RESOLUCIÓN Núm. RES/087/2002 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL G/054/DIS/99, OTORGADO A GAS NATURAL MÉXICO, S.A. DE C.V. PARA LA ZONA GEOGRÁFICA DEL BAJÍO, EN LO RELATIVO A LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN R E S U L T A N D O Primero. Que mediante Resolución Núm. RES/006/99, de fecha 15 de enero de 1999, esta Comisión Reguladora de Energía, (esta Comisión), otorgó a Gas Natural México, S.A. de C.V., (el Permisionario) el permiso de distribución de gas natural G/054/DIS/99 (el Permiso), para la Zona Geográfica del Bajío; Segundo. Que el 18 de abril de 2002, el Permisionario a través de su representante, el señor Daniel López Jordá, quien acreditó su personalidad mediante escritura pública número 60,234 de fecha diecisiete de abril de 1998, otorgada por el Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público número 103 de México, Distrito Federal, presentó comunicación en la cual solicita una modificación del Permiso, en lo relativo a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de distribución, para lo cual adjuntó el documento denominado Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, Gas Natural México, S.A. de C.V. (Condiciones Generales). C O N S I D E R A N D O Primero. Que de acuerdo con los artículos 2, fracción VII, y 3, fracciones VIII, XII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 1, 7, 14, 52 y 62 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión resolver sobre la solicitud de modificación presentada por el Permisionario, aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación del servicio de distribución y aplicar e interpretar el Reglamento para efectos administrativos; Segundo. Que el artículo 52 del Reglamento prevé que la modificación de los permisos se iniciará a instancia del permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida esta Comisión; RES/087/2002 1
Tercero. Que la directiva a que se refiere el Considerando inmediato anterior no ha sido expedida por esta Comisión y que a falta de ella, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento jurídico que resulta aplicable, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por sus artículos 1 y 2, las disposiciones de la misma son de orden e interés públicos, debiéndose aplicar a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, siendo asimismo, de aplicación supletoria a las diversas leyes administrativas; Cuarto. Que en el escrito a que se refiere el Resultando Segundo anterior, el Permisionario manifestó lo siguiente: Que la solicitud de modificación del Permiso, obedece a la conveniencia de unificar las Condiciones Generales de la zona geográfica de distribución del Bajío a las del resto de las Condiciones Generales de los permisos de los que es titular actualmente Gas Natural México, S.A. de C.V. Lo anterior debido a que cuentan con sistemas informáticos y procedimientos comunes en todas las zonas geográficas donde operan; la administración de las Delegaciones y de los clientes es la misma en todas las zonas geográficas, y que presta un servicio uniforme en todas las zonas geográficas; Quinto. Que de la revisión hecha por esta Comisión a la solicitud de modificación del Permiso en lo relativo a las Condiciones Generales presentada por el Permisionario, se desprende que: a) Se unifican criterios de operación entre los diferentes permisos de distribución de Gas Natural México, S.A. de C.V., con la finalidad de que el Permisionario preste el servicio en condiciones similares a los usuarios de las diferentes zonas geográficas en donde presta el servicio de distribución. b) Se aclaran las definiciones de servicio y tipo de usuario con el objetivo de considerar en las clasificaciones además del concepto del uso del gas, el concepto de consumo de gas, y con ello, precisar con mayor detalle los derechos y obligaciones de las partes; RES/087/2002 2
c) Se presenta, de acuerdo con la nueva clasificación de servicio y tipo de usuario las nuevas listas de tarifas con el detalle del tipo de servicio, sin variar la tarifa que actualmente se encuentra vigente; d) Se aclaran las definiciones de Conexiones, Cargos por Conexión Estándar y Conexión no Estándar, Metodología para determinar la Viabilidad Económica de los Servicios y Extensión y Ampliación del Sistema, para evitar con ello la confusión de llevar a cabo una extensión o ampliación del sistema a través de los cargos por conexión no estándar; e) El permisionario presenta la siguiente definición de Cargo por Conexión Estándar y no Estándar: Cargo por Conexión Estándar. El Permisionario instalará