PRELACIÓN DE CRÉDITOS SALARIALES CONCURSALES Y GENERALES



Documentos relacionados
EJERCICIO RESUELTO Nº 1: Cuestiones concurso CUESTIONES CONCURSO

PARTE DE LOS USUARIOS AFECTADOS POR LAS CANCELACIONES DE VUELOS DE SPANAIR

Tema VII Insuficiencia patrimonial y pluralidad de acreedores

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art º LC).

NUEVA LEY CONCURSAL: DEROGACIÓN DE MÁS DERECHOS SOCIALES

TEMA 26. LA DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA Y PASIVA. A. EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (ARTS. 74 Y 75 LC).

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO

CÓDIGO DE COMERCIO Y LEYES COMPLEMENTARIAS 12ª EDICIÓN 2015 ACTUALIZACIÓN (I)

CONTRATO DE HIPOTECA

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

PAGO DE CANTIDADES POR EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ACTUALIZADO A JUNIO DE 2012

Consulta Vinculante V , de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

EL CONCURSO. Ramón Trénor 13 de mayo de 2009

a) Para municipios de más de de habitantes: euros c) para municipios de entre y habitantes: 150.

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:

APUNTES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES. Rosa Pérez /Carmen Ferrer 15 de enero de 2009

3.- PLAN DE REALIZACION DE BIENES Y DERECHOS

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

ABOGADOS & ECONOMISTAS

CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR

I. ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE INMUEBLES AFECTOS A CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. a) LOTES Nº 1 AL 405. (excepto los propuestos para dación en pago).

Comparativa de los artículos de la Ley Concursal

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 133

ACTUALIDAD INFORMATIVA

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY CONCURSAL ANTES Y DESPUÉS DE LA REFORMA (*)

CODIGO DE BUENAS PRACTICAS DE CAJA RURAL DE GIJON

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

Ayuntamiento de Fuente Alamo Plaza España, 21 Telfn: Fax:

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA.

UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

NOTA-INFORME SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 6/2012, DE 9 DE MARZO, SOBRE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

CIRCULAR GENERAL Nº 1

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

i) Vida residual de los préstamos.

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

NOTA SOBRE EL DESARROLLO DE LA TERCERA FASE DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES LOCALES.

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social

La normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes artículos:

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

BUFETE ESCURA La Reforma Laboral: modificaciones destacables

DESGRAVACIONES FISCALES 2015

EL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL

61. Recomendación No. 180 sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador

Artículo Tendrán la consideración de obras y servicios locales:

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada

REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

ANTECEDENTES DE HECHO

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Guía Fiscal

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB)

Ley (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

«El RECOBRO toca suelo y obliga a soluciones novedosas» Recuperación de Bienes Muebles con Garantía Crediticia. Soluciones Outsourcing 1

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el

Contabilidad Aplicada

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

«1.º Los socios que conforme a la ley sean personal e ilimitadamente responsables

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de Agencia Tributaria

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN.

ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

Transcripción:

$069/ 1 Actualizac: 09-02-2004 PRELACIÓN DE CRÉDITOS SALARIALES CONCURSALES Y GENERALES $069.- LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE núm. 164 de 10 julio 2003(Modificada por LEY 36/2003, de 1 1 de noviembre, de medidas de reforma económica.( BOE núm. 271 de 12 noviembre 2003) ( * ) *).- Vid Ley 3/1999 de 6 de abril de reforma de la ley 49/1960 sobre Propiedad horizontal (BOE 8 de abril): Articulo 5: El artículo 9 de la Ley 49/1960 queda redactado... 1),Pfo 2º1 Los créditos a favor de la comunidad derivados de la,obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3º, 4ºy 5º' de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores. *.- (Real Decreto de 24 de julio 1889...Edición reformada del Código Civil (Gaceta de 25 de julio) ( * ) ::::::::::::::::::::::::::: CAPITULO II.- DE LA CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS Art. 1.921. Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen ( * ). *).-Véanse: - arts. 908 a 919 Código de Comercio. - arts. 1.266 a 1.27 7 Ley Enjuiciamiento Civil. Art. 1.922. Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia: 1ª.- Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder M deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos. 2º.- Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor. 3º.- Los garantizados con fianza de efectos o valores, constituida en establecimiento público o mercariffl, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la misma, 4.º Los créditos por transporte, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante treinta días después de ésta. 5º Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada. 6.º Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron. 7.º Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la misma. Si los bienes muebles sobre que recae la preferencia hubieren sido sustraídos, el acreedor podrá reclamarlos de quien los tuviese, dentro M término de treinta días contados desde que ocurrió la sustracción. Art. 1.923. Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales M deudor, gozan de preferencia: 1º Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos 2º Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido. 3.º Los créditos hipotecarios y os refaccior iarios, anotados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción. 4º Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo, en cuanto a créditos posteriores. 5º.- Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los ínmuebles a que la refacción se refiera, y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anteriores. Art. 1.924. Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia: 1º Los créditos a favor de la provincia o del Municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 1.923, número 1.9. 2.º Los devengados: A. Por gastos de justicia y de administración del concurso en interés común de los acreedores, hechos con la debida autorización o aprobación. B. Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su cónyuge y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios. C. Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día del fallecimiento. D. Por los salarios y sueldos de los trabajadores por cuenta ajena y del servicio doméstico correspondientes al último año.( * ) *) Véase art, 32 del Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980 («B.O.E.», 14 marzo).

