PONENCIA MIGUEL ANGEL PEREZ DIEPA-LETRADO 1082 ICALPA EL ABOGADO Y SU ACTUACIÓN EN DEFENSA DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.



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El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.

gasto procederá adoptar el acuerdo de fijar los derechos a percibir por la emisión de informes.

En particular, quedan comprendidos en el objeto del contrato los siguientes contenidos:

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

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Transcripción:

PONENCIA MIGUEL ANGEL PEREZ DIEPA-LETRADO 1082 ICALPA EL ABOGADO Y SU ACTUACIÓN EN DEFENSA DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 1.- INTRODUCCIÓN Buenas tardes, primero que nada quisiera agradecer al Colegio de Abogados haberme invitado a dar esta ponencia sobre Violencia de Género, que versará como su nombre indica sobre la actuación que como letrados nos corresponde cuando somos llamados, sea a título particular, como en calidad de abogados de oficio en su caso, para defender a la víctima en un proceso penal sobre Violencia de Género. Se trata de un tema que obviamente daría para mucho mas tiempo que el que tenemos en el día de hoy, pero que no obstante ello, trataré de sintetizar de la forma que mejor pueda, procurando no aburrir la atención de esta Sala, y desde un punto de vista eminentemente práctico, centrándonos exclusivamente en los aspectos penales, civiles y procesales. La regulación legal actual en esta materia, Ley 1/2004, reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, el derecho de defensa gratuito por abogado o abogada en todos los procesos legales judiciales y administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, de forma tal que una misma dirección letrada asuma la defensa de cada víctima. Si se solicita la asistencia jurídica y se tienen recurso para litigar, y por tanto no se le reconoce dicho derecho, los honorarios correrán a cargo de la víctima. Esta asistencia legal se prevé sea prestada de forma inmediata, si es solicitada por la mujer víctima de violencia de género, lo que ha 1

conllevado que los Colegios de Abogados hayan establecido un turno especializado en violencia de género que garantice no solo dicha asistencia inmediata, sino la especialización de los letrados que presten dicha asistencia, letrados que deben mantener una adecuada formación específica en esta materia. Partiremos por tanto del supuesto de solicitud de asistencia de letrado desde el primer momento, dejando claro que desde dicho preciso instante la actuación del letrado debe procurar: 1.- Prestar una atención jurídica personalizada 2.- Procurar la intimidad y privacidad en dicha atención. 3.- Ofrecer un asesoramiento profesional en todo el proceso. 4.- Realizar una defensa jurídica integral en todos los aspectos que se planteen 5.- Ser efectivos en la atención prestada. 2.- ASESORAMIENTO INICIAL-ACTUACION EN DEPENDENCIAS POLICIALES / JUDICIALES PREVIA A LA INTERPOSICIÓN DE LA DENUNCIA. Cuando la víctima de violencia de género solicita la asistencia jurídica, sea en dependencias policiales o judiciales, salvo expresa designación de letrado particular, se designa de forma inmediata a un abogado de oficio, dentro del turno especializado en la defensa de las mujeres víctimas en la violencia de género establecido por el Colegio de Abogados. Requerida la intervención del letrado, sea a título particular, como en turno de oficio, debe acudir a la mayor brevedad a las dependencias policiales o judiciales, a fin de prestar la asistencia letrada y dar a la víctima el oportuno asesoramiento jurídico 2.1.- ENTREVISTA CON LA VÍCTIMA 2

