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Transcripción:

Actualidad Jurisprudencial 2009 Mayo BJ 04/2009 Rf. FS 19/2009 Selección de Sentencias Tribunal Supremo DOCUMENTO ELABORADO POR EL GABINETE DE ESTUDIOS JURIDICOS DE CC.OO. - Se recoge una selección de las últimas sentencias en materia Socio-Laboral dictadas el Tribunal Supremo que hemos destacado por presentar un especial alcance práctico, o por recoger doctrina novedosa sobre la materia de referencia. Corresponden a la Sala de lo Social, salvo que se indique otra cosa. - En caso de no estar disponible en Westlaw, cualquiera de estas sentencias puede ser solicitada por los Servicios Jurídicos CC.OO. para su envío por e-mail. ** *** ** 1

1. Fecha de Resolución: 30/01/2009 Nº de Recurso: 1082/2008 Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL Despido. No renovación contractual de profesor de religión que se califica de despido por vulneración de derechos fundamentales. Condena a la readmisión, al abono de los salarios de tramite y de indemnización por daños y perjuicios, estos últimos exclusivamente a cargo del obispado de canarias. Se desestima el recurso. Reitera doctrina, entre otras STS. 28/01/2009 -rec. 1274/2008-. cotización. Y en este caso el trabajador se encontraba afiliado en la fecha del hecho causante al régimen general. Pues lo decisivo, sostiene la sentencia, para quienes acceden a la jubilación parcial con menos de 65 años y tratan de compatibilizar la prestación con un contrato a tiempo parcial, y con un contrato de relevo con otro trabajador, no es qué Régimen de Seguridad Social debe proceder, conforme las cotizaciones realizadas, al reconocimiento de la prestación sino determinar si el beneficiario ha ganado con sus cotizaciones el derecho al acceso a una pensión de jubilación contributiva, en el momento del hecho causante. Estando en el espíritu de la regulación más reciente esta distinción entre el concepto de trabajador por cuenta ajena, a los efectos de reconocimiento de la prestación de jubilación parcial, y los regímenes a cuyo cargo corran el pago de dichas prestaciones. 2. Fecha de Resolución: 20/01/2009 Nº de Recurso: 4605/2005 Ponente: MARIANO SAMPEDRO CORRAL Se discute en esta sentencia si puede jubilarse parcialmente quien a la fecha del hecho causante es trabajador por cuenta ajena, habiendo cotizado al régimen general 1/3 de su vida laboral, y el resto, 2/3, al RETA. La Sala reconoce este derecho, razonando que si bien la legislación vigente incluyen únicamente como beneficiarios de esta modalidad de jubilación a los trabajadores por cuenta ajena, debe ser la situación en la última actividad laboral, la que concrete si se trata de un trabajador por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de que la pensión deba asumirla el régimen al que acredite mayor 3. Fecha de Resolución: 14/01/2009 Nº de Recurso: 996/ 2008 Ponente: ANTONIO MARTIN VALVERDE Derechos fundamentales: indemnidad por actividades sindicales. contrato de Trabajo temporal de profesores de religión católica: no renovación de habilitación para impartir docencia. La actuación de la autoridad eclesiástica está amparada por el derecho de libertad religiosa pero el acto de excluir a quien en años anteriores había sido propuesto es controlable por los órganos jurisdiccionales y, debe estar basado en razones de índole religiosa o moral; además la causa de no habilitación invocada no debe ser incompatible con los derechos 2

fundamentales en la relación de trabajo. Si el trabajador aporta un panorama lesivo de derechos fundamentales la autoridad eclesiástica debe acreditar las razones lícitas de la no habilitación. Síntesis de jurisprudencia constitucional STC 80/2007 a 90/2007 y STS 128/2007). Se desestima el recurso del Gobierno de Canarias. 4. Fecha de Resolución: 24/02/2009 Nº de Recurso: 900/ 2008 Relación laboral especial de alta dirección. Indemnización por resolución causal del contrato por voluntad del alto directivo. Nulidad de la cláusula contractual que establece la indemnización en cuantía "neta" por suponer la vulneración de la legalidad tributaria. 5. Fecha de Resolución: 09/02/2009 Nº de Recurso: 4115/2007 Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ Despido disciplinario. Prescripción "corta" de 60 días. La denuncia de los hechos y la tramitación de la causa penal ante la Audiencia Provincial primero y después ente el Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación, interrumpe el plazo de prescripción, pues cuando termina ese proceso, dirigido contra varias personas, es cuando se entiende que la empresa tiene un completo y cabal conocimiento de los hechos. 6. Fecha de Resolución: 25/02/2009 Nº de Recurso: 1880/2008 Ponente: JORDI AGUSTI JULIA Atribución de una categoría profesional en virtud de Convenio colectivo extraestatutario que se revoca por la empresa, al entrar en vigor un nuevo convenio estatutario. El carácter extraestatutario del convenio no justifica la revocación. Las condiciones atribuidas en virtud de un convenio extraestatutario se mantienen como más beneficiosas. Limites de la decisión de la Sala en virtud del carácter extraordinario del recurso. La Sala no puede entrar en el examen de la eventual nulidad del sistema de clasificación establecido en un pacto extraestatutario. - Reitera doctrina sentencia 12-12-2008 (rec. 538/2008)-. 7. Fecha de Resolución: 17/02/2009 Nº de Recurso: 734/2008 Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA Sala general. Antigüedad en renfe de personal procedente de un regimiento 3

