RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 2.01. RENTAS ALCANZADAS, NO ALCANZADAS, DESGRAVADAS, EXENTAS, NO COMPUTABLES Y EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO GENERAL.



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Transcripción:

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 2.01. RENTAS ALCANZADAS, NO ALCANZADAS, DESGRAVADAS, EXENTAS, NO COMPUTABLES Y EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO GENERAL. NORMATIVA APLICABLE: Ley de Impuestos a las Ganancias Art 2, 20, 41, 45, 49, 61,64 79, LIG ; Art 56,114 DR - Ley 19.640 1. Ana recibió durante Marzo del 2013 un sueldo bruto de $25.000 por el desempeño de la gerencia de la empresa AGD. Respuesta: Es ganancia alcanzada porque es un beneficio que proviene de una fuente habilitada y permananente y susceptible de ser periódica. (Art. 2- Inciso 1- Ley) Es renta de 4º Categoria. (Art. 79- Inciso b-ley) 2. María y Juan tienen una casa de veraneo en Carlos Paz. Actualmente se encuentran viviendo en un departamento en Nueva Córdoba y le prestaron la casa de veraneo a la tía de Juan. Respuesta: Es considerada una ganancia, es una excepción al tratamiento general de la ley. La expresión de renta no es fácilmente medible en términos ciertos, como ocurre con cualquier ingreso monetario, sino que consiste en un uso que otorga la posesion de inmueble que no origina una entrada concreta de fondos, y que la ley grava estableciendo una presunción de "renta psíquica o ficta". Ésta hace referencia al alquiler o arrendamiento que obtendría el propietario si alquilase o arrendase el inmueble, o la parte del mismo, que ocupa o que cede gratuitamente o a un precio determinado (Art. 56- DR) 3. Mutual Médica Córdoba obtiene un excedente sobre los ingresos de sus socios de $450.000 en el año 2013.Durante dicho año la mutual ha cumplido con todas las exigencias de normas legales y reglamentarias pertinentes. Respuesta: Se encuentran exentas las ganancias de las entidades mutualistas. (Art 20- Inciso g- Ley) 4. Francisco es abogado y le pagan honorarios de un juicio con un departamento. Al año siguiente decide venderlo, obteniendo una ganancia de $40.000 Respuesta: Se encuentra alcanzada, es una excepción al tratamiento general de la ley.(art. 114- Decreto Regl.)- (Art. 79- Inciso f- Ley) 5. Lucas es abogado, durante Septiembre del 2013 vendió su automóvil,él cual se encuentra afectado para su uso particular. Obtuvo una ganancia de $60.000 por dicha venta. Respuesta: No se encuentra alcanzada. No cumple con lo que establece el Art.2- Inciso 1 de la Ley IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 1 de 7

6. Lucia Moyano ha recibido un ingreso de $20.000 por la transferencia definitiva de la marca de sus tortas. Respuesta: Renta gravada por el art. 2 inc. 2 LIG. (sujeto empresa). Cuando existan transferencias de llaves, marcas o patentes mencionadas en el art. 45 inc. h) pero realizadas por sujetos empresa, será considerada de tercera categoría, de acuerdo a lo que establece el encabezado del art. 45 LIG que versa: "En tanto no corresponda incluirlas en el art.49 de esta ley, ". Un ejemplo puede ser que un particular desarrolla un invento, en sus horas libres, que es vendido a una empresa autopartista dedicada al sector de refrigeración de válvulas. 7. Librería Assandri S.A durante el año 2013 ha vendido acciones y obtuvo por dicha venta un monto de $350.000 Respuesta: Es una ganancia alcanzada, cumple con el Art. 2, Inciso 2 de la ley. (Art. 61, ley) 8. María Maldonado realiza el fraccionamiento de una misma unidad de tierra. Obtuvo del fraccionamiento de la tierra 60 lotes. Respuesta: Es una ganancia alcanzada, es una excepción al tratamiento general. Se encuentra gravada en cabeza de sujetos "no empresa" a pesar de apartarse de las características requeridas por la teoría de la fuente. (Art. 49, Inciso d, Ley) 9. Oscar obtiene $100.000 por la venta de productos destinados al consumo en la Isla de Tierra del Fuego. Respuesta: Es una ganancia desgravada, ya que la Nación liberó del impuesto que alcanza a sujetos, por un determinado tiempo, en aras de un objetivo específico. (Libro Impuesto a las Ganancias, Legislación y Técnica Fiscal, Pág.25) En este caso,la Ley 19.640 crea un régimen que exime del pago de todo impuesto nacional que corresponda por hechos, actividades u operaciones que se realizaran en Tierra del Fuego, o por bienes existentes en dicho Territorio. 10. Juan Vélez obtiene los intereses originados por el depósito de $5.000 en un plazo fijo del Banco de Córdoba. Respuesta: Se encuentra alcanzada por el art 45 Inc. A) de la Ley de Impuesto a las Ganacias pero exenta del régimen de la ley. (Art.20, Inciso h, Punto 3, Ley) 11. Juan vende un departamento ubicado en Alta Córdoba y obtiene por la venta de dicho inmueble $400.000 Respuesta: Es una renta no alcanzada, ya que no cumple con el artículo 2, Inciso 1 de la ley. No existe habitualidad ni permanencia de la fuente. 12. Teresa Martinez es accionista de Filotea de la Cruz S.A, durante marzo del 2013 percibió dividendos por el monto de $27.000. Respuesta: es una renta no computable, no paga el impuesto para evitar la doble imposición. Los dividendos no serán computables por sus beneficiarios para la determinacion de la ganancia neta.(art 64, Ley) IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 2 de 7

