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Transcripción:

PLIEGO DE CLÁUSULAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CATERING Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN COCINA PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL POMPITAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO El presente pliego tiene por objeto regular y definir las características técnicas que ha de reunir el servicio de catering y servicios complementarios en cocina para la escuela educación infantil pompitas de San Mateo de Gállego, mediante el sistema de línea fría, de niños de 0 a 3 años, durante el periodo de un año, con posibilidad de una prórroga anual, mediante acuerdo expreso de las partes. El citado servicio comprenderá adquisición de los productos de alimentación que formarán los correspondientes menús, los utensilios y menaje necesarios para el transporte y distribución de los alimentos y para su dispensación a los usuarios, así como su conservación y elaboración en las instalaciones de la empresa adjudicataria, su envasado en contenedores isotérmicos y su traslado al centro en vehículos adecuados para tal finalidad. En todo caso deberá darse cumplimiento a las medidas de seguridad e higiene establecidas en el decreto 131/2006 de 23 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades preparadas, en la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril relativo a la higiene de los productos alimentarios y el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, sobre normas de higiene de elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y demás legislación aplicable, en el ámbito de sus competencias. CLÁUSULA SEGUNDA. - PERIODO La prestación se realizará de lunes a viernes, todos los días hábiles, excepto los festivos, tanto nacionales, como autonómicos de Aragón como locales de San Mateo de Gállego. Comprenderá el periodo del 1 de septiembre de 2018 al 31 de julio de 2019, ambos inclusive. CLÁUSULA TERCERA. - EQUIPAMIENTO La escuela educación infantil pompitas dispone de material necesario y suficiente para recibir las comidas: frigorífico, cubertería y menaje propio (vasos, platos cubiertos), microondas, regenerador de alimentos, fregadero, lavavajillas, sala de office con encimera, estanterías y mobiliario para guardar la vajilla. El Ayuntamiento pone a disposición del contratista el local e instalaciones destinados en el centro municipal en el que se prestará el servicio, con los elementos muebles, maquinaria e instalaciones actualmente existentes, de los que previamente a la puesta en marcha del servicio se levantará acta comprensiva de la totalidad de los mismos, que deberá ser suscrita por el contratista y el Ayuntamiento. Estos locales no disponen de cocina por lo que el servicio es exclusivo de catering. El contratista podrá, a su cargo, aportar cuantos otros elementos muebles y maquinaria

considere conveniente para la mejora en la prestación del servicio, los cuales deberán ser nuevos a estrenar, previa autorización del Ayuntmaiento. Igualmente podrá efectuar a su cargo cuantas obras e instalaciones de mejora desee. Todos aquéllos elementos muebles, maquinaria, obras e instalaciones de mejora que con carácter complementario hubiesen sido destinados o efectuados por el contratista para la prestación del servicio revertirán al Ayuntamiento a la finalización del contrato, sin coste adicional alguno para el Ayuntamiento. Las inversiones en bienes muebles, maquinaria, obras e instalaciones de mejora, deberán venir expresamente enumeradas, detalladas y valoradas en el proyecto de explotación del servicio que se acompañará a la oferta económica en la forma prevenida en este pliego. CLÁUSULA CUARTA. - HORARIO DE ENTREGA Los menús deberán entregarse en la escuela infantil antes de las 11 00horas, una vez confirmada desde la misma, cualquier variación del número de menús con una antelación de dos horas. CLÁUSULA QUINTA. - NÚMERO DE COMENSALES El número medio de comensales previsto es de 20, aproximadamente, en edades comprendidas entre 0-3 años. La variación del número de comensales a lo largo del curso dará lugar a la variación del precio resultante por incremento del número de comensales por el precio unitario del menú. Las muestras de los distintos menús serán gratuitas. CLÁUSULA SEXTA. - MENÚS Los menús que serán elaborado en la empresa adjudicataria, deberán acreditar el registro sanitario y el número del mismo, siendo trasladados a la escuela en condiciones sanitarias óptimas para su consumo. Los menús serán trasladados por el personal de la empresa adjudicataria a la dirección de la escuela educación infantil, siendo transportados en recipientes adecuados debidamente homologados para el transporte de alimentos así como por un medio de transporte adecuado para esta actividad, cumpliendo con la normativa vigente en materia de transporte de productos alimentarios. La técnica empleada de cocina y transporte será la Línea Fría. La cantidad de comida a proporcionar por cada menú debe ser la suficiente para un comensal, independientemente de que el suministro de todos los menús solicitados se presenten en un solo recipiente Se aportará de forma gratuita una bolsa para recoger la muestra de cada uno de los diferentes menús de la semana. El Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, a través de la Dirección de la Escuela, valorará la calidad y la presencia del menú suministrado, quedando a criterio de éste, la no aceptación del menú y el no abono de la cuantía correspondiente al adjudicatario, cuando de ello se desprenda la mala calidad del producto o la insuficiencia del mismo, en su caso.

