MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA

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Transcripción:

MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA INFORME SEGUIMIENTO Al PROCESO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA, EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 76 DE LA LEY 1474 DE 12 DE JULIO DE 2.011, (ESTATUTO ANTICORRUPCION). SANTA CRUZ DE LORICA, MARZO DEL 2012 GOBERNAR ES CORREGIR

TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCION... 3 1. OBJETIVO:... 4 2.. ALCANCE... 4 3.. METODOLOGIA... 4 4.. EVALUACION... 4 4.1. Seguimiento al correcto funcionamiento de los mecanismos creados para la recepción de las PQR.... 4 4.2. Seguimiento a los puntos de control del procedimiento adoptado... 4 4.3. Seguimiento a la aplicabilidad de la ley de archivo 594 de 2000.... 5 4.4. Seguimiento a las respuestas oportunas de los PQR.... 5 4.4.1. Secretaria de Educación:... 5 4.4.2. Palacio Municipal Sede Central.... 5 5. CONCLUSIONES.... 7 6. RECOMENDACIONES.... 8

INTRODUCCION. El Estatuto Anticorrupción, ley 1474 de 2011, es una normativa integral que incluye medidas novedosas producto del conocimiento sobre el fenómeno de la corrupción en Colombia, que sigue recomendaciones internacionales y que debe generar un nuevo clima para los negocios entre los particulares y la gestión pública. Esta ley establece medidas pedagógicas y de formación que hacen que la política anticorrupción sea permanente y promueve la construcción de una cultura de la legalidad. De esta manera, se fortalece la participación de la ciudadanía a través del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano en su artículo 76. Así mismo la circular externa No. 001 de 2011 de fecha 20 de Octubre de 2011 expedida por EL CONSEJO ASESOR DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL da orientaciones a los organismos de la administración pública del orden nacional y territorial para el seguimiento a la atención adecuada de los derechos de petición especialmente en sus numerales 1 y 3: 1.Las oficinas de control interno o quienes hagan sus veces, en cumplimiento de la función de "evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana", establecida en el artículo 12, literal i), de la ley 87 de 1983, deberá incluir en sus ejercicios de auditoría interna, una evaluación aleatoria a las respuestas dadas por la administración a los derechos de petición formulados por los ciudadanos, con el fin de determinar si estos se cumplen con los requisitos de oportunidad y materialidad establecidos por la ley y la jurisprudencia sobre el tema, y de manera consecuente, establecer la necesidad de formular planes institucionales de mejoramiento. 3.Las entidades deberán disponer de un registro público organizado sobre los derechos de petición que les sean formulados, el cual contendrá como mínimo, la siguiente información: El tema o asunto que origina la petición o la consulta, su fecha de recepción o radicación, el término para resolverla, la dependencia responsable del asunto, la fecha y número de oficio de respuesta, este registro deberá ser publicado en la página web u otro medio que permita a la ciudadanía su consulta y seguimiento

1. OBJETIVO. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la ley 1474 de Julio 12 de 2011, el cual se estipula lo siguiente: La Oficina de Control Interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular. En la página web principal de toda entidad pública deberá existir un link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso para que los ciudadanos realicen sus comentarios. 2. ALCANCE. Con base en inspecciones hechas al archivo de las Oficinas de la Alcaldía Municipal donde se reciben y direccionan los derechos de peticiones hacia la Oficina Jurídica; (líder del proceso) la Unidad de Sistemas donde se reciben por la página web las Peticiones, Quejas y Reclamos y la Secretaria de Educación Municipal; la cual por estar certificada tiene un sistema independiente de Gestión de Calidad y por consiguiente de las PQR. 3. METODOLOGIA. Para evidenciar el cumplimiento se tendrá en cuenta las técnicas de auditoria generalmente aceptadas y establecidas en el Manual de Operaciones de la Oficina de Control Interno; tales como la observación, revisión selectiva, indagación, entrevista, comprobación. 4. EVALUACION. 4.1. Seguimiento al correcto funcionamiento de los mecanismos creados para la recepción de las PQR. Se encuentran establecidos, dos mecanismos para la recepción de los PQR como son, correspondencia, página web, en el Palacio municipal y otro sistema en la Secretaria de Educación. 4.2. Seguimiento a los puntos de control del procedimiento adoptado.

Existe estandarizado el PROCEDIMIENTO TRAMITE A DERECHOS DE PETICION GJ-P01, que se lleva a cabo la Oficina Jurídica el cual establece puntos de control los siguientes: a) Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones. b) Diez (10) días para contestar peticiones de información. c) Treinta (30) días para contestar consultas. 4.3. Seguimiento a la aplicabilidad de la ley de archivo 594 de 2000. No se cuenta con tablas de retención, Los archivadores están en mal estado yo tienen las mínimas condiciones de seguridad Industrial. Se evidencian carpetas sobre escritorios y pisos en algunas oficinas y el archivo de años anteriores está ubicado en el antiguo Palacio Municipal en cajas en el piso expuesto a roedores, termitas etc. 4.4. Seguimiento a las respuestas oportunas de los PQR. Como este proceso se lleva en dos centros diferentes; Palacio Municipal ubicado en el Edificio González, donde funcionan la mayoría de las Secretarías y dependencias y el edificio Acevedo y Gómez donde funciona la Secretaria de Educación cuyo proceso está certificado por el MEN y tiene su propio Sistema de Gestión. 4.4.1. Secretaria de Educación: El proceso de las PQR está totalmente sistematizado, tiene sus puntos de control y alarmas que genera el software implementado donado por el del MEN. Derechos De Petición NUMEROS DE DERECHOS DE PETICION CONTESTADOS A TIEMPO CONTESTADOS FUERA DE TIEMPO NO CONTESTADOS 139 87% 13% 0 Quejas y Reclamos NUMEROS DE QUEJAS O RECLAMOS FINALIZADOS A TIEMPO FINALIZADOS FUERA DE TIEMPO %OPORTUNIDAD DE RESPUESTA 16 13 4 81% 4.4.2. Palacio Municipal Sede Central. La correspondencia es recepcionada a la entrada del palacio en un puesto de control de entrada al público por un funcionario el cual la envía al despacho del Alcalde donde

