LA CIENCIA DEL DERECHO FORO 1
2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
3 LA CREA Poder constituyente: Diferente a los poderes creados y no tiene origen en las normas jurídicas sino en una situación de puro poder, no es ni jurídico ni válido. Es eficaz, una vez creada la norma jurídica constitucional los destinatarios la acatan, reconocen la legitimidad. Órgano: Asamblea Nacional constituyente CONTENIDO Según Declaración francesa, el contenido mínimo debe ser la división de poderes y la garantía de los derechos (derechos) División de poderes Derechos fundamentales
ESTRUCTURA DE LA CPRG 4 PARTE DOGMÁTICA Derechos Fundamentales Derechos Individuales Derechos Sociales PARTE ORGÁNICA División de poderes Estructura del Estado.
ESTRUCTURA DE LA CPRG 5 Preámbulo Título I: Persona humana, fines y deberes del Estado. Título II: Derechos Humanos: individuales y sociales. Título III: El Estado Título IV: Poder público Título V: Estructura y organización del Estado Título VI: Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional. Título VII: Reformas a la Constitución Título VIII: Disposiciones transitorias y finales
FECHA DE PROMULGACIÓN 6 31 de mayo de 1985
7 FILOSOFÍA DEL DERECHO Y TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
8 FILOSOFÍA DEL DERECHO Estudia el «deber ser» del Derecho, los fines del Derecho, su definición. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Estudia el Derecho que es, el que se encuentra en los ordenamientos jurídicos vigentes. Conforme el modelo espistemológico del Positivismo Jurídico.
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 9 El Derecho se expresa en normas las que tienen como finalidad regir la conducta humana que se manifiesta en relaciones intersubjetivas, de diversa naturaleza y causa, de las cuales surgen las ramas del Derecho las que tienen la necesidad de utilizar conceptos comunes para producir conocimientos calificados como fundamentales que se generan en la llamada Teoría General del Derecho tiene como labor el estudio de la infraestructura conceptual de las que se van a servir las ciencias jurídicas para funcionar.
Por qué se denominan conceptos 10 fundamentales y cómo surgen? Porque son comunes a todas las ramas del Derecho y su significación lógica y sistemática permanece invariable con independencia del contenido concreto al que sean aplicados. Surgen del hecho de que el ordenamiento jurídico privilegie la ley o la costumbre como fuente jurídica fundamental, tales conceptos constituyen la «dogmática jurídica».
11 Es el Derecho una ciencia?
12 CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y CIENCIAS SOCIALES
CAUSALIDAD E IMPUTACIÓN 13 NATURALEZA: es un orden o sistema de elementos relacionados por un principio particular: la causalidad. Toda ley natural aplica el principio. La ley según la cual un metal se dilata al aplicarle calor o el agua hierve a los cien grados o todo cuerpo tiende a caer, establece una relación de causa a efecto entre el calor y la dilatación del metal, entre el calor y la ebullición del agua entre la gravedad y el objeto. El efecto no se produce porque a alguien se le ocurrió desarrollar la ley, se produce independientemente. Luego de la observación y experimentación se formula la ley.
14 Para describir su objeto, del derecho en general o de un orden jurídico particular, la ciencia formula reglas de derecho. «si un individuo ha cometido un crimen, debe ser castigado» «si no paga su deuda debe sufrir una ejecución contra sus bienes» Se establece relación entre dos hechos pero
15 Existe causa y efecto entre el crimen y el castigo, o entre la falta de pago y la ejecución? De qué deriva la relación entre los dos hechos? De una norma que prescribe o autoriza una conducta determinada. Una norma creada por un acto jurídico de creación de derecho que prescribe o autoriza la aplicación de una sanción al cometer un acto ilícito.
16 Toda norma es la expresión de un valor, moral o jurídico, según se trate de una norma moral o jurídica. Si la conducta de una persona corresponde con una norma emitimos un juicio de valor: es una persona moral; es religiosa; está legitimada.
17 Cómo se define la relación que la norma jurídica establece entre el hecho jurídico y la sanción? La ciencia jurídica formula una regla de derecho que establece que la sanción debe seguir al hecho ilícito. Es una relación de imputación (Zurechnung). La sanción es IMPUTADA al acto jurídico. Un individuo es responsable cuando una sanción puede ser dirigida contra él. O irresponsable cuando la sanción no puede ser dirigida contra él.
18 La imputación vincula dos conductas humanas: el hecho ilícito y la sanción. Relación que no tiene carácter de causal. El hecho ilícito no es causa de la sanción ni ésta es su efecto.
19 CIENCIAS CAUSALES Y CIENCIAS NORMATIVAS
20 Cuando se llega a considerar la conducta humana como un hecho perteneciente al orden causal de la naturaleza, surgen las ciencias causales como la psicología, la sociología, etnología, historia. Otras ciencias sociales aplican el principio de imputación, estudian la conducta humana en relación con las normas que prescriben cómo deben desarrollarse. Como la ética y la ciencia del derecho.