para el Usuario Final, los primeros 30 (treinta) metros de un ducto de servicio, el medidor y las conexiones requeridas, desde el punto de suministro más cercano del sistema de distribución hasta el punto de entrega del servicio en la propiedad del Usuario, la cual será para uso exclusivo de dicho usuario y deberá corresponder a las características propias del servicio requerido por el mismo. Cargo por Conexión No Estándar. El cargo por la conexión de un solo Usuario Final a las líneas del sistema de distribución que incluya ductos e instalaciones adicionales a los incluidos en la Conexión Estándar y corresponda a las características del servicio requerido por dicho usuario final. f) Asimismo, presenta la definición de Extensión o Ampliación del Sistema: El Permisionario estará obligado a extender o ampliar el sistema dentro de la zona geográfica, a solicitud de cualquier interesado que no sea permisionario, siempre y cuando el servicio sea económicamente viable, conforme lo establecido en el numeral 8.1 de estas Condiciones. Si el servicio no es económicamente viable, el Permisionario podrá celebrar con el interesado, un convenio para cubrir la porción del costo de los ductos y demás instalaciones que constituyan la extensión o ampliación del sistema que no es económicamente viable. Dicho convenio deberá presentarse a la Comisión para efecto de registrar los proyectos que no cumplan con los criterios de viabilidad económica. RES/087/2002 3
El Permisionario construirá, será propietario, supervisará, operará y dará mantenimiento a las ampliaciones del Sistema únicamente en calles, caminos y carreteras en donde cuente con los derechos y autorizaciones para hacerlo, así como en propiedades públicas y privadas en las que el Permisionario pueda obtener derechos y/o servidumbres de paso. Sexto. Que de lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto anteriores, se concluye que se justifican de manera suficiente las razones por las cuales se solicitó la modificación del Permiso en análisis; Séptimo. Que con fecha del 3 de mayo de 2002, el Permisionario presentó a esta Comisión la copia del recibo que ampara el pago de derechos correspondientes a la modificación del Permiso, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos, el pago fue realizado con fecha del 3 de mayo de 2002, en BBVA Bancomer, S.A., en la Ciudad de México, y Noveno. Que la modificación objeto de la presente Resolución, no implica de manera alguna modificación a los demás puntos establecidos en el título de permiso número G/054/DIS/99, por lo que éstos deberán continuar en vigor. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 4º, segundo párrafo, y 14, fracciones I, inciso c), y VI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VII, 3, fracciones VIII, XII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2, 3, 9, 12, 13, 15, 16, fracciones IX y X, 19, 39, 42, 46 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 7, 14, 52 y 62 del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E Primero. Se autoriza la modificación al permiso de distribución de gas natural G/054/DIS/99, otorgado a Gas Natural México, S.A. de C.V., para la zona geográfica del Bajío, en lo relativo a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Distribución, en los términos del documento Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, Gas Natural México, S.A. de C.V., presentado ante esta Comisión Reguladora de Energía con fecha 18 de abril de 2002, mismo que se adjunta a la presente Resolución como anexo, y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare. RES/087/2002 4
Segundo. Intégrese a los anexos 5 y 6 del permiso de distribución de gas natural G/054/DIS/99, la nueva lista de tarifas y las nuevas Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Distribución. Tercero. Intégrense a los anexos correspondientes del título de permiso de distribución de gas natural G/054/DIS/99 la copia certificada de la presente Resolución, así como de sus anexos. Cuarto. Gas Natural México, S.A. de C.V., deberá publicar su nueva lista de tarifas en el Diario Oficial de la Federación cinco días antes de su entrada en vigor y notificar a la Comisión sobre la fecha de publicación de las mismas. Quinto. Notifíquese la presente Resolución a Gas Natural México, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. Sexto. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el Núm. RES/087/2002. México D.F., 16 de mayo, 2002 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Javier Estrada Rubén Flores Raúl Monteforte Raúl Nocedal RES/087/2002 5