SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

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Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 05 CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 1051/DRP/2013, instaurado en contra del Ciudadano CÉSAR BERNARDINO SERRANO NUCAMENDI, quien se desempeñó como Secretario Técnico, dependiente de la Oficina de la Gubernatura del Estado, por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al OMITIR PRESENTAR SU DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL POR CONCLUSIÓN DE ENCARGO, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II y 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones 1

XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 35, Fracción XIII, y 47 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción I, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 07 siete de Noviembre del año 2012 dos mil doce, en el Periódico Oficial del Estado No. 397, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 46 y 47 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 35 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultado para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 47, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos 2

fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio del Reglamento publicado el 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento y el vigente, así como la normatividad que emane de éste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si el Ciudadano CÉSAR BERNARDINO SERRANO NUCAMENDI, incurrió en responsabilidad administrativa, al omitir presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo establecido por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo de la causa, se encuentra el memorándum número 0751/2013, de fecha 16 dieciséis de Agosto del año 2013 dos mil trece, suscrito por la Ciudadana Andrea Martínez Ramírez, Servidor Público adscrita al Área de Ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite a esta Dirección, información referente a la omisión de la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo del Ciudadano CÉSAR BERNARDINO SERRANO NUCAMENDI, así como el Oficio Número OGE/CA/ARH/001252, de fecha 04 cuatro de Septiembre del año 2012 dos mil doce, signado por el C.P. Luis Gabriel Moguel Acotto, en su calidad de Coordinador Administrativo, de la Oficina de la Gubernatura del Estado, mediante el cual remite la relación de Servidores Públicos obligados a Declarar Patrimonialmente, dentro de la cual se encuentra el nombre del referido Ciudadano, quien concluyó el cargo que venía desempeñando como Secretario Técnico, en dicha Oficina, con fecha 31 treinta y uno de Diciembre del año 3

2011 dos mil once, resultando de cómputo de los 30 días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, que tenía como fecha límite el día 13 trece de Febrero del año 2012 dos mil doce, sin embargo, hasta la fecha de suscripción del referido memorándum, no había cumplido con dicha obligación, contraviniendo lo establecido por el artículo 78, fracción II, de la citada Ley, documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido por los artículos 291 y 422, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que a la letra dice: - - - - - - Articulo 291.- El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, con la aplicación estricta de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana critica. Debe justificar y fundamentar, adecuadamente las razones por las cuales otorga a un medio de prueba, determinado valor y, con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos, motivar los elementos le permite arribar al juicio de certeza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 422.- Salvo prueba en contrario, serán auténticos los documentos públicos que hayan sido expedidos por quien tenga competencia para ello o para certificarlos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de lo anterior, con fecha 07 siete de Octubre del año 2013 dos mil trece, como se demuestra con la cédula de notificación que obra anexa a foja 10 diez de la presente causa, se notificó personalmente al Ciudadano CÉSAR BERNARDINO SERRANO NUCAMENDI, el contenido del Oficio Número SFP/SSJP/DPRP/DRP/GFP/4149/2013, de fecha 26 veintiséis de Agosto del año 2013 dos mil trece, mediante el cual se le hizo del conocimiento el procedimiento administrativo instaurado en su contra, concediéndole el término de 07 siete días hábiles siguientes a su notificación, para que presentara su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, aportara pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera, además de poner a su disposición los autos originales del 4

presente expediente, para que pudiera consultarlos en el interior de estas oficinas en día y hora hábil que lo requiriera; sin embargo, y pese a la prerrogativa otorgada, dentro de los autos que integran el Procedimiento Administrativo en que se actúa, así como del resultado de la busqueda en el Sistema Integral Patrimonial, no obra constancia que acredite que haya hecho uso de ese derecho; por consiguiente, mediante acuerdo de fecha 31 treinta y uno de Octubre del año 2013 dos mil trece, se le hizo efectivo el apercibimiento señalado en el mismo, teniéndosele por precluído sus derechos, quedando firme la imputación hecha en su contra, concluyendo que con su conducta, contravino lo dispuesto en los artículo 78, fracción II, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamientos públicos y de interés social, mismos que a la letra dicen:- - - - - - - Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante, ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala la presente Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: II.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del encargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió el Ciudadano CÉSAR BERNARDINO SERRANO NUCAMENDI, en virtud de no justificar con algún medio de prueba, la infracción imputada, máxime teniendo en cuenta, que contó con la prerrogativa otorgada por esta Autoridad Administrativa, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influye en el ánimo del juzgador 5

