INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA

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Transcripción:

DOCUMENTO INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 9 DEL PLAN GENERAL DE COFRENTES AJUSTES DEL BORDE URBANO EN EL ENTORNO DE LAS CALLES GILLÉN, REQUENA Y CARRETERA DE CIRCUNVALACIÓN DEL CASCO URBANO DE COFRENTES Promotor Ayuntamiento de Cofrentes Emplazamiento Autor Cofrentes (Valencia) Fecha Junio 2017 Juan B. Solís Paredes. Ingeniero de Caminos Enrique E. Argente Solís. Arquitecto ARGENTE Y SOLÍS URBANISMO, INGENIER Reyes Católicos 46, piso 5, puerta 10 46702 Gandia (Valencia) T: 962 960 448 F: 960 451 463 estudio@solisparedes.com

INFORME AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICO 1. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS 1.1 Referencia del documento REFERENCIA: DESIGNACIÓN: PROMOTOR: AUTORIDAD SUSTANTIVA: LOCALIZACIÓN: Modificación puntual Nº 9 del PG de Cofrentes Ajustes del borde urbano en el entorno de las calles Guillén, Requena y Carretera de Circunvalación del casco Urbano de Cofrentes Ayuntamiento de Cofrentes Ayuntamiento de Cofrentes Cofrentes (Valencia) 1.2 Ámbito de la modificación La modificación se circunscribe a los terrenos que definen el borde del casco urbano de Cofrentes, afectando parcialmente a la manzana existente entre las calles Guillén, Requena y Carretera de Circunvalación. La ampliación de la zona de ordenación ACA en detrimento de la zona AIS, afecta a todas las parcelas residenciales incluidas en la actual zona de ordenación AIS, y al equipamiento SID 2 destinado a la torre de comunicaciones. Aunque en el ámbito se encuentra también incluido el viario que da servicio a las parcelas, en estos momentos se encuentra completamente urbanizado y, a priori, no se requiere ningún tipo de intervención en este sentido. 1.3. Legislación aplicable al procedimiento LEY 5/2014. 25/07/2014. (DOCV 31/07/2014) Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP). *Deroga entre otras: Ley 4/2004, LOTPP; Ley 10/2004, del SNU; la Ley 16/2005, LUV; la Ley 9/2012, reguladora de Campos de Golf; el Decreto 67/2006, ROGTU; y el Reglamento de Paisaje Decreto 120/2006. *Modifica la Ley 8/2004 de vivienda. BOE 23-09- 2014. *Modificada por la Ley 10/2015 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

1.4. Inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental El Ayuntamiento de Cofrentes como órgano ambiental y territorial somete el documento que contiene el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas de acuerdo con el apartado d) del artículo 49.1 de LOTUP y personas interesadas, por un plazo mínimo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe para los planes que afecten exclusivamente a la ordenación pormenorizada, o al suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos implantados sin modificación del uso dominante de la zona de ordenación estructural correspondiente según el artículo 50.1 de LOTUP. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará en los términos establecidos en la legislación del Estado sobre evaluación ambiental, siendo públicas, en todo caso, las decisiones que finalmente adopte. Una vez recibidos los pronunciamientos de las administraciones públicas afectadas, el Ayuntamiento de Cofrentes emitirá una resolución con el informe ambiental y territorial favorable que, en su caso, considere que la propuesta de modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio. 1.5. Consultas a las administraciones públicas A efectos de realizar inicio del procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica, dentro de la fase de consulta a las administraciones públicas que pudieran resultar afectadas, se remite al Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia el certificado del acuerdo plenario, de fecha 27 de enero de 2017, así como dos juegos, en formato papel y CD, del proyecto de la Modificación puntual nº 9. Según consta en el Documento Inicial Estratégico de la Modificación, el órgano ambiental y territorial es el Ayuntamiento de Cofrentes. La solicitud formulada por el Ayuntamiento se realiza para que queden definidas las competencias como órgano ambiental que pudieran recaer en la Consellería d Agricultura, Medi ambient, Canvi climàtic i Desenvolupament rural, y así analizar la adecuación del inicio del procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación. Revisada la documentación presentada, el 24 de marzo de 2017, el Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia informa que entiende que la Modificación que se pretende afecta únicamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano, por lo que, en base al artículo 48.c)1. de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), el órgano ambiental y territorial será el ayuntamiento del término municipal del ámbito del planeamiento objeto de la evaluación ambiental (en este caso el Ayuntamiento de Cofrentes). Este informe confirma las indicaciones del Documento Inicial Estratégico. JUAN B. SOLÍS PAREDES - ENRIQUE E. ARGENTE SOLÍS 2

1.6. Documentación necesaria Para la validez del informe del Informe Ambiental y Territorial Estratégico se precisa la siguiente documentación: - Documento de planeamiento que incluye documento inicial estratégico - Informe de sostenibilidad económica - Acuerdo del pleno del ayuntamiento para inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. 1.7. Justificación de la Modificación El Ayuntamiento de Cofrentes consciente de la problemática de accesibilidad a la plaza de España donde la zona donde se encuentra el Castillo, el ayuntamiento, la iglesia, la residencia San José, el salón de la juventud y la oficina de turismo, decidió ampliar el ancho y urbanizar la calle Carretera de Circunvalación. En el momento en que el ayuntamiento plantea la urbanización se ponen de manifiesto los problemas existentes en el ámbito. Con la modificación del planeamiento se conseguirán múltiples objetivos, a muy corto plazo obtener los terrenos para la construcción del vial. A medio plazo puede permitir que se edifique en las parcelas vacantes materializando el borde urbano. A largo plazo se debe eliminar la antena de telecomunicaciones para recuperar una imagen limpia del Castillo de Cofrentes y su entorno. Una vez eliminada la antena se concluirá la trama urbana con la construcción de un edificio de tipología tradicional en la parcela libre. 1.8. Desarrollo previsible del plan La modificación de planeamiento propuesta no requiere ningún elemento especial de gestión urbanística del ámbito puesto que los espacios públicos son de titularidad municipal y se encuentran completamente urbanizados. Para solucionar el efecto antiestético de la antena de telecomunicaciones, el Ayuntamiento de Cofrentes debe renunciar a la concesión que la mantiene. El cambio de uso de la parcela del equipamiento a suelo edificable, va a asignarle un valor a la parcela que permitirá compensar la indemnización por la conclusión anticipada de la concesión. En caso de no optar por el cese de la concesión y actuar a largo plazo, una vez alcanzado el vencimiento de la concesión, el desmontaje de la instalación permitirá que se complete la trama urbana. En definitiva, la modificación aporta alternativas económicas que podría esgrimir el ayuntamiento para que no se renueve eternamente la concesión. JUAN B. SOLÍS PAREDES - ENRIQUE E. ARGENTE SOLÍS 3

1.9. Objetivos municipales El Ayuntamiento de Cofrentes ha iniciado el procedimiento para esta modificación del planeamiento para solucionar la problemática estudiada a raíz de la firma de un convenio urbanístico con unos particulares para la cesión de la parte destinada a viario de unas parcelas del casco urbano. Consecuencia del estudio efectuado en la zona, el ayuntamiento considera más adecuada para el borde urbano de la población el uso de la tipología de manzana compacta en lugar de la tipología de bloque exento. Esta intervención puede plantearse aprovechando que no se ha construido en las parcelas afectadas y la propuesta generará una imagen mucho más tradicional para el casco urbano. Los problemas detectados han generado que el aspecto global de la zona muestre una imagen de indefinición relativamente alejada la de lo que debería ser el borde de un casco urbano, con parcelas inedificables vacantes, que aún siendo reparceladas siguiendo el actual PG, generarían unas fachadas y tipologías que no armonizarían con el resto de la trama urbana inmediata. Se plantea una modificación que recoja el espacio público existente, y que respete la tipología de las edificaciones consolidadas con el planeamiento anterior, cuyos parámetros urbanísticos se han visto alterados por el planeamiento vigente. Vista la situación actual, para iniciar el procedimiento de la modificación puntual del PG, en aplicación del artículo 46.3 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), el órgano ambiental y territorial determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, si se da la circunstancia, como en esta propuesta, de encontrarnos en el supuesto de una modificación menor del plan. El órgano ambiental y territorial es el Ayuntamiento de Cofrentes, al tratarse de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecta única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano, de acuerdo con el artículo 48.c de LOTUP. La escasa entidad de la modificación permite que se inicie el procedimiento de modificación del planeamiento proponiendo que se contemple la innecesariedad de evaluación ambiental y territorial estratégica puesto que se presupone la propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. JUAN B. SOLÍS PAREDES - ENRIQUE E. ARGENTE SOLÍS 4