Una vez en las dependencias policiales o judiciales, previamente a cualquier tipo de diligencia policial o judicial deberá entrevistarse con la víctima, procurando que la mujer se encuentre en un espacio libre de mas personas, donde se garantice su privacidad. Si la mujer acudiera acompañada de menores, habrá de procurarse que dicha entrevista no se haga en presencia de los mismos, pues ello garantiza evitar no solo situaciones traumáticas para éstos, sino además establecer la existencia de un ambiente donde la mujer podrá hablar y contar lo sucedido con mayor libertad. El abogado deberá presentarse convenientemente, facilitando su número de contacto del despacho profesional y teléfono móvil. La entrevista tiene por objeto valorar la situación existente ofreciendo un asesoramiento jurídico oportuno, informando a la mujer de los derechos que le asisten, y haciendo hincapié en el significado de la denuncia penal, las posibles medidas cautelares, y orden de protección, con el elenco de medidas posibles a las que luego me referiré, y las consecuencias de las mismas, así como la posibilidad de acceder a los servicios asistenciales existentes. Se informará igualmente de forma expresa a la víctima de que puede personarse como acusación particular, y que los hechos que denuncia, como constitutivos de delito o falta, son perseguibles de oficio por parte del ministerio fiscal, de forma tal que, aun cuando se aparte del procedimiento si está personada como acusación, o retire la denuncia, dicho Ministerio podrá continuar con la acusación. De igual modo se le informará de la conveniencia en su caso de iniciar un proceso de familia, de la posibilidad de optar a un abogado de oficio o particular, y de que en el supuesto de que no se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá abonar en los procedimientos judiciales que inicie los honorarios del letrado designado en la primera asistencia. Si la mujer no habla o no entiende el idioma se debe solicitar la asistencia de un interprete para llevar a cabo la entrevista previa, lo mismo en los casos de mujeres con discapacidad o limitaciones físicas o sensoriales, se les ofrecerá la información de forma accesible y comprensible para ellas. 3

2.2.- INFORMACIÓN DE DERECHOS- 2.3.- INFORMACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES- INFORMACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Como no podía ser de otra manera la mujer debe saber que tiene todo el derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas y a solicitar la adopción de una orden de protección durante la tramitación de la causa penal. La solicitud de Orden de Protección puede realizarla la propia víctima, sus familiares cercanos, su abogado, o el Ministerio Fiscal. Sin perjuicio del deber de denunciar, los servicios sociales que conozcan una situación de violencia de género deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o del órgano judicial para que pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección. Por el contrario, las medidas civiles, deben interesarse expresamente por la víctima o su representante legal, o el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores. La Orden de Protección es una Resolución judicial que recoge en un mismo documento medidas cautelares de carácter penal y civil a favor de la víctima de violencia de género, o en su caso a favor de los hijos, y activa al mismo tiempo los mecanismos de protección social establecidos a favor de las víctimas de violencia de género por las distintas administraciones públicas. Con la orden de protección se acredita la condición de víctima de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos que establece la Ley 1/2004. 3.- INTERPOSICION DE DENUNCIA SEDE POLICIAL SEDE JUDICIAL 3.1.- CONTENIDO 4

Tanto se interponga la denuncia en la sede judicial, como en la sede policial y tras la previa entrevista con la víctima, se procurará que en la redacción de la misma se haga un relato lo mas pormenorizado y exhaustivo posible, haciendo especial énfasis en los datos, circunstancias de tiempo y lugar, testigos de hecho, documentos y demás circunstancias, tanto para la debida calificación de los hechos, como para determinar si existe una situación de habitualidad. Se deberá poner especial cuidado para salvaguardar los intereses no solo de la víctima, sino también de sus hijos o personas que de ella dependan. 3.2.- POSIBILIDAD DE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN. Si la víctima lo interesara, o el letrado lo creyera conveniente, se solicitará la adopción de medidas de protección y seguridad para la víctima de violencia de género, compatibles en todo caso con las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en cualquier proceso penal. 3.3.- INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA SEDE JUDICIAL Si bien resulta habitual, e incluso conveniente, la presentación de la denuncia inicialmente en las dependencias policiales, que en muchos casos son llamados ante situaciones de violencia que están sucediendo, nada impide que dicha denuncia pueda formularse directamente ante el juzgado de guardia de violencia de género, o ante el juzgado de guardia normal. 4.- ACTUACION EN EL JUZGADO DE VIOLENCIA DE GENERO. Hemos de señalar que la asistencia del abogado, que deberá ser el mismo, debe integrar la totalidad de los trámites que se realicen desde la interposición de la denuncia, esto es, la ratificación de la misma y declaración de la víctima, declaración del denunciado, comparecencia de orden de protección, recursos, ejecución de sentencia, etc. 5

