DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO PARA LA SOLICITUD DE INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Y ESTRATÉGICA POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO - PROGRAMA DE ACTUACIÓN AISLADA PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PEPRI DEL BARRI DEL MERCAT PARA DEJAR SIN EFECTO LA U.E. Nº 8 - PROMOTOR: LA LUZ DE SHAMSA, S.L. Calle Reina nº 175-bajo C.P. 46011 Valencia C.I.F. B-98580939
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA QUE ACTÚA. 3. ALCANCE, ÁMBITO Y POSIBLE CONTENIDO DE LA ALTERNATIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PEPRI QUE SE PROPONE. 4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN PEPRI Y DEL PAA. 5. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL TERRITORIO ANTES DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PEPRI PROPUESTA EN EL ÁMBITO AFECTADO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EN CAMBIO CLIMÁTICO. 6. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO. 7. INCARDINACIÓN EN LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y SU INCIDENCIA EN OTROS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL O SECTORIAL. 8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA. 9. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y COMPENSAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EN EL TERRITORIO. 10. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y REGLAS DE TRAMITACIÓN. 11. CONCLUSIONES. ANEXOS: I.- MEMORIA DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PEPRI PARA DEJAR SIN EFECTO LA UE Nº 8 DEL BARRI DE EL MERCAT II.- MEMORIA DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN AISLADA PARA EL DESARROLLO DEL ÁMBITO DE LAS CALLES NUMANCIA, ZAPATERÍA DE LOS NIÑOS Y MANTÍN MENGOD, DE VALENCIA III.- ESTUDIO DE INTEGRACION PAISJISTICA
1.- INTRODUCCIÓN. El presente documento tiene por objeto tramitar la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica, para la modificación puntual del PEPRI del BARRI DE EL MERCAT, con la finalidad de dejar sin efecto la UE nº 8, para permitir la edificación de la parcelas incluidas en dicho ámbito mediante la modificación del PEPRI, con alteraciones de su ordenación estructural debido a la implantación de un aparcamiento subterráneo y de estar incluido su ámbito en el entorno de protección del BIC Templo y Torre de Santa Catalina, para dejar sin efecto la UE nº 8, delimitando un nuevo ámbito de actuación para planificar y ordenar la ejecución del planeamiento urbanístico mediante la cesión de suelo y ejecución de las dotaciones públicas previstas en el planeamiento en vigor, completando la urbanización y edificando las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación con un aparcamiento subterráneo ubicado bajo el subsuelo de todo el ámbito, conformando todo ello una unidad constructiva homogénea y continua. Conviene matizar que en la reparcelación se ha tenido en cuenta que según el planeamiento vigente la parcela mínima edificable es de una superficie de 60 m². Sin embargo, dado que la estructura de la propiedad, salvo el caso de las parcelas pertenecientes al urbanizador, se haya muy disgregada en pequeñas cuotas en proindiviso cuyo aprovechamiento individual no alcanza para tener derecho de adjudicación en parcela de resultado, en el proyecto de reparcelación se ha propuesto la formación de una sola parcela resultante a adjudicar al propietario mayoritario del suelo que sí tiene derecho de adjudicación en terrenos por razón de las parcelas que aporta. Se redacta el presente documento, siguiendo las directrices de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (LOTUP). Dado el alcance de la modificación pretendida, consistente en una modificación de carácter menor (art. 46.3 a) LOTUP), el trámite que se solicita es el de evaluación estratégica simplificada, adaptándose por tanto el contenido de este documento a las previsiones establecidas en el art. 50 de la LOTUP. La única modificación que se propone en la actuación, sensible a la evaluación ambiental, es la propuesta de desafectación del subsuelo para la ejecución de un aparcamiento subterráneo para residentes. Los parámetros generales del mismo son los siguientes: - Superficie en planta de la actuación: 676,00 m², que engloba la parcela edificable final, junto con el espacio destinado a la plaza pública, y parte de los viales que rodean a la misma (Calle Zapatería de los Niños, Calle Martín Mengod y Calle Numancia). - El acceso al mismo se producirá por la Calle Numancia, en la planta baja del edificio final, de forma que para acceder al mismo se aprovecha el sentido de circulación de la Calle Ercilla, de acceso al Barrio desde la Plaza del Mercat, y la salida de vehículos a través de la Calle Numancia y de la Calle Martín Mengod, para de esta forma acceder a la Calle
Derechos, que desemboca en la Calle San Vicente. El planteamiento de accesos al aparcamiento se ha estudiado para que no afecte a los sentidos de tráfico actual. La solución adoptada no afecta ambientalmente a la plaza creada ni al elemento patrimonial existente, Torre y Templo de Santa Catalina, ya que la circulación se sitúa en el borde Sur del ámbito de actuación y de la plaza, buscando la ubicación más alejada posible. De esta forma se garantiza que la actuación, tanto por el acceso a mismo, como por el número de plazas totales, no afecta al medio ambiente. - Superficie Total del aparcamiento: 2.449,99 m² - Número de plazas de aparcamiento: 75 plazas para residentes A continuación se presenta esquema de planta de la actuación, donde puede verse la relación de la actuación con el ámbito del BIC Templo y Torre de Santa Catalina, y donde al grafiar la zona de tráfico de vehículos para acceso y salida del aparcamiento, puede verse que prácticamente no interfiere en la plaza que es cedida y urbanizada en la actuación, así como en el ámbito directo del citado BIC.
