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Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 05 CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 060/DRP/2012, instaurado en contra del Ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ PANTIGA, quien se desempeñó como Asesor, dependiente de la Secretaría de Hacienda; por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al PRESENTAR DE FORMA EXTEMPORÁNEA SU DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL POR CONCLUSIÓN DE ENCARGO, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II y 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 1

109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 35, Fracción XIII, y 47 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción I, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 07 siete de Noviembre del año 2012 dos mil doce, en el Periódico Oficial del Estado No. 397, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 46 y 47 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 35 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultado para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por 2

suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 47, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio del Reglamento publicado el 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento y el vigente, así como la normatividad que emane de éste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si el Ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ PANTIGA, incurrió en responsabilidad administrativa, al presentar de forma extemporánea su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo establecido por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo de la causa, se encuentra el memorándum número 062/2012, de fecha 08 ocho de Febrero del año 2012 dos mil doce, suscrito por la L.C.C. Eréndira Dayani Bravo García, Encargada de Ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite remite información referente al Ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ PANTIGA, así como el Oficio Número SH/UAA/3024/11, de fecha 11 once de Agosto del año 2011 dos mil once, signado por la Licenciada Claudia Rodríguez Toledo, en su calidad de Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo, de la Secretaría de Hacienda, mediante el cual remite el 3

padrón de Servidores Públicos obligados a Declarar Patrimonialmente, dentro del cual se encuentra el nombre del referido Ciudadano, quien concluyó el cargo que venía desempeñando como Asesor, dependiente de la dicha Secretaría, el día 30 treinta de Junio del año 2011 dos mil once, resultando del cómputo de los 30 días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, que tenía como fecha límite el día 11 once de Agosto de ese mismo año, sin embargo, a la fecha de suscripción del referido Memorándum, no había cumplido con dicha obligación, infringiendo lo establecido en el Artículo 78, fracción ll, de la Ley de la Materia; documental a la que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido por los artículos 291 y 422, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que a la letra dice:- - - - - - - Articulo 291.- El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, con la aplicación estricta de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana critica. Debe justificar y fundamentar, adecuadamente las razones por las cuales otorga a un medio de prueba, determinado valor y, con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos, motivar los elementos le permite arribar al juicio de certeza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 422.- Salvo prueba en contrario, serán auténticos los documentos públicos que hayan sido expedidos por quien tenga competencia para ello o para certificarlos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - En virtud de lo anterior, con fecha 01 uno de Agosto del año 2012 dos mil doce, como se demuestra con las cédulas de notificación anexas a fojas 10 diez y 11 once de la presente causa, previo citatorio de espera, se notificó al Ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ PANTIGA, el contenido del Oficio Número SFP/SSJP/DPRP/DRP/JASD/1113/2012, de fecha 16 dieciséis de Marzo del citado año, mediante el cual se le hizo del conocimiento el procedimiento administrativo 4

instaurado en su contra, concediéndole el término de 07 siete días hábiles siguientes a su notificación, para que presentara su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, aportara pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera, además de poner a su disposición los autos originales del presente expediente, para que pudiera consultarlos en el interior de estas oficinas en día y hora hábil que lo requiriera; compareciendo mediante escrito de fecha 31 treinta y uno de Agosto del multicitado año, alegando lo que a sus intereses convino y en lo que aquí interesa, lo siguiente: 1.- Primeramente, el día 31 de mayo del 2011 presente mi declaración de situación patrimonial por modificación, sin embargo mi baja administrativa surtió efecto 30 días posteriores a esta fecha por lo que supuse que con ese tramite daba cabal cumplimiento, además del cambio de domicilio me fue imposible enviar mi Declaración de Situación Patrimonial por conclusión del encargo en tiempo como lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Chiapas como asesor de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Hacienda, segundo; por desconocimiento en dicha obligación para presentar la Declaración de Situación Patrimonial, por lo antes expuesto, y no habiendo mala fe ni dolo en mis actos y que son hechos que no revisten gravedad ni delito alguno, le solicito se me tome en cuenta para que se abstenga de imponerme sanción alguna apegándome al artículo 61 de la Ley de Responsabilidades, ya que con esta fecha anexo el acuse de recibo de la declaración de conclusión y en su momento preste mis servicios profesionales en la Administración Pública Estatal sin problema alguno., argumentos que no desvirtúan la infracción imputada en su contra, por el contrario existe una aceptación de haber incurrido en la misma, y no obstante manifiesta que la extemporaneidad en la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, se debió entre otras cosas al desconocimiento de la referida obligación, eso no lo exime de responsabilidad, en razón de que la misma, emana de una Ley de Orden Público, y de aplicación, entre otras, a toda persona que haya desempeñado un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la Administración Pública Estatal, siendo muy clara al precisar en su Artículo 78, los supuestos y plazos en que deberá presentarse la Declaración de Situación Patrimonial, señalando en su fracción ll, que para el caso que nos ocupa, la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, debe presentarse dentro de los 30 treinta días hábiles siguientes a la conclusión del encargo. En tal tesitura, queda firme la falta atribuida en su contra, determinando que con su conducta, 5

transgredió lo establecido en los artículos 78, fracción II, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamientos públicos y de interés social, mismos que a la letra dicen:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante, ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala la presente Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: II.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del encargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, en atención a lo solicitado por el hoy procesado en su escrito de cuenta, respecto a que esta autoridad se abstenga de sancionarlo en razón de la infracción cometida; este Órgano Estatal de Control, amparado en la facultad discrecional que el Artículo 61, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas le otorga, le dice que no ha lugar a acordar conforme a su solicitud, en razón de que se acreditó, que de la fecha en que feneció el plazo para la presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, a la en que dio cumplimiento con la referida obligación, transcurrió un largo periodo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió el Ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ PANTIGA, en virtud de haber presentado su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, fuera del plazo que establece la Ley de Responsabilidades de los 6

Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en la fracción II, del artículo 78, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la citada Ley, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las irregularidades del Ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ PANTIGA, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió el Servidor Público, es de considerarse en un grado de responsabilidad levemente superior a la media, toda vez que presentó su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, fuera del término establecido por la fracción II, del Artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ya que como quedó probado con la documental a que se hace referencia en párrafos anteriores, y se corroboro con la copia fotostática certificada del Formato de Movimiento Nominal de Baja, remitido mediante Oficio Número SH/SUBA/DGRH/DAN/01312/12, de fecha 18 Diciembre del año 2012 dos mil doce, signado por el Ingeniero Javier Morales Solís, en su calidad de Director de Administración de Nóminas, de la Secretaría de Hacienda, de la cual se desprende que el procesado, concluyó el cargo que venía desempeñando con Categoría de Enlace A, Puesto de Asesor, dependiente de dicha Secretaría, el 30 treinta de Junio del año 2011 dos mil once, resultando del cómputo de los 30 días hábiles siguientes a la conclusión del Encargo, otorgados por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, tenía como fecha límite el 11 once de Agosto de ese mismo año, por lo 7

tanto al presentarla hasta el día 31 treinta y uno de Agosto del año 2012 dos mil doce, resultó extemporánea; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del Servidor Público; de los datos inscritos por el Servidor Público en su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, se observa que obtuvo una remuneración durante el periodo declarado de $368,442.00 (Trescientos Sesenta y Ocho Mil, Cuatrocientos Cuarenta y Dos Pesos 00/100 M.N.), cuenta con bienes inmuebles consistente en 01 una Casa y 01 un Terreno, así como un Vehículo; bienes muebles consistente en Menajes de Casa por un valor de $ 12,000.00 (Doce Mil Pesos 00/100 M.N.), y depende económicamente de él, 02 dos hijos; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, de las constancias que obran en la presente causa, es de considerarse que se desempeñó como Asesor, dependiente de la Secretaría de Hacienda; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, resulta claro que el Servidor Público dejó de cumplir con la obligación de presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, ya que como quedó probado con las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, el hoy imputado fue conocedor en tiempo de la fecha de su Baja en el cargo que venía desempeñando, y por ende el inicio y conclusión del plazo concedido por la Ley de la materia para la Presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; 5.- La antigüedad en el servicio público, de los datos inscritos por el Servidor Público en su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, se advierte que ésta data del mes de Enero del año 2007 dos mil sietedos; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en los registros existentes en los libros de gobierno de esta Dirección, no se localizaron antecedentes en su contra, por lo tanto, para el caso que hoy nos ocupa, no se le considera reincidente; 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de no haber presentado en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco lo exime de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones en los casos en que, en 8

contravención a lo señalado por la Ley de la materia, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o con sus conductas, hayan causado un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que el Ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ PANTIGA, presentó extemporáneamente su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que incurrió en responsabilidad administrativa; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta del servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto levemente superior a la media. - - - - En consecuencia, por las manifestaciones realizadas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por el artículo 51, fracción V, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, esta autoridad determina procedente imponer al Ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ PANTIGA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 20 VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber presentado su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, en contravención al plazo previsto por la fracción II, del artículo 78, de la Ley de la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 060/DRP/2012, instruido en contra del Servidor Público JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ PANTIGA, en su calidad de Asesor, dependiente de la Secretaría de Hacienda, por la presentación extemporánea de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, en contravención a lo dispuesto por el 9

artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerandos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone al Ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ PANTIGA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 20 VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, misma que deberá hacer efectiva una vez haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir por escrito ante la Oficialía de Partes de esta Secretaría de la Función Pública, situada en la Planta Baja del Edificio ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, esquina con 16 Poniente Sur, Número 1713 mil setecientos trece, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad Capital, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se girará oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efecto de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- En virtud encontrarse ausente del presente proceso, y de no haber señalado domicilio en ésta Ciudad Capital, en términos de lo dispuesto por el Artículo 478, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, notifíquese al Ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ PANTIGA, el contenido de la presente resolución, a través de los Estrados de ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, habilitándose para tal efecto a los Ciudadanos Julio César Zambrano Vleeschower y Jesús Antonio Nucamendi Vera, así mismo, hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. 10

Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Dzheyra Patricia Lara Prieto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la Resolución de fecha 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece, dictada en el Expediente Administrativo Número 060/DRP/2012, seguido en contra del Ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ PANTIGA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - F.V.S. 11