4.1.- DECLARACIÓN-RATIFICACION DE DENUNCIA Salvo el supuesto de denuncia directamente presentada ante el juzgado de guardia en los términos expuestos, la actuación en el juzgado de guardia comienza con la ratificación de la denuncia formalizada ante las autoridades policiales que se instrumenta en la declaración ante el juzgado. En el curso de la misma, pueden ampliarse si se desea detalles o cuestiones que por cualquier motivo no se hubiese reflejado en la denuncia inicial, debiendo ser los más concreto posibles en los hechos y circunstancias sucedidos. En dicha declaración judicial si no se hubiesen solicitado con anterioridad, se deberán interesar las medidas de protección que se consideren oportunas, o en su caso ratificar y reiterar la solicitud ya interesada. Se deberá salvaguardar que no se produzcan situaciones de confrontación víctima-agresor, y que no coincidan en la diligencia en el mismo espacio. 4.2.- PRUEBA ANTICIPADA Si nos encontráramos en el caso de víctimas especialmente vulnerables por su edad, por disminución de capacidades psíquicas o sensoriales, en situaciones de gran afectación emocional, testigos extranjeros, etc, es recomendable la realización de una prueba anticipada o preconstituida, a fin de evitar la pérdida de elementos de prueba, con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción. 4.3.- TESTIGO PROTEGIDO. En ocasiones especialmente graves puede ser necesario solicitar que se garantice la intimidad de la víctima, velando porque se le de el trato de testigo protegido de acuerdo con la legislación vigente, salvaguardando que no aparezca en la denuncia ni el domicilio en el que se encuentra la víctima, ni su número de teléfono. 6

4.4.- MEDIDAS CAUTELARES- 4.5.- ORDEN DE PROTECCIÓN- MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Como ya expuse, la Orden de Protección es una Resolución Judicial. Esta Resolución se dicta por el Órgano judicial competente en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta, aprecia la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de medidas de protección durante la tramitación del proceso penal. Esta orden de protección se acuerda tras la oportuna comparecencia ante la autoridad judicial y puede contener medidas de protección y medidas de carácter civil. El abogado deberá individualizar en lo posible las medidas que solicita para la víctima, o para cada víctima, caso de ser mas de una, vgr madre e hijos, evitando la formulación de solicitudes rituales y formales, en función de lo que se estime mas conveniente para la víctima, y deberá igualmente utilizar para la acreditación de la situación objetiva de riesgo que motiva su solicitud cualquier prueba valida admitida en derecho. De existir hijos menores o incapaces, deberá solicitar las medidas oportunas de carácter civil informando a la mujer sobre su plazo de vigencia. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Entre las medidas de protección que pueden interesarse ante la autoridad judicial están una o alguna de las siguientes: 1.- Desalojo del domicilio familiar del agresor. 2.- Prohibición al agresor de residir en un determinado lugar. 3.- Prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que se determine. La comúnmente denominada orden de alejamiento. 7

4.- Prohibición de que el agresor se comunique con la víctima y/o con sus familiares u otras personas por cualquier medio: teléfono, carta, mensaje, etc 5.- Prohibición al agresor de acercarse a determinados lugares: centro de trabajo de la víctima, centros escolares de los hijos, domicilio de la víctima. 6.- Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima. 7.- Protección judicial de la víctima en las dependencias judiciales. 8.- Incautación de armas y prohibición de tenencia. 4.6.- MEDIDAS DE CARÁCTER CIVIL Como ya expusimos, las medidas de carácter civil han de ser interesadas expresamente por la víctima o su representante legal y por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores. Estas medidas son: 1.- El uso y disfrute del domicilio familiar. 2.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores. 3.- La suspensión de la patria potestad. 4.- La suspensión del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con los hijos o la forma en que éste debe llevarse a cabo, por ejemplo en un punto de encuentro. 5.- La fijación de una pensión de alimentos. 6.- Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los menores de un peligro o evitarle perjuicios. Estas medidas de carácter civil tiene una vigencia de treinta días, debiendo la mujer en dicho plazo instar ante el mismo órgano judicial el procedimiento de separación, divorcio o adopción de medidas paterno filiales en las uniones de hecho, en cuyo caso se ha de interesar, según convenga, la ratificación o modificación de las 8

