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A N T E C E D E N T E S

Visto para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el C. ( ) en contra del Sujeto Obligado Ayuntamiento de Apan, Hidalgo; bajo los siguientes:

Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

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Recurrente: C. ( ) A N T E C E D E N T E S

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Vistos, para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por ( ). en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLA; bajo los siguientes:

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A N T E C E D E N T E S

RECURRENTE: ( ) PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 06 DE JUNIO DEL 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

Pachuca de Soto, Hidalgo a ocho de febrero de dos mil diecisiete

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

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A N T E C E D E N T E S

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL

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PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A SIETE DE JUNIO DE DOS MIL

Recurso de revisión 09/2017 Inconforme: C. ( ) PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

A N T E C E D E N T E S

Pachuca de Soto, Hidalgo veintidós de febrero de dos mil diecisiete

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A QUINCE DE MARZO DE DOS MIL

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

Pachuca de Soto, Hidalgo, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

A N T E C E D E N T E S

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL

A N T E C E D E N T E S

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL

A N T E C E D E N T E S

Pachuca de Soto, Hidalgo diecinueve de octubre de dos mil once.

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL

CUANDO LOS SUJETOS OBLIGADOS CONSIDEREN QUE LOS DOCUMENTOS O LA INFORMACIÓN DEBE SER CLASIFICADA, SE SUJETARÁ A LO SIGUIENTE:

A N T E C E D E N T E S

SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-59/2016 EXPEDIENTE: UE-J/1086/2016

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

ANTECEDENTES I. El quince de marzo de dos mil dieciséis, el hoy recurrente, mediante correo

Pachuca de Soto, Hidalgo, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

Victoria de Durango, Dgo., a 13 de enero del

Zacatecas, Zacatecas, a veintitrés (23) de mayo del dos mil diecisiete

A N T E C E D E N T E S:

Guía para la elaboración de la Prueba de Daño. La información en poder de los sujetos obligados se divide en pública y confidencial.

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: 147/2011.

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de octubre de dos mil ocho.

SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-38/2017 EXPEDIENTE: UT-A/0336/2017

MIL DOCE

SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-08/2018 EXPEDIENTE: UT-P/0033/2018

Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

Zacatecas, Zacatecas, uno de febrero del año dos mil diecisiete.

COMITÉ DE TRANSPARENCIA ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 05 DE Tonalá, Jalisco 21 de Junio de 2016

SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-09/2017 EXPEDIENTE: UT-J/0210/2017

A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O S

SOLICITANTE: PATRICIA VELÁZQUEZ RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-02/2017 EXPEDIENTE: UE-A/346/2016

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

Zacatecas, Zacatecas, a veinte de septiembre del año dos mil dieciséis.

Zacatecas, Zacatecas, a veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis. --.

Zacatecas, Zacatecas, siete (07) de junio del año dos mil diecisiete (2017).

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

R E S U L T A N D O:

ANTECEDENTES I. El dieciocho de mayo de dos mil trece, la hoy recurrente presentó una solicitud

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil siete.

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

Zacatecas, Zacatecas, a siete de abril del año dos mil dieciséis.---

UT-R-0125/17 R E S U L T A N D O S

Zacatecas, Zacatecas, a seis (06) de noviembre del dos mil dieciséis

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: R.R./020/2012 RECURRENTE: MARCO ANTONIO ROBLES DAVILA. SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ETLA, OAXACA.

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil siete.

SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-25/2017 EXPEDIENTE: UT-A/0195/2017

Guía de preguntas frecuentes

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.

M.C. JAHZEEL ABIGAIL CASTRO ROSALES

Victoria de Durango, Dgo., a 1º de diciembre del

A N T E C E D E N T E S

L$C. INSffiUTO ESTATAL ELECTORAL CHIHUAHUA

Expediente No. INAH/CI/007/07 Solicitud No /06 Distrito Federal a 14 de mayo de 2007

R E S U L T A N D O: 1.- SE ME INFORME SOBRE LOS INGRESOS QUE PERCIBEN POR EL CONCEPTO DEL RAMO 28 Y 33 FONDO III Y IV.

SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-20/2017 EXPEDIENTE: UE-I/202/2016

México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil siete.

