REFORMA LABORAL 2012 REAL DECRETO LEY 3/2012 El pasado 11 de febrero se publicó el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral por el que se han establecido una serie de profundos cambios en la regulación de determinados aspectos legales de las Relaciones Laborales en España. Se han reformado aspectos relativos a la Intermediación Laboral, Formación Profesional, Contratación Indefinida, Extinción del contrato de trabajo y flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo. Las novedades más importantes de la Reforma Laboral son las que a continuación se detallan: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS EMPRESARIALES - Se clarifican las causas económicas y se entenderá que hay disminución persistente del nivel de ingresos si se produce durante 3 trimestres consecutivos. - Se elimina la autorización administrativa previa para los ERE suspensivos o de reducción de la jornada y de despidos colectivos. - Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se prorroga la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos un año). Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones hasta un máximo de 180 días. - Queda exceptuada de conciliación o reclamación previa la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores. - Se regulan las extinciones de contratos de personal no funcionario en el sector público por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. REDUCCIÓN DE LA DUALIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO - Se generaliza, sólo a los nuevos contratos, la indemnización por extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, en caso de despido improcedente.
- Se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores hasta la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto Ley (la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades). - La extinción procedente del contrato indefinido por causas objetivas, será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. - El FOGASA sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en PYMES. - Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un período de, al menos, seis meses. - Exigencia empresarial de ofrecer formación cuando se lleva a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, ofreciendo un curso para que pueda formarse. Dicho período formativo suspende el contrato de trabajo y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES - Destinado a empresas de 50 o menos trabajadores. - Duración del período de prueba de un año. - Deducción fiscal de 3.000 si contratan como primer trabajador a un menor de 30 años. - Deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo de los trabajadores contratados que estuvieran percibiendo desempleo contributivo, con un máximo de deducción de un año de prestación. Los trabajadores contratados podrán optar por percibir simultáneamente, hasta el 25% de la prestación que les quede por percibir en el momento de la contratación, durante un año. - Además de los incentivos fiscales, las empresas podrán optar a bonificaciones por contrataciones de desempleados inscritos como demandantes de empleo de: a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años de 83,33 /mes (1.000 /año) en el primer año, 91,67 /mes (1.100 /año) en el segundo año y de 100 /mes
(1.300 /año) en el tercer año. Si los contratos se conciertan con mujeres en sectores en los que estén subrepresentadas, las bonificaciones se incrementarán en 8,33 /mes (100 /año). b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social cuya cuantía será de 108,33 /mes (1.300 /año) durante tres años. Si los contratos se conciertan con mujeres en sectores en los que estén subrepresentadas, las bonificaciones se incrementarán en 125 /mes (1.500 /año). Las bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que la suma pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. No podrá concertar este tipo de contrato, la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración, haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos casos la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o el despido y para el mismo centro de trabajo. Para la aplicación de los incentivos relacionados, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. BONIFICACIONES DE CUOTAS POR TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN EN INDEFINIDOS - Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 /mes (500 /año), durante tres años. En el caso de mujeres, las bonificaciones se incrementarán a 58,33 /mes (700 /año). Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones relacionadas, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
OTRAS MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA - Limitación del encadenamiento de contratos temporales: a partir del 31/12/2012 se recupera la prohibición de encadenamiento de contratos temporales más allá de 24 meses. - Modificación del contrato a tiempo parcial: impulso de la utilización del contrato a tiempo parcial que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal. - Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias en proporción a la jornada pactada, computando las mismas, en las bases de cotización a la Seguridad Social. - Se regula por primera vez el teletrabajo (aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en e lugar libremente elegido por éste). Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - Se amplía la edad máxima para acceder a este tipo de contrato a 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%. - El trabajador que haya agotado este contrato de trabajo, podrá volver a ser contratado bajo esta modalidad formativa pero en otra actividad. - El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa si ésta dispone de instalaciones y personal docente. FORMACIÓN PROFESIONAL - Se reconocen nuevos derechos en materia de formación profesional: - Se introduce el derecho de los trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo. - Creación de una cuenta identificativa de la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa. - Futuro desarrollo de Cheque Formación.
- Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico. MOVILIDAD Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO - Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, con lo que se facilita la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones. - Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, que afecten a la jornada de trabajo, el horario y su distribución, el salario y el sistema de rendimiento, entre otros. Las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año, el 5% de la jornada de trabajo. - Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites y se establecen incentivos para la reducción de jornada laboral o la suspensión temporal del contrato, ante situaciones de disminución de la demanda. Estos procesos se exceptúan de conciliación o reclamación previa. NEGOCIACIÓN COLECTIVA - Se otorga prioridad de aplicación del convenio de empresa frente al sectorial. - Las empresas en dificultades podrán no aplicar el convenio de ámbito superior, lo que se conoce como descuelgue, aplicando el convenio de ámbito empresarial en materias como salario, abono y compensación de horas extras, horario, vacaciones, clasificación profesional, etc. - Se limita la vigencia máxima de los convenios a dos años, desde la denuncia del mismo. INTERMEDIACIÓN LABORAL - Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación, por disponer de una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.
CONTROL DEL FRAUDE, LA ECONOMÍA SUMERGIDA Y EL ABSENTISMO LABORAL - Cumplimiento estricto de la Ley: Plan Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. - Se impulsará que los desempleados que estén cobrando prestación, realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas. - Se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido, así se permite a las empresas extinguir la relación laboral por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, sin referencia alguna al absentismo total de la plantilla. Lo que se mantiene igual son las situaciones que no se consideran faltas de asistencia, esto es: a) Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma. b) El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores. c) Los accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia y paternidad. d) Licencias y vacaciones. e) Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos. f) Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud. Este despido objetivo por faltas de asistencia tendría una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. - Mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo. OTRAS MEDIDAS A DESTACAR - Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos. - Desaparecen las bonificaciones a los contratos de mujeres trabajadoras que se hubieran reincorporado al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso por maternidad.
- El permiso de lactancia sólo podrá ser disfrutado por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En la reducción de jornada por guarda legal se alude expresamente a la jornada diaria. Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. - Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En cambio, cuando coincida con una IT distinta de las mencionadas anteriormente que impida al trabajador disfrutar de vacaciones durante el año natural a que correspondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se han originado. En Valencia a 15 de febrero de 2012