21 Una ciencia es normativa no porque su objeto sea prescribir una conducta determinada sino por describir las normas y relaciones sociales que ellas establecen. La sociedad, para la ciencia normativa, es un orden normativo (moral, religioso o jurídico) constituido por un conjunto de normas.
22 LEYES CAUSALES Y LEYES NORMATIVAS
23 Los principios de causalidad e imputación se formulan como juicios hipotéticos que establecen una relación entre una condición y una consecuencia, pero la naturaleza de la relación no es la misma.
24 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Si la condición A se realiza, la consecuencia B se producirá. P.e. Si el metal es calentado se dilatará. Si las placas tectónicas chocan, temblará. Hay cadenas infinitas de causas y efectos. PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN Si la condición A se realiza, la condición B debe producirse. Si alguien te presta un servicio debes agradecerlo. Quien comete pecado, debe hacer penitencia. El delincuente debe ser encarcelado La condición a la que se imputa una consecuencia no es necesariamente imputable a otra condición
Karl Larenz 25 El Derecho Es una actividad planeada y dirigida a la obtención de conocimientos o es solo saber ordenado de lo que en una comunidad jurídica se considera Derecho? O es tecnología? Ciencia del Derecho, Derecho como ciencia Derecho como objeto de la ciencia.
García Morente* 26 Una ciencia existe cuando: Tiene un objeto propio de estudio Ese objeto, exige, por su importancia, que se le estudie de manera especial y singular Se utilice un método propio para su investigación. *Citado por Dr René A. Villegas.
POSITIVISMO FILOSÓFICO 27 No lo es porque solo merece tal calificativo lo que se da y se hace dentro de las llamadas ciencias naturales, pues son datos que puede comprobarse mediante la experiencia científica.
CONCEPTO CIENCIA EN LA 28 ACTUALIDAD Conjunto de conocimientos relacionados, ciertos y probables, obtenidos metódicamente, sistematizados y verificables, que hacen referencia a objetos de una misma naturaleza. Toda investigación que se realice bajo las premisas del método científico, conduce a un conocimiento científico, sin que necesariamente sea de la naturaleza
29 No solo la realidad natural es materia de la ciencia, también lo son los fenómenos normativos que se presentan como pautas o directrices de la conducta humana. En el campo del Derecho la investigación no se queda en la norma, se extiende al medio social en que se produce, los fines del ordenamiento jurídico lo que da lugar a la sociología jurídica y la axiología jurídica.
Qué método se utiliza para? 30 Saber qué es Derecho y su definición Cuáles son sus conceptos fundamentales La relación de lo normativo con el contexto social Debe planificarse el estudio y utilizarse el método científico para llegar a conclusiones teóricas capaces de conformar conocimiento científico.
OBJETO DE CONOCIMIENTO 31 CIENTÍFICO OBJETO IDEAL Tiene existencia independiente de la realidad natural. P.e. el triángulo. OBJETO NATURAL Pertenece a la naturaleza y es objeto de las ciencias naturales. P.e. química, biología, vulcanología.
32 OBJETO CULTURAL Son productos del quehacer humano. P.e. una idea, las normas para regir la conducta (moral, religión) OBJETO METAFÍSICO Están más allá de lo físico. Dios, alma, espíritu.
33 A cuál de las ontologías regionales pertenece el Derecho?
ES OBJETO CULTURAL 34 En consecuencia, en su contenido se refleja el carácter de la comunidad en que se produce. La legitimidad del ordenamiento jurídico no está solo en la realización de los valores de justicia, igualdad, seguridad o bien común sino debe corresponder con la realidad social. Debe responder e identificarse con las características y aspiraciones de la población, para que tenga validez social o validez sociológica.
35 RELACIONES DE PODER Y RELACIONES DE DERECHO
RELACIONES DE PODER 36 Por un lado los ciudadanos no rigen su conducta a las normas jurídicas, moral, religioso, etc. Hay un irrespeto a toda forma de regulación de la conducta. Las personas hacen lo que se les antoja. (Anarquía) Por otro, una persona o un grupo ejerce poder ilimitado sobre los demás. (Despotismo)
37 Cuál es el mecanismo para contrarrestar las relaciones de poder?
38 El que tanto gobernantes como gobernados ajusten su conducta al régimen de legalidad. Art. 5 CPRG para gobernados Art. 154 CPRG para gobernantes.
RELACIONES DE DERECHO 39 Se rigen por el contenido del ordenamiento jurídico. Todas las personas deben actuar al tenor de las leyes, y quienes ejercen el poder público, en igual forma, son sus depositarios y jamás superiores a la ley.
40 FUNCIÓN DEL DERECHO
41 Normar o reglar jurídicamente las relaciones de las personas en sociedad.