A N T E C E D E N T E S:

Ciudad de México a veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:

Expediente No. INAH/CI/015/07 Solicitud No /06 Distrito Federal a 14 de junio de 2007

A N T E C E D E N T E S:

CESCJN/REV-19/2016 Y ACUMULADOS

Transcripción:

Recurso de Revisión: 148/2017 Recurrente: C. ( ) Pachuca de Soto, Hidalgo, a 17 de mayo de 2017 Vistos, para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el C. ( ) en contra del Sujeto Obligado Ayuntamiento de Pachuca de Soto; bajo los siguientes: A N T E C E D E N T E S PRIMERO. Mediante oficio ITAIH/DAIPD/183/2017, de fecha 18 de abril de 2017, remitido por la Dirección de Acceso a la Información y Protección de Datos de este Instituto, y anexos que acompaña, en donde el recurrente C. ( ), hace valer el Recurso de Revisión, en contra del Sujeto Obligado Ayuntamiento de Pachuca de Soto, manifestando: QUE PREGUNTO EL SOLICITANTE? Cuál es el costo del puente elaborado en el parque de la familia que da llegada al jardín parque del Charro? Dicho puente se encuentra en Av. Benito Juárez. QUE LE RESPONDIERON? Estimado C.( ). La Unidad de Transparencia del Municipio de Pachuca de Soto reitera su compromiso de servirle, en atención a su solicitud se adjunta archivo con la respuesta correspondiente. Atentamente Unidad de Transparencia uiap@pachuca.gob.mx Tel. 01 (771) 6881161 (ANEXO IMPRESIÓN DEL ADJUNTO) DATOS DEL RECURSO. La información no ha llegado, menciona que tomara 10 días hábiles para que la información me llegue. El inicio de la solicitud fue el día 28 de Marzo, hoy (17 de mayo) abrí la plataforma para verificar dicha información y no se encuentra disponible, aún. No hay ningún archivo adjunto como lo menciona la respuesta, marca Error. SEGUNDO. Mediante acuerdo de fecha 19 de abril del 2017, se ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 148/2017, y se turnó al Comisionado Ponente, Licenciado Martín Islas Fuentes para que procediera a su análisis y hecho que fuera, decretara su admisión o desechamiento. TERCERO. En acuerdo de fecha 21 de abril de 2017 dos mil diecisiete se admitió el Recurso, ordenándose integrar expediente y se ordenó poner a disposición de las partes el mismo para que en el término legal de 7 días hicieran manifestaciones y ofrecieran pruebas o alegatos.

CUARTO. Por acuerdo de fecha 08 de mayo de 2017, se ordenó agregar a los autos el informe que remite la Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, Ayuntamiento de Pachuca de Soto procediéndose a decretar el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y así mismo se ordenó dictar la resolución que hoy se dicta. C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, es competente para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. ( ), en atención a lo establecido en los artículos: 1, 9,10,11,12,13,15,16, 28, 29, 30,140,143,145 y relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, y en virtud de que dicho recurso deriva del procedimiento de acceso a la información. SEGUNDO. Una vez que han sido valoradas las constancias de autos, consistentes en la solicitud de información, así como el recurso de revisión, hecho valer, y como se desprende del Informe que remitió el Sujeto Obligado, Ayuntamiento de Pachuca de Soto, mismo que en lo conducente refiere: En cumplimiento al acuerdo SEGUNDO del Recurso de Revisión de fecha 21 de abril de 2017, notificado vía correo electrónico a esta Unidad de Transparencia el día 26 de abril de 2017, respecto de la Solicitud de Información número 00208417 realizada por el C. ( ), me permito exponer los siguientes hechos: PRIMERO. - Esta Unidad de Transparencia con fecha 17 de marzo del presente año, dio contestación en tiempo y forma a la Solicitud de Información. SEGUNDO.- Dicha Información se reservó, de acuerdo al acta de comité de transparencia número CT13-48/22-2017, misma que me permito adjuntar, donde se confirmó la clasificación, toda vez que está en proceso de auditoría dicha obra por los órganos de control tanto municipal como estatal, lo cual acredito con copia de la orden de auditoría, con el acta de auditoría y la entrega de resultados emitidos por la Secretaría de Contraloría Gubernamental, mismos que me permito adjuntar, para su consideración. Ahora bien, tomando en consideración que el acto que se recurre es: La información no ha llegado, menciona que tomara 10 días hábiles para que la información me llegue. El inicio de la solicitud fue el día 28 de Marzo, hoy (17 de mayo) abrí la plataforma para verificar dicha información y no se encuentra disponible, aún. No hay ningún archivo adjunto como lo menciona la respuesta, marca Error. Y como se desprende del informe que rinde el sujeto obligado Ayuntamiento de Pachuca de Soto, mediante oficio de fecha 27 de abril del 2017, que refiere:

