SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Transcripción:

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO JUAN NAVARRO PANDO Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo Cámara de Comercio e Industria Peruano Japonesa 10 de febrero del 2016

LA DIFERENCIA ENTRE LA TRANSFORMACIÓN POR ACCIDENTE Y LA QUE RESULTA DE LA APLICACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN, ES COMO LA DIFERENCIA ENTRE UN RAYO Y UNA LÁMPARA. AMBOS PRODUCEN LUZ, PERO UNOS ES PELIGROSO Y POCO CONFIABLE, MIENTRAS QUE LA OTRA ES MÁS SEGURA, GOBERNABLE Y DISPONIBLE M. FERGUNSON

BASE NORMATIVA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BASE NORMATIVA LEY Nº 29783 D.S. Nº 005-2012-TR R.M. Nº 148-2012-TR Ley de seguridad y salud en el trabajo Reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo Guía y formatos referenciales para el proceso de elección de representantes de los trabajadores ante el Comité de SST R.M. Nº 050-2013-TR Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST, R.M. Nº 085-2013-TR D.S. Nº 014-2013-TR R.M. Nº 375-2008-TR Sistema simplificado de registros del sistema de gestión de SST para MYPE Reglamento del registro de auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST Reglamento del registro de auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST

Ley Nº 30222 D.S. Nº 006-2014-TR D.S. Nº 010-2014-TR D.S. Nº 012-2014-TR R.M. Nº 312-2011-MINSA R.M. Nº 004-2014-MINSA Modificatoria de la ley de seguridad y salud en el trabajo Modificatoria del reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo Norma complementaria para aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30222 Aprueba registro único de información de accidentes de trabajo Documento Técnico Protocolo de los exámenes médicos ocupacionales por actividades Modificatoria del Protocolo de exámenes médicos ocupacionales R.M. Nº 571-2014-MINSA Modifican documento técnico del Protocolo de Exámenes Médicos ocupacionales DS N 003-98-SA Norma Técnica del SCTR

Ley N 29981 SUPERINTENDECIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - SUNAFIL Ley que crea la SUNAFIL, Modifica la Ley N 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. DS Nº 007-2013-TR Ley N 28806 DS Nº 019-2006-TR DS N 012-2013-TR DS N 015-2013-TR Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL Ley General de Inspección del Trabajo Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Modifica el Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo Precisa el Ejercicio de la Función Inspectiva de Trabajo a Cargo de los Gobiernos Regionales

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO OBJETIVO PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PAÍS. FINALIDAD Prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del trabajador Rol fiscalizador y control del Estado Deber de prevención de los Empleadores Participación de los Trabajadores y sus representantes

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE SST Actividad Privada TODOS LOS SECTORES ECONOMICOS Y DE SERVICIOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES Sector Público Trabajador por Cuenta Propia

PRINCIPIOS DE LA LEY Nº 29783 LEY DE SST DE PREVENCION DE PROTECCION DE RESPONSABILIDAD DE PRIMACIA DE LA REALIDAD DE CONSULTA Y PARTICIPACION PRINCIPIOS DE LA LEY DE SST DE COOPERACION DE INFORMACION Y CAPACITACION DE ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD GESTION INTEGRAL

RESPONSABILIDADES QUE ASUME EL EMPLEADOR EN EL SGSST Implementar SGSST Cumplir las normativas vigentes de SST (Matriz de RRLL) Fomentar cultura de prevención de riegos laborales (Todas las áreas) Mejora continua del SGSST

Compromiso de la salud y seguridad de los trabajadores Participación activa de los trabajadores y organizaciones sindicales en el SGSST Eliminar peligros y riesgos, tratamiento y control, mitigar, sustituir, entrega de EPP Establece las medidas de prevención y protección del SGSST

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SST Organiza el sistema de gestión de SST y determina responsabilidades Asume el liderazgo y compromiso del SGSST RESPONSABILIDAD EMPLEADOR Puede delegar sus funciones y autoridad y quien los asume responde al empleador y autoridad. Implementar con terceros por locación de servicios Define requisitos de competencia actividad y puesto de trabajo Implementa los documentos y registros del SGSST.

Adjunta a contrato de trabajo recomendaciones de SST Constituye comité o supervisor de SST: Convocatoria, elecciones y autoridad RESPONSABILIDAD EMPLEADOR Elabora Reglamento interno de SST. Entrega copia de RISST a cada trabajador. Cuatro capacitaciones por año por trabajador en SST, por personal profesional, competente y con experiencia. Organiza un servicio de SST propio o común. Elabora mapa de riesgos

Elabora de línea de base del SGSST, lo documenta y firma y sirve de base para planificar y aplicar el SGSST Planifica desarrolla y aplica el SGSST RESPONSABILIDAD EMPLEADOR Establece los objetivos y metas del SGSST Mejora el desempeño laboral en forma segura, Medidas de identificación, prevención y control. Mantener procesos productivos o de servicios que sean seguros y saludables.

Empleador la decisión esta en tus manos, y de tu decisión depende la vida de muchas Personas UN ACCIDENTE TRAE CONSECUENCIAS EN Salud Familia Trabajo

PRINCIPALES DOCUMENTOS DEL SGSST QUE DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR a) La política y objetivos en materia de SST. b) El Reglamento Interno de SST. c) IPER y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) La planificación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de SST. La documentación referida en los incisos a) y c) exhibir en lugar visible dentro del centro de trabajo.