se hace el reparto; los derechos de petición son enviados a la Oficina Jurídica para su trámite y respuesta. Este procedimiento no se encuentra sistematizado y solo se llevan registros en libros y carpetas y fue muy difícil consolidar la información y verificar que numero de Derechos de Petición, Quejas y Reclamos fueron radicados y respondido a tiempo en el periodo auditado. Derechos de Petición NUMEROS DE DERECHOS DE PETICION 138 CONTESTADOS A TIEMPO No se encontraron registros confiables CONTESTADOS FUERA DE TIEMPO No se encontraron registros confiables NO CONTESTADOS No se encontraron registros confiables Quejas y Reclamos NUMEROS DE QUEJAS O REXLAMOS FINALIZADOS A TIEMPO FINALIZADOS FUERA DE TIEMPO %OPORTUNIDAD DE RESPUESTA 16 0 16 0% En cuanto a quejas y reclamos existe un link en la página Web donde se recepcionan y se dan las respuestas por este mismo medio. 4.5. Seguimiento a la correcta ejecución del procedimiento preestablecido. Es claro el interés que tiene la Oficina Jurídica de cumplir a cabalidad con el procedimiento establecido en el procedimiento GJ-P01 PROCEDIMIENTO TRAMITE A DERECHOS DE PETICION los cuales son:: Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones Diez (10) días para contestar peticiones de información Treinta (30) días para contestar consultas. No se evidencia si se está cumpliendo con el período para dar respuesta; ya que no existen datos estadísticos tanto informáticos como manuales que soporten lo anterior. En el caso del control fijado como último recurso en caso que el funcionario direccionado para dar respuesta no lo haga, el cual es enviar a control disciplinario no se está utilizando.

5. CONCLUSIONES. Se analizó el 100% de la muestra de la base de datos de los POR correspondiente al período 1 de julio de 2011 al 31 de Diciembre de 2011 y se evidencia lo siguiente: a. Se verificó que en la ejecución del procedimiento de POR, no se está dando cumplimiento con el período de tiempo establecido, tanto en la Secretaria de Educación como en la Sede Central donde funciona el despacho del Alcalde y la mayoría de las Secretarias de Despacho b. En La Secretaria de Educación el 13% de los Derechos de Petición se respondieron fuera del tiempo el 19% de las Quejas y reclamos tampoco tuvieron una respuesta oportuna en el tiempo. c. En la Sede central no se pudo verificar con exactitud si los Derechos de Petición fueron respondidos a tiempo tal como lo estipula el procedimiento, debido a la inexistencia de datos estadísticos y controles por parte de la Oficina Jurídica. En cuanto a las Quejas y Reclamos por medio del link de la página Web todas las respuestas estuvieron por fuera del límite de tiempo. d. Existe una desatención por parte de los funcionarios direccionados para dar respuesta a las Peticiones; de ahí que se incumpla con lo fijado en el artículo 7 del código Contencioso Administrativo. Asimismo no se está haciendo uso del Control disciplinario en estos casos. e. En los expedientes de POR no se existe evidencia de la respuesta que se le dio al peticionario por parte de las Secretarías responsables f. Desorganización en el manejo de archivo de la oficina donde se radica la POR g. No existe control sobre el radicado, el trámite y la respuesta a los POR. Aunque existe en funcionamiento un link de la página web de la Alcaldía de Santa Cruz de Lorica para que el ciudadano pueda radicar sus Peticiones, Quejas y Reclamos no existe la forma en que este realice el seguimiento a su petición. El link existente en la secretaria de Educación donde se radican los documentos el usuario puede hacerle seguimiento a su Petición a través de la página ya que se le asigna un usuario y una clave de acceso para que este pueda hacer dicho seguimiento. Igualmente no existe reglamentada un espacio físico para la oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos; tampoco existe la oficina de correspondencia para lo cual es necesario que existan los espacios físicos de las dos Oficinas.

6. RECOMENDACIONES. a. Implementar la Oficina de Peticiones Quejas y Reclamos con el fin de cumplir con lo establecido en la ley 1474 del 2011 en su artículo 76. b. Hacer uso del control disciplinario para aquellos servidores que no cumplan con los tiempos estipulados en el procedimiento de PQR. c. Se sugiere que al incluir las nuevas actividades informar mediante oficio a la Secretaria de Gobierno para hacer el ajuste en el procedimiento de PQR. d. Anexar la respuesta dada al expediente de cada peticionario. e. Apoyar en la labor de archivo a la nueva oficina de POR con una persona competente para realizar esta actividad. f. Implementar si es posible un Software en incorporar las alertas tempranas al vencimiento de la respuesta. g. Crear controles para términos de respuesta a los PQR desde cada Secretaría, Oficina o Dependencia. h. Realizar seguimiento al manejo operativo con relación a los términos de respuesta de los PQR. i. Implementar un espacio en la página web del Municipio para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público. ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ Jefe Oficina Asesora de Control Interno