Ley N 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales



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www.pwc.cl Ley N 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales Resumen de las principales novedades en materia tributaria Newsletter Enero 2014

Con fecha 7 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley N 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y deroga los cuerpos legales que indica (en adelante Ley Única de Fondos o LUF). Con esta Ley se crea un único cuerpo legal aplicable a la industria de la administración de fondos de terceros, que busca simplificar y modernizar la legislación aplicable, así como atraer inversión extranjera al mercado de capitales. Se derogan las leyes que contenían normas especiales en esta materia; y se sistematiza y equiparan los beneficios tributarios de los fondos de inversión constituidos en Chile y los extranjeros. Si bien la LUF mantiene la calidad de no contribuyentes de los fondos (en cuanto se consideran patrimonios de afectación no personas jurídicas- no siendo en consecuencia sujetos de impuesto), incorpora importantes novedades en materia tributaria, las cuales se resumen a continuación. Editor: Germán Campos Colaboradora: Alba Seisdedos

Newsletter Enero 2014 1. Administradora del fondo Se establecen obligaciones de cumplimiento tributario (ésta deberá practicar y enterar retenciones de impuestos que correspondan a determinadas operaciones de los fondos o de los inversionistas no residentes ni domiciliados) e información ante la autoridad tributaria. Cuando por causas imputables a la Administradora los dividendos provenientes de un fondo de inversión no sean repartidos en el plazo previsto, serán de cargo de ésta los reajustes e intereses que se deriven, la que no podrá deducirlos como gasto, sin que sea aplicable el impuesto multa establecido en el artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Se exime del pago del IVA a las remuneraciones que reciban en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas extranjeros, sin que resulten aplicables las normas de proporcionalidad de crédito fiscal en materia de IVA. 2. Fondos de Inversión 1 (FI) y Fondos Mutuos 2 (FM) A. Tributación aplicable al fondo Los FI y FM quedarán sujetos de forma exclusiva a la tributación señalada en la LUF. Respecto a los FI, se alinea el tratamiento tributario aplicable a los desembolsos efectuados por éstos a favor de sus aportantes, con las normas actuales en materia de gastos rechazados previstas en el impuesto multa del artículo 21 de la LIR. Podrán además quedar afectos a esta tributación los desembolsos originados como diferencias de valor determinadas por aplicación de la facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos (SII) en determinadas operaciones. B. Tributación aplicable a los aportantes En el caso de inversionistas nacionales, el reparto de beneficios efectuado por un FI o FM; y el mayor valor producido en la enajenación y rescate de cuotas de un FI, tendrá el mismo tratamiento aplicable a las acciones de sociedades anónimas constituidas en Chile. Conforme a lo anterior, las distribuciones efectuadas por un FI o FM a favor de inversionistas nacionales quedarán sujetas a impuestos finales (i.e. Global Complementario o Adicional según corresponda), con derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría respecto de las rentas que hubieran sido afectadas con el referido tributo. En el caso de inversionistas extranjeros, tanto para el caso de FI como de FM, se hace extensivo a éstos el régimen tributario hasta ahora aplicable a los FICE/FICER 3, con algunas particularidades. Las cantidades repartidas por un FI o FM, y el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de cuota de un FI o FM, se gravarán con un impuesto único a la renta del 10% sin derecho a crédito. No obstante, bajo determinadas circunstancias se exime de la referida tributación. 1 Artículo 29 LUF define FI como aquellos que no sean Fondos Mutuos de acuerdo con lo definido en el artículo 28 de la LUF. 2 Artículo 28 LUF define FM como aquellos que permitan el rescate total y permanente de las cuotas, y que las paguen en un plazo inferior o igual a 10 días. 3 FICE: Fondo de Inversión de Capital Extranjero, regido por la Ley 18.657 FICER: Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo, regido por la Ley 18.657. www.pwc.cl 2

