--- TEPIC, NAYARIT, A 09 NUEVE DE MAYO DEL AÑO R E S U L T A N D O

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* * * * * * * * * * * *, pronunciada en los autos del Juicio Civil Ordinario de Tramitación Especial promovido por * * * * * * * * * *

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V I S T O S, para resolver los autos del expediente 176/2017 relativo a las DILIGENCIAS DE INFORMACION TESTIMONIAL promovidas por.

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

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CAUSO EJECUTORIA 09 DE MARZO DE 2018 Matehuala, S.L.P., a 14 catorce de Febrero de 2018 dos mil dieciocho.

EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012

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SENTENCIA DEFINITIVA No. 265/2015. Saltillo, Coahuila; a catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015).-

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EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

Ensenada, Baja California, ocho de julio del dos mil dieciséis.

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ACUERDO DE FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE DEBERÁ ESTARCE A LO PROVEÍDO

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015

Transcripción:

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 391/2017 --- TEPIC, NAYARIT, A 09 NUEVE DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O S; Para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA los autos originales del expediente familiar número 391/2017, promovido en la vía de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LAS DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL, por **********, a efecto de acreditar la relación de concubinato que tenía con el finado **********;**********Y: R E S U L T A N D O --- 1/o. Por auto de fecha 31 treinta y uno de Marzo de 2017 dos mil diecisiete, se admitieron, las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (INFORMACIÓN TESTIMONIAL), promovidas por **********, a efecto de acreditar la relación de concubinato que tenía con el finado **********; por lo que se ordenó registrar en el libro de gobierno respectivo y formar expediente, así como dar la intervención que en derecho le corresponde al Agente del Ministerio Público, y a la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la adscripción, señalándose las 12 DOCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la audiencia prevista por el artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles vigente. --- 2/o. Sin embargo, atendiendo a lo solicitado por la parte promovente en auto de fecha veinticinco de Abril del año dos mil diecisiete, se señalaron las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de Mayo del año en curso, para la celebración de la audiencia, en la fecha señalada, se llevó a cabo, desahogándose las testimoniales a cargo de **********, y al final 1

de la misma, se ordenó turnar el expediente para resolución, a fin de dictar la resolución correspondiente, misma que hoy se emite; Y: C O N S I D E R A N D O --- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero de lo Familiar, de Primera Instancia, con sede en Tepic, Nayarit, es competente para resolver de la cuestión planteada, en los términos que fija el Artículo 30 Fracción VII del Código Procesal Civil Vigente en el Estado. --- II. CAPACIDAD Y PERSONALIDAD. La capacidad y personalidad de la promovente ha quedado plenamente acreditada en autos, con los documentos agregados al expediente y con todo lo actuado dentro del juicio. Artículos 9, 10, 11, del Código de Procedimientos Civiles en Vigor. --- III. FORMALIDADES Y VÍA. Las formalidades que la ley exige para esta clase de juicio, según se observa de autos se han cumplido y la vía es la adecuada, conforme a los artículos 114 y 123, fracción I del Código de Procedimientos Civiles en Vigor. --- IV. ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO. **********, comparece a juicio en la vía de Jurisdicción Voluntaria, promoviendo Diligencias de Información Testimonial a efecto de acreditar la relación de concubinato que tenia con el finado **********; narrando como antecedentes lo siguiente: **********.********** --- V. ANÁLISIS DE LAS DILIGENCIAS. En la especie **********, promueve las Diligencias de INFORMACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 391/2017 TESTIMONIAL, a efecto de acreditar la relación de concubinato que tenia con el finado **********, desde el año 1995, por su parte el Agente del Ministerio Público, y a la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la adscripción, no se opusieron a las mismas. --- Por lo que en atención a ello, cabe precisar que para la tramitación de las mismas, siguieron las formalidades establecidas por el procedimiento, tal como se desprende de autos, se han cumplido y la vía es la adecuada, conforme a los artículos 114 y 123 fracción I del Código de Procedimientos Civiles Vigente, ya que **********, al promover las presentes Diligencias de INFORMACIÓN TESTIMONIAL, para acreditar el concubinato que tenia con el finado, ofrece la Testimonial a cargo de **********E, de quienes la primera de las mencionadas manifestó lo siguiente: **********Manifestando la segunda lo siguiente**********.********** --- Por tanto, en las condiciones precisadas, los testimonios aludidos son suficientes para acreditar el hecho objeto de las diligencias, a virtud de que son uniformes en declarar que les consta que la promovente **********, vivió en concubinato con el finado **********. --- Por lo que no obstante que la función de este juzgador en este tipo de juicios, se concreta únicamente a recibir en los términos de ley la información testimonial ofertada, sin que haya facultades de pronunciarse respecto al derecho sustantivo de fondo, como lo es la certeza del concubinato, puesto que por la naturaleza de las diligencias, su desahogo se sujeta a un trámite procedimental, es decir, no puede existir un pronunciamiento que dilucide derechos ni contienda, porque ésta no existe, tan es así que la facultad para 3

recibir la prueba testimonial para los efectos del artículo 123 del código de procedimientos civiles en vigor, se confiere también a los notarios públicos quienes en ninguna forma resuelven sobre el contenido de la información de los testigos, sino que únicamente dan fe, que tales testimonios han sido recepcionados ante su presencia, y por ende, el juzgador debe constreñirse únicamente a recibir la prueba testimonial solicitada, entendiéndose a salvo los derechos de cualquier interesado en torno a lo en ella ha expuesto o expresado, es decir, sin entrar a la valoración explicita del testimonio, puesto que en todo caso, será la autoridad que resulte competente, quien en vista de tales actuaciones decida si son o no suficientes para conducirlo a realizar los trámites legales. --- Sin embargo, no obstante lo anterior, al no haber sido objetadas las diligencias por el Agente del Ministerio Público, ni la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la adscripción, se tienen por ciertos los hechos manifestados por la promovente respecto a su relación de concubinato, por así haberlo reiterado las testigos aludidas. --- Por ende, se declara que la promovente ********** y el finado **********, vivieron en concubinato, para lo cual se emite lo siguiente: RESOLUTIVOS --- PRIMERO. Se han tramitado legalmente LAS DILIGENCIAS DE INFORMACIÒN TESTIMONIAL que en la vía de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ha promovido **********, en consecuencia:

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 391/2017 --- SEGUNDO. Se declara que ********** y el finado **********, vivieron en concubinato; por lo que expídasele copia certificada de estas diligencias. --- TERCERO. Hágase saber a las partes que tienen derecho para INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en un término 05 CINCO DÍAS, a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. --- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. --- ASÍ LO RESOLVIÓ EL DÍA DE SU FECHA EN FORMA DE SENTENCIA DEFINITIVA, EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO ESTRADA GUTIERREZ, JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, POR Y ANTE LA CIUDADANA LICENCIADA EN DERECHO DIANA LETICIA HERMOSILLO MÉNDEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. 5

NOTIFICADA LA PROCURADORA AUXILIAR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO. En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las horas del día del mes de del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Procuradora antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha del mes de del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 05 cinco días, a partir de que surta efectos la notificación de la misma. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE NOTIFICADO EL AGENTE DEL ADSCRITA A ESTE JUZGADO. MINISTERIO PUBLICO En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las horas del día del mes de del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Ministerio Publico antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha del mes de del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 05 cinco días, a partir de que surta efectos la notificación de la misma. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE