ORDENANZA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE VALPARAÍSO SATÉLITE PETORCA CABILDO

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INDICE. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 2 ARTICULOS 1 al 5 TÍTULO II DESCRIPCIÓN DE LOS LÍMITES URBANOS 3 ARTÍCULO 6

Transcripción:

ORDNANZA PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAÍSO SATÉLIT PTORCA CABILDO 1

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA INDIC TÍTULO I. NORMAS GNRALS... 3 Artículo 1 Territorio del Plan... 3 Artículo 2 Ámbito del Plan... 3 Artículo 3 Documentos del Plan... 3 Artículo 4... 3 Artículo 5... 3 Artículo 6... 4 Artículo 7... 4 TÍTULO II. DISPOSICIONS SPCÍFICAS QU RGULAN L TRRITORIO INTRCOMUNAL... 5 Artículo 8 Zona Urbana... 5 Artículo 9 Zonas de xtensión Urbana... 5 Artículo 10 Áreas Verdes Intercomunales... 6 Artículo 11 Normas urbanísticas para actividades de impacto intercomunal... 6 Artículo 12 Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano... 6 Artículo 13 Área Rural... 7 Artículo 14 Areas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural... 8 TÍTULO III. VIALIDAD STRUCTURANT... 8 TÍTULO IV. DISPOSICIONS TRANSITORIAS... 13 2

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA TÍTULO I.NORMAS GNRALS Artículo 1 Territorio del Plan l Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Petorca Cabildo, en adelante PRIV SPC regula el desarrollo físico del área urbana y rural que se constituye como unidad urbana de planificación, y que se encuentra al interior de la Provincia de Petorca en las comunas de Cabildo y Petorca, y cuyo límite comprende la totalidad del territorio de ambas comunas. Artículo 2 Ámbito del Plan l territorio normado por el Plan (territorio de planificación) se encuentra dividido en los siguientes ámbitos territoriales: ÁRA URBANA: - Las zonas urbanas (ZU), correspondientes a los territorios normados por el Plan Regulador Comunal de Cabildo y el Límite Urbano de la Comuna de Petorca. - Las zonas de extensión urbana (ZU-SPC) que establece el Plan, - Las zonas de extensión urbana de actividades productivas molestas(zu-pm) e infraestructura de impacto Intercomunal, - Las zonas de extensión urbana asociadas a áreas verdes intercomunal (AV). ARA RURAL: - Área rural(ar), normada por el Plan. Artículo 3 Documentos del Plan l Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Petorca Cabildo, está conformado por la Memoria xplicativa, la Ordenanza y el Plano PRIV SPC escala 1:50.000 conformado por la Lámina 01 y Lámina 02. Todos estos elementos constituyen un solo cuerpo legal. Artículo 4 Las actividades productivas de carácter molestas, insalubres o contaminantes, y peligrosas, se considerarán siempre de impacto intercomunal para efectos de la aplicación del Plan. Las actividades insalubres o contaminantes y peligrosas no podrán instalarse al interior del área urbana intercomunal; mientras que las actividades productivas de carácter molestas lo podrán hacer sólo en las zonas de extensión urbana en que expresamente se permita. Artículo 5 Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan en las comunas de Cabildo y Petorca. 3

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA Artículo 6 Las edificaciones o instalaciones destinadas a infraestructura de impacto intercomunal corresponden a las siguientes: a) Infraestructura energética: Centrales de generación o distribución de energía, plantas de acumulación o distribución de combustibles líquidos y gas. b) Infraestructura sanitaria: Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua potable o aguas servidas. c) Infraestructura de transporte: Terminales de transporte de carga terrestre. stas edificaciones sólo podrán instalarse al interior del área urbana intercomunal en las zonas en que expresamente se permita. Artículo 7 Las zonas no edificables corresponden, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, a aquellas franjas o radios de protección de infraestructura peligrosa establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en las cuales sólo se podrán autorizar actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige. ntre las áreas no edificables se consideran: a) Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56 del D.F.L. No 1 de Minería, de 1982. b) Fajas senderos de inspección de los canales de riego o acueductos fijados en el Código de Aguas, D.F.L. No1.302, de 1990. c) Territorios afectados por las superficies limitadoras de obstáculos que determine la Dirección de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos, establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por Ley No 18.916 de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 18/02/1990. d) Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. No 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931. e) Fajas de resguardo de los Caminos Públicos Nacionales, según lo señalado en el artículo 56 de la LGUC, y según lo señalado en los Artículos 36 y 40 del DFL 850 (MOP) del 12 de Septiembre de 1997, D.O. del 25 de Febrero de 1998. f) Resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos, gasoductos, poliductos, según lo normado por el D.S. No 90 de 1996 del Ministerio de conomía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y xpendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. 4