Newsletter Enero 2014 Respecto de los inversionistas extranjeros en un FI y un FM se introduce una exención al impuesto a la renta tanto para cantidades distribuidas, como para el mayor valor originado en enajenación o rescate de cuotas, cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos: (1) que al menos durante 330 días continuos o discontinuos, el 80% o más del activo se destine a la inversión en el extranjero que además no tengan bienes subyacentes chilenos-; (2) que la política del fondo sea coherente con lo anterior; y (3) que el reglamento interno establezca la obligación de distribuir la totalidad de las rentas que no estén exentas de Impuesto Adicional y que provengan de instrumentos chilenos y originen rentas de fuente chilena. No obstante, en el caso anterior, tanto para aportantes de FI como de FM, las rentas provenientes de fuente chilena deberán tributar con tasa del 10% en carácter de único, a menos que correspondan a determinados intereses, en cuyo caso la tasa será de 4%. Se establecen limitaciones para gozar de la referida exención, tanto para FI como para FM, para contribuyentes sin domicilio ni residencia que no sean personas naturales o inversionistas institucionales, en la medida en que excedan determinados límites de participación; quedando en dicho caso sujetos al Impuesto Adicional conforme a las normas generales. 3. Fondos de Inversión Privados 4 (FIP) A. Tributación aplicable al fondo Quedan sujetos a la misma tributación aplicable para los FI, estando la Administradora obligada a solicitar la incorporación al RUT para cada fondo administrado. Los intereses originados en determinados préstamos del fondo a personas relacionadas con un aportante, en la parte que excedan de lo pactado en convenciones de similar naturaleza, se gravarán con Impuesto de Primera Categoría. B. Tributación aplicable a los aportantes Tanto en el caso de inversionistas domiciliados, como no domiciliados o residentes, el reparto de beneficios y el mayor valor originado en la enajenación o rescate, tendrá el mismo tratamiento tributario aplicable a las acciones de sociedades anónimas, no viéndose beneficiados con la tasa rebajada de impuesto único aplicable a los FI. Se establecen determinados límites para asegurar la independencia entre los dueños del capital. En el caso en que el FIP no dé cumplimiento a dichos límites -y siempre y cuando no regularice dicha situación en un determinado plazo-, éste se considerará para todos los efectos una SA y sus aportantes accionistas de ésta para los efectos de la LIR. Lo anterior aplicará también a aquellos FIP que dentro del plazo de un año contado de la publicación de la LUF, no se adecuen a los nuevos requerimientos; salvo que se trate de FIPs que a la fecha de publicación de la LUF hayan recibido aportes por parte de CORFO 5, en la medida en que la inversión se haya realizado de conformidad con sus políticas de inversión. 4. Nuevas normas para la inversión en capital de riesgo Las nuevas disposiciones relativas a la inversión en capital riesgo señalan que calificarán como ingresos no constitutivos de renta aquellos percibidos por los aportantes que tengan su 4 Fondos de inversión que tengan menos de 50 partícipes que no sean integrantes de una misma familia. 5 CORFO: Corporación de Fomento de la Producción. 3 www.pwc.cl

Newsletter Enero 2014 origen en el mayor valor obtenido por el fondo de inversión respectivo en la enajenación de determinadas acciones, en la medida en que se cumplan una serie de requisitos. 5. Modificaciones legales en materia tributaria introducidas por la LUF De las modificaciones legales introducidas por la LUF a las diferentes normas en materia tributaria cabe destacar las siguientes: (i) modificaciones al artículo 74.7 LIR en materia de obligaciones de retención; (ii) reemplazo del artículo 104 de la LIR, que introduce modificaciones en el ámbito de la exención del impuesto sobre las ganancias de capital en el mercado de renta fija; (iii) derogación del artículo 106 de la LIR, que regula a ciertos inversionistas institucionales que hacen inversiones en Chile; (iv) modificaciones al artículo 107 de la LIR, que establecen para poder gozar del beneficio de dicha norma (exención a la ganancia de capital en el caso de cuotas de fondos de inversión con presencia bursátil o con subyacente con presencia bursátil), la obligación de pass through -; y (v) la sustitución del artículo primero transitorio de la Ley 20.190, por el que se introducen nuevas normas para incentivar la inversión en capital de riesgo. Conforme a las disposiciones transitorias de la LUF, se exime de impuesto a la renta al mayor valor obtenido por inversionistas institucionales extranjeros con posterioridad a su entrada en vigencia en la enajenación de determinados títulos de oferta pública de deuda, aun cuando no queden amparados por el artículo 104 de la LIR, en la medida en que se cumplan determinados requisitos copulativos. 6. Normas de vigencia Norma general de vigencia: La LUF entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de la dictación del decreto supremo del Ministerio de Hacienda que reemplace a los actuales decretos supremos N 1.179/2010 y N 864/1989, el que deberá ser emitido a más tardar seis meses después de la publicación de la LUF. Normas especiales de vigencia: (i) las normas relativas a la inversión en capital riesgo, regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial; (ii) las materias reguladas en los artículos 81, 82, 83 y 86 de la LUF y las modificaciones introducidas a la LIR, regirán a contar de la fecha de vigencia general respecto de los hechos acaecidos a partir de dicha fecha sin perjuicio de ciertas reglas especiales para el cumplimiento de determinadas formalidades-.

www.pwc.cl Contactos Germán Campos Socio Área Legal y Tributaria PwC Chile (56 2) 2940 0098 german.campos@cl.pwc.com Loreto Pelegrí Socio Área Legal y Tributaria PwC Chile (56 2) 2940 0113 loreto.pelegri@cl.pwc.com Esta publicación se elaboró exclusivamente con el propósito de ofrecer orientación general sobre algunos temas de interés, por lo que no debe considerarse una asesoría profesional. No es recomendable actuar con base en la información aquí contenida sin obtener la debida asesoría profesional. No garantizamos, expresa o implícitamente, la precisión o integridad de la información de la presente publicación, y dentro de los límites permitidos por la ley, PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores y Compañía Limitada, sus miembros, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad, deber u obligación derivada de las acciones, decisiones u omisiones que usted u otras personas tomen con base en la información contenida en esta publicación. 2013, PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores y Compañía Limitada. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial. PwC se refiere a la red de firmas miembros de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente.