SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

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México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil trece. ANTECEDENTES

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-122/2017 ACTOR: PABLO ESPINOZA FLORES

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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-589/2015 REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ABEL FLORES REYES

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Guadalajara, Jalisco, veinte de julio de dos mil dieciocho.

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2642/2014. México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

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RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-248/2015 RECURRENTE: LA VOZ DE LINARES, S. A.

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil catorce.

Morelia, Michoacán, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

EXPEDIENTE: SCM-RAP-125/2018

I. El once de noviembre de dos mil once FRANCISCO JAVIER SUÁREZ DÍAZ, se presentó en el módulo de atención

OLVERA ACEVEDO. Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. S E N T E N C I A

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil dieciocho.

RECURSO DE REVISIÓN. En la Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciséis.

901/2013 ESPINOSA SILIS. México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil trece.

Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

México, Distrito Federal, treinta de junio de dos mil diez.

México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil catorce. V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado,

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a seis de septiembre de dos mil diecisiete. SENTENCIA

Monterrey, Nuevo León, a nueve de septiembre de dos mil dieciocho.

EXPEDIENTE: SCM-JDC-167/2018

RECURSO DE APELACIÓN. México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

Transcripción:

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-375/2017 ACTOR: OMAR KURI AYACHE. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 11 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIA: TERESA MEDINA HERNÁNDEZ. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete. SENTENCIA que se dicta en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Omar Kuri Ayache contra la negativa de reincorporación al padrón de electores y la expedición de su credencial de elector.

ÍNDICE SUMARIO DE LA DECISIÓN... 2 ANTECEDENTES... 3 I. Contexto... 3 II. Trámite del juicio ciudadano... 3 CONSIDERANDO... 4 PRIMERO. Jurisdicción y competencia... 4 SEGUNDO. Autoridad responsable... 5 TERCERO. Requisitos de procedencia.... 6 CUARTO. Estudio de fondo... 7 RESUELVE... 15 SUMARIO DE LA DECISIÓN Revocar la negativa del trámite de reincorporación en el padrón electoral y ordenar la reimpresión de la credencial de elector del actor, en atención a que el acuerdo INE/CG795/2016 publicado el veintitrés de febrero del año en curso, establece como fecha límite para el trámite de reincorporación al padrón electoral por resolución favorable de esta autoridad electoral el quince de mayo del año en curso, así como para la emisión de credencial de elector por reimpresión el periodo del primero de febrero al veinte de mayo, por lo tanto al estar en tiempo para la reincorporación al padrón electoral y al no advertirse solicitud alguna por parte del accionante para modificar los datos de su registro, debe entenderse como una reimpresión de la que obra en la base de datos del Instituto Nacional Electoral, por lo que 2

no se puede vedar el derecho del actor para obtener su credencial de elector y votar en las próximas elecciones de cuatro de junio. ANTECEDENTES I. Contexto 1. Trámite de reincorporación al padrón electoral. El diecisiete de abril del año en curso, el actor solicitó ante el Módulo de Atención Ciudadana 301121, de la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado Veracruz del Instituto Nacional Electoral el trámite de reincorporación al padrón electoral, mediante la solicitud de expedición de credencial para votar con número de folio 1730112107677. 2. Respuesta. En la misma fecha se le informó al ciudadano la resolución de su solicitud de expedición para votar, la cual resulto improcedente. II. Trámite del juicio ciudadano 3. Demanda. El diecinueve de abril siguiente el ciudadano solicitante del trámite presentó ante la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano. 4. Recepción y turno. El veinticuatro de abril del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano 3

jurisdiccional la demanda, así como el informe y anexos remitidos por la responsable. El mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente SX-JDC-375/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 5. Admisión y cierre de instrucción. El veintisiete de abril, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del juicio y, en su oportunidad, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el medio de impugnación quedó en estado de dictar sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia 6. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano contra la negativa de la reincorporación al padrón electoral y la entrega de su credencial de elector, por parte de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, entidad federativa correspondiente a la Tercera 4

Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ámbito donde este órgano jurisdiccional ejerce competencia. 7. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192; y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 4, párrafo 1; 79; 80, párrafo 1, inciso b); y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. SEGUNDO. Autoridad responsable 8. En el presente asunto debe tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Veracruz. 9. Ello, en razón de que el Instituto Nacional Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la citada Dirección Ejecutiva y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, de conformidad con los artículos 54, apartado 1, inciso c) y 126, apartado 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 10. Sirve de apoyo a lo anterior, lo desarrollado en la jurisprudencia 30/2002, de rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA 5

DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA 1. TERCERO. Requisitos de procedencia. 11. El medio de impugnación satisface los requisitos de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se advirtió del análisis exhaustivo realizado a las constancias del expediente. 12. La demanda se presentó por escrito ante la instancia administrativa, ésta contiene el nombre y firma del actor, y en ella se señalan los hechos y agravios que, a decir del promovente, le causa la resolución impugnada. 13. Además, de las constancias del expediente y de la normativa aplicable es posible advertir que el juicio fue promovido en el plazo previsto legalmente 2, que quien promueve cuenta con legitimación e interés jurídico para instaurarlo y que se cumple con la exigencia de agotar los medios de impugnación ordinarios. Adicionalmente, debe 1 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 319-320. Así como en la página electrónica de este Tribunal Electoral http://portal.te.gob.mx/ 2 En la foja 10 del expediente principal, se observa que la resolución impugnada fue notificada al actor el diecisiete de abril del presente año, de ahí que si la demanda se presentó el diecinueve siguiente, satisfaga el requisito de oportunidad. 6

destacarse que la responsable no señala la insatisfacción de alguno de los requisitos de procedencia. CUARTO. Estudio de fondo 14. La pretensión del actor es que se declare procedente su trámite sobre la reincorporación al padrón nominal y la expedición de su credencial de elector, y esa pretensión implica votar en las elecciones a celebrarse en el estado de Veracruz, el cuatro de junio del año en curso. 15. En este caso, resulta procedente tutelar el derecho al sufragio del actor mediante resolución judicial, por lo siguiente. 16. De conformidad con el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso numeral 7, apartado 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen derecho a votar en las elecciones populares. 17. Para ejercer el derecho a sufragar, deben cumplirse los requisitos establecidos para tal efecto por la propia Constitución y leyes electorales, como estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la lista nominal correspondiente y contar con la credencial para votar con fotografía, según se advierte de los artículos 9, 135, 136 y 137 de la citada ley. 18. Frente a tal obligación ciudadana, se encuentra, a su vez, el imperativo de las autoridades electorales administrativas de 7

facilitar el citado registro y la consecuente expedición de la credencial para votar con fotografía, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones, implica la limitación al derecho político-electoral de ejercer libremente el voto. 19. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 16/2008, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: "CREDENCIAL PARA VOTAR. LA NO EXPEDICIÓN, SIN CAUSA JUSTIFICADA TRANSGREDE EL DERECHO AL VOTO" 3, en la que se establece que si la autoridad administrativa electoral niega la expedición de la credencial para votar, sin causa justificada, por motivos no imputables al ciudadano, tal actuación transgrede el derecho de voto. 20. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138, 139 y 140 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tendrá a su cargo la formación del padrón electoral, así como la expedición de credenciales para votar, siempre y cuando el ciudadano interesado presente una solicitud individual en la cual conste su firma, huellas dactilares y fotografía. 3 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 266-268. Así como en la página electrónica de este Tribunal Electoral http://portal.te.gob.mx/ 8

21. Ahora bien, para efectos de actualización del padrón electoral, el Instituto Nacional Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizó hasta antes del quince de enero del presente año 4, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con el deber de ser incorporados en el padrón electoral; o bien, que no hayan notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su credencial para votar, o quienes habiendo sido suspendidos de sus derechos políticos, hayan sido rehabilitados. 22. Por otra parte, el numeral 10 de los Lineamientos que Establecen los Plazos, Términos y Condiciones para el Uso y Entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017 5, aprobados el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, establecen en el inciso jj) que el plazo para interponer el trámite de reimpresión para reponer su credencial de elector en caso de que esta se encuentre deteriorada, extraviada o le fuera robada, transcurre a partir del primero de febrero al veinte de mayo del año de la elección. 23. De lo cual se concluye que, si al momento de realizar su solicitud el solicitante no requirió modificación alguna de la información del padrón electoral, siempre y cuando se 4 Lo anterior en términos del segundo párrafo, fracción I, del considerando cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG795/2016 publicado el veintitrés de febrero del año en curso. 5 Consultable en la página: http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/ife-v2/ds/ds-cg/ds- SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGor201611-16/CGor201611-16-ap-18- a1.pdf 9

encuentre incluido en la lista nominal de electores, se estaría en posibilidades de generar una credencial para votar con el mismo número de emisión de credencial y la misma fotografía del ciudadano. 24. Dichos lineamientos en el inciso kk) contemplan la reincorporación para aquellos registros que habiendo estado en el padrón electoral, fueron dados de baja, respecto de los cuales el ciudadano solicita una credencial para votar por encontrarse en el caso el supuesto que nos ocupa relativo a la perdida de vigencia de su credencial para votar. 25. Sentado lo anterior, la Sala Superior al resolver la contradicción de criterios SUP-CDC-3/2013, se pronunció respecto de los efectos vinculantes para los ciudadanos, sobre los plazos establecidos en los convenios de colaboración para realizar trámites relativos a la obtención de la credencial de elector, estableciendo que se debe tener en consideración por una parte, que la determinación de extemporaneidad de la solicitud de expedición de credencial para votar incide en el derecho de voto del ciudadano, previsto en el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es concebido además, como una obligación de los ciudadanos, conforme a lo previsto en el artículo 36, fracción III, de la misma Constitución federal, derecho que es de base constitucional y configuración legal; ello es así, porque en el ordenamiento fundamental se establece que se trata de un derecho y que constituye una obligación de los ciudadanos, la cual se debe cumplir en los términos que señale la ley. 10

26. Asimismo, que se debía tener en cuenta que el anexo técnico al convenio de apoyo y colaboración entre las autoridades administrativas local y federal regula funciones que el propio código federal electoral calificaba de interés público, previstas en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en la elaboración y actualización del padrón electoral y de las listas nominales de electores, así como la impresión de materiales electorales y la preparación de la jornada electoral. 27. Así lo ha sostenido la Sala Superior en la jurisprudencia 8/2008, de rubro "CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL" 6. 28. Es decir, con independencia del plazo estipulado por el Instituto Nacional Electoral en el citado acuerdo, de conformidad con la jurisprudencia mencionada, este no puede restringir el derecho político-electoral de votar al ciudadano. 29. Lo anterior, porque se tiene en cuenta que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23, párrafo 1, inciso b) y párrafo 2, prevé que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y que la ley puede reglamentar el ejercicio de ese 6 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 250-251 Así como en la página electrónica de este Tribunal Electoral http://portal.te.gob.mx/ 11

derecho, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 30. Como se observa, ese derecho sólo puede ser restringido en tales casos, por lo cual, aun cuando el ciudadano acuda fuera de los plazos establecidos por la autoridad administrativa electoral a solicitar la reincorporación al padrón electoral a través de la solicitud de expedición de la credencial de elector no se puede mermar su derecho puesto que de los Lineamientos que Establecen los Plazos, Términos y Condiciones para el Uso y Entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017, se advierte que si bien para la lista nominal de electores definitiva con fotografía, es la relación de los ciudadanos incluidos en el padrón electoral con credencial de elector vigente y de aquellos que hayan obtenido su credencial para votar hasta el día veinte de abril del año de la elección, así como aquellos registros de los ciudadanos que hayan resultado favorecidos producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a más tardar el diez de abril de dos mil diecisiete, también se tiene contemplado un listado adicional que contempla la posibilidad de reincorporación al padrón electoral a más tardar el quince de mayo de dos mil diecisiete, por lo que se está en posibilidad de cumplir con la pretensión del actor. 12