La empresa adjudicataria deberá presentar ACREDITACIÓN de estar en posesión de un Seguro de Responsabilidad Civil por Intoxicación Alimentaria. Los menús responderán a los principios de una dieta sana, variada y equilibrada, contemplando, en cuanto a cantidades y composición las edades y las características de los comensales. Los menús a suministrar deberán estar elaborados bajo el control de un nutricionista. Se evitará en todo momento los alimentos que impliquen un riesgo para los niños (ejemplo: pescados con espinas, carnes con tendones o pequeños huesos.). Se controlará en todo momento la fecha de caducidad o de consumo preferente de los alimentos y el grado de madurez y salubridad de la fruta, así como la continuidad en la cadena de frío en los congelados en su caso. Los menús podrán ser de tres formas: enteros, triturados o semi, todo ello sin contar con las variedades o menús especiales que en cualquier momento pudieran darse por el tipo de comensal, como astringentes, de régimen, alérgicos, intolerancias, etc.. Los menús enteros costarán de primer plato, segundo plato y postre. El primer plato se compondrá a base de patatas, arroces, verduras, legumbres, patatas guisadas, sopas, purés. El segundo plato consistirá en carnes, aves, pescados, huevos. El postre será variado a base de fruta natural, almíbar, helado, flan, yogures, natillas,. Los triturados, purés con el primero y el segundo plato juntos. Se compondrá de purés de verduras, legumbres acompañadas de diferentes carnes o pescados cada día de la semana y un postre lácteo o triturado de frutas. Se proporcionará también el menú triturado de los bebes, que será distinto del menús triturado de los niños más mayores, indicando a base de que verduras, carnes o pescados consiste dichos triturados cada día. Pudiendo ser también semi-triturados y se compondría de primero de sopas, purés.. y los segundos sólidos como albóndigas, hamburguesas, pollo pescado. Los menús especiales dependerán de las características del comensal. Para el funcionamiento habitual durante el curso, la dirección del centro o en su caso el Ayuntamiento, como responsables de la escuela, facilitará a la empresa el número de comensales de comidas trituradas, semi - trituradas y enteras a servir, así como los menús especiales y sus características, dicha información se realizará con una semana de antelación para que la empresa disponga de tiempo suficiente para hacer frente al servicio. La empresa se compromete a facilitar menús especiales y de régimen para aquellos comensales que así lo requieran en razón de su salud, discapacidad o prescripción facultativa. Así mismo, se compromete en todo momento a atender las variaciones diarias en los menús, resultante de posibles problemas de salud de los niños ( menús astringentes, intolerancias alimentarias.) y de la evolución lógica en la alimentación de cada uno de ellos a lo largo del tiempo.

Los menús dietéticos o especiales se elaborarán al mismo precio que los normales (enteros o triturados) La empresa elaborará los menús con materia de primera calidad y evitará en la medida de lo posible su monotonía. Las características generales de los productos que se utilicen serán: a) El aceite utilizado en todas las preparaciones será siempre aceite de oliva virgen o virgen extra. b) La sal NO se utilizará en los menús de menores de 12 meses. Por encima de esta edad se utilizará poca sal. Se evitarán alimentos muy salados (aceitunas, verduras en vinagre, conservas, carnes y embutidos, cubitos de caldo y sopas de sobre ). La sal será yodada. c) Las legumbres serán de primera calidad, evitando chacinas o embutidos grasos en su elaboración. d) Las verduras y hortalizas serán de primera calidad, preferentemente frescas y de temporada, cocinadas o en ensaladas. Las ensaladas, compuestas básicamente por alimentos crudos vegetales deben estar constituidas por vegetales de varios colores. e) Los pescados serán de primera calidad y preferentemente frescos. Se servirán limpios, exentos de espinas, piel, escamas y vísceras. No se utilizarán pescados de gran tamaño (pez espada, atún, tiburón y lucio), ni panga, ni perca. f) Las carnes y los huevos serán de primera calidad. La carne debe de ser magra, libre de aditivos y sin grasa visible. Debe de servirse sin huesos ni tendones. g) La fruta será fresca y de temporada y de primera calidad. Se excluirán los frutos demasiados verdes o demasiado maduros o pasados. h) El yogur será natural, sin aditivos. i) La forma de preparación de los alimentos ha de ser variada y baja en grasa: Asados, hervidos, a la plancha, guisados, estimulando el consumo de alimentos crudos (ensalada, gazpacho, sopas frías, etc.). Se optará por ensaladas y/o verduras como guarnición en lugar de patatas fritas.

