DOCUMENTO DE CONVOCATORIA TÉRMINOS Y CONDICIONES CÓDIGO DE CONVOCATORIA: SGCAN-C

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DOCUMENTO DE CONVOCATORIA TÉRMINOS Y CONDICIONES CÓDIGO DE CONVOCATORIA: SGCAN-C-2017-10 ELABORACIÓN DE LAS CORRELACIONES DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN DE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL ACUERDO DE CARTAGENA 1. ANTECEDENTES La Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina. Es una persona jurídica de derecho internacional público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Acuerdo de Cartagena y la novena disposición final del protocolo de Trujillo. Goza de los privilegios e inmunidades reconocidos por el tratado de sede suscrito con la República del Perú, el cual fuera ratificado mediante el Decreto Ley N 18092. La Comunidad Andina tiene por objetivo, entre otros, promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. La Resolución 1733 de fecha 14 de octubre de 2014, que aprueba la estructura orgánicofuncional de la Secretaría General, establece que entre sus ámbitos de acción se encontrarán los temas de Acceso a Mercados, que incluye Gravámenes y Restricciones sobre el comercio de mercancías, Origen, Facilitación del Comercio, Competencia y Defensa Comercial. 2. OBJETIVO GENERAL Efectuar las correlaciones de la Nomenclatura Arancelaria Común utilizada por los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena en sus diferentes versiones, NANDINA (Decisiones 249, 286, 346, 363, 374, 381, 422, 507, 517, 570, 653, 675, 703, 722, 766, 794, 798 y la propuesta de Decisión 319). Asimismo, correlacionar los Requisitos Específicos de Origen REO s vigentes expresados en NABALALC y NABANDINA (Decisiones 51 1, 58, 77, 145), realizando la correlación entre sus distintas versiones hasta llegar a la NANDINA. La elaboración de las tablas de correlación permitirá contar con un documento ejecutivo y una base de datos institucional de apoyo para la interpretación y aplicación uniforme de la Nomenclatura NANDINA vigente, así como la transposición de estadísticas a nivel comunitario (8 dígitos), la adecuada clasificación de las mercancías en sus 1 El anexo de la Decisión 51, no entró en vigencia al ser sustituido íntegramente por la Decisión 58.

correspondientes códigos y la aplicación de la normativa que corresponda a determinadas mercancías, entre otros. 3. PERFIL PROFESIONAL DEL CONSULTOR Con experiencia general mínima de ocho (8) años. 3.1. Áreas de conocimiento y/o experiencia i. Merceología. ii. Legislación aduanera andina relacionada con nomenclatura andina. iii. Nomenclatura aduanera internacional. iv. Aplicación e interpretación de la nomenclatura andina e internacional. v. Correlación arancelaria. Se deberá demostrar experiencia conjunta mínima de por lo menos 5 años en las mencionadas áreas. 3.2 Otros requisitos exigidos i. Manejo de Excel y/o DBF a nivel usuario. ii. Disponibilidad inmediata. iii. Disponibilidad para sostener reuniones presenciales o por videoconferencia con la Secretaría General o con los Países Miembros de la Comunidad Andina. Se valorará otros estudios relacionados con las áreas de conocimiento. 4. ACTIVIDADES QUE EL CONSULTOR DEBE REALIZAR Las acciones que serán desarrolladas por el consultor son: i. Presentar un Plan de Trabajo, en el cual se establezca la metodología a ser aplicada para obtener las correlativas arancelarias para el universo de códigos entre las diferentes versiones de la nomenclatura arancelaria utilizada por la SGCAN de manera secuencial; las fuentes de información, así como los plazos para la elaboración de la consultoría. ii. Elaborar las correlaciones teóricas de la nomenclatura arancelaria utilizada por los Países Miembros, de acuerdo con lo señalado en el punto 3 de esta convocatoria. iii. Realizar una comparación entre las correlativas proporcionadas por la SGCAN y las elaboradas por el consultor, con el objeto de determinar posibles