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA TÍTULO II. DISPOSICIONS SPCÍFICAS QU RGULAN L TRRITORIO INTRCOMUNAL Artículo 8 Zona Urbana La Zona Urbana, identificada en el Plano como ZU, corresponde a las siguientes localidades: Comuna de Cabildo: Cabildo, Artificio y San José Comuna de Petorca: Petorca Para los efectos de la elaboración o modificación de los Planes Reguladores Comunales de las comunas señaladas, se deberán considerar en las zonas ZU las siguientes densidades brutas promedio: Comuna Localidad / sector Densidad bruta promedio Cabildo Cabildo 120 Artificio 120 San José 100 Petorca Petorca 80 Artículo 9 Zonas de xtensión Urbana n el área urbana intercomunal se definen las siguientes Zonas de xtensión Urbana, identificadas como ZU-SPC y ZU-PM en el Plano. a) ZU-SPC. Zona de xtensión Urbana Comuna de Cabildo: Artificio, l Quemado, La Vega Comuna de Petorca: Petorca, Pedegua Comuna Localidad / sector Densidad bruta promedio Cabildo Artificio 120 l Quemado 100 La Vega 100 Petorca Petorca 120 Pedegua 80 Las normas urbanísticas aplicables para estas zonas se establecen en el TÍTULO IV, de disposiciones transitorias, las se aplicarán supletoriamente hasta que sean incorporadas por los respectivos Planes Reguladores Comunales. b) ZU-PM. Zona de Actividad Productiva Molesta Comuna de Cabildo: Guayacán. Usos permitidos: equipamiento científico y servicios; actividades productivas inofensivas y molestas. 5

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA Artículo 10 Áreas Verdes Intercomunales Corresponde a las áreas denominadas como AV (Área Verde Intercomunal), cuyo objetivo es el resguardo de los cauces de los ríos Petorca, La Ligua y afluentes, así como del sector cordillerano en las comunas de Cabildo y Petorca y el sector del Fundo Zapallar. Artículo 11 Normas urbanísticas para actividades de impacto intercomunal Las siguientes normas urbanísticas serán aplicables a las actividades de impacto intercomunal que se emplacen en las zonas donde el Plan lo permite, correspondientes a ZU-PM: CONDICIONS D DIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN Actividades productivas de impacto intercomunal Sistema de Agrupamiento de las dificaciones Aislado Coeficiente de Constructibilidad 0,6 Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,3 Superficie de Subdivisión Predial Mínima 5000 m 2 Altura Máxima de dificación 15 m Distanciamiento 10 m Antejardín 15 Altura de Cierros 2,0 m Cuadro de estacionamientos Actividades stacionamientos Productivas Todos los destinos 1/50m 2 útiles Artículo 12 Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano Áreas de riesgo. n el territorio de planificación se identifican las siguientes áreas de riesgos, establecidas según el artículo 2.1.17 de la OGUC: - ARN-I Área de riesgo por ser inundable o potencialmente inundable por proximidad a lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos. - ARN-P Área de riesgo por ser propensa a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas. - AR-AH Área de riesgo por actividad o intervención humana Una vez que se cumpla con lo dispuesto en la OGUC, referente a la presentación de estudios fundados que determinen las acciones que deberán ejecutarse para aprobación de proyectos en estas áreas, las normas urbanísticas que se aplicarán serán las correspondientes a la zona o área del Plan en que se encuentre el predio. Zonas no edificables. ZRA Zona de Restricción de Aeródromo. - Aeródromo l Algarrobo: resolución exenta N 124/0795 del 19 de Mayo del 1999. - Aeródromo l Sobrante: resolución exenta N 01661 del 20 de julio del 2007. 6