Tal y como puede comprobarse en el esquema anterior, parte de la zona de actuación se encuentra incluida en el entorno de protección del BIC Templo y Torre de Santa Catalina. El cumplimiento de la Normativa del Plan Especial de Protección de los Entornos de los Bienes de Interés Cultural de la Zona Central de Ciutat Vella, PEP-EBIC 06-07, queda justificada en el Estudio de Integración Paisajística que se presenta junto con el presente documento. A continuación se presenta planta de la zona, grafiando los accesos a la zona y salidas de la misma.
2.- OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA QUE ACTÚA. En la actualidad, la Unidad de Ejecución nº 8 se encuentra enclavada en suelo urbano consolidado por la urbanización, incluido en la zona de calificación CHP-151. Comprende la práctica totalidad de la manzana de uso residencial conformada por las calles Ercilla, Zapatería de los Niños, Martín Mengod y Numancia; así como el tramo de los viales a los que esta manzana da frente y que se encuentran totalmente urbanizados. Tan solo quedan excluidas del ámbito las dos parcelas edificadas recayentes a la calle Ercilla y el tramo de vial colindante con la zona, y perteneciente a la calle Martín Mengod. Esta actuación asume las bases conceptuales y el marco jurídico expresados en las vigentes legislaciones de protección del paisaje, del patrimonio histórico y de la LOTUP. 3.- ALCANCE, ÁMBITO Y POSIBLE CONTENIDO DE LA ALTERNATIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PEPRI QUE SE PROPONE. La propuesta que se formula, pasa por delimitar el nuevo ámbito de actuación que comprende cada una de las parcelas catastrales que integraban la unidad de ejecución nº 8, más la parcela patrimonial perteneciente al Ayuntamiento de Valencia de 35,06 m2 aproximadamente (ref. catastral parte- 5729108YJ2752H0001JU) y el viario perimetral que les da frente. Queda fuera de la delimitación del nuevo ámbito la pequeña parcela edificada situada en la calle Zapatería de los Niños nº 11 (Ref. catastral nº 5729101YJ2752H), incluida por error en la unidad de ejecución nº 8. Los largos años en que se encuentra el vacío urbanístico dejado por la ruina y demolición de las antiguas edificaciones son prueba de que la actual planificación no es la más adecuada y que de seguir así tampoco tiene visos de que se solucione. A ello debemos añadir el hecho de que nos hallamos ante una zona de la ciudad de Valencia con una elevada densidad de viviendas y escasos espacios de aparcamiento de vehículos, al mismo tiempo que no resulta posible la creación de nuevas áreas dotacionales públicas al no existir espacios no ocupados por edificaciones residenciales. Es por ello que la puesta a disposición de los ciudadanos de un aparcamiento subterráneo supondría una mejora en el barrio y en la calidad de vida de sus vecinos y visitantes. Así las cosas, la modificación que se propone tiene por objeto el desarrollo equilibrado y sostenible del ámbito de actuación mediante la urbanización y cesión gratuita al ayuntamiento de la plaza pública inicialmente prevista en el planeamiento vigente, si bien limitando dicha cesión al suelo y al vuelo, con reserva y exclusión del subsuelo que permanecerá siendo de titularidad privada, estableciendo que el uso autorizado para el mismo sea el aparcamiento para vehículos.
