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Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 01 UNO DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 293/DRP/2008, instaurado en contra del Funcionario Público JUAN FRANCO MATA, en su calidad de cajero, adscrito al Instituto de Salud; por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al NO PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL DE MODIFICACIÓN PATRIMONIAL, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 45 fracción XVIII, 77 fracción II, y 78 fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - -- - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, Fracción XIII, y 46 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción 1

III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción III, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de Septiembre del año en curso, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, la titular de Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultada para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2

2009 dos mil nueve, actúa la Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión, por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si efectivamente el Funcionario Público JUAN FRANCO MATA, incurrió en responsabilidad administrativa, al no presentar su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, en contravención a lo establecido por el artículo 78 fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; teniendo como fecha limite hasta el 31 treinta y uno de mayo del año 2008 dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo tanto, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo de la causa, se encuentra el memorándum número 186/08 y anexos, de fecha 02 dos de junio del 2008 dos mil ocho, suscrito por el L.I.A. PAUL ZEPEDA MATIAS, encargado de ventanilla adscrito a la Dirección de Responsabilidades y Registro Patrimonial, en el que describe a los funcionarios públicos omisos en la presentación de su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, dentro de los cuales se observa al C. JUAN FRANCO MATA, quien tenia dicha obligación de acuerdo a lo señalado por los artículos 78 fracción III, en relación con el 77 fracción II y 45 fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ya que como fue corroborado con la copia certificada del Oficio Número 5003/7584 de fecha 15 quince de Julio del 2009 dos mil nueve, suscrito por el Lic. José Alberto Cadena Santiago, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales del Instituto de Salud, el Funcionario Público JUAN FRANCO MATA, trabaja para ese Instituto, desde el 01 uno de marzo del año 1994 mil novecientos noventa y cuatro, para lo cual anexa copia certificada de su nombramiento y el original de una Constancia Laboral, documentales públicas, a las que se le otorga pleno valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por el artículo 253 del Código de Procedimientos Penales, de 3

aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra ordena:- - - - - - - - - - - - - - - Artículo 253.- Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con lo que quedo demostrado que el Funcionario Público JUAN FRANCO MATA incurrió en responsabilidad administrativa al no presentar su Declaración Anual de Modificación Patrimonial 2008, teniendo como fecha límite el 31 treinta y uno de mayo del 2008 dos mil ocho, ya que se desempeña en el puesto de Cajero, adscrito al Instituto de Salud; contraviniendo lo señalado por el artículo 78 fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; - - - - - - - - - - - - En virtud de lo anterior, con fecha 14 catorce de octubre de 2009 dos mil nueve, fue notificado al Funcionario Público JUAN FRANCO MATA el Oficio Número SECON/SSJP/DRRP/DRP/01343/2008 de fecha 02 dos de Junio del dos mil ocho, mediante el cual se le hizo del conocimiento la instauración del procedimiento administrativo en su contra, así como el término de 07 siete días para que presentara su Declaración Anual de Modificación Patrimonial; manifestara lo que a su derecho conviniera; además de poner a su disposición los autos originales del presente expediente, para que pudiera consultarlos en el interior de estas oficinas en el momento que lo requiriera; por lo que compareció mediante escrito de fecha 20 veinte de octubre del año 2009 dos mil nueve, recibido en esta Dirección con fecha 22 del mismo mes y año, en el que manifiesta en la parte que aquí interesa lo siguiente: QUE POR ERROR INVOLUNTARIO EN EL MES DE MAYO DEL 2008, ENVIÉ MI DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE MODIFICACIÓN A LA PAGINA DECLARANET FEDERAL, CUANDO QUE DEBIO DE VER SIDO A DECLARANET CHIAPAS, CABE MENCIONAR QUE DEBIDO A ESTO REGULARICE DICHA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE MODIFICACIÓN 2008, IGUALMENTE EN EL MES DE MAYO DE MAYO DE 2009 ENVIE MIDECLARACIÓN PATRIMONIAL DE MODIFICACIÓN EN LA PAGINA ERRONEA ANTES MENCIONADA, HACIENDO LA REGULACIÓN CORRESPONDIENTE A DECLARANET CHIAPAS, EN AMBOS CASOS ADJUNTO COPIA DEL ACUSE DE RECIBO PARA COMPROBAR QUE DICHA DECLARACIÓN SE REALIZÓ, ASÍ COMO COPIA DE ACUSE DE RECIBO DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE MODIFICACIÓN DE LA PAGINA FEDERAL., argumentos que a consideración de esta autoridad, por 4

si solos, no son contundentes para desvirtuar la omisión imputada al Funcionario Público JUAN FRANCO MATA, respecto a la omisión en la presentación de su Declaración Anual de Modificación Patrimonial a la que estaba obligado, teniendo como fecha limite, hasta el 31 treinta y uno de mayo de 2008 dos mil ocho, ya que a pesar de que señala haber presentado su declaración de Modificación ante el sistema Federal y en el Estatal, se advierte que en el Sistema Integral Patrimonial, solo aparece la correspondiente al presente año, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 78 fracción III, en relación con el 45 fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamiento que es de orden público y de interés social, mismos que a la letra ordenan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Contraloría General, conforme a la competencia de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: III.- durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual para efectos de impuesto sobre la renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I... - - - - - - - - - - - - - En este contexto, no obstante lo anteriormente señalado, el inicio del presente procedimiento administrativo se derivó del memorándum número 186/08 de fecha 02 dos de junio del 2008 dos mil ocho, suscrito por el L.I.A. PAUL ZEPEDA MATIAS, encargado de ventanilla adscrito a la Dirección de Responsabilidades y Registro Patrimonial, y sus anexos, los cuales obran en autos a fojas 01 uno a la 03 tres, siendo esto la razón principal por la que se le formularon las imputaciones de referencia en contra del Funcionario Público JUAN FRANCO MATA, ya que acorde al plazo establecido en la fracción III, del artículo 78 de la Ley de 5

