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Tula de Allende, Hidalgo, 15 quince de mayo de 2017 dos mil

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 17 DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2011 DOS MIL ONCE.- - - - - - - - - V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 868/DRP/2008, instaurado en contra del Ciudadano ARQUÍMEDES RODAS ZÚÑIGA, quien se desempeñó como Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Capacitación y Fomento Artesanal, dependiente del entonces Instituto de las Artesanías y Productos Chiapanecos; por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al PRESENTAR DE MANERA EXTEMPORÁNEA SU DECLARACION DE SITUACIÓN PATRIMONIAL POR CONCLUSIÓN DE ENCARGO, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II y 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Anterior Integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, Fracción XIII, y 46 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción II, 1

78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de Septiembre del año en curso, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7, establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, la titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultada para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa la Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2

- - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si el Ciudadano ARQUÍMEDES RODAS ZÚÑIGA, incurrió en responsabilidad administrativa, al presentar de forma extemporánea su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo establecido por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo de la causa, se encuentra el memorándum número 603/2008, de fecha 10 diez de diciembre del año 2008 dos mil ocho, suscrito por el L.I.A. PAUL ZEPEDA MATIAS, Encargado de Ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite la impresión de la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, presentada por el Ciudadano ARQUÍMEDES RODAS ZÚÑIGA, de la cual se desprende que, de acuerdo a los datos inscritos por el hoy imputado, concluyó el cargo que venía desempeñando como Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Capacitación y Fomento Artesanal, dependiente del entonces Instituto de las Artesanías y Productos Chiapanecos, con fecha 15 quince de octubre del 2008 dos mil ocho, resultando del computo de los 30 días hábiles otorgados por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Cargo, que tenía como fecha límite el día 27 veintisiete de noviembre del año 2008 dos mil ocho, por lo tanto, al haberla presentado hasta el 03 tres de diciembre del citado año, se le consideró extemporánea, documental a la que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido por el artículo 253, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que a la letra dice:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 253.- Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos. - - - - - - - - - - - En virtud de lo anterior, con fecha 03 tres de julio del año en curso, como se demuestra con el acuse de recibo con nombre, firma y fecha del inculpado que obra a foja 32 treinta y dos del presente sumario, se notificó personalmente al Ciudadano 3

ARQUÍMEDES RODAS ZÚÑIGA, el contenido del oficio número SECON/SSJP/DPRP/DRP/JASD/2481/2010, de fecha 13 trece de junio del año en curso, mediante el cual se le hizo del conocimiento el procedimiento administrativo instaurado en su contra, concediéndole el término de 07 siete días hábiles posteriores a la notificación, para que aportara pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera; además de poner a su disposición los autos originales del presente expediente, para que pudiera consultarlos en el interior de estas oficinas en el momento que lo requiriera, compareciendo en tiempo y forma mediante escrito de fecha 14 catorce de julio del presente año, manifestando lo que consideró conveniente a sus intereses y en lo que interesa, lo siguiente: Primeramente a partir del 15 de Octubre del 2008, inicie la entrega del departamento, de las actividades realizadas, de expedientes que se llevan por evento con seguimiento permanente; tales como la comprobación de facturas del 2007 y 2008, de cursos de capacitación, de traslados de almacén al área de diseño, expediente de Nacional Financiera, de FONART, de la comprobación a contraloría, de oficios y memorándums, FIFOMI (Fideicomiso de Fomento Minero, Mérida. Yucatán), documentos planeación cuenta pública, expediente y seguimiento a 100 x 100, 28 Municipios con menor índice de desarrollo Humano, de crédito FORNART, de proyectos, entre otros, calendario de actividades o eventos pendientes de realizar, inventario y entrega de recursos de material adquirido para la elaboración de prendas típicas para eventos del Instituto, estos son algunos motivos por el cual el acta de entrega se realiza con fecha 30 de octubre del 2008, concluyendo la entrega posterior a la entrega. El quedarme sin trabajo me obligo a que en el tiempo libre que me quedaba después de estar realizando la entrega, me dedique a la búsqueda de un trabajo, así que repartí Curriculum a diversas dependencia y empresas, para substituir el ingreso que dejaría de percibir, por lo que también fue motivo de la distracción para realizar oportunamente la declaración de situación patrimonial por conclusión del encargo...., argumentos que a criterio de quien aquí resuelve, no desvirtúan la infracción imputada en su contra, en razón de que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, concebida como de orden público y de observancia general y obligatoria para toda persona que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión dentro de la Administración Pública Estatal, establece el término de 30 treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la conclusión del encargo para la presentación de la declaración de mérito, término por más suficiente para que el hoy imputado en su momento cumplimentara con dicha obligación, sin importar las demás responsabilidades adquiridas en el mismo momento de la conclusión del encargo, incluso, si el hoy inculpado se dedicó a conseguir trabajo, esta excusa no lo exime de responsabilidad, ya que la Ley de la materia es clara y objetiva al precisar las 4

