Liceo Técnico Santa Cruz de Triana

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Transcripción:

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO TÉCNICO SANTA CRUZ DE TRIANA La sana convivencia en nuestro liceo, es concebida como un proceso de adaptación y progresiva integración de normas y exigencias del colegio hacia alumnos, padres, docentes y asistentes de la educación. Estas normas y exigencias son importantes para la adecuada y necesaria organización del establecimiento. El fin último de esta normativa, es que las alumnas y los alumnos se incorporen sistemática y adecuadamente a la sociedad, logrando grados crecientes de madurez y desarrollo personal, con plena conciencia de que sus acciones afectarán al resto de su grupo y compañeros de colegio. Los adultos deben estar dispuestos a construir y reconstruir pedagógicamente su estilo de convivencia, considerando la importancia que tiene la delegación de atribuciones, otorgar confianza y crear oportunidades de mayor protagonismo de los estudiantes en los procesos de resolución pacífica de conflictos y en los canales de participación; estimulando una reflexión acerca de los valores que fundamentan las normas de convivencia y generando instancias de diálogo en torno al reglamento disciplinario o de convivencia escolar. Como los padres son los primeros educadores, buscaremos también, a través de todos los medios, la existencia de una mayor participación de la familia en el desarrollo escolar de sus hijos, estableciendo alianzas con el colegio en un esfuerzo concordante y compartido. COMO ESTABLECIMIENTO, SE CONSIDERARÁ FALTA CUALQUIER HECHO QUE TRANSGREDA LA MISION DEL LICEO Y TODO LO QUE ESTÉ CONSIGNADO EN NUESTRO PROYECTO EDUCATIVO. 1.- OBJETIVOS: 1.1.- El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa, los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. 1.2.- Establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. 1.3.- Lo anterior sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio-afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional. 1.4.- Actuar como forma de vida, en función de la misión educativa, desarrollando y fortaleciendo valores tales como el respeto por uno mismo como a los demás, la solidaridad, la tolerancia y la responsabilidad, más que por las posibles sanciones que al faltar a ellas se pueden recibir. 1.5.- Cooperar con el normal desarrollo del quehacer educativo. 1.6.- Propender al desarrollo de la autodisciplina en su quehacer. 2 ARTÍCULO: Conceptos a conocer: 2.1.- La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es una aprendizaje en si mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de

violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativo. 2.2.- Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipo docente directivo, sostenedores educacionales. 3 ARTÍCULO: Derechos Y deberes de la comunidad educativa: Todos los integrantes de la Comunidad Educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las MÁXIMAS DEL RESPETO MUTUO Y TOLERANCIA. Como así mismo los miembros de la Comunidad Educativa tiene derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la educación integral necesaria para construirlo. En caso en que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en reguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. 3.1 Alumnos: 3.1.1 DEBERES DE ALUMNO (A) Sobre la puntualidad La puntualidad, es uno de los aspectos de formación del carácter de los alumnos que los profesores y padres debemos desarrollar y fomentar, por constituir un rasgo de significativa relevancia en el quehacer presente y futuro de nuestros alumnos. Todo alumno debe vivir la puntualidad a diario y demostrarla en las siguientes conductas: Deberá ser justificado personalmente por su apoderado. Los alumnos que legan atrasados, deben presentar pase. Estar puntualmente en la sala al inicio de cada clase. Presentar tareas y trabajos puntualmente. Si el alumno no presenta con puntualidad los trabajos, se bajará nota Asistir regular y puntualmente a clases y a todo tipo de actividades curriculares y extra curriculares. Presentar debidamente firmadas a tiempo las comunicaciones, circulares, notas, justificativos, etc., Los atrasos serán debidamente justificados personalmente por los apoderados y serán controlados y registrados por la Unidad de Inspectoría. Los atrasos e inasistencias deben ser registrados durante la primera hora de clase. También se consideran atrasos los que se producen cuando los alumnos no llegan a la hora a clases, estando dentro del establecimiento, en este caso los alumnos serán enviados a Unidad de Inspectoría (inspector de nivel) para su registro y derivación a la sala de clases (pase de vigencia inmediata de Inspectoría debidamente timbrado en su agenda personal). De lo contrario, se citara al apoderado para ponerlo en conocimiento de la situación, pues esta se considera una falta de mayor gravedad. Los atrasos reiterados, tanto al inicio de la jornada como durante el desarrollo de las clases, constituyen una falta, y según su frecuencia, los alumnos quedan sujetos a la secuencia de sanciones que se describen más adelante.