Se ha justificado en el punto anterior que la incidencia ambiental que tendrá la modificación propuesta (ejecución de un aparcamiento subterráneo de 75 plazas para residentes) en la zona, es mínima, ya que se ha planteado de forma que el tráfico de acceso y salida discurra tangencialmente a la plaza en su borde Suroeste, por la zona más alejada del elemento patrimonial existente, y aprovechando los sentidos de tráfico y las calles destinadas al mismo en la actualidad. 4.- DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN PEPRI Y DEL PAA. El plazo de ejecución previsible para el total desarrollo de a la actuación se establece en treinta meses a contar desde la aprobación del PAA. 5.- DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL TERRITORIO ANTES DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PEPRI PROPUESTA EN EL ÁMBITO AFECTADO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EN CAMBIO CLIMÁTICO. Como ha quedado de manifiesto, el ámbito afectado se corresponde con suelo urbano consolidado, con alto grado de edificación en el entorno y endémica escasez de espacios para el aparcamiento de vehículos. 6.- EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO. La modificación que se pretende, al tratarse de llenar un vacío urbanístico de largos años mediante la ejecución de una plaza pública y la construcción de una nueva edificación y aparcamiento subterráneo, no causará efectos sobre el medio ambiente ni sobre los elementos estratégicos del territorio. Por el carácter urbano del suelo, no existen características naturales especiales, ni efectos sobre el patrimonio cultural; no afecta a ningún ámbito con rango de protección reconocido, ni produce efectos negativos sobre el desarrollo equilibrado de territorio. Del mismo modo, con este desarrollo urbanístico no se superan valores límites de calidad ambiental ni se produce un mayor sellado o explotación intensiva del suelo, ya que el cambio no implica una mayor edificabilidad y/o ocupación. 7.- INCARDINACIÓN EN LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y SU INCIDENCIA EN OTROS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL O SECTORIAL. Por las características de la modificación propuesta, no tiene incidencia en los instrumentos de planificación territorial o sectorial, ni resulta necesario valorar su incardinación en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. 8.- MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA. De acuerdo con el art. 46.3 de la LOTUP, esta actuación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada por tratarse de una modificación menor del planeamiento vigente.
9.- MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y COMPENSAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EN EL TERRITORIO. La actuación urbanística propuesta no comporta en sí mismo efectos negativos sobre el medio ambiente ni una especial incidencia sobre el cambio climático, por lo que no son necesarias medidas preventivas para paliar efectos negativos. 10.- DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y REGLAS DE TRAMITACIÓN. Por los motivos ya expuestos en los puntos 4 y 6 anteriores, no se considera necesaria la realización específica de un seguimiento. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN: Al tratarse de una modificación menor (ART. 46.3 a) LOTUP), el desarrollo propuesto debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica SIMPLIFICADA, debiendo seguirse el procedimiento regulado en los arts. 50, 51 y 57 y ss de la LOTUP: 1. El procedimiento se iniciará con la presentación por el órgano promotor ante el órgano sustantivo de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, acompañada de un borrador del plan o programa y un documento inicial estratégico. 2. El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental y territorial la solicitud y la documentación que la acompaña presentadas por el órgano promotor, una vez que haya comprobado que se ajusta a lo establecido en los apartados anteriores y en la legislación sectorial. 3. En el plazo de quince días desde su recepción, el órgano ambiental y territorial examinará la documentación presentada. 4. El órgano ambiental y territorial someterá el documento que contiene el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas según el contenido del art. 49.1 apartado d) de esta ley y personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe 5. El plazo del que dispone el órgano ambiental y territorial para emitir el documento que corresponda, es de cuatro meses desde la recepción del documento de solicitud. 6. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico emitida en el procedimiento simplificado se comunicará al órgano promotor y al órgano sustantivo, a los efectos de continuar el procedimiento de aprobación del plan o programa conforme al capítulo siguiente de esta ley o a la legislación sectorial correspondiente.
7. Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el art. 53.2 de esta ley. El plazo mínimo será de 20 días cuando se trate de estudios de detalle. 8. Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles conforme a la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que pudieran resultar afectadas. La falta de emisión de dichos informes en el plazo de un mes permitirá proseguir la tramitación de las actuaciones. La Consellería competente para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, a través de la dirección general correspondiente, ejercerá las funciones de coordinación necesarias en relación con la obtención de los informes correspondientes a las consultas que se realicen a los órganos de la Generalitat en esta fase del procedimiento. 9. Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios sustanciales en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a los interesados y, mediante resolución del alcalde, se someterán a información pública por el plazo de 20 días, acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta. La publicación y notificación a los interesados se harán conforme al art. 53 de esta ley. Durante ese periodo se admitirán, para su examen y consideración, nuevas alegaciones referidas a los cambios propuestos; podrán inadmitirse las que reiteren argumentos y redunden en aspectos previamente informados. En este caso de introducción de cambios sustanciales en la propuesta de un plan o programa que hubiera sido objeto de un procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, será necesario requerir del órgano ambiental y territorial un informe que determine si las modificaciones que se pretende introducir no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio o si requieren la tramitación del procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ser previsible que se produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio. 10. Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda. Cuando se modifique la ordenación estructural, la aprobación definitiva corresponderá a la consellería competente en urbanismo. Los planes que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas requerirán dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. 11. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán para su entrada en vigor en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando la aprobación definitiva sea municipal, antes de su publicación, se remitirá una copia digital del plan a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.
11. CONCLUSIONES. A la vista del contenido del presente documento, y en base a lo establecido en Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, y la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, procede la solicitud de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada. Y para que conste y surja los efectos oportunos, firmo el presente en Valencia, a 07 de Octubre de dos mil dieciséis. EL ARQUITECTO: Juan José Fernández Llópez