diferencias y su validación. Para estos efectos, la SGCAN entregará al consultor los siguientes archivos de correlación, aclarando que no se cuenta con las descripciones completas de estos archivos: a. CORRHIST.DBF (Nandina D286 y Nandina D381) b. D346D286.DBF (Nandina D346 y Nandina D286) c. D363D346.DBF (Nandina D363 y Nandina D346) d. D374D363.DBF (Nandina D374 y Nandina D363) e. D381D374.DBF (Nandina D381 y Nandina D374) f. Correlación 653 570.XLS g. Correlación Histórica 91 96.XLS h. Correlación Nandina 381 y Nandina 2002.XLS i. Correlación Nandina 422 y Nandina 2002.XLS j. Correlación Nandina 507 vs Nandina 570.XLS k. Correlación Nandina 570 vs Nandina 653.XLS l. Correlación Nandina 653 - Nandina 675.XLS m. Correlación Nandina 2007_2012-10-05-12v1.XLS Los archivos sobre correlaciones y los anexos de textos normativos, que no figuren en la lista anterior, deberán ser elaborados por el consultor. iv. Presentar las correlaciones teóricas de la NANDINA en archivos digitales en formato Excel o DBF con la estructura que señalará la SGCAN. v. Participar en reuniones con la SGCAN o los Países Miembros en las que se aborden aspectos relacionados con los resultados de la consultoría. vi. Presentar la versión final de las correlaciones teóricas de la NANDINA en archivos digitales en formato Excel o DBF, tomando en cuenta las recomendaciones de los Países Miembros y de la Secretaría General. 5. RESULTADOS ESPERADOS Una vez realizada la consultoría, la SGCAN espera contar con las tablas de correlación históricas Decisiones 249, 286, 346, 363, 374, 381, 422, 507, 517, 570, 653, 675, 703, 722, 766, 794, 798 y de la Decisión 812) de acuerdo a lo señalado en el numeral 4, así como con la correlación de los REO s establecidos en NABALALC y NABANDINA (Decisiones 51, 58, 77, 145); que permitan hacer la trazabilidad de las diferentes versiones de las nomenclaturas utilizadas a través del tiempo en la Comunidad Andina. Este trabajo resulta necesario para determinar la aplicación de la normatividad andina a las mercancías que se comercializan entre los Países Miembros y con terceros.

6. CONDICIONES DE LA CONSULTORÍA 6.1 Localización: El trabajo será efectuado en el país de residencia del consultor, salvo se requiera su presencia en alguno de los Países Miembros, a efectos de participar en reuniones presenciales o por videoconferencia donde se realicen las aclaraciones pertinentes. De requerir su participación en reuniones presenciales, los costos de traslado, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Secretaría General. El consultor deberá estar disponible para participar por medios electrónicos. 6.2 Duración de la Consultoría Los servicios profesionales contratados deberán ejecutarse en un periodo total CINCO (5) MESES, contados a partir de la firma por ambas partes del contrato. 6.3 Condiciones Económicas El consultor deberá presentar una propuesta económica expresada en dólares de Estados Unidos de Norte América (US$) para la elaboración de esta consultoría, considerando la siguiente estructura de pagos: i. 10% a la aprobación del Plan de trabajo. ii. 10% a la aprobación del Primer Informe de avance. iii. 20% a la aprobación del Segundo Informe de avance. iv. 20% a la aprobación del Tercer Informe de avance. v. 20% a la aprobación del Cuarto Informe de avance. vi. 20% a la aprobación del Informe Final. Los desembolsos se realizarán previa presentación de un comprobante de pago válido (recibo por honorarios, factura, cuenta de cobro u otros), emitido de conformidad a la normativa del país de residencia del consultor, que acredite la presentación de los servicios de Consultoría. 6.4 Informes a Presentar El consultor deberá someter a consideración de la SGCAN el Plan de Trabajo de la consultoría y los informes de avance para su revisión y aprobación. Los Informes de Avances serán puestos a consideración de la SGCAN y por su intermedio a los Países Miembros, según el siguiente detalle:

(i) (ii) Un Plan de Trabajo, a más tardar a los 7 días calendario de suscrito el contrato. Un Primer Informe de Avance, a más tardar a los 20 días calendario de suscrito el contrato que incorpore las tablas de correlación para los siguientes Requisitos Específicos de Origen - REO s vigentes. REO s Vigentes Nº Normativa Nomenclatura NABALAC Nº Normativa Nomenclatura NABANDINA 1 Resol. 1 7403 1 Resol. 56 8461.02.00 2 Resol. 1 7404 2 Resol. 56 8461.11.00 3 Resol. 1 7407 3 Resol. 56 8461.12.00 4 Resol. 1 7408 4 Resol. 56 8461.89.00 5 Resol. 1 7610.0.99 5 Resol. 62 8501.11.04 6 Resol. 1 8201.0.99 6 Resol. 88 9028.01.00 7 Resol. 1 8501.2.02 7 Resol. 89 8519.01.00 8 Resol. 1 8501.4.02 8 Resol. 89 8519.06.00 9 Resol. 1 8501.4.03 9 Resol. 182 9802.90.00 10 Resol. 1 8501.4.04 10 Resol. 271 2916.09.01 11 Resol. 1 8511.2.02 11 Resol. 284 2710.22.00 12 Resol. 142 Tablas de Correlación: 8710.0.01 12 Resol. 284 13 Resol. 284 14 Resol. 284 15 Resol. 284 16 Resol. 284 2710.23.00 2710.01.01 2710.01.99 2710.11.99 2710.24.01 a) Reos en NABALALC NABANDINA (Decisión 51, modificada por la 58 2 y la 77) b) Reos en NABANDINA (Decisión 51) y sus modificatorias - NABANDINA (Decisión 145) c) Reos NABANDINA (Decisión 145) NANDINA (Decisión 249) y sus modificatorias (286, 346, 363, 374) 2 El anexo de la Decisión 51, no entró en vigencia al ser sustituido íntegramente por la Decisión 58.