3.1.2.- SOBRE LAS INASISTENCIAS A CLASES: Es obligación de los alumnos asistir a todas las clases, actividades organizadas y citadas por el establecimiento. Las inasistencias de 1 a 3 días serán justificadas personalmente por el apoderado y/o algún documento que certifique lo anterior. Este procedimiento deberá ser realizado durante el primer bloque de clases con el inspector de nivel, registrándolo en el libro de clases. Las inasistencias de 4 ó más días deberán ser justificadas exclusivamente por el apoderado en forma personal y al momento que se reintegre el alumno a clases. Dicha justificación se hará en la Unidad de Inspectoría General y posteriormente se registrará en el libro de clases. Las inasistencias que no han sido justificadas serán derivadas a la Unidad de Inspectoría General para la toma de decisiones en situaciones excepcionales. Las inasistencias a pruebas u otro tipo de evaluaciones deben ser justificadas exclusivamente con certificado médico, y/o por el apoderado en la Unidad Técnico Pedagógica y dichas evaluaciones serán tomadas inmediatamente en la clase siguiente correspondiente al subsector, de lo contrario será evaluado con nota mínima. Las instancias relacionadas con actividades extra curriculares deberán ser supervisadas por el encargado correspondiente e inspectoría general y debidamente informadas a cuerpo de profesores a través de documentos integrados en el libro de clases. 3.1.3.-SOBRE LOS RETIROS DE ALUMNOS POR VISITAS MÉDICAS: Los apoderados deberán abstenerse de solicitar horas médicas para sus pupilos durante su jornada de clases. Es responsabilidad del padre velar que su pupilo no pierda actividades académicas. Los tratamientos médicos que involucren la salida de alumnos en horario de clases, deberán justificarse a través del carné que acredita las horas concertadas con su médico, en Inspectoría y cada vez que corresponda. Toda situación que escape a esta reglamentación será analizada por el Inspector General, quien resolverá en cada caso. 3. 1.4.- SOBRE LA SALIDA DE ALUMNOS: Los alumnos podrán salir del Establecimiento en un horario diferente al regular sólo con la presencia del apoderado o autorizados por el equipo Directivo. Dejando registro de salida y regreso. 3.1.5.- SOBRE EL USO DE LA AGENDA ESCOLAR El apoderado debe considerar que el único medio de comunicación habitual que tiene el Colegio es la agenda escolar oficial. Por lo mismo, en vista de su dignidad e importancia, debe ser mantenida en forma adecuada, debiendo presentarla cuando le sea requerida por un profesor, Inspector o una autoridad del Establecimiento 3.1.6 -Sobre el uso del uniforme El uso del uniforme es obligatorio en todas las actividades del establecimiento, salvo aquellas debidamente determinadas por la Dirección. Los casos especiales, deben estar autorizados por escrito, registrado por Inspectoría.

El uniforme oficial del Liceo será: Damas: blazer azul marino con insignia, corbata institucional, blusa blanca, sweater gris, falda gris, calceta gris, zapatos negros. Varones: Chaqueta azul marino con insignia, camisa blanca, corbata institucional, sweater gris, pantalón gris y zapatos negros. Para los meses de, Marzo, Abril, Noviembre y Diciembre, los alumnos podrán utilizar la polera institucional. Para la época invernal podrán asistir al colegio con parka, chaquetón o polar, manteniendo el color azul marino o gris, sin la combinación de otros colores. El alumno no podrá ingresar al establecimiento, sino cuenta con su uniforme completo. Al tercer incumplimiento de esta norma será citado el apoderado. Los elementos que no sean parte del uniforme, serán entregados a final de cada semestre. 3.1.7.- Para los alumnos de especialidad, será como sigue: Gráfica: Delantal Blanco Construcción: Overol o Slack, Zapatos de Seguridad, Casco, Antiparras y Guantes. 3.1.8.- Para las actividades Deportivas y de Educación Física será obligatorio el Buzo del Liceo: El alumno se presentará al Establecimiento con su uniforme de manera adecuada, es decir, limpio, ordenado y completo. Queda prohibido combinar otras prendas de vestir que no correspondan con las establecidas en el presente Reglamento. Queda prohibido el uso de aros o piercing, gorros y artículos electrónicos de audio y comunicación. Queda prohibido el uso de zapatillas al interior del establecimiento, exceptuando en los horarios de Educación Física. Sugerimos marcar en forma legible e indeleble toda prenda de vestir y será exclusiva responsabilidad del alumno el cuidado de sus pertenencias. El liceo no se hará responsable por pérdidas, destrucción o deterioro de las prendas y artículos antes detallados. Tanto al ingreso, durante y como a la salida del Establecimiento, los alumnos(as), lo harán vestidos(as) con la tenida reglamentaria del colegio. 3.1.9.- SOBRE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DEL ALUMNO Los varones asistirán al colegio con su pelo corto y peinado de manera sobria. Las damas deben presentarse con su pelo tomado, sin maquillaje ni joyas. En todo momento la presentación del alumnado debe ser sobria, aseada y formal, tanto dentro como fuera del Establecimiento. Queda prohibido asistir a clases con cortes o peinados de fantasía y con el pelo teñido con colores que no sean naturales (rojo, verde, azul, violeta, otros) Del mismo modo, las alumnas no podrán asistir a clases con uñas pintadas de colores llamativos. El incumplimiento de estas normas tendrá el siguiente procedimiento: el profesor deberá conversar con el alumno dejando un registro en su hoja de vida. Si el alumno no evidencia cambios será derivado a Inspectoría con amonestación escrita. Y se seguirá los pasos establecidos.

3.1.10.- SOBRE LOS ÚTILES DE ESTUDIO: La libreta de comunicaciones debe estar visada con timbre de Inspectoría y permanentemente en poder del alumno. Toda comunicación oficial debe efectuarse por su intermedio. 3.1.11.- SOBRE LOS BIENES PROPIOS Y AJENOS: Si dañara o destruyera algún bien del colegio, deberá reponerlo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del daño ocasionado por el alumno, en un máximo de tres días hábiles. Si el daño fuera provocado en forma intencional o producto de un acto de indisciplina, al alumno se le aplicará el procedimiento de faltas según lo determine la Unidad de Inspectoría General. Se llamará al apoderado y se le solicitará que reponga la especie, de lo contrario deberá firmar condicionalidad. La no comparecencia del apoderado, facultara a la dirección del establecimiento para entablar la denuncia correspondiente ante las autoridades pertinentes, por tratarse de bienes públicos. Si no se ubicara al alumno responsable del deterioro de bienes o inmuebles, será el curso quien responda económicamente por los daños causados. Los alumnos que porten dinero o especies de valor deberán hacerse responsables de estos, ya que el establecimiento no responderá de su pérdida o deterioro. Quienes porten teléfonos celulares, sistemas de sonido personales, deberán apagarlos en el transcurso de cualquier clase o actividad académica. En caso de utilizarlos se les confiscará y entregará a Inspectoría General y sólo el apoderado podrá retirarlos (a fin de semestre). El colegio no se responsabiliza por la pérdida o deterioro de estos elementos. 3.1.12- MEDIDAS DISCIPLINARIAS CON RESPECTO A LOS ATRASOS: Rangos de Atrasos Internos 3 atrasos: Citación al apoderado por escrito o telefónicamente para que tome conocimiento de la situación con el inspector de nivel, quien deberá registrar en el libro de clases. 4 atrasos: Citación del apoderado a la Unidad de Inspectoría General, registrándolo debidamente en el libro de clases y advirtiéndolo acerca de la sanción correspondiente a un quinto atraso. Si el apoderado no se presenta a dichas citaciones el alumno no podrá ingresar al establecimiento. 5 atrasos: Será causal de suspensión del Liceo por 1 día, previa información por escrito al apoderado. Por cada nuevo atraso, habrá citación del apoderado por la Unidad de Inspectoría General. El alumno que acumule 10 atrasos en un semestre, será causal suficiente para alcanzar la condicionalidad de su matrícula en el establecimiento. Toda situación que escape a esta reglamentación será analizada por Inspectoría General, el Consejo de Profesores, la que se presentará a la Dirección del Establecimiento. Todas las citaciones se harán a través de la libreta de comunicaciones del liceo.