En cumplimiento al acuerdo SEGUNDO del Recurso de Revisión de fecha 21 de abril de 2017, notificado vía correo electrónico a esta Unidad de Transparencia el día 26 de abril de 2017, respecto de la Solicitud de Información número 00208417 realizada por el C. ( ), me permito exponer los siguientes hechos: PRIMERO. - Esta Unidad de Transparencia con fecha 17 de marzo del presente año, dio contestación en tiempo y forma a la Solicitud de Información. SEGUNDO.- Dicha Información se reservó, de acuerdo al acta de comité de transparencia número CT13-48/22-2017, misma que me permito adjuntar, donde se confirmó la clasificación, toda vez que está en proceso de auditoría dicha obra por los órganos de control tanto municipal como estatal, lo cual acredito con copia de la orden de auditoría, con el acta de auditoría y la entrega de resultados emitidos por la Secretaría de Contraloría Gubernamental, mismos que me permito adjuntar, para su consideración. Se puede concluir que el Sujeto Obligado Ayuntamiento de Pachuca de Soto, atendió la solicitud de información que refiere el recurrente, y haciendo una analogía de los preceptos vertidos por la ley y obligatorios por este Órgano Garante, tenemos que el sujeto obligado, dio contestación a la solicitud de información, en cumplimiento a las funciones de la Unidad de Transparencia de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo que en sus fracciones II y IV establece: Artículo 41. Los sujetos obligados designarán al Titular de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: I II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información conforme a la normatividad aplicable Así como lo que dispone el artículo 140 del mismo ordenamiento legal que a la letra dice: Artículo 140. El recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas: I. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos. Si bien es cierto que dicha información se encuentra en proceso de auditoría tal y como se desprende del informe que remite el sujeto obligado; con

fundamento en lo que establece el artículo 111 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que a la letra dice: Artículo 111. Se podrá clasificar como información reservada, aquella que se encuentre en los supuestos previstos por el artículo 113 de la Ley General, en lo relativo y aplicable. En relación a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 113 que a la letra dice: Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: I II III IV V VI.- Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; Aunado a lo que, como se desprende del of. Núm. DGAG-00142/2017 de fecha 25 de enero de 2017 que refiere: Con fundamento a lo que establece el artículo 20 fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría, mediante cinco cédulas de observaciones adjuntas a la presente se dan a conocer los resultados parciales de la auditoría número SCyTG/DGAG- 559/2016, practicada por auditores adscritos a la Dirección General, a los recursos aprobados, ejercidos y comprobados durante los ejercicios 2014, 2015y el período enero-septiembre del 2016 por el Municipio a su cargo. He de mencionar que debido a que ocho obras autorizadas o validadas con cargo a los recursos de los fondos: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), Convenio de Apoyo para el Fortalecimiento Municipal (CAFM) 2016, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU), Programa Normal Municipal (Recursos Propios), Proyectos de Desarrollo Regional (APDER), Ramo 22.-Transferencias a Municipios (SEMARNAT) y Fondo de Contingencias Económicas (FCOEC) 2015, resultaron con inconsistencias entre sus avances físicos y financieros, se solicitó a la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Obras, Acciones y Contraloría Social, la supervisión y evaluación de ellas, por lo que una vez que se tengan los resultados correspondientes le serán notificados a efecto de instrumentar las acciones que correspondan en materia de responsabilidades. También lo es que, el recurrente únicamente solicitó: Cuál es el costo del puente elaborado en el parque de la familia que da llegada al jardín parque del Charro? Dicho puente se encuentra en Av. Benito Juárez.

Atendiendo al Principio de máxima publicidad, así como la prueba de daño contemplados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo que establecen: Artículo 9. El Instituto como órgano garante del derecho de acceso a la información en el Estado de Hidalgo, deberá regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios: VI. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias; Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXIII: Prueba de daño: Carga de los sujetos obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor al interés de conocerla; Artículo 102. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés general de que se difunda; y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Se requiere al Sujeto Obligado Ayuntamiento de Pachuca de Soto entregue la información que solicita el recurrente por cuanto hace al costo del puente elaborado en el parque de la familia que da llegada al jardín parque del Charro. Por lo que, en consecuencia y con fundamento en lo establecido en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º BIS de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 27, 52, 56, 58, 60, 145, 146, 147, 148, y 168 relativos, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, se:

R E S U E L V E: PRIMERO.- Es procedente el recurso de revisión interpuesto por el C. ( ), como se determina en el considerando segundo de la presente resolución, como consecuencia, se MODIFICA la respuesta emitida por el Sujeto Obligado Ayuntamiento de Pachuca de Soto. SEGUNDO. - Se requiere al Sujeto Obligado Ayuntamiento de Pachuca de Soto a efecto de que entregue al recurrente C. ( ) la información que solicita consistente en: el costo del puente elaborado en el parque de la familia que da llegada al jardín parque del Charro, dicho puente se encuentra en Av. Benito Juárez, en un término de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y hecho que sea, se sirva a informar a este Órgano Garante el cumplimiento. TERCERO. - Notifíquese y Cúmplase. Así lo resolvieron y firma el Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, Comisionado Presidente Contador Público Certificado Mario Ricardo Zimbrón Téllez, Comisionada Licenciada Mireya González Corona, Comisionada Miriam Ozumbilla Castillo, Comisionado Maestro Gerardo Islas Villegas, Comisionado Licenciado Martín Islas Fuentes siendo ponente el último de los mencionados, en sesión de Consejo General, actuando con Secretario Ejecutivo Licenciado Vicente Octavio Castillo Lazcano.