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 2.02. CONCEPTO DE GANANCIA NORMATIVA APLICABLE: Arts. 2, Inciso 1, LIG. 1. Para una persona física la ley de Impuestos a las Ganancias grava: a) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. b) Todos los rendimientos, rentas o enriquecimientos. c) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de periodicidad. d) Ninguna de las anteriores es correcta. Justificación: La ley de Impuestos a las Ganancias grava los rendimientos, rentas o enriquicimientos susceptibles de una periocidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 3 de 7

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 2.03. JUSTIFICACIÓN DE VARIACIONES PATRIMONIALES BIBILOGRAFÍA: Impuestos a las Ganancias: Legislación y técnica fiscal I. Facultad de Ciencias Económicas Universidad Nacional de Córdoba- 5ª Ed. 1. A qué nos referimos cuando hablamos de justificar las variaciones patrimoniales en el Impuesto a las Ganancias? Nos referimos a suministrar la adecuada información con ingresos y egresos realizados en el ejercicio y que no han incidido en la determinación del resultado impositivo. Existen ingresos que no constituyen rentas gravadas y por lo tanto no han sido consideradas como parte de las ganancias del ejercicio, pero son fuentes de ingresos que permiten un incremento del patrimonio o bien justifican el monto del consumo realizado por el contribuyente. Del mismo modo ocurre con los gastos no erogables. Corresponde su cómputo como deducción admitida, por lo cual disminuyen el resultado del ejercicio, pero no consumen fondos, los cuales necesariamente han sido afectados a un incremento patrimonial o han sido consumidos. También existen ganancias que pagan impuestos pero que no constituyen ingreso de fondos o algunas deducciones que son tomadas en la determinación del Impuesto a las Ganancias pero que no constituyen una erogación de dinero. 2. Existen erogaciones que no constituyen gastos deducibles del Impuesto a las Ganancias, pero cuya exteriorización corresponde realizar a efectos de justificar el destino de los fondos. Por qué deberíamos justificarlo? Cite ejemplo de este tipo de erogación Se debe justificar ya que si no se hiciera, se estaría alterando la real magnitud del consumo del ejercicio. Algunos ejemplos son: 1. Erogaciones reales que no adquieren el carácter de gastos necesarios a efectos del gravamen.(gastos en viajes) 2.Erogaciones que han podido ser deducidos pero en menor cuantía que en su magnitud real. (Gastos de mantenimiento de un automóvil) IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 4 de 7

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 2.04. ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS NORMATIVA APLICABLE: Resolución General AFIP Nº327/99- Art 2,4,22. 1. Una sociedad anónima queda obligada a cumplir con el ingreso de los anticipos del Impuesto a las Ganancias. La cantidad de anticipos que debe cumplir son: a) 10 (RG AFIP 327/99 - Art. 2 - Inciso a) b) 5 c) 12 d) No debe realizar anticipos e) Ninguna de las opciones anteriores es correcta 2. La norma exime el ingreso de anticipos para sucesiones indivisas cuyo importe sea inferior a: a) $100 (RG AFIP 327/99- Art. 22- Inciso b) b) $45 c) $50 d) $150 e) $200 3. El importe de los anticipos se determina mediante un procedimiento. Del monto del impuesto determinado por el periodo fiscal inmediato anterior a aquel que se debe imputar los anticipos se puede deducir: a) Los pago a cuenta sustitutivos de retenciones, computables en el periodo base. b) Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado. c) El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. d) Los pago a cuenta de otros impuestos. e) a), c), d) son correctas. f) a), b), c) son correctas. (RG AFIP 327/99- Art 2- Inciso 3,2,6) g) Todas las opciones anteriores son correctas. IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 5 de 7

4. Para las personas físicas y sucesiones indivisas el ingreso del importe determinado en concepto de anticipo vencerá el día que corresponda a los meses de: a) Enero, Abril, Agosto, Noviembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo y el mes de Febrero del segundo año calendario inmediato posterior. b) Marzo, Junio, Septiembre, Diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo y en los meses de Febrero y Abril del segundo año calendario inmediato posterior. c) Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo. d) Marzo, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo. e) Junio, Agosto, Octubre y Diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo y en el mes de Febrero del segundo año calendario inmediato posterior. (RF AFIP 327/99- Art.4 - Inciso 2) IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 6 de 7

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 2.05. RENTA DE FUENTE ARGENTINA Y RENTA DE FUENTE EXTRANJERA NORMATIVA APLICABLE: Ley de Impuestos a las Ganancias. Art. 8,12,16,41,140 FUENTE ARGENTINA FUENTE EXTRANJERA 1. Alquileres y arrendamientos provenientes 1.Importaciones. de inmuebles situados en el territorio de la 2. Dividendos distribuidos por sociedades República Argentina por acciones constituidas en el exterior. 2.Honorarios originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestada desde el exterior. 3. Representantes oficiales en el exterior. 4. Exportaciones. 5. Remuneraciones de miembros de directorios que pertenecen a empresas domiciliadas en el país y que por sus funciones deben actuar en el extranjero. JUSTIFICACIÓN a) Importaciones. Art 8 LIG b) Alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina. Art 41. LIG c) Honorarios originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestada desde el exterior. Art. 12 IG d) Representantes oficiales en el exterior. Art. 16 LIG e) Exportaciones. Art. 8 LIG f) Remuneraciones de miembros de directorios que pertenecen a empresas domiciliadas en el país y que por sus funciones deben actuar en el extranjero. Art. 12 LIG g) Dividendos distribuidos por sociedades por acciones constituidas en el exterior. Art 140. LIG IMPUESTOS I. Cát. "B" Página 7 de 7