2. PLANEAMIENTO VIGENTE Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN 2.1. Planeamiento vigente El planeamiento vigente en el municipio de Cofrentes, y que afecta al ámbito de la modificación que se propone, es el Plan General (PG), aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el día 16 de abril de 2003. BOP 24/06/2003, DOCV 10/10/2003 así como de las modificaciones puntuales posteriormente aprobadas, cuyos ámbitos no afectan a la presente modificación. La modificación ampliará la zona de ordenación Ampliación de Casco (ACA) sobre parcelas actualmente incluidas en la zona de ordenación Viviendas Aisladas (AIS) y definirá pormenorizadamente las alturas máximas permitidas con el fin de enlazar visualmente con el resto de viviendas ya consolidadas en la zona. Paralelamente, para recuperar la estética del casco urbano, se eliminará el suelo dotacional destinado a la torre de comunicaciones para provocar que, a la finalización de la concesión, se produzca el desmontaje de la instalación. 2.2. Afección sobe la ordenación pormenorizada La modificación no afecta a las determinaciones de la ordenación estructural definidas en el PG de Cofrentes ni a aquellas previstas en el artículo 21 de LOTUP. Con la modificación no se alteran las normas urbanísticas de las zonas de ordenación AIS o ACA. La nueva ordenación no afecta directamente al núcleo histórico, aunque sí a su entorno inmediato, se propone una nueva ordenación tendente a preservar las características morfológicas tradicionales y las actividades que contribuyan a vitalizarlas, extremo que es adecuado a los criterios de zonificación del artículo 27.b.3 de LOTUP. La modificación se traduce en un cambio en la delimitación de las subzonas previstas en el planeamiento, la regulación del número de alturas permitidas y la eliminación de un equipamiento integrado en la red secundaria de dotaciones públicas. Todas estas determinaciones constituyen una modificación de la ordenación pormenorizada como desarrollo de la ordenación estructural, según se concreta en los apartados b) y c) del artículo 35.1 de LOTUP. Se afecta a un equipamiento perteneciente a la red secundaria de dotaciones públicas que es una determinación de la ordenación pormenorizada de acuerdo con el artículo 35.1.b de LOTUP. En aplicación del artículo 44.5 de LOTUP, los ayuntamientos son competentes para la formulación y tramitación de los planes de ámbito municipal, y la aprobación de aquellos que fijen o modifiquen la ordenación pormenorizada. A continuación se muestran los planos correspondientes al planeamiento vigente y a la modificación de planeamiento propuesta. JUAN B. SOLÍS PAREDES - ENRIQUE E. ARGENTE SOLÍS 5

Plano extraído de la Ordenación Pormenorizada del Plan General (E: 1/1.000) Plano extraído de la Modificación Puntual nº 9 del Plan General (E: 1/1.000) JUAN B. SOLÍS PAREDES - ENRIQUE E. ARGENTE SOLÍS 6

