FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS DE SEGURIDAD INTEGRAL - FONATLAS. ACUERDO No. 065 DE 2013 C O N S I D E R A N D O: A C U E R D A:

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Transcripción:

FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS DE SEGURIDAD INTEGRAL - FONATLAS ACUERDO No. 065 DE 2013 Por el cual se modifica el Reglamento del FONDO PARA AUXILIOS SOLIDARIOS del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS DE SEGURIDAD INTEGRAL - FONATLAS - La Junta Directiva en uso de sus facultades que le confieren los Estatutos, contempladas en los artículos 51 Y 56 y C O N S I D E R A N D O: 1. Que en el principio de solidaridad humana se inspiró fundamentalmente el sistema de los Fondos de Empleados. 2. Que tanto la Legislación sobre Fondos de Empleados, como los Estatutos vigentes, determinan un porcentaje mínimo tomado de los excedentes para la formación del Fondo de Auxilios Solidarios. A C U E R D A: ARTICULO 1o. OBJETIVOS: compensar las necesidades de los asociados en casos calamidades domesticas tales como incapacidad medica por, accidente de tránsito de origen común y muerte del asociado o de algún miembro de su grupo familiar mediante auxilios económicos estipulados en el presente reglamento. ARTICULO 2o. CONFORMACION DEL COMITE DE SOLIDARIDAD: El Comité de Auxilios Solidarios estará integrado por cinco (5) miembros con sus suplentes numéricos, asociados hábiles, elegidos por la Junta Directiva del Fondo de Empleados del Grupo Atlas de Seguridad Integral Fonatlas ARTICULO 3o. PERIODO: Los miembros del Comité de Solidaridad y los Suplentes designados, serán elegidos o reelegidos para un período de un (1) año y podrán ser removidos total o parcialmente, a juicio de la Junta Directiva. 1

ARTICULO 4o. REUNIONES: El Comité de Solidaridad se reunirá por lo menos dos veces al mes cuando lo convoque su Coordinador, el Gerente o el Presidente de la Junta Directiva del Fondo de Empleados del Grupo Atlas de Seguridad Integral Fonatlas ARTICULO 5o. FUNCIONES: Son funciones del Comité de Auxilios Solidarios: a. Elegir el Coordinador y el Secretario del Comité. b. Evaluar las soluciones y verificar los documentos de comprobación presentados. c. Aprobar los auxilios y su cuantía mediante Acta debidamente refrendada. d. Informar a la Junta Directiva del Fondo de Empleados del Grupo Atlas de Seguridad Integral FONATLAS, según el caso, las irregularidades observadas o comprobadas en los trámites de solicitud de los asociados. e. Controlar los recursos asignados al Fondo de Auxilios Solidarios y presentar recomendaciones a la Junta Directiva. f. Proponer a la Junta Directiva las reformas de los Acuerdos relacionados con el Fondo de Auxilios Solidarios. g. Evaluar las diferentes calamidades familiares producidas por hechos naturales o especiales, que permitan el reconocimiento de un auxilio de solidaridad, por parte del Comité de Auxilios Solidarios de Empleados del Grupo Atlas de Seguridad Integral FONATLAS h. Cumplir y hacer cumplir el presente acuerdo. i. Las demás que le asigne la Junta Directiva, los Estatutos y Reglamentos. ARTICULO 6o. RECURSOS: El Fondo de Auxilios Solidarios, estará conformado por los siguientes recursos: a. Un porcentaje de los excedentes asignados al Fondo de Bienestar de los resultados del ejercicio contable anual del Fondo de Empleados, o el porcentaje que determine la Junta Directiva. b. Aporte porcentual de cada asociado el cual se descontará quincenalmente de acuerdo a lo autorizado por la Asamblea del Fondo de Empleados del Grupo Atlas de Seguridad Integral FONATLAS c. Los saldos existentes por cualquier concepto, que no fueren reclamados por los asociados. e. Los demás recursos que considere la Junta Directiva. ARTICULO 7o. BENEFICIARIOS: De acuerdo a la línea de los auxilios que otorga el comité, los siguientes podrán ser los beneficiarios: 2

