MISCELÁNEA FISCAL 2013



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Transcripción:

MISCELÁNEA FISCAL 2013 HERIBERTO CASTILLO VILLANUEVA ENERO 2013

COMENTARIOS PREELIMINARES PARA EL PRESENTE AÑO 2013, NO HUBO REFORMAS AL CFF, A LA LEY DEL ISR, NI A LA LEY DEL IVA, ÚNICAMENTE SE PUBLICÓ EN EL DOF, LO SIGUIENTE: I.- LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (DOF 17 DE DICIEMBRE DE 2012). VER ART. 21 F.I, NUMERAL 6, INCISOS E Y F (TARIFAS ARTS. 113 Y 177 LISR). II.- LA TARIFA APLICABLE A PAGOS PROVISIONALES DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES (DOF 31 DE DICIEMBRE DE 2012), MISMA QUE NO SUFRIÓ CAMBIO ALGUNO.

III.- LA NUEVA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 (DOF 28 DE DICIEMBRE DE 2012), MISMA QUE EN TÉRMINOS GENERALES NO CONTIENE NINGUNA NOVEDAD, SALVO POR LA ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO (LIBERACIÓN AL NOTARIO DE CONSULTAR LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT PARA LA EXENCIÓN DEL ISR POR LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN). NO OBSTANTE LO ANTERIOR EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, YA APARECE EL ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA 2013, MISMO QUE CONTIENE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO CON UNA REDACCIÓN SIMILAR AL ART. SÉPTIMO TRANISTORIO ELIMINADO. CON RELACIÓN A LO ANTERIOR, EL SAT EMITIÓ UN OFICIO DIRIGIDO A LA ANNM, POR EL QUE CONFIRMA QUE NO OBSTANTE NO SE HAYA PUBLICADO EN EL DOF LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA 2013, LA FACILIDAD CONTENIDA EN EL ART. PRIMERO TRANSITORIO ANTES CITADO, PUEDE SER APLICABLE DESDE EL 1 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO.

COMENTARIOS PREELIMINARES RESUMEN DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL NOTARIO EN MATERIA FISCAL FEDERAL

I.- OBLIGACIONES DEL NOTARIO PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ART. 27). A).- OBLIGACIÓN DEL NOTARIO DE EXIGIR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE LIQUIDACIÓN O DE CANCELACIÓN EN EL RFC DE LAS PERSONAS MORALES, O EN SU CASO, INFORMAR AL SAT DE TAL OMISIÓN. B).- ASENTAR, O EN SU CASO, VERIFICAR LA CLAVE DEL RFC DE LOS SOCIOS, Y EN AMBOS CASOS CERCIORARSE DE QUE LA CLAVE CONCUERDE CON LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL O LA CONSTANCIA DE REGISTRO FISCAL. C).- PRESENTAR INFORMACIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES CONSIGNADAS EN ESCRITURA PÚBLICA.

II.- OBLIGACIONES DEL NOTARIO PREVISTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. A).- CONSULTAR LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, PARA VERIFICAR SI EL CONTRIBUYENTE HA ENAJENADO UNA CASA HABITACIÓN DURANTE LOS 5 AÑOS ANTERIORES, POR LA QUE HUBIERE ESTADO EXENTO (ART. 109 F. XV, INCISO a). B).- AVISAR DE LA EXENCIÓN POR LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN (ART. 109 F. XV, INCISO a). C).- CALCULAR, ENTERAR E INFORMAR DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS (ARTS. 154 Y 154 BIS). D).- PROPORCIONAR AL ENAJENANTE PERSONA FÍSICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA DETERMINACIÓN DEL CÁLCULO DEL ISR POR ENAJENACIÓN (ART. 154).

E).- CALCULAR, ENTERAR E INFORMAR DEL ISR POR ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS, CUANDO EL VALOR DE AVALÚO EXCEDA EN UN MÁS DEL 10% DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA, O EN EL CASO DE DONACIONES NO EXENTAS (ART. 157). F).- CALCULAR, ENTERAR E INFORMAR DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ART. 189).

III.- OBLIGACIONES DEL NOTARIO PREVISTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A).- CALCULAR Y ENTERAR EL IVA CUANDO SE ENAJENEN CONSTRUCCIONES NO HABITACIONALES POR PERSONAS FÍSICAS (ART. 33). B).- DESGLOSAR EL PRECIO DEL TERRENO, DE LAS CONSTRUCCIONES NO HABITACIONES Y EN SU CASO DE LAS CONSTRUCCIONES HABITACIONALES (ART. 22 RLIVA). C).- SEÑALAR EL MONTO DEL IVA (ART. 22 RLIVA).

