R E S U L T A N D O

Documentos relacionados
C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O

Expediente número.- 441/DRP/2010

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

Expediente número.- 672/DRP/2013

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

R E S U L T A N D O

Expediente N 348/DRP/2008

Expediente Número.- 171/DRP/2014

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

2014 Año del Dr. Manuel Velasco Suárez

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O

Expediente número.- 319/DRP/2008

R E S U L T A N D O

Expediente número /DRP/2013

Expediente Número /DRP/2015

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O

2014, Año del Dr. Manuel Velasco Suárez

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

Expediente Número 012/DRP/2008

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL

Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. 2016, Año del Don Ángel Albino Corzo

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O

2014 Año del Dr. Manuel Velasco Suárez

C O N S I D E R A N D O

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 64/2011. SERVIDOR PÚBLICO: DAVID ALBERTO RAMOS ORTIZ.

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012.

C O N S I D E R A N D O

SERVIDOR PÚBLICO: **********.

SERVIDOR PÚBLICO: ********** VISTOS; para emitir resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa 6/2012; y,

SERVIDOR PÚBLICO: ********** VISTOS; para emitir resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa 38/2014; y,

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. QD/051/2008

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a trece de Mayo de dos mil trece.- - -

Unidad de Contraloría Interna Subcontraloría de Responsabilidades y Registro Patrimonial Área de Responsabilidades.

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

PROCEDIMIENTO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 203/2008.

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 6/2003. SERVIDOR PÚBLICO: ********** México, Distrito Federal a veintiocho de abril de dos mil

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.-

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 6/2008. SERVIDORA PÚBLICA: ********** México, Distrito Federal a cuatro de junio de dos mil ocho.

ACUERDO DE INCOMPETENCIA. En la Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil diecisiete

SERVIDOR PÚBLICO: **********. VISTOS para emitir resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa 41/2008, y;

SERVIDORA PÚBLICA: **********. VISTOS; para emitir resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa 55/2012; y,

Ciudad de México, dieciocho de abril de dos mil

Municipal. Sumario. Número 35

Comité de Transparencia

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

Tula de Allende, Hidalgo, 15 quince de mayo de 2017 dos mil

R E S U L T A N D O :

Municipal. Sumario. Número 37 Publicación Vespertina

RESOLUCION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE RES/169/15 C. ARMANDO RODRIGUEZ YORBA

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/070/2018 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

EXPEDIENTE NÚMERO: RR/60/2013 RECURRENTE:

Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil

SINDICATURA MUNICIPAL

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/049/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/156/2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A

EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA. No. 387/2015

SERVIDOR PÚBLICO: **********. VISTOS; para emitir resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa 9/2013; y,

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.

SERVIDORA PÚBLICA: ARACELI GARCÍA BERNAL. México, Distrito Federal, veintiocho de mayo de dos

mayo de 2016 dos mil dieciséis, la C. *** promueve juicio ESCRITO FAMILIAR en donde demanda del C. OFICIAL DEL

1 EXPEDIENTE NUMERO 1057/2009 ESPECIAL FAMILIAR

Morelia, Michoacán, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

Juicio de Amparo Indirecto 173/2017-V 1

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

EXPEDIENTE No. 225/2013

Comité de Transparencia

EXPEDIENTE NÚMERO 151/2017 ESCRITO FAMILIAR

Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciséis.

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

Expediente.- I/01/A/2011.

Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 30 TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 248/DRP/2008, instaurado en contra de JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS, en su carácter de Jefe de Departamento, adscrito a la Coordinación de Comunicación Social; por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al NO PRESENTAR EN TIEMPO SU DECLARACIÓN ANUAL DE MODIFICACIÓN PATRIMONIAL, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción, II y 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Anterior Integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108, parte in fine, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, fracción XIII, y 46 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77, fracción II, 78 fracción III, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - 1

- - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha miércoles 02 dos de septiembre del año en curso, en el Periódico Oficial del Estado No. 184, Segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7, establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, la titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultada para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la fracción I del artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa la Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores 2

públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones especificas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS, incurrió en responsabilidad administrativa, al no presentar en tiempo su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, contraviniendo lo establecido por el artículo 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; del estudio de las constancias que obran en el expediente administrativo de la causa, se desprende que JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS, incurrió en responsabilidad administrativa al no presentar su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, teniendo como fecha límite para su presentación el día 31 treinta y uno de mayo del 2008 dos mil ocho, ya que se desempeña en el puesto de Jefe de Departamento, adscrito a la Coordinación de Comunicación Social, lo cual se desprende de la impresión de la Declaración Anual de Modificación Patrimonial, que obra a fojas 6 seis a la 8 ocho del presente sumario, propia declaración realizada por el indiciado, así como de la constancia laboral de fecha 13 trece de noviembre del 2008 dos mil ocho, misma que obra en autos a foja 11 once; con lo cual se demuestra fehacientemente que JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS se encuentra ubicado en el supuesto contemplado por la fracción III, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, razón por la cual tenía plena obligación de presentar su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, a mas tardar el día 31 treinta y uno de mayo del 2008 dos mil ocho, situación que no sucedió y que por lo tanto no tomó en cuenta para asegurarse de la presentación en tiempo de la Declaración correspondiente, advirtiéndose que estaba constreñido a cumplir con la obligación contenida en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, respecto a presentar su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, tal y como lo establece el artículo 78, fracción III; en tal tesitura, como es de observarse, la fecha límite para presentarla en tiempo era el 31 treinta y uno de mayo del 2008 dos mil ocho, omitiendo cumplir con dicha obligación en término, al efectuarla hasta el 03 tres de junio del 2008 dos mil ocho, tal como se aprecia de la impresión de la Declaración Anual de Modificación Patrimonial, que obra a fojas 6 seis a la 8 ocho del presente sumario, propia declaración realizada por el indiciado; quedando plenamente demostrada su responsabilidad con las documentales públicas antes citadas, a las que se les otorga pleno valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por el artículo 253, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra ordena:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3

Artículo 253.- Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, mediante oficio número SECON/SSJP/DRRP/DRP/01298/2008 de fecha 02 dos de junio del 2008 dos mil ocho, se le hizo del conocimiento a JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS, que no había presentado su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, en su carácter de Jefe de Departamento, adscrito a la Coordinación de Comunicación Social, conforme lo establece el artículo 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y que en consecuencia, se le requería para que, a través del Sistema Declaranet Chiapas, presentara dicha declaración, en un término de siete días hábiles siguientes a su notificación, asimismo, que dentro dicho término debía señalar domicilio en esta ciudad capital para oír y recibir notificaciones, de la misma manera, se le hizo saber que dentro del término antes señalado y por escrito contaba con la prerrogativa de ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses conviniera, apercibiéndole que en caso de no hacer valer dicha prerrogativa, se le tendría por precluído su derecho, y que en caso de no señalar domicilio en esta ciudad capital, las notificaciones subsecuentes y aún las de carácter personal, se realizarían a través de los Estrados de la Dirección de Responsabilidades y Registro Patrimonial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y en virtud que hizo caso omiso a la prerrogativa concedida de ofrecer pruebas y alegar por escrito lo que a sus intereses conviniera respecto de la omisión en la presentación de su declaración patrimonial por conclusión de encargo, únicamente se limitó a cumplir con el requerimiento de efectuar la referida declaración, se tuvieron por precluídas las prerrogativas asentadas en el requerimiento de mérito, por lo que con la presentación extemporánea de su Declaración Anual de Modificación Patrimonial y con las probanzas consistentes en Memorándum número 186/08, de fecha 02 dos de junio del 2008 dos mil ocho, signado por el Encargado de Ventanilla, L.I.A. Paúl Zepeda Matías, y su anexo, así como de la constancia laboral de fecha 13 trece de noviembre del 2008 dos mil ocho se corrobora que efectivamente JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS, contravino lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamiento que es de orden público y de interés social, mismos que a la letra ordenan:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública, conforme a la competencia de ésta.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - 4

Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: III.- durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual para efectos del impuesto sobre la renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este contexto, no obstante lo anteriormente señalado, el inicio del presente Procedimiento Administrativo se derivó del memorándum número 186/08 de fecha 02 dos de junio del 2009 dos mil nueve, signado por el Encargado de Ventanilla, L.I.A. Paúl Zepeda Matías, y su anexo, por lo que de previo análisis, se advierte dicha omisión, es decir, no la presentó acorde al plazo establecido en la fracción III, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; por cuanto que la fecha límite que tenía para cumplir formalmente con su obligación, era el 31 treinta y uno de mayo del 2008 dos mil ocho; por lo tanto, al haber presentado su Declaración Anual de Modificación Patrimonial hasta el 03 tres de junio del 2008 dos mil ocho, se está en condiciones de considerarlo como extemporáneo en el cumplimiento de dicha obligación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anteriormente expuesto, esta autoridad determina que ha quedado plenamente probada su responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS, en virtud de no justificar con ningún medio de prueba idóneo la omisión en la que incurrió, respecto del incumplimiento de la obligación de presentar Declaración Anual de Modificación Patrimonial en tiempo y forma, tal y como lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; ahora bien, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la Ley antes referida, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influye en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad.- - - - - - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las irregularidades peculiares de JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad máxima, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto, 5

es de precisar que la irregularidad en que incurrió JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS, es de considerarse en un grado de responsabilidad grave; toda vez que infringió ostensiblemente lo establecido en el artículo 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al no presentar su Declaración Anual de Modificación Patrimonial durante el mes de mayo del 2008; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas de la servidor público, como Jefe de Departamento, adscrito a la Coordinación de Comunicación Social su capacidad económica es acorde al puesto que desempeña, pues todo servidor público recibe una remuneración conforme al cargo desempeñado; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, es de considerarse que se desempeña como Jefe de Departamento, adscrito a la Coordinación de Comunicación Social, quedando acreditado en todo momento que omitió presentar en tiempo su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, tal y como lo establece el artículo 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, resulta claro que el indiciado incumplió con la obligación de presentar en tiempo su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, efectuándola una vez que fue requerida por este órgano de control para tal efecto; 5.- La antigüedad en el servicio público, aún cuando no se tienen datos de su antigüedad, en el servicio público, sí se encuentra acreditado que se desempeña como Jefe de Departamento, adscrito a la Coordinación de Comunicación Social desde el 01 uno de enero del 2007 dos mil siete, tal y como se comprueba con la constancia laboral de fecha 13 trece de noviembre del 2008 dos mil ocho, misma que obra en autos a foja 11 once, y toda vez que de acuerdo al puesto desempeñado lo hace conocedor de sus obligaciones que tiene como servidor público, incluyendo la presentación oportuna de su Declaración Anual de Modificación Patrimonial; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, no se tienen antecedentes en su contra; sin embargo, esto no lo exime de responsabilidad, en razón de que ésta se encuentra acreditada; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en tiempo su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, no causó daño o perjuicio económico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS, no presentó en tiempo su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS, incurrió en responsabilidad administrativa por no haber presentado dentro del plazo 6

previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, vulnerando así el dispositivo 78, fracción III, de la Ley antes mencionada; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se reitera que la conducta omisa del servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, fundada y motivada esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone a JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS; por haber omitido presentar su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, en su carácter de Jefe de Departamento, adscrito a la Coordinación de Comunicación Social, dentro del plazo previsto por la fracción III, del artículo 78, de la Ley antes mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 248/DRP/2008, instruido en contra de JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS, quien se desempeña como Jefe de Departamento, adscrito a la Coordinación de Comunicación Social.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerándos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone a JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber omitido presentar su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, dentro del plazo previsto por la fracción III, del artículo 78, de la Ley de la Materia; misma que deberá hacerse efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir ante esta Secretaría de la Función Pública, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se procederá a girar oficio a la autoridad 7

fiscal antes citada, a efectos de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- Notifíquese a través de los estrados de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, el contenido de la presente resolución a JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS, habilitándose para tal efecto a los CC. LICS. OCTAVIO GUSTAVO OCHOA PÉREZ, ARIANNA GUADALUPE ESPINOSA GÓMEZ y OSCAR DAVID LOPEZ VAZQUEZ y hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial.- Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma la Licenciada ANA LAURA MORALES OVANDO, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los ciudadanos Licenciados Gamariel Flores Pérez y Rubí Alejandra González Gutiérrez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. ANA LAURA MORALES OVANDO DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZON.- Esta foja corresponde a la resolución de fecha 30 treinta de diciembre de 2009 dos mil nueve, dictada en el expediente administrativo número 248/DRP/2008, seguido en contra de JEAN PAUL MARMOLEJO CAMPOS. - - - - - - - - M.L.R.C. /R.A.G.G 8