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA Artículo 13 Área Rural n el área rural al interior del territorio intercomunal definido por el PRIV SPC se establecen los siguientes sectores, para los efectos de la aplicación del Artículo 55 de la LGUC: Identificación en Plano Nombre AR-1 Área Rural 1 AR-2 Área Rural 2 AR-3 Área Rural 3 Usos permitidos por aplicación Art 55 Dotar de equipamiento algún sector rural (con excepción de la construcción de centros comerciales, supermercados y grandes tiendas, los que se encuentran expresamente prohibidos) Habilitar un balneario o campamento turístico Construcción de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF Dotar de equipamiento algún sector rural (científico, culto y cultura, social) Habilitar un balneario o campamento turístico Construcción de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF Dotar de equipamiento algún sector rural Habilitar un balneario o campamento turístico Construcción de viviendas o conjuntos de vivienda de hasta un valor de 1.000 UF Subdivisión predial mínima 1.000 m 2 2 ha 200 m 2 AR-4 Área Rural 4 Dotar de equipamiento algún sector rural (científico) Construcción de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF. 4 ha 7

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA Identificación en Plano Nombre AR-5 Área Rural 5 AR-6 Área Rural 6 AR-7 Área Rural 7 AR-8 Área Rural 8 Usos permitidos por aplicación Art 55 Habilitar un balneario o campamento turístico Dotar de equipamiento algún sector rural (científico) Habilitar un balneario o campamento turístico Dotar de equipamiento algún sector rural (científico). Dotar de equipamiento algún sector rural (científico) Habilitar un balneario o campamento turístico Construcción de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF Construcciones industriales Subdivisión predial mínima 5 ha 10 ha 20 ha 5 ha Artículo 14 Areas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural Se reconocen los siguientes componentes del Patrimonio Histórico Cultural, protegidos por la legislación vigente de conformidad con lo establecido en Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288 de 1970. Áreas de protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural Monumentos Históricos Comuna Categoría Nombre Decreto Petorca MH-1 Iglesia Nuestra Señora de La Merced D.L. N 0017 del 27-01-2009 Petorca MH-2 Casa donde nació el Presidente Manuel Montt D.L. N 4542 del 25-01-1929 Fuente: Consejo de Monumentos Nacionales Asimismo, se reconoce en el Plano una serie de Monumentos Nacionales en la categoría de Monumentos Arqueológicos, identificados como tales en el Plano. TÍTULO III. VIALIDAD STRUCTURANT l sistema vial intercomunal del Plan y definición de la red vial pública que se grafica en el Plano, se encuentra conformado por las vías existentes, con ensanches y propuestas, clasificadas como Vías Troncales, cuya descripción y características se señalan a continuación: 8

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA CLASIFICACÓN NOMBR D LA VIA Troncal Ruta -35 VIALIDAD TRONCAL STRUCTURANT DSD HASTA Límite comunal poniente de Cabildo Bypass Norte COMUNA D CABILDO ANCHO XISTNT NTR LINAS OFICIALS (M) P ANCHO PROYCTADO NTR LINAS OFICIALS (M) Troncal Bypass Norte Ruta -35 Ruta -41 P 30 Apertura Troncal Ruta -35 Bypass Norte Ruta -41 12-15 Troncal Ruta -35 Ruta -41 Límite Urbano Norte de Área Verde Intercomunal (borde de río La Ligua) Troncal Ruta -41 Ruta -35 Bypass Norte Troncal Ruta -41 Bypass Norte Troncal Ruta -41 Troncal Ruta -41 Troncal Ruta -41 Troncal Ruta -41 Troncal Ruta -41 Límite Urbano Oriente de Cabildo Límite Urbano Oriente de l Quemado Límite Urbano Norte de La Vega Límite Urbano Sur de La Vega Limite Urbano Oriente de Área Verde Intercomunal (borde esteroguayacán) Límite Urbano Oriente de Cabildo Límite Urbano Oriente de l Quemado Límite Urbano Norte de La Vega Límite Urbano Sur de La Vega Limite Urbano Oriente de Área Verde Intercomunal (borde esteroguayacán) Limite Comunal Oriente de Cabildo 12-15 10-15 7-9 7-9 7-9 7-9 P 30 nsanche OBSRVACIONS artículo 2.3.1. OGUC y Ley 20.791. artículo 2.3.1. OGUC y Ley 20.791. artículo 2.3.1. OGUC y Ley 20.791. artículo 2.3.1. OGUC 9

