MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LAS AREAS METROPOLITANAS EN COLOMBIA BASES PARA UNA PROPUESTA

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MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LAS AREAS METROPOLITANAS EN COLOMBIA BASES PARA UNA PROPUESTA Septiembre 2010

Antecedentes 1968 Reforma Constitucional reconoce el fenómeno de la conurbación. 1978 Ley 61 Orgánica de Desarrollo Urbano art 3 par. 2. Se señalarán características. 1979 Decreto Ley 3104 reglamenta AM conjunto de municipios población no inferior a 300.000 Hab. población del municipio principal, no inferior a 250.000 habitantes. certificación características por el DNP

Antecedentes 1980 1981 Medellín-Bucaramanga- Barranquilla Pereira (No se conformaron Cali y Cúcuta) 1986 Acto legislativo Nº1 Establece elección popular de alcaldes. 1986 Decreto Ley 1333 instancias - autoridades, competencias de las AM. 1989 Ley de Reforma Urbana Planes de Desarrollo y Planes Simplificados (OT)

Antecedentes 1991- Nueva Constitución Consagra las AM como parte de la organización territorial del Estado (Titulo XI A.319) Define que la LOOT la reglamente 1994 Ley 128 Orgánica de AM

Descentralización / Ordenamiento Los municipios se convirtieron en los responsables de la ordenación del desarrollo de su territorio. Se promovieron procesos asociativos entre los entes territoriales para la prestación de servicios. Se planteó la necesidad de conformar provincias y regiones administrativas de planificación y la importancia de fortalecer el papel de las áreas metropolitanas existentes. Se crearon las corporaciones autónomas regionales con funciones de protección vigilancia ambiental regional, y se dio continuidad a las áreas metropolitanas. Se planteó la constitución de nuevas figuras territoriales como las entidades territoriales indígenas, y la titulación colectiva de tierras para comunidades afro colombianas.

ORDENAMIENTO TERRITORIAL ESTRUCTURA POLITICO ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O DE PLANIFICACIÓN REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN (RAP) AREAS METROPOLITANAS PROVINCIAS NACIÓN ENTIDADES TERRITORIALES REGIONES ENTIDADES TERRITORIALES (RET) DEPARTAMENTOS DISTRITOS PROVINCIAS MUNICIPIOS ET INDÍGENAS

Qué es la LOOT? CP - ARTICULO 288. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

AREAS METROPOLITANAS CP - ARTICULO 319. Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.

Fenómeno Conurbación : Ciudad que a partir de un núcleo, crece sobre múltiples jurisdicciones Problemas Dificultades movilidad Contaminación y deterioro del medio natural Polarización entre zonas y ricas y pobres Dificultades de acceso a la vivienda para los más pobres. Modelo de Gestión Basado en Acuerdos de Voluntades Respetuoso de la autonomía local Solidaridad Territorial Cooperación Descentralización especializada de funciones nacionales Funciones Administrativas y de Planificación

Criterios para definición de área Núcleo principal Tamaño poblacional metropolitana Concurrencia de las siguientes circunstancias: Densidad Tasa de crecimiento demográfico Grado de urbanización Morfología Interdependencias

CP Articulo 319 La ley de ordenamiento territorial : adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios. Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley. Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley.

Conversión de Área Metropolitana en Distrito Obstáculo para creación de nuevas áreas Escenario políticamente imposible Centralización de funciones municipales Gestión territorial integrada descentralizada Descentralización especializada de funciones nacionales para abordar problemas metropolitanos

Hechos Metropolitanos Aquellos hechos que a juicio de la Junta Metropolitana afecten simultáneamente y esencialmente a por lo menos dos de los municipios que la integran como consecuencia del fenómeno de la conurbación. Imprecisión del concepto, resultado de la no definición de criterios sobre la conurbación. El concepto de hecho metropolitano se utiliza: atributos del territorio (movilidad, vivienda, espacio público), instrumentos de gestión del suelo (reparto de cargas y beneficios), dimensiones del desarrollo (ordenamiento territorial, desarrollo económico y social).