(iii) Un Segundo Informe de Avance, a más tardar a los 50 días calendario de suscrito el contrato que incorpore las tablas de correlación, que incluye el universo arancelario: a) NANDINA (Decisión 249) y sus modificatorias NANDINA (Decisión 381 y su modificatoria 422). b) NANDINA (Decisión 381) y su modificatoria NANDINA (Decisión 507 y su modificatoria 517). (iv) Un Tercer Informe de Avance, a más tardar a los 80 días calendario de suscrito el contrato que incorpore las tablas de correlación, que incluye el universo arancelario: a) NANDINA (Decisión 507) y su modificatoria NANDINA (Decisión 570). b) NANDINA (Decisión 570) NANDINA (Decisión 653 y sus modificatorias 675, 703 y 722). (v) Un Cuarto Informe de Avance, a más tardar a los 120 días calendario de suscrito el contrato que incorpore las tablas de correlación, que incluye el universo arancelario: a) NANDINA (Decisión 653) y sus modificatorias NANDINA (Decisión 766 y sus modificatorias 794 y 798). b) NANDINA (Decisión 766) y sus modificatorias - NANDINA (Decisión 812). (vi) Un Informe Final, a más tardar a los 140 días calendario de suscrito el contrato; que incorpore los ajustes que correspondan. 6.5. Logística El consultor deberá prever los materiales de oficina y recursos tecnológicos necesarios para el desarrollo de la consultoría, la Secretaría General de la Comunidad Andina, eventualmente podrá proveer de un espacio en sus instalaciones para el desarrollo de sus actividades; sin embargo, el consultor debido a las características del contrato, no tendrá un horario definido de trabajo. 7. SUPERVISIÓN Considerando las características de la Consultoría para tareas específicas, la supervisión y evaluación estará a cargo del Director General responsable.

8. JURISDICCIÓN DEL CONTRATO La relación contractual estará dentro de la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en consecuencia no se reconocerá ninguna otra jurisdicción nacional o internacional. 9. ASPECTOS RELEVANTES QUE REGULAN LA RELACIÓN CONTRACTURAL Las condiciones contractuales, deberes y derechos, corresponden a la modalidad de contratación de expertos para encargar tareas específicas, en el marco del artículo 79º del Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General, donde se establece que esta modalidad de contratación no supondrá la existencia de vínculo laboral alguno entre la Secretaría General y el contratado, ni el goce de los derechos y beneficios previstos en el Reglamento. Los principales instrumentos jurídicos que la componen son los siguientes: Acuerdo de Cartagena Reglamento de la Secretaria General de la Comunidad Andina (Decisión 409) Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaria General (Resolución 1075) Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Otros instrumentos relacionados emitidos por la Secretaría General Los Consultores deben observar, respetar y cumplir los requisitos y formalidades contenidas en los Reglamentos y normas del ordenamiento jurídico andino. 10. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PROPUESTAS Los candidatos deberán presentar la siguiente documentación: i. Carta de presentación, en la que mencionen su motivación para desarrollar la consultoría. ii. Hoja de vida (no documentada). iii. Propuesta del Plan de trabajo, en el cual indique la metodología a ser aplicada, las fuentes de información que utilizará para elaborar la correlación, así como un cronograma de trabajo. iv. Propuesta económica expresada en dólares de Estados Unidos de Norte América (US$).

La documentación antes señalada será presentada en medio magnético (preferentemente en Word), a la siguiente dirección de correo electrónico: recursoshumanos@comunidadandina.org, señalando en la referencia SG-Experto en Nomenclatura Arancelaria, desde el 12 de junio hasta las 23:59 horas del día martes 11 de julio de 2017. Cualquier comunicación remitida a una dirección distinta a la señalada invalidará la postulación. La SGCAN desarrollará el proceso de evaluación de propuestas y selección tomando en cuenta el nivel de cumplimiento de los requisitos exigidos. Las candidaturas que no cumplan con los requisitos mínimos no serán incluidas en el proceso. La Secretaría General podrá invitar a entrevista a los candidatos preseleccionados, mediante coordinación directa con los mismos. La Secretaría General no expondrá los motivos para la aceptación o rechazo de las candidaturas presentadas y sólo se comunicará con el candidato seleccionado.