EN LA OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO

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Transcripción:

EN LA OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO VS ROYAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO, INC. (AHORA REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY) CASO NÚMERO: E-94-376 ASUNTO: Informe de Examen para el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1993 RESOLUCIÓN Royal Insurance Company of Puerto Rico, Inc., (ahora Real Legacy Assurance Company) en adelante denominado el Asegurador, es un asegurador autorizado por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico para suscribir negocios de seguros en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De conformidad con las disposiciones del Artículo 2.140 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 214, la Oficina del Comisionado de Seguros, en adelante denominada la OCS, practicó un examen de las operaciones y transacciones del Asegurador con el propósito de determinar su situación financiera y verificar el cumplimiento con las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento. Dicho examen cubrió el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1993. La OCS delegó el examen de operaciones y transacciones del Asegurador a la firma de Contadores Públicos Autorizados Vila del Corral & Company, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 2.090 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 209. A tenor con lo dispuesto en el Artículo 2.180 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 218, mediante comunicación escrita de 19 de abril de 1996, la OCS le notificó al Asegurador copia del Informe de Examen que le fuera realizado. El 10 de mayo de 1996, el Asegurador hizo uso de su derecho a presentar objeciones por escrito al Informe de Examen y solicitar vista para considerar las mismas dentro del término de veinte días, contado a partir de la notificación del Informe. En atención a la

2 comunicación presentada por el Asegurador, se señaló una vista administrativa y se requirió a las partes que con antelación a la misma se reunieran entre sí para simplificar al máximo posible los asuntos en controversia y rendir un informe con los resultados de sus conversaciones. El 10 de diciembre de 1996, las partes presentaron un escrito de Estipulación, mediante el cual informaron los acuerdos alcanzados, a raíz de los cuales se enmendó el Informe de Examen. A esos efectos, las partes acompañaron con el escrito de Estipulación, las páginas enmendadas del Informe de Examen. Además, acordaron que la vista administrativa no era necesaria, por lo cual sometieron el caso de autos para resolución. Examinada la Estipulación presentada por las partes, le impartimos nuestra aprobación por servir a los mejores intereses públicos. Las partes de epígrafe rindieron las siguientes: ESTIPULACIONES 1. Provisión para reaseguradores no autorizados El ajuste a la partida se redujo a $190,000.00. 2. Contribución sobre ingresos por recobrar La partida se mantuvo en $481,738.00. El Asegurador indicó que dicho ajuste no se había señalado en exámenes anteriores y que se realizó la correspondiente corrección en el informe anual para el año 1995. 3. Primas por cobrar El ajuste a la partida se mantuvo en $ 243,766.00. Las correcciones pertinentes se realizaron al cierre del año 1995. 4. Reaseguros por cobrar El ajuste a la partida se mantuvo en $83,360.00. Posterior al 31 de diciembre de 1993, el Asegurador cobró sustancialmente la cantidad utilizada para computar el ajuste. 5. Otras obligaciones El ajuste de la partida se mantuvo en $20,910.00. Conforme al Informe de Examen enmendado por las partes, la situación financiera del Asegurador al 31 de diciembre de 1993, era la siguiente:

3 Activos ROYAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO, INC. ESTADO DE SITUACIÓN AJUSTADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1993 Bonos e inversiones a largo plazo $ 31,308,417 Inversión en acciones preferidas 500,000 Inversión en acciones comunes 575,960 Efectivo y depósitos bancarios 1,654,512 Inversiones a corto plazo 10,809,063 Primas por cobrar 4,654,559 Reaseguros por cobrar 2,806,566 Equipo de procesamiento de datos 288,784 Intereses acumulados por cobrar 802,712 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas 527,702 Contribución sobre ingresos por recobrar ----- Total de Activos $ 53,928,275 Pasivos Reserva para pérdidas y gastos de Ajuste $ 19,426,878 Primas no devengadas 16,129,558 Otras obligaciones 3,776,545 Comisiones contingentes 620,873 Contribución sobre ingresos por pagar 500,771 Cuentas por pagar a entidades relacionadas 413,366 Provisión para reaseguradores 190,000 no asegurados Fondos no reclamados 89,619 Total de Pasivos $ 41,147,610 Capital y Sobrante Capital pagado $ 1,000,000 Capital adicional contribuido 500,000 Sobrante 11,280,665 Total de Capital y Sobrante 12,780,665 Total Pasivos, Capital y Sobrante $ 53,928,275 Evaluado el Informe de Examen enmendado, y estipulado por las partes, se establecen las siguientes:

4 DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El Asegurador está autorizado por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico para suscribir negocios de seguros en esta jurisdicción. 2. En relación al efectivo y depósitos bancarios, el Asegurador mantuvo en la conciliación bancaria mensual un listado de cheques pendientes de pago por el banco, incluyendo cheques cancelados y cheques duplicados. 3. Sobre las primas por cobrar, el Asegurador experimentó atrasos en el procesamiento de pólizas informadas y recibidas al mantener aproximadamente $8,855,000 en primas con fecha de efectividad de 1993 y registradas en el año 1994. En adición, al conciliar el balance adeudado al Asegurador con los informes de las agencias, se observó lo siguiente: a. Primas o cancelaciones reportadas por las agencias y no registradas en los libros del Asegurador. b. Primas registradas en los libros del Asegurador y no reportadas por las agencias. La investigación pertinente estaba atrasada o sin llevarse a cabo. c. Diferencias en primas y comisiones reflejadas como partidas de reconciliación sin ser investigadas o investigación atrasada. d. Diferencias no localizadas en los libros del Asegurador. Además, en relación a varias agencias, el Asegurador mantiene balances de más de noventa días sin conciliar y sin realizar ajustes. 4. El Asegurador mantiene en sus libros balances de reaseguros por cobrar de más de noventa días, sin analizar ni establecer reserva. Además, el Asegurador presentó, en el Informe Anual, todo el balance en la categoría de corriente y no mantuvo detalle de las cantidades presentadas por cada reasegurador. 5. El Asegurador, al 31 de diciembre de 1993, colocó reaseguros con reaseguradores no autorizados por la Oficina del Comisionado de Seguros a realizar negocios de seguros en Puerto Rico, a saber: a. Anglo American Insurance Company, Ltd. b Transatlantic Reinsurance Company

5 c. Copenhagen Reinsurance Co. (UK), Ltd. d. Legal & General Insurance e. Nippon Insurance Company UK Europe, Ltd. f. NRG Victory Re. g. River Thames Insurance Company, Ltd. h. Sphere Drake Insurance PLC i. TOA-RE Insurance Company UK, Ltd. j. Navigators Insurance Company k. Royal International Holding, LTD l. Reinsurance Corporation of New York m. US International Reinsurance Company n. Eagle Star Insurance Company of Puerto Rico, Inc. 6. En relación a la cuenta de contribuciones por pagar, el Asegurador no mantiene el detalle de la misma. Examinadas las anteriores Determinaciones de Hechos, a la luz del derecho aplicable, procede emitir las siguientes: CONCLUSIONES DE DERECHO El Artículo 2.030(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 203(3), dispone que el Comisionado de Seguros podrá llevar a cabo las investigaciones e inspecciones que considere convenientes para determinar si una persona ha violado cualquier disposición de este título o para obtener información útil a la administración legal de cualquiera de dichas disposiciones. Por otro lado, el Artículo 2.140(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 214(1), dispone que el Comisionado de Seguros podrá inspeccionar, tan frecuentemente como lo considere prudente, las operaciones, transacciones, cuentas, archivos, documentos y capital de un asegurador. El Artículo 4.120(1)(a) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 412(1)(a), establece en lo pertinente:

6 (1) El reaseguro del total o parte de sus riesgos en Puerto Rico, con otros aseguradores, solo deberá hacerse por el asegurador como se indica a continuación: (a) Con un asegurador autorizado para hacer la misma clase de seguros en Puerto Rico. (b) Según se desprende de la Determinación de Hechos número dos, el Asegurador colocó reaseguros con catorce reaseguradores no autorizados por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico a realizar negocios en Puerto Rico, incurriendo así en violación al Artículo 4.120(1)(a) del Código de Seguros de Puerto Rico, supra. DECISIÓN YO, ARELYS E. NIEVES PÉREZ, Oficial Examinadora, por delegación efectuada el 31 de agosto de 2004, por la Comisionada de Seguros de Puerto Rico, DORELISSE JUARBE JIMÉNEZ, le ORDENO a Royal Insurance Company of Puerto Rico, Inc. (ahora Real Legacy Assurance Company) que dé estricto cumplimiento a lo siguiente: 1. En relación al efectivo y depósitos bancarios, elimine del listado de cheques pendientes de pago por el banco los cheques cancelados y devueltos, para simplificar el proceso de conciliación y evitar errores al preparar la conciliación bancaria. 2. En relación a las primas por cobrar, establecer los mecanismos necesarios para evitar atrasos en el procesamiento de pólizas informadas y recibidas, agilizar el proceso de investigación de las diferencias en los balances por cobrar a las agencias y conciliar los balances de las agencias, así como eliminar aquellas partidas que representen errores en sus libros. 3. En relación a los reaseguros por cobrar, establecer procedimientos para conciliar las cuentas y dar seguimiento en una base periódica. 4. Cesar y desistir de colocar reaseguros con reaseguradores no autorizados por la Oficina del Comisionado de Seguros a suscribir negocios en Puerto Rico. 5. Realizar un análisis periódico de la cuenta de contribuciones por pagar, así como mantener evidencia de las cantidades presentadas en el Informe Anual. Así también, RESUELVO imponer a Royal Insurance Company of Puerto Rico, Inc. (ahora Real Legacy Assurance Company) una multa administrativa de $7,000 por violar el Artículo 4.120(1)(a) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec.