j) NO se incluirán alimentos cocinados mediante fritura por inmersión ni alimentos precocinados (patatas congeladas o fritas embolsadas, empanadillas, croquetas, varitas de merluza, etc.) ni alimentos que contengan grasas trans o grasas hidrogenadas, como margarinas y bollerías industriales. k) La cantidad de raciones se ajustará a la edad, evitando poner cantidades insuficientes o excesivas de alimentos. l) El puré, bien sea de bebe o del menú de los mayores, deberá venir completamente triturado, con una textura homogénea. m) Todos los platos serán preparados y presentados de modo que resulten atractivos para su ingesta. CLÁUSULA SÉPTIMA. - PREVISIÓN DE MENÚS La empresa adjudicataria presentará en el Ayuntamiento una planificación mensual de los menús, con al menos 10 días de antelación al inicio del nuevo mes, en la que se especificará, por menú, la cantidad total de calorías y la proporción de hidratos de carbono, grasas, proteínas, vitaminas y minerales. Dicha planificación deberá contar con la aprobación de la Concejalía correspondiente, estando obligada la adjudicataria a introducir las modificaciones que, en su caso, acuerde la citada Concejalía. Así mismo se dará información a los padres de los comensales. El Ayuntamiento velará por la calidad de los productos y su adecuación a las exigencias nutricionales y por la seguridad e higiene de los alimentos suministrados mediante los mecanismos de inspección que estime convenientes (p.ej. visitas aleatorias a lo largo del curso escolar, para realizar una prueba de los menús suministrados, así como análisis bacteriológicos aleatorios). Si sobre la previsión mensual se produjese alguna variación de carácter puntual sobre los menús, se avisará a la dirección de la escuela o al ayuntamiento con al menos 24 horas antelación,( no incluidos ni sábados ni domingos). CLÁUSULA OCTAVA. - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA La empresa contratista es la única responsable de la gestión financiera del presente contrato, especialmente en lo referente a sus proveedores y al personal necesario. Será cuenta de la empresa el pago de los sueldos y salarios que devenguen sus trabajadores, las cuotas de seguridad social, el seguro de accidentes, así como cualquier otra prestación o pago que, conforme a la legislación vigente, deban ser abonados por los empresarios. La contratista presentará, a requerimiento de Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, los documentos acreditativos de estos pagos.

La empresa adjudicataria deberá cumplir la legislación vigente en materia de higiene de los alimentos y disponer de autorización en vigor del Registro Sanitario en la Comunidad Autónoma que habilite a la empresa para prestar el servicio. Asimismo, deberá ajustarse a lo concretado en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa se responsabilizará de la calidad y buen estado de los alimentos. A tal fin, facilitará mensualmente, a su costa, copia autenticada de los análisis bromatológicos de los racionados, que deberán realizarse por una empresa especializada externa. Durante el desarrollo de sus actividades, será responsable de los daños causados a personas y bienes tanto si pertenecen al adjudicatario, a la empresa o a terceros derivados de la ejecución del contrato. El adjudicatario se obliga a concertar y mantener actualizada durante la vigencia del Contrato una Póliza de Responsabilidad Civil que cubra los posibles riesgos que asume bajo este contrato y que específicamente cubra los riesgos de intoxicación alimentaria, daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria, ante la empresa o terceros, por un importe mínimo de 600.000 euros. Una copia de la póliza será entregada a la empresa, con carácter previo a la formalización del contrato. La responsabilidad establecida en los puntos anteriores no sustituye a la responsabilidad civil, penal o laboral en que puedan incurrir el adjudicatario o sus trabajadores. La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas necesarias, así como disponer de los medios humanos y materiales adecuados para la óptima prestación del servicio objeto del contrato y del su control de calidad, estando a su exclusivo cargo todos los gastos que originen este compromiso. En los casos de huelga o fuerza mayor, por los que la empresa no pudiere prestar los servicios contratados se comprometerán a sustituir dicha prestación por comida de larga duración mientras duren dichas causas, pero nunca por un plazo superior a siete días lectivos, en atención a las necesidades alimentarías de los escolares. También en el caso suministrar comida de larga duración para ser consumida en caso de que hubiese alguna emergencia: corte en el suministro de la luz, mal funcionamiento del horno, frigorífico con problemas etc.. En caso contrario el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego podrá rescindir el presente contrato mientras persista dicha situación, sin indemnización a la otra parte. Por su parte, si la empresa adjudicataria, se viese afectado por huelga o fuerza mayor y se suspendiera total o parcialmente los servicios contratados, el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego podrá rescindir el contrato durante el tiempo que duren dichas causas, sin ninguna indemnización a la otra parte. San Mateo de Gállego a 20 de marzo de 2018

El Alcalde, Fdo. José Manuel González Arruga Diligencia. - Para hacer constar que por acuerdo de Olano de 27 de marzo de 2018, se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que han de regir la contratación del servicio de catering y servicios complementarios en cocina para la escuela infantil municipal pompitas mediante procedimiento abierto simplificado En San Mateo de Gállego a 2 de abril de 2018 El Secretario, Fdo. Angel Pueyo Fustero