militar en prácticas (26 promoción regimiento de zapadores). A efectos retributivos se computa la antigüedad desde la fecha de ingreso en el regimiento. Le es de aplicación las previsiones del x convenio colectivo y no la derivada del acuerdo especifico suscrito en 30 de junio de 1993 entre renfe y ugt. 8. Fecha de Resolución: 02/02/2009 Nº de Recurso: 768/2008 Ponente: LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO Profesora de Religión Católica (Canarias) que participó activamente en huelga. Al siguiente año no le fue concedida la venia docenti y no fue de nuevo contratada. Se declara probado que la razón por la que el obispado la excluyó de los profesores susceptibles de ser contratados fue su participación en la huelga. Sentencias de instancia y suplicación declararon que el no nombramiento constituye un despido que se declara nulo, condenando a la Comunidad Autónoma de Canarias a sus consecuencias y absolviendo al Obispado. Desestiman ambas sentencias la indemnización de daños y perjuicios por no probados. Se desestima recurso del Gobierno Canario. Reitera doctrina de S TS 14 de enero de 2009 (recurso 996/2008). 9. Fecha de Resolución: 10/02/2009 Nº de Recurso: 3672/2007 Ponente: MARIANO SAMPEDRO CORRAL Juicio Ordinario. Reclamación de mejora voluntaria de Seguridad Social, pactada en Convenio Colectivo durante la situación de despido improcedente y el periodo que, de no haber mediado prestación de incapacidad temporal, se hubieran devengado salarios de tramitación. Se tiene derecho a la mejora. 10. Fecha de Resolución: 06/03/2009 Nº de Recurso: 3839/2007 CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR ACUMULACIÓN DE TAREAS. Cuando se impugna la decisión extintiva empresarial con el argumento de que las funciones desempeñadas por la trabajadora eran las habituales y normales, lo que se está imputando es la inexistencia de la causa que justifica formalmente el contrato (la acumulación de tareas). Así lo entendió la sentencia de instancia cuando declaró improcedente el despido, en esencia, porque la empresa no acreditó una mayor contratación de los eventos (bodas y comuniones) que, según el contrato, justificaban la duración determinada. Hay contradicción porque los hechos son idénticos (las mismas demandas -distintas trabajadoras-, los mismos contratos, la misma empresa, las mismas circunstancias y la misma ausencia de prueba sobre la acumulación de tareas). La doctrina acertada es la de la sentencia recurrida que confirmó la improcedencia del despido. Se desestima el recurso de la empresa. Reitera doctrina tradicional. 4

11. Fecha de Resolución: 16/03/2009 Nº de Recurso: 170/2007 Procedimiento: Casación Competencia del Orden Social de la demanda de conflicto colectivo interpuesta para que se declare la nulidad de la decisión empresarial de repercutir en los trabajadores las retenciones no practicadas por error durante el año 2006, y devuelva a los trabajadores las cantidades retenidas por ese motivo. El litigio no versa para nada sobre la procedencia o cuantificación de dicha carga tributaria sino, pura y simplemente, sobre la forma y manera en que, voluntaria y unilateralmente, la empresa pretende solventar los errores por ella cometidos en la exacción de dicho tributo. Se declara la competencia del Orden Social de la Jurisdicción. -rec. 4883/2005-, 10 de julio de 2007 -rec. 1412/2006-, 27 de noviembre de 2007 - rec. 2211/06-, 12 de diciembre de 2007 - rec. 2673/06-, 12 de febrero de 2008 -rec. 5018/05- y 27 de noviembre de 2008 -rec. 3599/06-). 13. Fecha de Resolución: 24/03/2009 Nº de Recurso: 1208/2008 Ponente: VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ Revisión de grado de una I.P. parcial derivada de accidente de trabajo por agravación; petición de declaración de I.P. total derivada de accidente de trabajo. Procede la declaración solicitada pero derivada de enfermedad común; extremo no pedido por el solicitante no se viola el principio de congruencia, con la decisión de la sentencia recurrida. Reitera doctrina ST 28-10-2002 (R-82/02) 12. Fecha de Resolución: 18/03/2009 Nº de Recurso: 1709/2007 Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL ** *** ** Demanda de oficio. Existencia de relacion laboral: médicos-odontólogos, que prestan servicios para la empresa lebodent lugo, s.l., que desarrolla su actividad de clínica dental bajo el nombre comercial de vital dent, en virtud de contrato de franquicia. Reitera doctrina (SSTS. 19 de junio de 2007 5