medidas acordadas, si lo que interesa es que estas medidas provisionales continúen vigentes hasta que se dicten las medidas definitivas en la Sentencia de Separación, divorcio o unión de hecho. En todo caso, de concederse la orden de protección se debe informar a la víctima de la atribución del estatuto integral de protección, su contenido y efectos, y en especial de cómo debe actuar en caso de incumplimiento de la orden de alejamiento y comunicación por parte del agresor, así como el derecho a ser informada de la situación procesal y penitenciaria del imputado. El Juzgado debe dictar la orden de protección en un máximo de 72 horas, si bien es práctica habitual la inmediatez en dictar dichas ordenes por parte de los juzgados de violencia de genero. 4.7.- POSIBILIDAD DE INSTAR PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN/DIVORCIO. Como ya se indicó, se prevé que la víctima de violencia de género pueda instar el correspondiente proceso de separación y divorcio ante el juzgado de Violencia de Género. En la demanda es conveniente reflejar con al máximo de los detalles los antecedentes históricos que dan lugar a la situación actual, y se debe tratar de aportar el máximo material probatorio posible que justifique las pretensiones civiles que se interesa sean acordadas en la Sentencia que se dicte por el juzgado de violencia sobre la mujer. Asimismo, como ya referí, en los supuestos de medidas cautelares civiles previamente acordadas por el juzgado de violencia, se debe interesar en la demanda la ratificación o modificación de las medidas acordadas, si lo que interesa es que estas medidas provisionales continúen vigentes hasta que se dicten las medidas definitivas en la Sentencia de Separación, divorcio unión de hecho. 5.- ASPECTOS PROCESALES 9

Como ya expuse, la víctima tiene derecho a mostrarse parte en el proceso penal, lo que supone una participación mas activa de la mujer víctima de violencia de género en el procedimiento judicial que se tramita tras su denuncia y el ejercicio de la acción penal y en su caso de la civil. Esto se formaliza mediante la correspondiente solicitud de abogado y procurador de oficio o mediante la designación particular de dichos profesionales. Esta personación en forma conlleva la ventaja de que la víctima pueda proponer diligencias probatorias, intervenir en la práctica de las mismas, y conocer todas las resoluciones que se dicten durante la tramitación del proceso, pudiendo, si no está de acuerdo, presentar los recursos correspondientes. Además en calidad de acusación puede interesar la condena del agresor y una indemnización por las lesiones, daños y perjuicios en su caso. De no existir personación por parte de la mujer víctima en calidad de acusación particular, es el ministerio fiscal el que tiene encomendada la defensa de los intereses de las víctimas y perjudicados en los procesos penales, dirigiendo la acusación contra los imputados en función de la convicción que tenga de que existe responsabilidad penal, y en caso contrario, interesará el archivo del procedimiento. En todo caso, aunque la mujer no ejerza su derecho a mostrarse parte en el procedimiento debe ser informada de su papel y alcance en el mismo, y del desarrollo y marcha del proceso. En este sentido, sin perjuicio del derecho a mostrarse parte en la causa si así lo desea tiene derecho a: 1.- ser informada en todo momento del estado de las actuaciones judiciales, a examinar las mismas, así como a que se le expidan copias y testimonios, (artículo 234 LOPJ 2.- se le debe comunicar cualquier resolución judicial que pueda afectar a su seguridad, así la orden de protección, la adopción o modificación de otras medidas cautelares, los autos que acuerdan la prisión o libertad provisional del agresor, y la situación penitenciaria del mismo, Arts 109, 506.3, 544-bis ter de la LECr 3.- ser informada del lugar y fecha de celebración del juicio oral, (arts 785.3, 962 y 966 de la LECr. 10