3.1.13.- SOBRE LOS DERECHOS DEL ALUMNO: Los estudiantes tienen derecho a: Trato justo, digno y respetuoso por parte de todos los estamentos del Establecimiento. Informarse del motivo de cualquier sanción disciplinaria en su contra. Solicitar entrevistas con los diferentes estamentos del colegio y ser recibidos por éstos. Participar en las organizaciones estudiantiles del Liceo. Permanecer en el establecimiento durante el horario lectivo. Utilizar todas las dependencias disponibles del Establecimiento, cuando se trate de fines académicos previa autorización de la autoridad correspondiente. Conocer y que se le expliquen los Reglamentos vigentes en todas sus partes. 3.2.- DEBERES DE LOS ALUMNOS: Sobre la Puntualidad La puntualidad, es uno de los aspectos de formación del carácter de los alumnos que los profesores y padres debemos desarrollar y fomentar, por constituir un rasgo de significativa relevancia en el quehacer presente y futuro de nuestros alumnos. Vivir la puntualidad, significa poner toda nuestra voluntad, cuidado y diligencia en "hacer las cosas a su debido tiempo". Todo alumno debe vivir la puntualidad a diario y demostrarla en sus conductas, por ejemplo: Llegar a clases antes del toque de timbre (8:15 hrs.).de lo contrario deberá ser justificado personalmente por su apoderado. Estar puntualmente en la sala al inicio de cada clase. Presentar tareas y trabajos a tiempo. Presentar debidamente firmadas a tiempo las comunicaciones, circulares, notas, justificativos, etc., El colegio, a través de sus organismos, será un motivador de la asistencia a clases y puntualidad del alumno; por consiguiente, los jóvenes llegarán puntualmente al Establecimiento, como un signo de responsabilidad y participación activa en su formación. Los atrasos serán debidamente justificados por los apoderados y serán controlados y registrados por la Unidad de Inspectoría. Los atrasos se clasifican como sigue: Se considerará Atraso Simple aquel que transcurra entre el inicio de la jornada y los 45' posteriores. El alumno ingresará a clases previa autorización y control de la Unidad de Inspectoría. Si un alumno llega atrasado después del horario estipulado deberá presentarse con su apoderado en la unidad de inspectora para su registro y autorización de ingreso. (esto incluye el inicio de cada jornada, al termino de cada recreo y horario de almuerzo) También se consideran atrasos los que se producen cuando los alumnos no llegan a la hora de clases, estando en el interior del colegio (cimarra interna). En este caso, los alumnos serán enviados a Unidad de Inspectoría para su registro y derivación a la sala de clases (pase de Inspectoría) Y posterior llamado al apoderado si ocurre lo anterior. Los atrasos reiterados, tanto al inicio de la jornada como dentro de la jornada de trabajo, constituyen una falta, y según su frecuencia, los alumnos quedan sujetos a la secuencia de sanciones que se describen más adelante.