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, la fecha límite que tenía para cumplir formalmente con su obligación, era el 31 treinta y uno de mayo del año 2008 dos mil ocho; sin embargo, a la fecha del memorándum en cuestión, no había cumplido con su obligación de efectuar su declaración anual de modificación patrimonial. - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anteriormente expuesto, esta autoridad determina que ha quedado plenamente comprobada su responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió el Funcionario Público JUAN FRANCO MATA, en virtud, no sólo de no haber cumplido con su obligación de presentar su declaración anual de modificación patrimonial en tiempo y forma, tal y como lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en la fracción III del artículo 78; teniendo como fecha límite para ello hasta el día 31 treinta y uno de mayo del año 2008 dos mil ocho, si no también, al no justificar con pruebas idóneas dentro del término legal concedido por esta autoridad para tal efecto, el motivo de su omisión. - - - - Ahora bien, corresponde en este capitulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades de la infractora con los hechos imputados, especificando la forma y manera de cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las peculiaridades del Funcionario Público JUAN FRANCO MATA, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad máxima, al tenor de las siguientes consideraciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió el Funcionario Público JUAN FRANCO MATA, es de 6

considerarse en un grado de responsabilidad máxima; toda vez que infringió ostensiblemente lo establecido en el artículo 78 fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al no presentar su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, durante el mes de mayo, misma a la que esta obligado al ocupar el puesto de Cajero, adscrito al Instituto de Salud; de acuerdo a lo que reza el numeral 77 en su fracción II de la citada Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del servidor público; no se cuenta con el dato exacto de las percepciones que recibía en el momento de cometer la infracción imputada, por lo que se considerara tomando en cuenta, la que recibiría acorde al puesto que viene desempeñando. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, de las constancias que obran la presente causa, es de considerarse que se desempeña como Cajero, dependiente del Instituto de Salud, teniendo como fecha de ingreso a dicha dependencia a partir del 01 uno de Marzo de 1994 mil novecientos noventa y cuatro, quedando acreditado en todo momento que omitió presentar en tiempo su declaración anual de modificación patrimonial; tal y como lo establece el artículo 78 fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, resulta claro que el servidor público de forma dolosa dejo de cumplir con la obligación de presentar en tiempo su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, correspondiente al año 2008 dos mil ocho, toda vez que, de acuerdo a los informes que obran en los archivos de esta Dirección, se observo que el Funcionario Público JUAN FRANCO MATA, ya había realizado tramites de presentación de Declaración Patrimonial, en los años anteriores, por lo que se considera que dicha omisión la realiza de forma voluntaria, infringiendo lo señalado por el artículo 78 fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -5.- La antigüedad en el servicio público, de acuerdo a las constancias que obran en el presente expediente, esta data del 01 uno de Marzo de 1994 mil novecientos noventa y cuatro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - 7

- - - 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, no se tienen antecedentes en su contra; sin embargo, esto no lo exime de responsabilidad, en razón de que ésta se encuentra acreditada; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en tiempo su declaración anual de modificación patrimonial, no causó daño o perjuicio económico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que el Funcionario Público JUAN FRANCO MATA omitió presentar su Declaración Anual de Situación Patrimonial 2008, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que incurrió en responsabilidad administrativa por no haber presentado dentro del plazo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, su declaración anual de situación patrimonial, vulnerando así el numeral 78 fracción III, de la Ley antes mencionada; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se reitera que la conducta omisa de la servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, por las manifestaciones realizadas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por el artículo 51 fracción V, 72, 78 bis fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, esta autoridad determina imponer al Funcionario Público JUAN FRANCO MATA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber omitido presentar su Declaración Anual de Situación Patrimonial correspondiente al año 2008, en su carácter de Cajero, dependiente del Instituto de Salud; dentro del plazo previsto por la fracción III, del artículo 78 de la Ley de la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - -- R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 293/DRP/2008, instruido en contra del 8

Funcionario Público JUAN FRANCO MATA, quien se desempeña como Cajero, dependiente del Instituto de Salud, por haber omitido presentar su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, dentro del plazo previsto por la fracción III del artículo 78, de la Ley de la Materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerándos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51 fracción V, 72, 78 bis fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se impone al Funcionario Público JUAN FRANCO MATA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, misma que deberá hacer efectiva de manera inmediata una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir ante esta Secretaría de la Función Pública, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se girará oficio a la autoridad fiscal antes citada, a efecto de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Notifíquese el contenido del presente fallo al Funcionario Público JUAN FRANCO MATA en el domicilio señalado en autos, habilitándose para tal efecto a los CC. LICS. OCTAVIO GUSTAVO OCHOA PEREZ Y JOSÉ LUIS DOMINGUEZ CÓRDOVA, y hágase del conocimiento por oficio al superior jerárquico de la Entidad. Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la LICENCIADA ANA LAURA MORALES OVANDO, DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- - - - - - - - LIC. ANA LAURA MORALES OVANDO DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZON.- Esta foja corresponde a la resolución de fecha 01 UNO DE DICIEMBRE DE 2009 dos mil nueve, dictada en el expediente administrativo número 293/DRP/2008, seguido contra de el C. JUAN FRANCO MATA.- - - - M.L.R.C./G.F.P./LACHM 9