NUEVA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013 (PUBLICADA EN EL DOF, EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 2012) INTRODUCCIÓN A.- EN LA MISCELÁNEA SE CONTIENEN REGLAS DE CARÁCTER GENERAL Y ALGUNOS CRITERIOS. B.- LAS REGLAS DE LA MISCELÁNEA SEÑALAN COMO CUMPLIR LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE NACEN DE LOS DISTINTOS ORDENAMIENTOS DE CARÁCTER FISCAL FEDERAL, EN EL CASO CONCRETO DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL: DEL CFF, DE LA LISR, DE LA LIVA Y SUS REGLAMENTOS.

C.- TAMBIÉN EN LAS REGLAS DE LA MISCELÁNEA, SE SEÑALA QUE EL NOTARIO CUMPLIRÁ GRAN PARTE DE SUS OBLIGACIONES UTILIZANDO EL DECLARANOT. EL DECLARANOT ES UN PROGRAMA ELECTRÓNICO DIRIGIDO A NOTARIOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL REPORTE DE OPERACIONES DE ENAJENACIÓN Y/O ADQUISICIÓN DE BIENES POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS (O DE PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS), EN LAS QUE HAYAN INTERVENIDO DANDO FE, ASÍ COMO EL AVISO DE SOCIOS QUE NO ACREDITARON CONTAR CON RFC Y DE OMISIÓN DE AVISOS AL RFC DE PERSONAS MORALES.

ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EN LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, ESTABLECE QUE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS AVISOS POR PARTE DE LOS NOTARIOS, SE TENDRÁ POR CUMPLIDA MEDIANTE EL SISTEMA ELECTRÓNICO POR EL QUE INFORMEN O PRESENTEN LAS DECLARACIONES Y AVISOS A QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES FISCALES FEDERALES (DECLARANOT).

D.- TAMBIÉN EN LAS REGLAS DE LA MISCELÁNEA ESTÁ PREVISTO QUE EL NOTARIO PUEDA INCORPORARSE AL SISTEMA DE INSCRIPCIÓN Y AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE FEDATARIO PÚBLICO POR MEDIOS REMOTOS. CON DICHO SISTEMA SE PUEDEN REALIZAR LAS SIGUIENTES INSCRIPCIONES EN EL RFC: 1.- DE PERSONAS MORALES QUE SE HAYAN CONSTITUIDO ANTE EL PROPIO NOTARIO O ANTE OTRO NOTARIO, INCLUSIVE DE MANERA EXTEMPORÁNEA (VER LINEAMIENTOS DE FECHA 21 DE JULIO DE 2011, EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT).

2.- DE SOCIOS O ACCIONISTAS (PERSONAS FÍSICAS) DE LAS PERSONAS MORALES QUE SE HAYAN CONSTITUIDO ANTE EL PROPIO NOTARIO, O ANTE OTRO NOTARIO (VER LINEAMIENTOS DE FECHA 21 DE JULIO DE 2011, EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT). 3.- DE PERSONAS FÍSICAS QUE ENAJENEN INMUEBLES ANTE EL PROPIO NOTARIO, O ANTE OTRO NOTARIO (VER LINEAMIENTOS DE FECHA 21 DE JULIO DE 2011, EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT).

DISPOSICIONES DE INTERÉS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 LIBRO PRIMERO TITULO I.2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO I.2.1. DISPOSICIONES GENERALES Tasa mensual de recargos I.2.1.11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2013 es de 1.13%. CFF 21, LIF 8

Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal I.2.1.19. Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, los corredores públicos, las empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública y las personas o instituciones versadas en la materia que presten sus servicios en poblaciones en donde no se cuente con los servicios de los valuadores antes mencionados, podrán continuar realizando avalúos en materia fiscal sin que sea necesaria su inscripción al Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal. RCFF 3

CAPITULO I.2.4. DE LA INSCRIPCIÓN AL RFC Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales I.2.4.1. Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF y 24 de su Reglamento, la obligación de los fedatarios públicos de verificar que la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales aparezca en las escrituras públicas o pólizas en que se hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, también se considerará cumplida cuando el socio o accionista haya sido inscrito en el RFC por el propio fedatario público a través del Sistema de inscripción y avisos al RFC a través de medios remotos. CFF 27, RCFF 24

CAPÍTULO I.2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A TRAVÉS DE INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero I.2.7.1.6. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000. CFF 29-A

CAPITULO I.2.8. DE LAS FORMAS ALTERNAS DE COMPROBACIÓN SECCIÓN I.2.8.3 DE LOS COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS CONFORME A FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SUBSECCIÓN I.2.8.3.1. DE LAS FORMAS ALTERNAS DE COMPROBACIÓN FISCAL Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales I.2.8.3.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos: III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

TITULO I.3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios y casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones I.3.10.2. Para los efectos de los artículos 106, segundo y tercer párrafos, así como 163, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos. Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. RCFF 25, LISR 106, 163

Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación y requisitos de procedencia de la exención I.3.10.7. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través de la página de Internet del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido. Nota: Ver el art. primero transitorio del anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2013 y la opinión del SAT, donde se libera al Notario de consultar la página del SAT, siempre que se cumpla con lo dispuesto en dicho transitorio.

Cuando los ingresos por enajenación de casa habitación del contribuyente excedan de un millón quinientas mil unidades de inversión, para que proceda la exención de la totalidad de los ingresos mencionados a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), tercer párrafo de la Ley del ISR, el enajenante deberá declarar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación y acreditarle que ha residido en dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación con los documentos mencionados en el artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR, exhibiendo cuando menos un comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la enajenación. Tratándose de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, deberá exhibir además algunos de los documentos mencionados en el artículo 130, fracciones II y III del Reglamento de la Ley del ISR, con una antigüedad de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación. LISR 109, RLISR 130

CAPITULO I.3.14. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES Opción para la actualización de deducciones I.3.14.2. Para los efectos del artículo 148 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, podrán optar por efectuar la actualización de las deducciones, conforme a lo previsto en ese mismo artículo, o bien, aplicando la tabla contenida en el Anexo 9. LISR 148

Responsabilidad solidaria de fedatarios públicos en la enajenación de inmuebles a plazos I.3.14.3. En los casos de enajenación de inmuebles a plazos consignada en escritura pública, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, únicamente serán responsables solidarios, en los términos del artículo 26, fracción I del CFF, del ISR y, en su caso, del IVA, que deban calcular y enterar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154, 154-Bis, 189 de la Ley del ISR y 33 de la Ley del IVA, que corresponda a la parte del precio que ya se hubiera cubierto, el cual se deberá consignar en la escritura pública. LISR 154, 154-Bis, 189, CFF 26, LIVA 33

Tarifa para el cálculo de pagos provisionales en la enajenación de inmuebles I.3.14.4. Para los efectos del artículo 154, segundo párrafo de la Ley del ISR, se da a conocer en el Anexo 8, la tarifa que en los términos del precepto de referencia resulta aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar tratándose de enajenaciones de inmuebles. (DOF 31 DE DICIEMBRE DE 2012). LISR 154

Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar el contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas I.3.14.5. Para los efectos del artículo 154, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, siempre que para ello, conserven el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante y que contenga como mínimo los siguientes datos:

I. Nombre y clave del RFC del fedatario. II. Nombre y clave del RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP. III. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos. IV. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año. V. Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado). VI. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año). VII. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado. VIII. El ISR causado y retenido generado por la enajenación. IX. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto. LISR 154

Entero del ISR por enajenación de inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal I.3.14.7. Para los efectos del artículo 154-Bis de la Ley del ISR, las personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, realizarán los pagos referidos en dicho artículo, en las oficinas autorizadas por las entidades federativas donde se ubique el bien inmueble enajenado, a través de las formas oficiales que éstas publiquen en sus órganos oficiales de difusión o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1. En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los términos del artículo 154-Bis, tercer párrafo de la Ley del ISR, los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere el citado artículo y lo enterarán de conformidad con lo señalado en el primer párrafo de esta regla. LISR 154-Bis, CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

LIBRO SEGUNDO TITULO II.1. DISPOSICIONES GENERALES Requisitos de los trámites II.1.1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

TITULO II.2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CAPITULO II.2.3. DE LA INSCRIPCIÓN AL R.F.C. Inscripción en el RFC II.2.3.1. Para los efectos del artículo 19 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes: I. La inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a las fichas de trámite 47/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT y 49/ CFF Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos del Anexo 1-A, según corresponda. RCFF 19

Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC II.2.3.2. Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar en la página de Internet del SAT, la omisión de la inscripción al RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades, a través del programa electrónico DeclaraNOT, La información a que se refiere la presente regla, podrá enviarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, séptimo párrafo del CFF. CFF 27, RCFF 25

Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave del RFC II.2.3.3. Para los efectos de los artículos 27, octavo párrafo del CFF y 24, segundo párrafo de su Reglamento, el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a través del programa electrónico DeclaraNOT,

Inscripción de personas físicas y morales que pueden realizarse a través de fedatario público II.2.3.4. Los fedatarios incorporados al Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos, podrán realizar las inscripciones y trámites a que se refieren las siguientes fichas del Anexo 1-A: I. 49/CFF Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos. II. 69/CFF Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales. III. 45/CFF Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos. Las personas morales a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 del Reglamento del CFF, que se constituyan ante un fedatario público que no esté incorporado al Sistema de Inscripción de personas morales en el RFC a través de medios remotos, podrán solicitar su inscripción en los términos señalados en la ficha 47/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT del Anexo 1-A. CFF 27, RCFF 19, 20

CAPÍTULO II.2.8. DECLARACIONES, AVISOS Y PAGOS SECCIÓN II.2.8.5. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS VÍA INTERNET DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (Pagos referenciados) II.2.8.5.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente: Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT. CFF 20, 31, RCFF 53, RMF 2013 II.2.3., II.2.4.

Procedimiento para realizar el Pago referenciado (Ver circular fiscal 08/12 de la ANNM) El procedimiento es obtener del SAT una línea de captura. Posteriormente con dicha línea de captura se paga en el portal bancario, para finalmente enviar el DeclaraNot. Para obtener la línea de captura se debe ingresar a la página de Internet del SAT, en el apartado Mi portal en el recuadro Pago Referenciado, proporcionando el RFC y la clave CIEC del Notario, llenando los demás datos requeridos, con las siguientes particularidades aplicables al Notario. Para este supuesto se sugiere que sea en línea: A). En el recuadro denominado periodicidad se debe seleccionar sin periodo; y B). Llenar el recuadro de ISR FEDATARIOS PÚBLICOS Y RETENCIONES. ENAJENACIÓN DE BIENES, o ISR FEDATARIOS PÚBLICOS. ADQUISICIÓN DE BIENES, o en su caso el recuadro de IVA ACTOS ACCIDENTALES.

Una vez que se llenaron los recuadros necesarios, se envía y el SAT emitirá un acuse de recibo electrónico que incluirá el importe total a pagar y la línea de captura con su vigencia a través de la cual se efectuará el pago respectivo en el portal bancario. El importe total a pagar deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos con línea de captura, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas. Una vez realizado el pago, el Notario debe enviar el DeclaraNot, con fundamento en la Regla de la Miscelánea Fiscal II.3.81. Es importante hacer notar que a partir del primer pago que se efectúe a través de pago referenciado, todos los pagos posteriores deberán ser por la misma vía (pago referenciado).

CAPÍTULO II.2.9. DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES Y DEL MECANISMO DE TRANSICIÓN Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006 II.2.9.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., podrán llevar a cabo la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos, conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006. CFF 31, 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16., RMF 2013 II.2.8.5.1.

Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002 II.2.9.4. La presentación de los pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, respecto de los impuestos del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha. CFF 31

TITULO II.3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAPITULO II.3.8. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA II.3.8.1. Para los efectos de los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el artículo 27, noveno y décimo párrafos del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, realizarán el entero de los pagos del ISR, así como del IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan en su carácter de fedatarios, a través de medios electrónicos de conformidad con la sección II.2.8.5. Asimismo, dichos fedatarios se encontrarán relevados de presentar la declaración anual informativa a que se refieren las citadas disposiciones, cuando hayan presentado la información correspondiente de las operaciones en las que intervinieron a través del programa electrónico DeclaraNOT, contenido en el portal del SAT en Internet

El entero a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva. La presentación de la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva. Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la impresión de la constancia que emita el programa electrónico DeclaraNOT, contenido en la página de Internet del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del fedatario público que la expida. Los fedatarios públicos también cumplirán con la obligación de la presentación del aviso a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, mediante el uso del programa electrónico DeclaraNOT, contenido en el portal de Internet del SAT. CFF 27, LISR 109, 154, 157, 189, RMF 2013 II.2.8.5.

TRANSITORIOS Tercero. Se dan a conocer entre otros, el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2013, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.14.4, publicada en el D.O.F., el día 31 de Diciembre de 2012). Cuarto. Se prorrogan entre otros, el Anexo 9.