7 412(1)(a), al colocar reaseguros con 14 aseguradores no autorizados por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico a realizar negocios en Puerto Rico. La multa administrativa deberá ser satisfecha por el Asegurador dentro de un término de treinta días, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho término, la cuantía de la multa que no haya sido satisfecha comenzará a devengar intereses legales hasta que sea pagada en su totalidad. Se computarán los intereses al tipo que para sentencias judiciales de naturaleza civil fije por reglamento la Junta Financiera, según el mismo sea certificado por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, y que esté en vigor al momento de dictarse esta Resolución. Se INSTRUYE a la Unidad de Servicios Generales que emita la factura correspondiente. Además, se INSTRUYE a la Unidad de Exámenes de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico a que radique el Informe de Examen enmendado para inspección pública. Se apercibe a la parte adversamente afectada por la presente Resolución que, a tenor con lo dispuesto en la sección 3.15 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, podrá presentar una moción de reconsideración de la misma dentro del término jurisdiccional de veinte días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Resolución. La presentación de una moción de reconsideración será una medida opcional al alcance de la parte adversamente afectada, quien en la alternativa podrá presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del término jurisdiccional de treinta días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la presente Resolución, según se establece en la sección 4.2 de la referida Ley Núm. 170. Si la parte adversamente afectada por la presente Resolución opta por presentar una moción de reconsideración, se le apercibe que si esta Oficina rechaza de plano la moción de reconsideración, el término de treinta días para solicitar revisión judicial de

8 la presente Resolución comienza a partir de la fecha en que se notifique la denegatoria de la moción. Si esta Oficina no actúa sobre la moción de reconsideración dentro de los quince días, luego de presentada la misma, el término de treinta días para solicitar revisión judicial de la presente Resolución comenzará a partir de la fecha de expiración del referido término de quince días. Si, por el contrario, esta Oficina toma alguna determinación referente a la moción de reconsideración, el plazo de treinta días para solicitar revisión judicial sobre la Resolución de la Oficina resolviendo definitivamente la moción de reconsideración, comenzará a partir de la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de esta última Resolución. Si esta Oficina deja de tomar alguna acción con relación a una moción de reconsideración acogida para resolución dentro de los noventa días de haber sido ésta radicada, se entenderá que esta Oficina ha perdido jurisdicción sobre la misma y el plazo de treinta días para solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones comenzará a partir de la fecha de expiración de dicho término de noventa días, salvo que esta Oficina por justa causa, y dentro de esos noventa días prorrogue, por no más de treinta días, el plazo para resolver la referida moción de reconsideración, en cuyo caso el término para solicitar revisión judicial comenzará a partir de la fecha de expiración de la prórroga. De no presentarse un recurso de revisión judicial dentro de los términos antes dispuestos, esta Resolución advendrá final y firme. NOTIFÍQUESE. En San Juan, Puerto Rico, a de septiembre de 2004. ARELYS E. NIEVES PÉREZ OFICIAL EXAMINADORA CERTIFICACIÓN: YO, KEILA Z. SOSA GONZÁLEZ, Administradora de Sistemas de Oficina del Área de Procesos de Adjudicación de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto

9 Rico, CERTIFICO que copia fiel y exacta del escrito que antecede, cuyo original debidamente firmado obra en los expedientes de esta Oficina, ha sido archivada en autos y enviada en el día de hoy por correo certificado con acuse de recibo a: por correo interno a: y por correo electrónico a: Sr. Víctor R. Ríos Ríos Presidente Royal Insurance Company of Puerto Rico, Inc. P.O. Box 71467 San Juan, Puerto Rico 00936-8567 Sr. Ramón L. Ortiz Director de Finanzas Royal Insurance Company of Puerto Rico, Inc. P.O. Box 71467 San Juan, Puerto Rico 00936-8567 Lcdo. Francisco Mercado Olivero, Director Unidad de Asuntos Legales Oficina del Comisionado de Seguros CPA Áurea E. López Martínez Comisionada Auxiliar de Supervisión y Cumplimiento Oficina del Comisionado de Seguros Sr. Jorge L. Rodríguez Pérez, Supervisor Unidad de Servicios Generales Oficina del Comisionado de Seguros Sra. Marisol Olivera Unidad de Informática Oficina del Comisionado de Seguros En San Juan, Puerto Rico, a de septiembre de 2004. KEILA Z. SOSA GONZÁLEZ ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE OFICINA