PRINCIPALES REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SGSST RM N 050-2013-TR a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, constar la investigación y medidas correctivas. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud. h) Registro de auditorias. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo di ergonómicos. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.

PRINCIPALES REGISTROS SIMPLIFICADOS DEL SGSST MYPES REGISTROS SIMPLIFICADOS DEL SGSST PARA MICRO EMPRESA a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

PRINCIPALES REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SGSST REGISTROS SIMPLIFICADOS DEL SGSST PARA PEQUEÑA EMPRESA a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. a)registro seguimiento. de d) Registro de evaluación del Sistema de Gestión de SST e) Registro de estadísticas de seguridad y salud

ENFOQUE DE SISTEMA DE GESTION DE SST ENFOQUE DE SGSST REVISIÓN GENERAL (ACTUAR/ASEGURAR) Revisión por la dirección Toma de las acciones Mejora continua Seguimiento A Auditorias No conformidad acciones V correctivas y preventivas Medición de desempeño Investigación de accidentes Control de Registros Seguimiento Monitoreo VERIFICACION Y ACCIÓN CORRECTIVA (VERIFICAR) PLANIFICACIÓN (PLANIFICAR/PLANEAR) Requisitos Legales Políticas de SST, alcance Objetivos y Metas de SST P Estudio línea de base Identificación peligros SST Plan y Programas de Gestión Comité / Supervisor SST Estructura y Responsables H Capacitación y Competencia Entrenamiento concientización Comunicación interna Consulta y participación Documentación y Registros Control de documentos Control operativo/ estándares/ procedimientos Preparación Emergencias IMPLEMENTACION y OPERACIÓN (HACER/OPERAR/DESARROLLAR)

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo establece cambios en la Ley Nº 28806 Ley General de Inspección de Trabajo, Modifica el artículo 34 precisa que constituyen infracciones administrativas en materia de SST los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como los aplicables al sector industria, construcción y energía y minas mediante acción u omisión de los sujetos responsables y que el MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos,

INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES La ley 29783 incorpora el artículo 168-A del Código Penal que Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos: RESPONSABILIDAD PENAL Cuarta Disposición Complementaria (Ley 30222) El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de SST, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.

Procedimiento Sancionador Plazo para descargos: 15 días hábiles Plazo para apelar: 3 días hábiles Inicio de oficio con Acta de Infracción Notificación al sujeto responsable Resolución Primera Instancia Resuelve 15 días luego de los descargos Resolución Segunda Instancia Resuelve en 30 días Tribunal de Fiscalización Laboral (suspendido) Causales fijadas por Reglamento Merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos i) Fundamentada: precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; ii) Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. Recurso revisión 5 días hábiles

Gravedad de la infracción Leve Grave Muy grave Gravedad de la infracción Leve Grave Muy grave Gravedad de la infracción Leve Grave Muy grave CUADROS DE MULTAS: Gravedad y tipo de empresa Artículo 48º. Cuantía y aplicación de las sanciones 48.1 El cálculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con la siguiente tabla: MICROEMPRESA Número e trabajadores afectados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 380.00 456.00 570.00 646.00 760.00 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,900.00 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,710.00 2,090.00 2,470.00 2,850.00 3,230.00 3,800.00 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 1,900.00 2,090.00 2,470.00 2,660.00 3,040.00 3,420.00 3,990.00 4,560.00 5,130.00 5,700.00 PEQUEÑA EMPRESA Número de trabajadores afectados 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00 760.00 1,140.00 1,520.00 1,900.00 2,660.00 3,800.00 5,130.00 7,030.00 8,550.00 19,000.00 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 3,800.00 4,940.00 6,460.00 8,170.00 10,640.00 13,680.00 17,670.00 20,520.00 23,750.00 38,000.00 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00 6,460.00 8,360.00 10,830.00 13,870.00 18,050.00 23,180.00 30,020.00 36,480.00 41,800.00 64,600.00 NO MYPE Número de trabajadores afectados 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y más 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00 1,900.00 6,460.00 9,310.00 17,100.00 22,800.00 27,360.00 38,950.00 55,860.00 79,800.00 114,000.00 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 11,400.00 28,500.00 38,000.00 47,500.00 57,000.00 76,000.00 95,000.00 133,000.00 152,000.00 190,000.00 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00 19,000.00 38,000.00 57,000.00 83,600.00 102,600.00 133,000.00 171,000.00 228,000.00 304,000.00 380,000.00

Casos exceptuados de la Ley N 30222 Por 3 años, la multa no será mayor al 35%. Salvo los casos de: a) Infracciones muy graves en libertad de asociación y libertad sindical, disposiciones sobre eliminación de discriminación en materia de empleo y ocupación. b) Infracciones sobre normativa vigente de protección del trabajo del niño, niña y adolescente o trabajo forzoso. c) Seguridad y salud en el trabajo, que ocasionen muerte o invalidez permanente al trabajador.

La Producción de Calidad se considera teniendo en cuenta la seguridad, la salud de las personas y la protección del ambiente

JUAN NAVARRO PANDO GRACIAS DICTOR DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO jnavarro@trabajao.gob.pe