31. Por tanto, puede concluirse que su derecho se encuentra a salvo y resulta viable jurídicamente tutelar su derecho para que pueda ser ejercido en la próxima jornada electoral local a celebrarse en el Estado de Veracruz. 32. En tales condiciones, conforme con lo ya expuesto, lo procedente es ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal de la 11 Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz, que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a que se notifique la presente resolución, reincorpore al padrón electoral y expida a Jesús Omar Kuri Ayache, su credencial para votar y lo convoque para recogerla, a efecto de que pueda votar en los próximos comicios locales a celebrarse en Veracruz. 33. Para acreditar el debido cumplimiento de la sentencia, la responsable deberá remitir a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, o al vencimiento del plazo precisado, el informe y demás documentación que así lo demuestre. 34. En caso de que por razones de orden técnico, material o temporal, la autoridad responsable no estuviere en aptitud de realizar lo ordenado, con fundamento en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, una vez acordada en su caso, dicha imposibilidad habrán de expedirse al actor, copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia como documento para poder sufragar, válido exclusivamente para el proceso electoral 13

local en Veracruz, a celebrarse el cuatro de junio de dos mil diecisiete para que, en su caso, haga las veces de credencial para votar con fotografía; para lo cual, deberá identificarse ante los funcionarios de las mesas directivas de casilla correspondiente a su sección y entregar la copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, quienes la deberán agregar a la documentación electoral y dejarán constancia de tal acto en la relación de incidentes del acta respectiva, así como en la lista nominal respectiva. 35. En ese sentido, de actualizarse la circunstancia referida en el párrafo anterior la sentencia habrá de hacerse del conocimiento del Presidente del Organismo Público Local Electoral en Veracruz para que por su conducto lo haga del conocimiento del Consejo Municipal relativo a la sección en donde el ciudadano habrá de emitir su voto y a su vez, de esta circunstancia se encuentren enterados los integrantes de la Mesa Directiva de esa casilla. 36. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con este juicio, deberá agregarla al expediente para su legal y debida constancia. 37. Por lo expuesto y fundado, se 14

RESUELVE PRIMERO. Se ordena a la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, que en un plazo de quince días naturales, contados a partir de la notificación del presente fallo reincorpore al padrón electoral, expida y entregue a Omar Kuri Ayache su credencial para votar con fotografía, a efecto de que pueda votar en los próximos comicios locales a celebrarse en Veracruz. SEGUNDO. La responsable deberá informar el cumplimiento de este fallo a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. TERCERO. En caso de que la responsable informe, que por alguna razón de orden técnico, material o temporal, no estuvo en aptitud de realizar lo ordenado en el resolutivo primero, habrá de expedirse a Omar Kuri Ayache, copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, para que pueda sufragar y haga las veces de credencial para votar con fotografía, válido exclusivamente para el proceso electoral local de Veracruz, a celebrarse el cuatro de junio de dos mil diecisiete y para lo cual, deberá identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente a su sección y dejar la copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en poder de los citados funcionarios, quienes dejarán constancia en la relación de incidentes del acta respectiva, así como en la lista nominal. 15

CUARTO. De actualizarse la circunstancia referida en el punto anterior, deberá comunicarse la presente sentencia al Presidente del Organismo Público Local Electoral en Veracruz, para que por su conducto haga del conocimiento al Consejo Municipal, para que éste a su vez comunique a la Mesa Directiva de la casilla respectiva en la que el ciudadano eventualmente habrá de emitir su voto con la copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia. NOTIFÍQUESE personalmente al actor, en el domicilio señalado en su demanda, por conducto de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, en auxilio de las labores de esta Sala; por correo electrónico u oficio a la citada Vocalía y por su conducto, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, acompañándole copia certificada de la presente resolución; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los numerales 26, apartado 3, 27, 28, 29, apartados 1, 3 y 5; y 84, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido, y devuélvanse las constancias originales. 16

Así, lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley Juan Manuel Sánchez Macías, el Magistrado Enrique Figueroa Ávila; así como José Antonio Morales Mendieta, Secretario de Estudio y Cuenta que actúa en funciones de Magistrado, con motivo de la ausencia del Magistrado Adín Antonio de León Gálvez, ante Johana Elizabeth Vázquez González, Secretaria Técnica que actúa en funciones de Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS MAGISTRADO MAGISTRADO EN FUNCIONES ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES JOHANA ELIZABETH VÁZQUEZ GONZÁLEZ 17