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA CLASIFICACÓN Troncal NOMBR D LA VIA Camino Rinconada Troncal Proyectada 1 Camino a Rinconada Troncal Troncal Los Maquis Nueva Cabildo a DSD HASTA ANCHO XISTNT NTR LINAS OFICIALS (M) P ANCHO PROYCTADO NTR LINAS OFICIALS (M) OBSRVACIONS Ruta -35 Proyectada 1 20 Par vial con Humeres 36,8 m al norponiente de Nueva Cabildo 36,8 m al norponiente de Nueva Cabildo P 20 Par vial con Humeres - Apertura Nueva Cabildo 9 P 20 Par vial con Humeres - nsanche Los Maquis Santa Filomena Troncal Alto Santa Filomena Américo Vespucio Troncal Bellavista Américo Vespucio Troncal Bellavista 249 m. al surponiente de la Ruta -41 249 m al surponiente de la Ruta -41 Troncal Ruta -455 Ruta -41 Ruta -41 Troncal Ruta -461 Ruta -41 Troncal Ruta -461 Troncal Ruta -461 Ruta -465 Troncal Proyectada 4 Ruta -461 Troncal Ruta -465 Ruta -461 Troncal Ruta -445 Ruta -41 Limite Urbano Oriente Área Verde Intercomunal (borde estero Los Ángeles) 11-13 11-13 P 20 Par vial con Humeres - nsanche P 20 Par vial con Humeres - nsanche 9 P 20 Par vial con Humeres - nsanche Ruta -41 P 20 Par vial con Humeres. - Apertura Limite Urbano Oriente Área Verde Intercomunal (borde estero Los Ángeles) Ruta -465 Limite Urbano Sur de ZU-PM Límite Comunal Sur de Cabildo Limite Urbano Poniente de ZU-PM Limite Urbano Oriente de La Vega 7-14 P 30 nsanche P 30 Apertura Y Ley 20.791 Y Ley 20.791 10

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA CLASIFICACÓN NOMBR D LA VIA Troncal Ruta -445 Troncal Ruta -445 Troncal Ruta -375 Ruta -445 Troncal Ruta -35 DSD HASTA Limite Urbano Oriente de La Vega Limite Urbano Sur de Área Verde Intercomunal (borde Rrío La Ligua) Límite Urbano Norte de Artificio Limite Urbano Sur de Área Verde Intercomunal (borde Rrío La Ligua) Limite Comunal Sur de Cabildo 2,5 km al sur de la Ruta -35 Límite Urbano Sur de Pedegua ANCHO XISTNT NTR LINAS OFICIALS (M) P ANCHO PROYCTADO NTR LINAS OFICIALS (M) OBSRVACIONS Y Ley 20.791 Incluye comunas de Cabildo y Petorca. Y Ley 20.791. Incluye comunas de Cabildo y Petorca 11

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA CLASIFICACÓN NOMBR D LA VIA Troncal Ruta -35 Troncal Ruta -35 Troncal Ruta -37-D Ruta -35 Troncal Ruta -375 Troncal Ruta -375 Troncal Ruta -375 Ruta -35 Troncal Ruta -375 COMUNA D PTORCA DSD HASTA Limite Urbano Sur de Pedegua Limite Urbano Norte de Pedegua 30 km. Al norte de la Ruta -35 5 km. Al norte de la Ruta -35 Límite Urbano Sur del Área Verde Intercomunal ( borde Río Petorca) Limite Urbano Norte de Pedegua Ruta -375 Límite Comunal Norte de Petorca 5 km. Al norte de la Ruta -35 Ruta -35 Límite Urbano Sur del Área Verde Intercomunal ( borde Río Petorca) 2,5 km al sur de la Ruta -35 ANCHO XISTNT NTR LINAS OFICIALS (M) 13-15 P ANCHO PROYCTADO NTR LINAS OFICIALS (M) OBSRVACIONS Asimilada según inciso segundo artículo 2.3.1. OGUC. Asimilada según inciso segundo artículo 2.3.1. OGUC. Y Ley 20.791 Asimilada según inciso segundo artículo 2.3.1. OGUC. Y Ley 20.791 Asimilada según inciso segundo artículo 2.3.1. OGUC. Asimilada según inciso segundo artículo 2.3.1. OGUC. Y Ley 20.791 Asimilada según inciso segundo artículo 2.3.1. OGUC. Asimilada según inciso segundo artículo 2.3.1. OGUC. Y Ley 20.791 12