obligaciones y los términos de ciertas responsabilidades del servidor público, sin importar factores como la búsqueda de un nuevo empleo o acciones que se deriven de una entrega recepción, por lo tanto se confirma que contravino lo dispuesto en sus artículos 78, fracción II, en relación con el 45, fracción XVIII, ordenamiento público y de interés social, mismos que a la letra dicen:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial, ante la Secretaría de la función Pública, en los términos que señala la presente Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: II.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del encargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió el Ciudadano ARQUÍMEDES RODAS ZÚÑIGA, en virtud de no justificar con ningún medio de prueba la infracción en la que incurrió, máxime al haber sido requerido legalmente para ello, contraviniendo lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la citada Ley, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influye en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las irregularidades del Ciudadano ARQUÍMEDES RODAS ZÚÑIGA, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió, es de considerarse en un grado de 5

responsabilidad máxima, toda vez que quedó demostrado que el Ciudadano ARQUÍMEDES RODAS ZÚÑIGA, vulneró ostensiblemente lo establecido en el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al presentar fuera del plazo concedido por la Ley de la materia, su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo, ya que no obstante, como quedó acreditado en párrafos anteriores, pese a haberle concedido el derecho de aportar pruebas para desvirtuar la infracción atribuida en el presente procedimiento, dentro de los autos que integran el mismo, no obra constancia que acredite que haya ofrecido medio de prueba alguno, que justificara el motivo de la extemporaneidad en el cumplimiento de dicho trámite, ya que en su escrito de comparecencia, hace referencia a una situación diferente, a la del caso que hoy nos ocupa; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del ex servidor público: De acuerdo a los datos que fueron ingresados por el inculpado en su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, se desprende que obtenía una remuneración total de $21,181.00 (Veintiún Mil Ciento Ochenta y Un Pesos 00/100 M.N.), y dependen económicamente de él su cónyuge y su hijo; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, Según las constancias que obran en el presente expediente, se determina que el infractor se desempeñó como Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Capacitación y Fomento Artesanal, dependiente del entonces Instituto de las Artesanías y Productos Chiapanecos; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, de lo descrito en párrafos anteriores es racional afirmar, que el infractor dejó de cumplir con la obligación que le establece la fracción II, del artículo 78, de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ya que omitió presentar dentro del término concedido por la citada Ley, su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, toda vez, que como se desprende de la impresión de su citada Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, causó baja al cargo que venía desempeñando como Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Capacitación y Fomento Artesanal, dependiente del entonces Instituto de las Artesanías y Productos Chiapanecos, con fecha 15 quince de octubre del 2008 dos mil ocho, por lo que del cómputo de los 30 treinta días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, resulta que tenía como fecha límite el día 27 veintisiete de noviembre del año 2008 dos mil ocho, por lo tanto, al presentarla hasta el día 03 tres de diciembre del citado año, se le consideró extemporánea; 5.- La antigüedad en el servicio público, es de advertirse que de las constancias que integran el presente sumario, ésta data del mes de noviembre del 2002 dos mil dos; 6.- Con relación a la reincidencia 6

en el incumplimiento de obligaciones, de los registros existentes en los libros de gobierno que lleva esta Dirección, se observa que el hoy imputado cuenta con antecedentes por el incumplimiento en la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial, siendo sancionado mediante procedimiento administrativo derivado del expediente 121/DRP/2008, por consiguiente, para el caso que nos ocupa, se le considera reincidente; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco lo exime de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones cuando, en contravención a lo señalado por la Ley de la materia, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o hayan causado un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que el Ciudadano ARQUÍMEDES RODAS ZÚÑIGA, incurrió en responsabilidad administrativa al no presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que infringió lo estipulado por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta del servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad máxima.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, por las manifestaciones vertidas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es procedente imponer al Ciudadano ARQUÍMEDES RODAS ZÚÑIGA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS; por haber presentado su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, fuera del plazo previsto por la fracción II, del artículo 78, de la Ley antes citada.- - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - 7

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 868/DRP/2008, instruido en contra del Ciudadano ARQUÍMEDES RODAS ZÚÑIGA, quien se desempeñó como Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Capacitación y Fomento Artesanal, dependiente del entonces Instituto de las Artesanías y Productos Chiapanecos, por haber presentado su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, fuera del plazo previsto por la fracción II, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidor Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerándos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone al Ciudadano ARQUÍMEDES RODAS ZÚÑIGA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por las consideraciones allí referidas; misma que deberá hacer efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir ante la Oficialía de Partes de esta Secretaría de la Función Pública, ubicada en Boulevard Belisario Domínguez, No. 1713, colonia Xamaipak, planta baja, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se procederá a girar oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efectos de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- Notifíquese al Ciudadano ARQUÍMEDES RODAS ZÚÑIGA, en el domicilio señalado en autos, el contenido de la presente resolución, habilitándose para tal efecto a los CC. LICS. JULIO CÉSAR ZAMBRANO VLEESCHOWER y OSCAR DAVID LÓPEZ VÁZQUEZ, así mismo, hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Entidad, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8

Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA BERENICE ROBLES CORZO, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Daniel Prado Damián. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. MARTHA BERENICE ROBLES CORZO DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZON.- Esta foja corresponde a la resolución de fecha 17 diecisiete de octubre del 2011 dos mil once, dictada en el expediente administrativo número 868/DRP/2008, seguido en contra del Ciudadano ARQUÍMEDES RODAS ZÚÑIGA. - - - DPD. 9