$069/ 2 Actualizac: 09-02-2004 E. Por las cuotas correspondientes a los regímenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior, siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente. F. Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestido o calzado, en el mismo período de tiempo. G. Por pensiones alimenticias durante el juicio de concurso, a no ser que se funden en un título de mera liberalidad. 3.9 Los créditos que sin privilegio especial consten: A. En escritura pública. B. Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio. Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras y de las sentencias. Art. 1.925. No gozarán de preferencia los créditos de cualquiera otra clase, o por cualquiera otro título, no comprendidos en los artículos anteriores.(11) CAPITULO III DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS Art. 1.926. Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles, excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del mueble a que la preferencia se refiere. Si concurren dos o más respecto a determinados muebles, se observarán, en cuanto a la prelación para su pago, las reglas siguientes: 1º El crédito pignoraticio excluye a los demás hasta donde alcance el valor de la cosa dada en prenda. 2º' En el caso de fianza, si estuviere ésta legítimamente constituida a favor de más de un acreedor, la prelación entre ellos se determinará por el orden de fechas de la prestación de la garantía. 3.º Los créditos por anticipo de semillas, gastos de cultivo y recolección, serán preferidos a los de alquileres y rentas sobre los frutos de la cosecha para que aquéllos sirvieron. 4,º En los demás casos el precio de los muebles se distribuirá a prorrata entre los créditos que gocen de especial preferencia con relación a los mismos. Art. 1.927. Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes inmuebles o derechos reales, excluyen a todos los demás por su importe hasta donde alcance el valor del inmueble o derecho real a que la preferencia se refiera. Si concurrieren dos o más créditos respecto a determinados inmuebles o derechos reales, se observarán, en cuanto a su respectiva prelación, las reglas siguientes: 1ª. Serán preferidos, por su orden, los expresados en los números 1.2 y 2.2 M artículo 1.923 a los comprendidos en los demás números del mismo. 2.º Los hipotecarios y refaccíonarios, anotados o inscritos, que se expresan en el número 3.9 del citado articulo 1.923 y los comprendidos en el número 4.9 del mismo, gozarán de prelación entre sí por el orden de antigüedad de las respectivas inscripciones o anotaciones en el Registro de la Propiedad. 3.º Los refaccionarios no anotados ni inscritos en el Registro a que se refiere el número 5.º del artículo 1.923, gozarán de prelación entre sí por el orden inverso de su antigüedad. Art. 1.928. El remanente del caudal del deudor, después de pagados los créditos que gocen de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, se acumulará a los bienes libres que aquél tuviere para el pago de los demás créditos. Los que, gozando de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, no hubiesen sido totalmente satisfechos con el importe de éstos, lo serán, en cuanto al déficit, por el orden y en el lugar que les corresponda según su respectiva naturaleza., Art. 1.929. Los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes, y los que la gozaren, por la cantidad no realizada, o cuando hubiese prescrito el derecho a la preferencia, se satisfarán conforme a las reglas siguientes: 1º Por el orden establecido en el artículo 1.924. 2.º Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que la tuviesen común, a prorrata. 3.º Los créditos comunes a que se refiere el artículo 1.925, sin consideración a sus fechas.... SECCIÓN 1.ª DE LA COMPOSICIÓN DE LA MASA PASIVA Y FORMACIÓN DE LA SECCIÓN CUARTA Artículo 84. Créditos concursales y créditos contra la masa.. 2. Tienen la consideración de créditos contra la masa, y serán satisfechos conforme a lo dispuesto en el artículo 154: 1. Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.. 5. Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los créditos laborales, comprendidas en ellos las indemnizaciones debidas en caso de despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, apruebe un convenio o, en otro caso, declare la conclusión del concurso.