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA TÍTULO IV. DISPOSICIONS TRANSITORIAS Artículo 1º Hasta que sean incorporadas en los respectivos Planes Reguladores Comunales, se aplicarán las normas urbanísticas que se indica en el presente artículo, en las zonas que se señala: ZU-SPC1(Artificio - l Quemado) USOS D SULO PRMITIDOS XPRSAMNT PROHIBIDOS Vivienda Residencial Hospedaje quipamiento Científico Comercio Culto y Cultura Deporte ducación Salud Cementerios, crematorios Seguridad Cárceles y centros de detención Servicios Social Actividades productivas inofensivas Infraestructura de transporte: Sólo se permite terminales de locomoción colectiva Todos los no indicados como permitidos Infraestructura sanitaria: Sólo se permite plantas de captación y tratamiento de agua potable spacio público Área verde CONDICIONS D DIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN Sistema de Agrupamiento de las dificaciones Según OGUC Coeficiente de Constructibilidad 2 Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,7 Superficie de Subdivisión Predial Mínima 200 m 2 Altura Máxima de dificación 12 m Distanciamiento Según OGUC Altura de Cierros 1,8 m Densidad máxima 250 hab/ha 13

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA ZU-SPC2 (Pedegua - Petorca) USOS D SULO PRMITIDOS XPRSAMNT PROHIBIDOS Vivienda Residencial Hospedaje quipamiento Científico Comercio Grandes tiendas, supermercados Culto y Cultura Deporte ducación Salud Cementerios, crematorios Seguridad Cárceles y centros de detención Servicios Social Actividades productivas inofensivas spacio público Área verde CONDICIONS D DIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN Sistema de Agrupamiento de las dificaciones Según OGUC Coeficiente de Constructibilidad 1,2 Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,7 Superficie de Subdivisión Predial Mínima 200 m 2 Altura Máxima de dificación 7 m Distanciamiento Según OGUC Altura de Cierros 1,8 m Densidad máxima 100 hab/ha 14

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA ZU-SPC3(La Vega) USOS D SULO PRMITIDOS XPRSAMNT PROHIBIDOS Vivienda Residencial Hospedaje quipamiento Científico Comercio Culto y Cultura Deporte ducación Salud Cementerios, crematorios Seguridad Cárceles y centros de detención Servicios Social Actividades productivas inofensivas spacio público Área verde CONDICIONS D DIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN Sistema de Agrupamiento de las dificaciones Según OGUC Coeficiente de Constructibilidad 1,5 Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,7 Superficie de Subdivisión Predial Mínima 200 m 2 Altura Máxima de dificación 9m Distanciamiento Según OGUC Altura de Cierros 1,8 m Densidad máxima 180 hab/ha 15

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA ZU-PM USOS D SULO PRMITIDOS XPRSAMNT PROHIBIDOS quipamiento Científico Comercio Culto y Cultura Deporte Seguridad Cárceles y centros de detención Servicios Social Actividades productivas inofensivas y molestas spacio público Área verde CONDICIONS D DIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN Sistema de Agrupamiento de las dificaciones Aislado Coeficiente de Constructibilidad 1 Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,5 Superficie de Subdivisión Predial Mínima 5000 m 2 Altura Máxima de dificación 15 m Distanciamiento 10 m Antejardín 15 Altura de Cierros 2,0 m Cuadro de estacionamientos Actividades stacionamientos Productivas Todos los destinos 1/50m 2 útiles 16

PLAN RGULADOR INTRCOMUNAL D VALPARAISO SATLIT PTORCA CABILDO ORDNANZA Artículo 2º Vialidad estructurante CLASIFICACÓN NOMBR D LA VIA Colectora Ruta -253 Ruta -35 Colectora Colectora Ruta -35 Ruta -35 COMUNA D CABILDO DSD HASTA Límite Urbano Norte de Artificio Límite Urbano Oriente de San José Limite Urbano Poniente de Artificio Límite Urbano Oriente de Artificio Límite Urbano Sur de San José ANCHO XISTNT NTR LINAS OFICIALS (M) 8-12 10-18 10-15 P ANCHO PROYCTADO NTR LINAS OFICIALS (M) P 20 nsanche P 20 nsanche P 20 nsanche OBSRVACIONS CLASIFICACÓN Colectora NOMBR D LA VIA Av. Costanera del Río COMUNA D PTORCA DSD HASTA Ruta -31 (poniente)- Puente Petorca Colectora Proyectada 3 Ruta -31 (oriente) Ruta -31 (oriente) Límite Urbano Suroriente de Petorca ANCHO XISTNT NTR LINAS OFICIALS (M) 8-22 P ANCHO PROYCTADO NTR LINAS OFICIALS (M) P 20 nsanche P 20 Apertura OBSRVACIONS 17