3.3.- SOBRE LOS DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS Los padres son los primeros responsables de la Educación de sus hijos, ya que en el interior del grupo familiar se inculcan los hábitos, se desarrollan capacidades y valores que posteriormente deberán ser complementados y fortalecidos por la educación formal entregada por el colegio. 3.3.1.- Perfil del apoderado: Leal colaborador de todos los estamentos del colegio. Responsable y puntual en el cumplimiento de sus obligaciones, como padre y apoderado (citaciones, entrevistas, reuniones, consejo escolar, etc.). Responsable en la realización y participación en las actividades relacionadas con el colegio. Todo apoderado que no asista a reunión de curso, deberá asistir a entrevista con el profesor jefe, en el día y hora que éste determine. A la segunda inasistencia a reunión de apoderados o entrevista con algún profesor(a), el alumno deberá presentarse con su apoderado a las 8:15 horas el día hábil siguiente a la citación o reunión, caso contrario, no podrá ingresar. La inasistencia reiterada a reuniones y /o entrevistas (3 o mas) será causal de suspensión del alumno por 3 días a las actividades regulares del establecimiento, de persistir esta situación, su matrícula quedara condicional. Los apoderados no podrán ingresar al patio o sala de clases en horario de actividades, sin previa autorización de Inspectoría General. No podrá hacer tratos económicos de ningún tipo con personal del Liceo, que implique la prestación de servicios paralelos o complementarios a los otorgados por el establecimiento, salvo en aquellos casos debidamente autorizados por la dirección. El apoderado deberá asistir a entrevistar con profesor o inspector al menos una vez al mes, aparte de las reuniones o citaciones. 3.4 Son deberes del personal docente y Asistentes de la Educación: 3.4.1.- DOCENTES: Promover prácticas de trabajo grupal propias del sistema de convivencia democrática y del ejercicio de la moderna ciudadanía. Contribuir al desarrollo integral de la personalidad de cada uno de los miembros del grupo - curso. Fortalecer nexos de amistad, camaradería, cooperación y ayuda mutua entre los miembros del grupo y entre e integrantes de otros grupos. Analizar, proponer alternativas de solución y actuar en la resolución de problemas relativos a resultados del proceso de enseñanza aprendizaje v de la disciplina escolar. Desarrollar proyectos de trabajo que permitan atender tanto intereses y motivaciones personales como problemas y necesidades de su entorno, susceptibles de ser abordados desde la escuela. Contribuir a la creación de un ambiente y clima de trabajo escolar que faciliten la ejecución del programa de consejo de curso y el logro eficaz de los objetivos y metas del proceso enseñanza aprendizaje. Estimular el desenvolvimiento de las capacidades, talentos y aptitudes de las personas integrantes del grupo, y las disposiciones para el liderazgo compartido. En el decreto antes mencionado, se establece que, el subsector de orientación, que comparte en la mayoría de las escuelas la misma carga horaria semanal con el consejo de curso, "hará del consejo de curso un factor fundamental de planificación y realización del programa. En este sentido se tendrá presente que la actividad de consejo de curso está llamada a cumplir un decisivo papel en el proceso formativo de los alumnos, como espacio de reflexión y debate de las necesidades, problemas y

expectativas de los alumnos, y de planificación compartida de los trabajos a realizar para satisfacer dichas demandas. * Desempeñar con dignidad, eficacia, y lealtad las funciones inherentes al cargo. * Educar a los alumnos en principios de profundo contenido y sentido nacional * Respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica. * Observar una conducta acorde con la función educativa y no desempeñar actividad que afecta la dignidad docente. * Acrecentar su cultura y procurar el perfeccionamiento de su capacidad pedagógica. * Cumplir los reglamentos y disposiciones que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza. * Procurar que el ejercicio de su actividad se realice en las mejores condiciones pedagógicas, de local, higiene y material didáctico.- 3.4.2.- ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN 3.51.-Son deberes del Asistente de la Educación: Cautelar la disciplinad e los alumnos durante su permanencia en el establecimiento especialmente durante los recreos, almuerzo escolar y otras actividades como: Ceremonias, actos cívicos y otros. Velar que durante los cambios de horas los alumnos no salgan de la sala y no deambulen en el pasillo Hacer respetar y obedecer por parte de los alumnos los reglamentos del Manual de Convivencia Escolar. Poner especial atención en el comportamiento de alumnos y alumnas en los servicios Higiénicos. Apoyar al Docente Cumplir con la revisión diaria de los libros de clases Participar en actividades extra programáticas en forma voluntaria y su cooperación estará consensuada con el Director del Establecimiento. Cuidar la disciplina del curso en ausencia del profesor y en casos emergentes. ARTICULO 4º COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR DEBIDO PROCESO): (COMITÉ DEL 4.1 Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos: a) La Dirección b) Los Profesores c) Los alumnos d) Los padres y apoderados; y e) Los asistentes de la educación 4.2 El Comité de Debido Proceso tendrá como función tomar decisiones frente a casos que transgredan la sana convivencia y cuya sanción se encuentren en el Manual de Convivencia. Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano, el cual será decidido en la Comisión del Debido Proceso, la cual será apelable a la Dirección. 4.4 Designar a uno o más encargados de la convivencia escolar el cual investigará las situaciones y emitirá un informe. Este comité estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:

a) La Dirección; b) Los profesores; c) Los alumnos; d) Los padres y apoderados; y e) Los asistentes de la educación. ARTÍCULO 5º: Encargado de la Convivencia Escolar (Inspector General) Cualquier integrante de la unidad educativa, podrá requerir a la dirección, a los profesores o a quien corresponda informes, reportes o antecedentes relativos ala convivencia escolar y/o a casos particulares. Existirá un encargado de la convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del comité de la sana convivencia escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia y después de terminar con alces generales que tipos de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otra autoridades del establecimiento así como los procedimientos a seguir en cada caso; y por ultimo resuelve aplicar sanciones contenidas en este manual de convivencia en los casos fundamentados y pertinentes, aplicando medidas remediales, como por ejemplo los trabajos comunitarios, solo al interior del establecimiento educacional. 6 ARTÍCULO: Prohibición de la conducta contraria a la sana convivencia escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente en contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente, investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinentes, castigada mediante un sistema gradual de sanciones. 7 ARTÍCULO: definición de maltrato escolar 7.1.- Se entenderá por maltrato escolar, cualquier acción u omisión intencional, ya seas física o psicológica, realizada en forma escrita verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa siempre que se pueda. Actuar en función de la misión educativa, desarrollando y fortaleciendo valores tales como el respeto por uno mismo como a los demás, la solidaridad, la tolerancia y responsabilidad, más que por las posibles sanciones que pueda recibir. Cooperar con el normal desarrollo del quehacer educativo. Desarrollar la autodisciplina en su actuar. 7.2.- Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. Realizar acciones como no permitir un normal desarrollo de la clase, dificultando que el resto del alumnado aprenda. ARTÍCULO 8 Medidas y Sanciones Disciplinarias: A quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar y en especial en los casos de maltrato, se podrá aplicar algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: 8.1.- SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS FRENTE A LAS FALTAS El ponerse al margen del reglamento disciplinario, hará que alumnas y alumnos queden sujetos a las medidas disciplinarias de acuerdo a la siguiente secuencia: Conversación del afectado con el profesor(a), Inspectores, auxiliares, etc., según sea el caso. Amonestación verbal. Amonestación escrita (en hoja de vida). Entrevista con profesor jefe. Citación de Apoderado Entrevista con el profesor de asignatura. Entrevista con inspector del curso. Derivación a orientación. Entrevista con Inspector General. Condicionalidad Consejo de profesores. Comisión debido proceso No renovación de la matrícula para el año siguiente (Esta resolución es privativa del Consejo Directivo). Según la gravedad de la falta, podrá alterarse o levantarse la secuencia anteriormente señalada, si así lo resuelve el Inspector General o el Consejo Directivo, además, ambas entidades tienen la facultad de tomar otras medidas disciplinarias que garanticen una sana convivencia.