4.- se le debe notificar la sentencia, tanto en instancia como en su caso, la que resuelva el recurso apelación, (artículo 270 LOPJ, 789.4, 792.2, 973.2, y 976.3 LECr. 5.- se le debe notificar el sobreseimiento del proceso en su caso 5.1.- JUICIO RÁPIDO En la mayor parte de los casos los procesos de violencia de género se tramitan por los trámites de las diligencias urgentes del juicio rápido, siendo frecuentes las conformidades en el mismo juzgado de violencia. Si nos encontramos ante un delito susceptible de enjuiciamiento rápido, conforme prevén los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se seguirá por dichos trámites, practicándose cuantas diligencias fueran necesarias para la adecuada calificación del delito, tomando declaración a imputado, y testigos, y recabando cuantos informes fueran pertinentes. Los delitos de violencia de género son en principio susceptibles de enjuiciamiento rápido, salvo que la necesariedad de práctica de otras diligencias probatorias hagan aconsejable la continuación por los trámites del procedimiento abreviado. Si el letrado entiende que se dan todas las anteriores circunstancias precisas para el enjuiciamiento rápido, mostrará su conformidad a que los hechos se sustancien por los trámites de juicio rápido. En estos supuestos se valorará por el letrado la situación de la víctima, la posible conformidad del agresor, y las ventajas de no dilatar el procedimiento frente a la existencia de indicios racionales que hagan pensar la existencia de delito de violencia habitual, además del último hecho violento que se enjuicia en el juicio rápido, lo que puede determinar la conveniencia de solicitar la transformación en diligencias previas para una debida averiguación de los hechos, si las diligencias urgentes del juicio rápido no agotan en ese caso las posibilidades de acreditar dicha habitualidad de la violencia ejercida. En estos casos, deberá oponerse a la tramitación por juicio rápido, interesando la continuación de las diligencias por los trámites de Diligencias previas, para una adecuada clarificación de los hechos. Esta 11

situación se da generalmente cuando es imposible la práctica de las diligencias imprescindibles para una adecuada acusación y defensa. De aceptar la tramitación por juicio rápido, tras la práctica de dichas diligencias y formulación del escrito de acusación existe la posibilidad de llegar a una conformidad con la acusación, con la rebaja del tercio de la condena interesada por el ministerio fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 801 de la LECr, dictándose Sentencia en el acto. De no prestar su conformidad se remitirán las actuaciones al Juzgado Penal correspondiente para la celebración del juicio rápido. En ambos supuestos, la ejecución de la condena corresponde al juzgado de lo penal. 5.2.- DILIGENCIAS PREVIAS - PROCEDIMIENTO ABREVIADO De no ser posible el enjuiciamiento rápido de los delitos, por la imposibilidad de practicarse todas las diligencias necesarias para una adecuada acusación y defensa, el procedimiento se deberá tramitar por los trámites de las diligencias previas, debiendo transformarse el Juicio rápido a Diligencias previas, y posteriormente a Procedimiento abreviado, sin perjuicio de que pudiera darse la circunstancias de tener que tramitar el proceso por los trámites del sumario o de la Ley del Jurado en supuestos de concurso de delitos que determinaran dicho iter procesal. 5.2.1.- DILIGENCIAS PROBATORIAS E INFORMES Deberá el letrado tratar de asegurar los posibles medios probatorios de cargo, practicando en su caso las diligencias de prueba anticipada que fueran convenientes. Habrá de tener presente los requisitos que debe reunir el testimonio de la víctima para que tenga prevalencia como prueba de cargo suficiente para asegurar una sentencia condenatoria. 12

Habrá de considerarse la práctica de las pruebas periciales psicológicas de agresor y víctima, elaborados por las unidades de valoración forense integral De igual modo, podrá solicitarse informes de la oficina de atención a las víctimas que haya atendido a la mujer desde el momento inicial. Asimismo, habrán de solicitarse los antecedentes penales y policiales del presunto agresor. En general, todas aquellas pruebas, testifícales, documentales, o periciales que puedan acreditar la violencia denunciada, o la situación de habitualidad 5.2.2.- PETICIONES A FORMULAR. Si se ejerce la acusación contra el agresor, habrá que calificar los hechos conforme a la calificación jurídica correspondiente, teniendo presente la existencia o no de habitualidad o posibles situaciones concursales, lesiones, etc, e interesar las penas correspondientes. De igual modo, habrá que interesar las indemnizaciones que correspondan por responsabilidad civil, por daño moral o psicológico, e incluso la posible restitución de la cosa 5.3.- CONTINUIDAD DE LA ASISTENCIA DEL LETRADO. La asistencia del letrado designado en el turno especial de violencia de género por parte del Colegio de Abogados, el designado deberá prestar dicha asistencia en el proceso penal, en las cuestiones civiles, e incluso de carácter administrativo que se deriven, de tal forma que, si de la asistencia de urgencia inicial penal se derivara un intervención en un proceso civil o administrativo, el colegio de abogados designa al mismo profesional. Fdo. Miguel Angel Pérez Diepa. Letrado 1082 Icalpa. 13