Criterios de definición Ejes estructurantes, principales atributos del territorio metropolitano: 1. Medio Ambiente = Autoridad Ambiental (En su jurisdición) Espacio Publico y Ruralidad = Autoridad de Planeación en la definición de una política de espacio publico metropolitano que incorpore una nueva visión de la ruralidad, en la perspectiva de la sostenibilidad. 2. Movilidad = Autoridad de Transporte Masivo de mediana y alta capacidad 3. Vivienda y hábitat = Autoridad de Planeación en la Política Habitacional Metropolitana Competencias Metropolitanas Recursos - Instrumentos

Funciones Precisar y fortalecer la función planificadora del territorio que deben tener las áreas metropolitanas. Condición necesaria para poder Programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio bajo su jurisdicción., que es lo que plantea la CP, sin que la Ley haya desarrollado nada al respecto.

El instrumento de planificación - Necesidad de definir un instrumento de planificación territorial, de carácter estratégico, fundamentado en el concepto de sostenibilidad como marco para el desarrollo de la planificación metropolitana. Las áreas metropolitanas deben recurrir a instrumentos de planificación y de gestión apropiados a dicha realidad. Promover enfoques del desarrollo desde la perspectiva de la sostenibilidad para abordar temas estructurantes del desarrollo metropolitano, y aplicar los recursos que la ley les confiere para los asuntos ambientales.

Proyecto LOOT - Objeto de la ley Se plantea como objeto, entre otros, distribuir competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales y establecer las normas generales para la organización territorial. No se desarrolla plenamente y de manera integral, pues el proyecto solo se ocupa de los principios para el ejercicio de las competencias y de la distribución de las mismas en materia de ordenación del territorio.

Finalidad y Principios Rectores del OT Finalidad : Lo define como política de Estado para el logro de sus fines esenciales la ley solo se ocupa del ordenamiento del territorio. Principios Rectores : se refieren al ordenamiento político administrativo en el articulado no los desarrolla.

ESQUEMAS ASOCIATIVOS DE ENTIDADES TERRITORIALES Desarrolla esquemas asociativos que no corresponden a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, como las asociaciones de departamentos y las de municipios, lo que diluye el rol de las figuras constitucionales que integran la organización territorial del Estado. Introduce figuras que son mas bien, instrumentos de gestión como los Contratos o Convenios Plan (art 16) los cuales podrían ser desarrollados también a través de las áreas metropolitanas. La Delegación (art. 17) constituye un mecanismo muy importante para el desarrollo misional de las áreas metropolitanas, sin que sea necesaria la expedición de la LOOT (autoridad de transporte y autoridad ambiental).

POLÍTICA LEGISLATIVA EN MATERIA DE OT El proyecto plantea que la ley promoverá una mayor delegación de funciones y competencias del nivel nacional hacia el orden territorial. No se desarrolla claramente en el articulado. Las áreas metropolitanas constituyen un espacio territorial apropiado para tales delegaciones.

POLÍTICA LEGISLATIVA EN MATERIA DE OT La CP art. 319 establece que la LOOT adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial. garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales. señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios. El Proyecto no avanza en la definición de estos temas cruciales para el desarrollo de las áreas metropolitanas

Competencias en materia de Ordenación del Territorio Al Departamento le asigna la competencia de establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de su territorio o de porciones específicas, especialmente en áreas de conurbación. Para no generar conflictos de competencias se debe agregar siempre y cuando no exista un área metropolitana legalmente constituida, y prever que sucede en el momento en que los municipios decidan crearla.

Competencias en materia de Ordenación del Territorio A las Áreas Metropolitanas les asigna la competencia de elaborar Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano. Esta no es una competencia, es un instrumento de planeación que se deriva de la competencia de establecer directrices y orientaciones para el Ordenamiento Territorial, que se la asigna claramente a los Departamentos.

Conclusión General La LOOT debe desarrollar el ordenamiento territorial político administrativo como un sistema multisectorial de competencias concurrentes que integre la Nación las Entidades Territoriales y la Entidades Administrativas y de Planificación, y que defina los recursos necesarios para desarrollarlas a cada nivel. No se puede limitar solo al tema de Ordenación del Territorio. Debe ser una ley que promueva la unidad nacional y no que ponga a competir los territorios por competencias y recursos, profundizando con ello el egoísmo estratégico. Se debe fundamentar en la cooperación y la integración regional.