Las faltas serán evaluadas en forma independiente y considerando todas las agravantes y atenuantes de la misma. La Unidad de Inspectoría se reserva el derecho de indagar e investigar las faltas, para que la medida a tomar sea la más criteriosa, justa y argumentada. Al término de cada semestre, se realizará un Consejo de Evaluación para analizar las condicionalidades por disciplina de los alumnos que hayan demostrado falta de: compromiso en sus obligaciones escolares o problemas disciplinarios. Las condicionalidades serán re-evaluadas en el mes de octubre y en la eventualidad de reflejar significativos progresos y cambios en el área comprometida, el Consejo General de Profesores autorizará la matrícula para el próximo año escolar, decisión que será dada a conocer oportunamente a la familia, a través de la Unidad de Inspectoría General. En el caso inverso, el consejo de profesores solicitara a la autoridad pertinente, la cancelación de la matricula y la reubicación del alumno en otro establecimiento. Toda agresión física entre alumnos o hacia cualquier funcionario del Establecimiento, tanto dentro como fuera del colegio, con uniforme y dentro de la jornada de clases incluyendo el trayecto de ida y vuelta de los hogares (8:00 a 18:00 horas) será considerada una falta grave, motivo suficiente para alcanzar la condicionalidad o la no renovación de la matrícula de los involucrados y será denunciado a los organismos pertinentes. A los alumnos condicionales por disciplina y/o rendimiento, se les hará un seguimiento y supervisión por parte de los profesores jefes. 8.2.- SOBRE LAS FALTAS Y SUSPENSIÓN DE CLASES: Se considerarán faltas graves las siguientes: 1) Portar cualquier tipo de arma en el interior del colegio o cualquier elemento que constituye un riesgo para cualquier integrante de la comunidad escolar. 2) Agredir a compañeros con resultado de lesiones de mediana gravedad y graves. 3) Agredir a cualquier funcionario o atentar en contra de sus bienes materiales dentro de nuestro colegio. 4) Portar y/o consumir alcohol, drogas y tabaco en el interior del colegio, de acuerdo a la política preventiva de alcohol, drogas y tabaco. 5) Consumir o comercializar drogas tanto dentro como fuera del colegio. 6) Tener relaciones sexuales en el interior del colegio o participar en situaciones de connotación sexual (grabar difundir por cualquier medio tales situaciones) 7) Daño a equipamiento y/o infraestructura del colegio. 8) Protagonizar y/o promover desórdenes al interior del colegio que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas o extraprogramáticas. 9) Robar, hurtar o adulterar material correspondiente al sistema evaluativo. 10) Adulterar libros de clases, timbres o firmas de docentes o cualquier mecanismo de control tendiente a calificar a los estudiantes de las diferentes asignaturas contempladas en el plan de estudio. 11) Robar o hurtar bienes materiales. 12) Robar, hurtar o participar de la planificación de dichas acciones tanto dentro como fuera del colegio. 13) Promover proselitismo político, de cualquier tendencia, al interior del establecimiento. 14) Estar sujeto a condena penal por cualquier delito acreditado por el sistema judicial.

15) El asistir al colegio no debe considerarse como una instancia para que los estudiantes instauren estilos y modas (gótico, hardcore, punk, emo, rock, hiphop, pop, pokemon, otras) en el vestir como en la presentación personal; por consiguiente, queda prohibido asistir a clases, tanto damas como varones, con cortes, maquillaje, peinados y teñidos de fantasía que no son naturales (rojo, verde, azul, violeta, amarillo, anaranjado, otros). 16) Entrada o ingreso no autorizado o por otras áreas del Liceo que no sean las que correspondan. 17) Ingresar o salir del establecimiento por lugares no habilitados para este propósito. 18.- Frente a cualquier falta a la ley vigente se llamará a Carabineros y tomará las medidas correspondientes. ARTICULO 9. Criterios de aplicación de medidas disciplinarias: 9.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. 9.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores tales como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; El carácter vejatorio o humillante del maltrato; Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; d) La conducta anterior del responsable; e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado ARTÍCULO 10. Obligación de denuncia de delitos. Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. ARTÍCULO 11. Reclamos. 11.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

11.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. ARTÍCULO 12. Protocolo de actuación. 12.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. 12.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. 12.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. ARTÍCULO 13. Deber de protección. 13.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. 13.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. ARTÍCULO 14. Notificación a los apoderados. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. ARTÍCULO 15º. Investigación. 15.1. El encargado de convivencia escolar (Inspector General y Comisión del Debido Proceso, deberán llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. 15.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento. ARTÍCULO 16. Citación a entrevista. 16.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados a una reunión que tendrá como principal finalidad, buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos o solo involucrados.. 16.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

16.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. ARTÍCULO 17. Resolución. La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Si es esto último quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y en este caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar. ARTÍCULO 18. Medidas de reparación. En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo: disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la Comisión del Debido Proceso determine. ARTÍCULO 19. Recursos. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo de 48 horas hábiles desde el momento que recibe la resolución. ARTÍCULO 20. Mediación. El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas. ARTÍCULO 21. Publicidad. El Liceo Santa Cruz de Triana y su comunidad educativa, deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos ISABEL MARGARITA BASTÍAS CHACANA Directora Rancagua, Noviembre de 2011