para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito de lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que la irregularidad del Ciudadano CÉSAR BERNARDINO SERRANO NUCAMENDI, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió, es de considerarse en un grado de responsabilidad máxima, toda vez que quedó demostrado que infringió lo establecido en el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al omitir presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, ya que como se acreditó con las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, de la cual se desprende que el hoy procesado, causó baja del cargo que venía desempañando como Secretario Técnico, en la Oficina de la Gubernatura del Estado, el 31 treinta y uno de Diciembre del año 2011 dos mil once, por lo tanto, del resultado del cómputo de los 30 días hábiles siguientes a la conclusión del Encargo, otorgados por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, tenía como fecha límite el 13 trece de Febrero del año 2012 dos mil doce, sin embargo, del resultado de la búsqueda en la base de datos del Sistema Integral Patrimonial, se advierte que hasta la presente fecha, no obra constancia que acredite que haya dado cumplimiento a dicha obligación; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del ex servidor público: dentro de los autos que integran la presente causa, no obra constancia que acredite tal circunstancia; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, según las constancias que obran en el presente expediente, se determina que el infractor se desempeñó como Secretario Técnico, dependiente de la Oficina de la Gubernatura del Estado; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, es congruente concluir que el infractor deja de presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo dentro del 6

término establecido, infringiendo lo ordenado por la fracción II, del artículo 78, de la Ley de la materia, ya que como se desprende de las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, el hoy imputado fue conocedor en tiempo de la fecha de conclusión en el cargo que venía desempeñando, y por consiguiente del inicio y conclusión del plazo concedido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; 5.- La antigüedad en el servicio público, dentro de los autos que integran la presente causa, no obra constancia que acredite tal circunstancia; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, de los registros existentes en los libros de Gobierno que lleva ésta Dirección, se advierte que anteriormente, ésta Autoridad Administrativa se abstuvo de sancionar al hoy procesado, por infracción en la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial, por lo tanto, para el caso que hoy nos ocupa, se le considera reincidente; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco lo exime de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones cuando, en contravención a lo señalado por la Ley de la materia, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o se haya causado un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que el Ciudadano CÉSAR BERNARDINO SERRANO NUCAMENDI, incurrió en responsabilidad administrativa al no presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que infringió lo estipulado por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta del Ciudadano incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7

En consecuencia, por las manifestaciones vertidas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V y Vl, 78 bis, fracción lll, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es procedente imponer al Ciudadano CÉSAR BERNARDINO SERRANO NUCAMENDI, Sanción Económica consistente en 30 treinta días de salario mínimo vigente en el Estado de Chiapas e Inhabilitación por un término de 60 sesenta días para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público; por haber omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, constreñida en la fracción II, del artículo 78, de la Ley antes citada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 1051/DRP/2013, instruido en contra del Ciudadano CÉSAR BERNARDINO SERRANO NUCAMENDI, quien se desempeñó como Secretario Técnico, dependiente de la Oficina de la Gubernatura del Estado, por incurrir en responsabilidad administrativa al haber omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerándos ll y lll de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V y Vl, 72, 78 bis, fracción lll, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone al Ciudadano CÉSAR BERNARDINO SERRANO NUCAMENDI, Sanción Económica consistente en 30 treinta días de salario mínimo vigente en el Estado de Chiapas e Inhabilitación por un término de 60 sesenta días para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, por las consideraciones allí referidas; en cuanto a la Sanción Económica, esta la deberá hacer efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir por escrito ante la Oficialía de Partes de esta Secretaría de la Función Pública, situada en la Planta 8

Baja del Edificio ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, esquina con 16 Poniente Sur, Número 1713 mil setecientos trece, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad Capital, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se procederá a girar oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efectos de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra; por lo que respecta a la Inhabilitación, esta surtirá efectos al notificarse la Resolución Firme.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- En virtud de encontrarse ausente del presente proceso, y de no haber señalado domicilio en ésta Ciudad Capital, en términos de lo dispuesto por los Artículos 83, 116 y 478, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, notifíquese al Ciudadano CÉSAR BERNARDINO SERRANO NUCAMENDI, el contenido de la presente resolución, a través de los Estrados de ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, habilitándose para tal efecto a los Ciudadanos Julio César Zambrano Vleeschower, así mismo, hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Fredy Ventura de los Santos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la Resolución de fecha 05 cinco de Noviembre del año 2013 dos mil trece, dictada en el Expediente Administrativo Número 1051/DRP/2013, seguido en contra del Ciudadano CÉSAR BERNARDINO SERRANO NUCAMENDI.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9