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ETAPA PREVIA A LA CONTRATACION 1. NECESIDAD DE UNA NUEVA CONTRATACIÓN - La necesidad de contratación de un empleado puede darse por diversos factores. 2. DEFINICIÓN DEL PERFIL DEL CARGO - En primer lugar, hay que definir las funciones que desempeñará el nuevo trabajador, sus habilidades y en general habrá que hacer lo que se denomina el perfil del cargo. 3. BÚSQUEDA DE LOS CANDIDATOS - Los candidatos al cargo pueden ser conseguidos a través de cualquiera de los siguientes medios: 4. ESCOGENCIA DEL CANDIDATO - Practicadas las pruebas psicotécnicas y las entrevistas, si fueren del caso, por parte de funcionarios del Departamento de Recursos Humanos y de aquel en el cual se prestará el servicio, se procederá a la escogencia de aquel candidato que esté en mejores condiciones de cumplir con los requisitos del cargo.

1. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN EXIGIR - Antes de firmar el contrato de trabajo se recomienda solicitar al aspirante que Presente los siguientes documentos, de los cuales se debe dejar una fotocopia Destinada a su información de personal u hoja de vida. 2. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DILIGENCIAR 2.1 Constancia de entrega de un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo y del Reglamento de Higiene. 2.5 Escogencia de la Empresa Promotora de Salud EPS. 2.2 Constancia de entrega de las Políticas del Empleador. 2.3 Escogencia del Fondo de Cesantías. 2.4 Escogencia del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. 2.6 Práctica del Examen Medico de Ingreso.

CONTRATO DE TRABAJO Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma de salario.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c) Un salario como retribución del servicio. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Formas de contratación en Colombia Contrato a término indefinido Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado. Contrato civil por prestación de servicios Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).

Contrato de aprendizaje Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.

Contrato ocasional de trabajo Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial. Contrato de Obra o labor El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral. Contrato a Término Fijo : Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en contratos laborales). La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.

Periodo de prueba 1. DEFINICIÓN (ART. 76 CST) Periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este ultimo, apreciar la conveniencia de las condiciones laborales. 2. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ (ART. 77 CST) El periodo de prueba debe pactarse por escrito. El acuerdo verbal al respecto carece de validez. 3. PRESUNCIÓN (ART. 77 CST) En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como periodo de prueba los primeros quince (15) días de servicio, pero este plazo puede ampliarse por acuerdo escrito entre las partes hasta lograr el máximo legal. 4. DURACIÓN (ART. 78 CST) El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

Para calcular el término máximo del periodo de prueba se puede utilizar la siguiente fórmula: PP = DC / 5 = < 60 días Donde: PP corresponde al periodo de prueba DC corresponde la duración del contrato Así, en un contrato de trabajo a término jo de cinco meses, cuál sería el máximo periodo de prueba? Como cinco meses corresponden a 150 días se tendría: PP = 150 / 5 = 30 días Si la duración del contrato a término jo fuere de 11 meses (330 días), se tendría: PP = 330 / 5 = 66 días En este caso el periodo de prueba será de hasta sesenta días, y no de sesenta y seis, porque excedería del máximo permitido por la ley.

JORNADA DE TRABAJO Jornada del trabajo es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar efectivamente el servicio prometido. Por lo anterior, el tiempo de transporte para ir a prestar el servicio, y el de regreso, no se computa como parte de la jornada de trabajo, aun cuando el medio de transporte sea proporcionado por el empleador. La jornada de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. La pactada por las partes no puede exceder de la máxima legal. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) semanales, salvo excepciones: 1. Trabajo diurno es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).articulo 160 CST SALARIO Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.

Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial) Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST). Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial) No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.

Explicación: Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos. *Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona. *Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.

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