servicio, intervención, procedimiento, medicina o elemento, vulnera o pone en riesgo los derechos a la salud, la vida, la integridad personal y/o d No e quien lo requiere, sea porque amenaza su existencia, o deteriora o agrava o no atenúa la afectación de la salud, con desmedro de la pervivencia en co Aplica ndiciones dignas El servicio, intervención, procedimiento medicina o elemento no puede ser sustituido por otro que si se encuentre incluido en el POS y supla el excluido, c on el mismo nivel de calidad y efectividad Aplica El servicio, intervención, procedimiento, medicina o elemento ha sido dispuesto por un médico, adscrito a la EPS o no, o puede inferirse claramente de hi No storias clínicas, recomendaciones o conceptos médicos que el paciente lo necesita, siendo palmario que si existe controversia entre el concepto del médico tra Aplica tante y el CTC, en principio prevalece el primero Se cobija la falta de capacidad económica del peticionario o de su familia para costear el servicio requerido, dejando claro que, por el principio de buena fe y No la protección especial que debe darse a quienes se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, se presumen ciertas las afirmaciones realizadas p Aplica or los accionantes, corriendo sobre las entidades prestadoras del servicio de salud la carga de probar en contrario No VIII. Decisión del Comité: Tecnología en Salud Aprobada Tecnología en Salud usada en Urgencia Manifiesta u Hospitalización Tecnología en Salud para Víctima de la Violencia (Ley 1448/2011) III. Diagnóstico del caso objeto del estudio SI NO Diagnóstico CIE 10 que M otiva la Solicitud: CODIGO D C509 NOMBRE DEL DIAGNÓSTICO Tumor Maligno De La Mama Parte No Especificada IV. Solicitud de la tecnología en salud no POS 7/10

e. Dispositivos Médicos, Insumos o Exclusiones del POS Nombre Objetivo Frecuencia uso Cantidad Autorizada Tiempo Total No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica V. Soporte de la evidencia y justificación del uso de la tecnología no incluida en el pos. PACIENTE FEMENINA DE 51 AÑOS CON DIAGNÓSTICO CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE DE LA MAMA DERECHA T3N1M0 ESTADIO IIIB HER2 PO SITIVO, EN RECAIDA CON METASTÁSIS PULMONAR Y ÓSEA ESTADIO RIV, ANTECEDENTE DE QUIMIOTERAPIA NEOADYUVANTE, RADIOTERAPIA Y CIRUGÍA Y MANTENIMIENTO CON TRASTUZUMAB. MÉDICO TRATANTE SOLICITA CONTINUIDAD CON DOCETAEL CON INDICACIÓN INVIMA TRA TAMIENTO DE CÁNCER DE SENO METASTÁSICO Y/O LOCALMENTE AVANZADO. EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DECIDE APROBAR EL MEDIC AMENTO SOLICITADO PARA EL TRATAMIENTO DE CANCER DE MAMA AVANZADO Y METASTÁSICO PULMONAR Y ÓSEO, MEDICAMENTO PE RTINENTE COMO ANTINEOPLÁSICO QUE ACTÚA PROVOCANDO LA MUERTE DE LAS CÉLULAS CANCERIGENAS POR INTERFERENCIA EN LA MIT OSIS CELULAR, CONTROLANDO EL CRECIMIENTO TUMORAL, PARA CONTROLAR LA ETENSIÓN Y PROGRESIÓN DE LA ENFERMEDAD TUMORAL, PR EVINIENDO LAS COMPLICACIONES SECUNDARIAS QUE AMENAZAN Y AFECTAN LA CALIDAD DE VIDA, DADO QUE ES UN MEDICAMENTO QUE CUMPLE LAS INDICACIONES INVIMA Y DE TRATAMIENTO, PORQUE PRESENTÓ BAJA RESPUESTA A LOS TRATAMIENTOS DE PRIMERA LÍNEA, PA RA PREVENIR Y CONTROLAR LA RECURRENCIA, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 6408 DE 2016 8/10

VI. Verificación de criterios de evaluación y autorización SI NO a. El uso, ejecución o realización de la tecnología en salud no incluida en el plan de beneficios está autorizada por las entidades u órganos compe tentes en el país. b. La prescripción de la tecnología en salud, es consecuencia de haberse agotado o descartado las posibilidades técnicas y científicas para la prom oción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, de las tecnologías contenidas en el POS, sin obtener resultado clínico o paracl ínico satisfactorio en el término previsto de sus indicaciones o luego de prever u observar reacciones adversas o intolerancia por el paciente o po rque existan indicaciones o contraindicaciones expresas, lo cual consta en la historia clínica. c. La tecnología en salud NO POS tiene un fin cosmético, suntuario, se encuentra en fase de experimentación o tiene que ser prestada en el ext erior? d. Existe un riesgo inminente para la vida o salud del paciente demostrable y consta en la historia clínica respectiva e. Los documentos que aporta el médico fueron entregados a tiempo y fueron suficientes para justificar la necesidad de la Tecnología en salud so licitada? VII. Verificación de los Criterios definidos por la Honorable Corte Constitucional para la aprobación de exclusiones expresas del POS definidos SI NO en la sentencia T160 de 2014 La falta de servicio, intervención, procedimiento, medicina o elemento, vulnera o pone en riesgo los derechos a la salud, la vida, la integridad personal y/o d No No e quien lo requiere, sea porque amenaza su existencia, o deteriora o agrava o no atenúa la afectación de la salud, con desmedro de la pervivencia en co Aplica Aplica ndiciones dignas El servicio, intervención, procedimiento medicina o elemento no puede ser sustituido por otro que si se encuentre incluido en el POS y supla el excluido, c No No on el mismo nivel de calidad y efectividad Aplica Aplica El servicio, intervención, procedimiento, medicina o elemento ha sido dispuesto por un médico, adscrito a la EPS o no, o puede inferirse claramente de hi No No storias clínicas, recomendaciones o conceptos médicos que el paciente lo necesita, siendo palmario que si existe controversia entre el concepto del médico tra Aplica Aplica tante y el CTC, en principio prevalece el primero Se cobija la falta de capacidad económica del peticionario o de su familia para costear el servicio requerido, dejando claro que, por el principio de buena fe y No No la protección especial que debe darse a quienes se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, se presumen ciertas las afirmaciones realizadas p Aplica Aplica or los accionantes, corriendo sobre las entidades prestadoras del servicio de salud la carga de probar en contrario VIII. Decisión del Comité: 9/10

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