3. AFECCIÓN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL TERRIORIO 3.1. Incardinación en la estrategia territorial La propuesta realizada enlaza directamente con el objetivo definido por la estrategia territorial para el área funcional Requena-Utiel consistente en desarrollar un sistema de asentamientos que ocupen el territorio de forma racional y mejoren la calidad urbana, la eficiencia económica y la prestación de servicios para el conjunto de la población. 3.2. Diagnóstico antes de la aplicación del plan La modificación mantiene íntegramente el trazado urbano existente en la actualidad, por lo que no va a producirse ninguna alteración significativa del medio ambiente de partida durante la aplicación del plan. El ámbito de la modificación está incluido en el casco urbano de la población. Como se ha indicado, la zona está completamente urbanizada, por lo que no parece lógico que puedan plantearse importantes intervenciones de transformación urbana que puedan afectar al medio ambiente. Debido a la situación y a las dimensiones del ámbito tampoco se plantea ninguna influencia sobre el territorio. 3.3. Efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio. La modificación se propone en un entorno urbanizado completamente consolidado por lo que no plantea ninguna afección en el medio ambiente y el territorio. Si bien la modificación mejorará la imagen urbana del entorno inmediato y permitirá garantizar que las intervenciones de edificación sean coherentes con el planeamiento. El nuevo planeamiento se plantea en un ámbito muy reducido que no incluye, ni altera, ningún elemento estratégico del territorio. En la propuesta de modificación del planeamiento no se aumenta la superficie edificable privada, aunque se asigna edificabilidad a una parcela destinada actualmente a un equipamiento, ello se realiza para eliminar el efecto antiestético de la antena de telecomunicaciones sobre el BIC del Castillo de Cofrentes. No se plantea la modificación de los usos previstos en la zona siendo en todo momento residencial. En consecuencia la incidencia de la modificación tomando en consideración el cambio climático es insignificante o nula. Como ya era previsible la escasa entidad de la modificación permite que se contemple la innecesariedad de evaluación ambiental y territorial estratégica puesto que la propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. JUAN B. SOLÍS PAREDES - ENRIQUE E. ARGENTE SOLÍS 7

4. CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Una vez recibidos los pronunciamientos de las administraciones públicas afectadas, el Ayuntamiento de Cofrentes emitirá una resolución con el informe ambiental y territorial favorable que, en su caso, considere que la propuesta de modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio. Debida a la pequeña incidencia de la ordenación, es previsible que el órgano territorial y medioambiental elaboren, en aplicación del artículo 51.2.b) de LOTUP, la resolución de informe ambiental y territorial estratégico, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de LOTUP, que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolviéndose la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado e indicando la procedencia de la tramitación del plan conforme al capítulo III de LOTUP o a su normativa sectorial. Una vez emitido el acuerdo relativo al no sometimiento a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual, por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, se procederá conforme al artículo 57 de LOTUP, se iniciará el trámite de información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53.2 de LOTUP. Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles conforme a la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que pudieran resultar afectadas. La falta de emisión de dichos informes en el plazo de un mes permitirá proseguir la tramitación de las actuaciones. La Consellería competente para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, a través de la dirección general correspondiente, ejercerá las funciones de coordinación necesarias en relación con la obtención de los informes correspondientes a las consultas que se realicen a los órganos de la Generalitat en esa fase del procedimiento. Cuando los informes a que hace referencia el presente título hayan de ser evacuados por la administración general del Estado, se someterán a lo dispuesto en la legislación estatal que sea aplicable Si, como consecuencia de informes y alegaciones, no se precisa introducir cambios sustanciales en la propuesta de plan, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán para su entrada en vigor en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando la aprobación definitiva sea municipal, antes de su publicación, se remitirá una copia digital del plan a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico. JUAN B. SOLÍS PAREDES - ENRIQUE E. ARGENTE SOLÍS 8

CONCLUSIÓN De acuerdo con lo expuesto en este documento, cabe emitir el INFORME AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICO FAVORABLE según establece el artículo 51.2.b de la LOTUP, en relación a la modificación puntual nº 9 del PG (Ajustes del borde urbano en el entorno de las calles Guillén, Requena y Carretera de Circunvalación del casco Urbano de Cofrentes) del municipio de Cofrentes (Valencia) de acuerdo con los criterios del Anexo VIII de esta Ley, y teniendo en cuenta las consultas realizadas y el análisis efectuado, se puede concluir que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la referida modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la misma conforme a su normativa sectorial. De conformidad con el artículo 71.7 de LOTUP, la resolución del informe ambiental y territorial estratégico emitida en el procedimiento simplificado se comunicará al órgano promotor y al órgano sustantivo, a los efectos de continuar el procedimiento de aprobación del plan o programa conforme al capítulo siguiente de esta ley o a la legislación sectorial correspondiente. Esta resolución no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa. El informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa. En Cofrentes, junio de 2017 Juan B. Solís Paredes Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Colegiado nº 23.443 Enrique E. Argente Solís Arquitecto Colegiado nº 6.854 JUAN B. SOLÍS PAREDES - ENRIQUE E. ARGENTE SOLÍS 9