$069/ 3 Actualizac: 09-02-2004 Los créditos por indemnizaciones derivadas de extinciones colectivas de contratos de trabajo ordenados por el juez del concurso se entenderán comunicados y reconocidos por la propia resolución que los apruebe, sea cual sea el momento. 6. Los que, conforme a esta Ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y de obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado. 7. Los que, en los casos de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y en los demás previstos en esta Ley, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.. 10. Los que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la eficacia del convenio o, en su caso, hasta la conclusión del concurso. 11ª Cualesquiera otros créditos a los que esta Ley atribuya expresamente tal consideración. SECCIÓN 2ª DE LA COMUNICACIÓN Y DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS SECCIÓN 3.1 DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS Artículo 89. Clases de créditos. 1. Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados. 2. Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad del patrimonio del deudor. No se admitirá en el concurso ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en esta Ley. 3. Se entenderán clasificados como créditos ordinarios aquellos que no se encuentren calificados en esta Ley como privilegiados ni como subordinados. Artículo 90. Créditos con privilegio especial. 1. Son créditos con privilegio especial: 3. Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado... 2. Para que los créditos mencionados en los números 1. a 5. del apartado anterior puedan ser clasificados con privilegio especial, la respectiva garantía deberá estar constituida con los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros, salvo que se trate de hipoteca legal tácita o de los refaccionarios de los trabajadores. Artículo 91. Créditos con privilegio general. Son créditos con privilegio general: 1. Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengados con anterioridad a la declaración de concurso. 2. Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal. 3. Los créditos por trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso. 4. Los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial conforme al apartado 1 del artículo 90, ni del privilegio general del número 2. de este artículo. Este privilegio podrá ejercerse para el conjunto de los créditos de la Hacienda Pública y para el conjunto de los créditos de la Seguridad Social, respectivamente, hasta el cincuenta por ciento de su importe. 5. Los créditos por responsabilidad civil extracontractual. No obstante, los daños personales no asegurados se tramitarán en concurrencia con los créditos recogidos en el número 4. de este artículo.

$069/ 4 Actualizac: 09-02-2004 6. Los créditos de que fuera titular el acreedor que hubiere solicitado la declaración de concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta la cuarta parte de su importe. Artículo 92. Créditos subordinados. Son créditos subordinados: 1. Los créditos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores o que, no habiendo sido comunicados oportunamente, sean incluidos en dicha lista por el Juez al resolver sobre la impugnación de ésta, salvo que se trate de créditos cuya existencia resultare de la documentación del deudor, constaren de otro modo en el concurso o en otro procedimiento judicial, o que para su determinación sea precisa la actuación inspectora de las Administraciones públicas, teniendo en todos estos casos el carácter que les corresponda según su naturaleza. 2. Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados respecto de todos los demás créditos contra el deudor... 4. Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias... SECCIÓN 4ª DE LA LISTA DE ACREEDORES Artículo 134. Extensión subjetiva. 1. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el artículo 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. 2. Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio. Artículo 135. Límites subjetivos. 1. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. 2. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido. SECCIÓN 4.1 DEL PAGO A LOS ACREEDORES Artículo 154. Pago de créditos contra la masa. 1. Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta. 2. Los créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso. Los créditos del artículo 84.2.1. se pagarán de forma inmediata. Las acciones relativas a la calificación o al pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal, pero no podrán iniciarse ejecuciones para hacerlos efectivos hasta que se apruebe un convenio, se abra la liquidación o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiere producido ninguno de estos actos. 3. Las deducciones para atender al pago de los créditos contra la masa se harán con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial. En caso de resultar insuficientes, lo obtenido se distribuirá entre todos los acreedores de la masa por el orden de sus vencimientos. Artículo 155. Pago de créditos con privilegio especial.

$069/ 5 Actualizac: 09-02-2004 1. El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en tanto no transcurran los plazos señalados en el apartado 1 del artículo 56 o subsista la suspensión de la ejecución iniciada antes de la declaración de concurso, conforme al apartado 2 del mismo artículo, la administración concursal podrá comunicar a los titulares de estos créditos con privilegio especial que opta por atender su pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos. Comunicada esta opción, la administración concursal habrá de satisfacer de inmediato la totalidad de los plazos de amortización e intereses vencidos y asumirá la obligación de atender los sucesivos como créditos contra la masa. En caso de incumplimiento, se realizarán los bienes y derechos afectos para satisfacer los créditos con privilegio especial. 3. Cuando haya de procederse dentro del concurso, incluso antes de la fase de liquidación, a la enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, el juez, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia de los interesados, podrá autorizarla con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor, que quedará excluida de la masa pasiva. De no autorizarla en estos términos, el precio obtenido en la enajenación se destinará al pago del crédito con privilegio especial y, de quedar remanente, al pago de los demás créditos. Si un mismo bien o derecho se encontrase afecto a más de un crédito con privilegio especial, los pagos se realizarán conforme a la prioridad temporal que para cada crédito resulte del cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros. La prioridad para el pago de los créditos con hipoteca legal tácita será la que resulte de la regulación de ésta. 4. La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal, oídos el concursado y el acreedor titular del privilegio, el juez autorice la venta directa al oferente de un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado. La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar. Artículo 156. Pago de créditos con privilegio general. Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general, por el orden establecido en el artículo 91 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. Artículo 157. Pago de créditos ordinarios. 1. El pago de los créditos ordinarios se efectuará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. El juez, a solicitud de la administración concursal, en casos excepcionales podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los privilegiados. 2. Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte en que éstos no hubieren sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos. 3. La administración concursal atenderá al pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al cinco por ciento del nominal de cada crédito. Artículo 158. Pago de créditos subordinados. 1. El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios. 2. El pago de estos créditos se realizará por el orden establecido en el artículo 92 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número..