Para Auxilio Solidario por Incapacidad Medica General: El asociado activo que se encuentre registrado en la base social de Fonatlas, tenga dos meses de asociado y un total de cuatro aportes quincenales o dos mensuales. Para Auxilio por defunción: El asociado activo que se encuentre registrado en la base social de Fonatlas y su grupo familiar y que tenga dos meses de asociado y un total de cuatro aportes quincenales o dos mensuales. Los beneficiarios del asociado para el auxilio por defunción son los contemplados en el artículo cuarto del reglamento del Fondo de Bienestar. ARTICULO 8o. CLASE DE AUXILIO: El comité de Auxilio solidarios tiene los siguientes auxilios: a. AUXILIO POR INCAPACIDAD MEDICA POR ENFERMEDAD GENERAL: Es el auxilio económico que se entrega al asociado en caso de incapacidad médica ininterrumpida por enfermedad General. Dicho auxilio será otorgado por una sola vez, por cada evento presentado y en proporción a los días de incapacidad. Es potestad del asociado solicitar el auxilio en el momento de expedida la incapacidad o una vez finalizado el periodo de la misma. CALAMIDAD MONTO AUXILIO REQUISITOS entre 10 a 19 días. entre 20 a 29 días entre 30 a 39 días entre 40 a 49 días Mayor a 50 días 25% DEL S.M.M.L.V. 34% DEL S.M.M.L.V 45% DEL S.M.M.L.V 57% DEL S.M.M.L.V. 100% DEL.S.M.M.L.V. Diligenciar la solicitud de auxilio solidario. Copia de la incapacidad emitida por la EPS a la cual se encuentre adscrita con el visto bueno de la empresa empleadora. Estar registrado en la base social de Fonatlas 3

Parágrafo: Se otorgará los siguientes auxilios adicionales por incapacidad por a aquellos asociados que se les prolongue su incapacidad (y que corresponda al diagnostico inicial), conociendo de antemano que por su situación no se encuentran al día en sus obligaciones con Fonatlas: 1. Para el asociado que supere los 90 días de incapacidad, puede solicitar nuevamente un auxilio adicional por valor del 50% S.M.M.L.V. 2. Para el asociado que supere los 180 días de incapacidad, puede solicitar nuevamente un auxilio adicional por valor de un (1) S.M.M.L.V. 3. En ambos casos, incapacidad de 90 días y 180 días la mitad del auxilio otorgado será destinado a abonar los valores adeudados a Fonatlas (aportes y créditos). En caso de quedar excedentes será reintegrado al asociado. Los documentos a presentar son los mismos que se requieren para solicitar el auxilio por Incapacidad Medica por Enfermedad General en los cuales se evidenciara el tiempo de incapacidad. b. AUXILIO POR DEFUNCION Es el auxilio económico que se entrega al asociado o sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asociado o de algún miembro de su grupo familiar. CALAMIDAD MONTO AUXILIO REQUISITOS Muerte Asociado Un (1) S.M.M.L.V. Copia Certificado Muerte beneficiario grupo primario (esposa e hijos) del asociado casado Muerte beneficiario grupo primario (Padres o hermanos con dependencia económica) del asociado Soltero Muerte Padres del asociado casado 50% del S.M.M.L.V. 50% del S.M.M.L.V. 25% del S.M.M.L.V. Defunción, copia de la cedula, documento que acredite vinculo familiar con asociado. El beneficiario del Asociado, sus beneficiarios del grupo primario y padres deben estar registrado en la base social de Fonatlas Para la entrega del auxilio a los beneficiarios del asociado, deben estar inscritos en la base social de Fonatlas, mediante formato que emitirá Fonatlas para su actualización. 4

c. AUXILIO POR NACIMIENTO Es el auxilio económico que se entrega al asociado en caso de nacimiento por parto único o múltiple, de hijos suyos legalmente reconocidos. Auxilio MONTO AUXILIO REQUISITOS Diligenciar la solicitud de auxilio. Estar registrado en la base social de Fonatlas Nacimiento 50% S.M.M.L.V. Documento de identificación de los padres. Copia Autenticada del Registro Civil de Nacimiento. Parágrafo: El auxilio será otorgado en efectivo y será consignado en la cuenta de nomina del asociado. De parte de Fonatlas será emitido un comunicado (tarjeta) donde se le informa al asociado el auxilio otorgado. En el caso que la madre y el padre, fueran asociados, ambos tienen derecho al auxilio. Para recibir este auxilio la permanencia del asociado debe ser igual a un año o superior. d. AUXILIO POR CALAMIDAD DOMESTICA Es el auxilio económico que se entrega al asociado en caso de fuerza mayor o caso fortuito. Considerándose fuerza mayor o caso fortuito cualquier situación que se genere de manera inesperada ocasionando una desgracia para el asociado y su grupo familiar. En este auxilio no se incluye la calamidad por muerte, ya que se encuentra contemplado en el literal b del presente artículo. AUXILIO MONTO AUXILIO REQUISITOS Calamidad Domestica 50% S.M.M.L.V. Diligenciar la solicitud de auxilio. Estar registrado en la base social de Fonatlas Documento de identificación. Registro fotográfico de la situación. 5

Parágrafo: Una vez presentada la documentación, queda a juicio del Comité el otorgamiento del auxilio con base en la documentación presentada por el asociado. e. RAMO FUNEBRE En caso de fallecimiento de un asociado, se enviara a la residencia o lugar de velación un ramo fúnebre, el cual va a cargo del Fondo de Auxilios Solidarios. El valor del ramo no superara el 15% del S.M.M.L.V., incluyendo gastos de envío. f. DONACION DE ASOCIADOS POR MUERTE DE ASOCIADO En caso de fallecimiento de uno o varios asociados, se entregará un auxilio, el cual estará constituido por los aportes extraordinarios que realicen los asociados activos a la fecha de presentación del certificado de defunción. El aporte será la suma de Mil pesos ($ 1.000), que contribuirá cada asociado por fallecimiento de asociado activo. Si en el mes se presentan varias defunciones, el valor del aporte será uno solo y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios de los asociados fallecidos. Cuando se notifique el fallecimiento de un asociado, demostrado por el certificado de defunción, el departamento de cartera cargará a los estados de cuenta de cada asociado activo la suma de $ 1.000. Al recaudar el dinero, éste será entregado a los beneficiarios que el asociado tenga registrado en su hoja de vida, ya sea a través de transferencia o cheque, previa solicitud de los mismos. En el evento en que el asociado no tenga registrado algún beneficiario, se remitirá inicialmente a los beneficiarios registrados en la empresa empleadora.en caso de que no presente ninguno, será entregado a las personas que tengan derecho por ley a las prestaciones sociales. Tiene acceso a esta donación, los asociados que realizado su primer aporte a Fonatlas. 6

g. POLIZA GRUPO VIDA DEUDORES Es la póliza adquirida que ampara al asociado por muerte natural o accidental e incapacidad total y permanente y que busca la cancelación a favor de Fonatlas del saldo insoluto (saldo no pagado) de la deuda mas intereses corriente mas intereses de mora hasta un monto máximo de $21.000.000. Para lo anterior el asociado debe diligenciar la forma VGV03 de la aseguradora. El pago de la póliza se realizará mensualmente y los ajustes por movimiento de asegurados y sus valores se realizaran mensualmente de acuerdo a la relación de cartera o saldos de la deuda al cierre del mes anterior. ARTICULO 9o. CONTROL DE LOS AUXILIOS: Por intermedio de la Gerencia y el Comité de Control Social se mantendrá el control permanente de los auxilios concedidos y si se llegare a comprobar fraude en el otorgamiento de los mismos, el Asociado infractor reintegrará el dinero del auxilio con las sanciones establecidas de acuerdo al estatuto de FONATLAS. ARTICULO 10o. OTORGAMIENTO DE LOS AUXILIOS: Los Auxilios se otorgarán de acuerdo al orden cronológico de presentación, sus desembolsos se realizaran de manera semanal y hasta el agotamiento del presupuesto establecido para el Fondo de Auxilios Solidarios. El asociado podrá solicitar el auxilio cuantas veces lo requiera, siempre y cuando cumpla con el presente reglamento. El auxilio será otorgado en efectivo y consignado en la cuenta de nomina del asociado o en cuenta de su beneficiario si es por defunción del asociado, quien informara previamente los datos requeridos. ARTICULO 11o. PLAZO DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA SOLICITAR LOS AUXILIOS: El Asociado o sus beneficiarios tendrán los siguientes plazos para solicitar los respectivos auxilios: Para solicitar el auxilio correspondiente en caso de fallecimiento o calamidad doméstica, el asociado tiene máximo Quince (15) días hábiles posteriores a la fecha del evento. 7

Para solicitar el Auxilio por Incapacidad Médica General, el asociado tiene máximo Quince (15) días hábiles a partir del último día de incapacidad. Para el auxilio de nacimiento, el Asociado tiene un plazo máximo de Treinta (30) días calendario a partir del nacimiento. ARTICULO 12º. VIGENCIA: La presente modificación rige a partir del 25 de Mayo del 2013 y su aplicación no será retroactiva. Aprobado en Santiago de Cali, a los veinte (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2.013). JAIME HUMBERTO RIUZ MONTAÑO Presidente EDGAR IVAN SILVA LOPEZ Secretario 8